División de Oposición



OPOSICIÓN Nº B 1 768 095


Centro De Estudios CEAC, S.L., Avd. Diagonal, 662-664, 08034 Barcelona, España (parte oponente), representada por Herrero & Asociados, Alcalá, 35, 28014 Madrid, España (representante profesional)


c o n t r a


Universidad De Deusto, Avda de las Universidades, 24, 48007 Bilbao, España (solicitante), representado por Maria Antonia Ezcurra Zufia, Iparraguirre, 15, 2ºA, 48009 Bilbao (Vizcaya), España (representante profesional)


El 29/04/2016, la División de Oposición adopta la siguiente



RESOLUCIÓN:


1. La oposición n° B 1 768 095 se desestima en su totalidad.


2. La parte oponente carga con las costas, que se fijan en 300 EUR.



MOTIVOS:


La parte oponente presentó una oposición contra todos los servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea nº 9 248 717. La oposición está basada en los registros de marcas españolas nº 2 890 308 “DEUSTO SALUD”, nº 2 207 732, nº 2 207 733, nº 2 207 734 y nº 2 825 930 para la marca de nominativa “DEUSTO FORMACIÓN”, nº 2 462 905 y nº 2 462 906 para la marca figurativa , nº 2 513 979 para la marca figurativa y nº 2 526 436 para la marca denominativa “DEUSTO SOFTWARE”. La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE.



CUESTIÓN PRELIMINAR


La oposición se basa, entre otros, en el registro de marca española nº 2 890 308.


Con fecha 10/12/2015, el solicitante informó a la División de Oposición de la anulación por sentencia del Tribunal Supremo de 03/11/2015 de la citada marca.


Siendo esta una sentencia firme contra la que no cabe recurso alguno, la marca base de la oposición ha sido definitivamente anulada.


La oposición se analizará en base a los restantes derechos anteriores.



CUESTIÓN PRELIMINAR


La oposición se basa también en el registro de marca española nº 2 526 436.


El escrito de oposición iba acompañado de un extracto de la base de datos SITADEX de la Oficina Española de Patentes y Marcas con información sobre la situación jurídica de la citada marca. En el certificado se especificaba que la renovación de la marca había sido publicada el 16/03/2003.


El plazo concedido a la parte oponente para justificar los derechos anteriores en los que basaba su oposición terminó el 12/05/2011.


Por tanto, en el momento de la sustanciación de la oposición, el oponente había probado la existencia, validez y ámbito de protección de la marca nº 2 526 436.


La parte oponente no ha presentado ningún otro justificante de la renovación de su marca posterior a 2013. Sin embargo, por economía de procedimiento, no se procede a solicitar dicho justificante a la parte oponente y el examen de la oposición continuará como si ese derecho anterior estuviera en vigor.



PRUEBA DE USO


Con arreglo al artículo 42, apartados 2 y 3, del RMUE, a instancia del solicitante, la parte oponente presentará la prueba de que, en el curso de los cinco años anteriores a la publicación de la marca impugnada, la marca anterior ha sido objeto de un uso efectivo en los territorios donde tiene protección para los productos o los servicios para los cuales esté registrada y en los que se base la oposición, o de que existan causas justificativas para la falta de uso.


En virtud de esta misma disposición, a falta de dicha prueba, deberá desestimarse la oposición.


El solicitante pidió a la parte oponente que presentara la prueba del uso de todas las marcas en que se basa la oposición.


La petición se presentó dentro de plazo y es admisible para las marcas españolas anteriores nº 2 207 732, nº 2 207 733, nº 2 207 734, nº 2 462 905, nº 2 462 906, nº 2 513 979 y nº 2 526 436 dado que el registro de las marcas anteriores se produjo más de cinco años antes de la publicación de la solicitud impugnada.


Sin embargo, con arreglo al artículo 42, apartados 2 y 3, del RMUE, la marca anterior sólo podrá ser objeto de una solicitud de prueba del uso si hubiera estado registrada desde hace al menos cinco años en la fecha de publicación de la marca impugnada.


En el presente asunto, la marca impugnada se publicó el 10/09/2010.


La marca anterior nº 2 825 930 fue registrada el 21/01/2009. Por consiguiente, la solicitud de la prueba del uso para esta marca anterior es inadmisible.


Tal como se ha mencionado anteriormente, la marca impugnada fue publicada el 10/09/2010. Por tanto se exigió a la parte oponente que demostrase que las marcas sobre las que se basa la oposición fueron objeto de uso efectivo en España del 10/09/2005 al 9/09/2010 inclusive. Asimismo, dicha prueba debe demostrar el uso de las marcas respecto de las que la petición ha sido aceptada, en relación con los productos y servicios en los que se basa la oposición, a saber:


Registro de marca española nº 2 207 732 “DEUSTO FORMACIÓN”


Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta, publicaciones impresas, libros, revistas, diarios y periódicos impresos, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), naipes, caracteres de imprenta, clichés.


Registro de marca española nº 2 207 733 “DEUSTO FORMACIÓN”


Clase 38: Servicios de telecomunicaciones.


Registro de marca española nº 2 207 734 “DEUSTO FORMACIÓN”


Clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y diversión, servicios de actividades deportivas y culturales.

Registro de marca española nº 2 462 905


Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; publicaciones.


Registro de marca española nº 2 462 906


Clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación a través de redes informáticas.


Registro de marca española nº 2 513 979


Clase 35: Servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de administración comercial; servicios de trabajos de oficina; servicios de organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad, servicios de venta al por menor en comercios; servicios de venta al detalle de productos a través de redes mundiales de informática.


Clase 36: Servicios de seguros; servicios de negocios financieros; servicios de negocios monetarios; servicios de negocios inmobiliarios.


Registro de marca española nº 2 526 436 “DEUSTO SOFTWARE”


Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización luminosa y mecánica, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o de imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras y equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.


Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos e imprenta, publicaciones impresas; libros, revistas, diarios y periódicos impresos; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); naipes; caracteres de imprenta; clichés..


Clase 42: Servicios de restauración (alimentación); servicios de alojamiento; servicios de cuidados médicos, de higiene y de belleza; servicios veterinarios y de agricultura; servicios jurídicos; servicios de investigación científica e industrial; servicios de programación de ordenadores.


Con arreglo a la regla 22, apartado 3, del REMUE, la prueba del uso consistirá en indicaciones sobre el lugar, tiempo, alcance y naturaleza del uso de la marca opositora respecto a los productos y servicios para los que esté registrada y en los que se base la oposición.


El 30/05/2011, de conformidad con lo dispuesto en la regla 22, apartado 2, del REMUE, la Oficina invitó a la parte oponente a presentar pruebas del uso de las marcas anteriores en un plazo que finalizaba el 31/07/2011. La parte oponente presentó pruebas el 28/07/2011 (dentro del plazo establecido).


Las pruebas a tomar en consideración son las siguientes:


  • Extractos de la página de Internet www.e-deusto.com sin fecha, con la denominacion en la que aparecen portadas de revistas denominadas “Harvard Deusto Business Review”, “Harvard Deusto Marketing & Ventas” y “Harvard Deusto Finanzas & Contabilidad” así como extractos de de la página de Internet http://www2.e-deusto.com de 31/01/2001 con las denominaciones y con vínculos a números a la revista “Harvard-Deusto Business Review” de 1997 hasta 2011.


  • Copia de ejemplares de la revista “HARVARD DEUSTO BUSINESS REVIEW” de enero de 1995, enero/febrero de 1999, noviembre de 2003, diciembre de 2003, marzo de 2004, noviembre de 2007, diciembre de 2007 y enero de 2008 mostrando en las portadas las marcas .


  • Impresión de la Base de Datos de libros editados en España del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España en la que aparecen reseñas de libros publicados por Ediciones Deusto, S.A. (Barcelona) entre 2003 y 2008.


  • Catálogo sin fechar de Grupo Planeta en el que aparecen diversas colecciones de libros incluidas en cada uno de los apartados “Deusto”, “Gestión 2000” y “Alienta”. En la esquina inferior derecha de las portadas de los libros incluidos en el apartado “Deusto” se aprecia la marca “DEUSTO” en letra mayúscula estándar.


  • Copia de 3 facturas de 27/02/2006, 30/03/2006 y 28/06/2007 emitidas por Planeta DeAgostini Profesional y Formación, S.L. a un cliente de Madrid (España) y referidas a libros, algunos de cuyos títlulos se encuentran en el catálogo anteriormente mencionado. El importe de las facturas asciende a 171,36 €, 18,17 € y 169,75 €. En el encabezamiento de las facturas figura, entre otras, la marca .

  • Fotocopias de varios libros editados por Ediciones Deusto Planeta DeAgostini Profesional y Formación, S.L. entre 2005 y 2008 en cuyas portadas o el interior aparece la marca, entre otros, con los siguientes formatos , y .


La División de Oposición examinará la prueba de uso presentada por el oponente de forma separada. A tal fin, la División de Oposición agrupará las marcas anteriores en diferentes grupos. Esto se debe a que las conclusiones del análisis de la prueba de uso respecto de los diferentes grupos que a continuación se detalla, pueden diferir de uno a otro.



Análisis de la prueba de uso respecto de las marcas españolas nº 2 207 732 “DEUSTO FORMACIÓN” y nº 2 526 436 “DEUSTO SOFTWARE”

Las marcas anteriores protegen servicios de las clases 16 y 9, 16 y 42, respectivamente.


El catálogo, las facturas y las fotocopias de los libros demuestran que el lugar de uso es España. Esto se puede deducir de la lengua de los documentos (español), la divisa mencionada (Euro) y algunas direcciones en España. Por consiguiente, las pruebas presentadas corresponden al territorio de referencia.


La fecha de algunas de las pruebas corresponde al periodo pertinente.


Por lo que respecta al alcance del uso, debe tenerse en cuenta el conjunto de hechos y circunstancias pertinentes, tales como la naturaleza de los productos o servicios de que se trata, las características del mercado de referencia, el ámbito territorial del uso y su volumen comercial, así como su duración y regularidad.


La apreciación del uso efectivo implica una cierta interdependencia entre los factores que se toman en consideración. Así, un reducido volumen de productos comercializados bajo dicha marca puede verse compensado por una fuerte intensidad o una gran constancia en el tiempo del uso de esta marca, y viceversa». Del mismo modo, el ámbito territorial del uso es sólo uno de los factores a tener en cuenta, de forma que un ámbito territorial del uso reducido puede verse compensado por un volumen o duración del uso mayores.


Los documentos presentados, a saber, extractos de la Base de Datos de libros editados en España, el catálogo de libros de Grupo Planeta, las facturas y las fotocopias de los libros, ofrecen a la División de Oposición información suficiente sobre el volumen comercial, la duración y la frecuencia del uso.


Si bien es cierto que las facturas no reflejan un elevado importe de ventas, la División de Oposición considera que no es necesario que el uso de la marca sea siempre importante, desde el punto de vista cuantitativo, para calificarse de efectivo. El extracto de la Base de Datos de libros editados en España y las fotocopias de los libros editados indican que la marca se ha utilizado con frecuencia y continuidad.



En el contexto de la regla 22, apartado 3, del REMUE, la expresión «naturaleza del uso» se refiere al uso del signo como marca, al uso de la marca en la forma bajo la cual se halla registrada o de una variación de la misma en el sentido del artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del RMUE, y a su uso para los productos y servicios para los que está registrada.


Con arreglo al artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del RMUE, a efectos del apartado 1 también tendrá la consideración de uso: el empleo de la marca de la Unión Europea en una forma que difiera en elementos que no alteren el carácter distintivo de la marca en la forma bajo la cual esta se halle registrada, con independencia de si la marca en la forma en que se utilice, también, esté o no registrada a nombre del titular. Al examinar el uso de un registro anterior a los fines del artículo 42, apartados 2 y 3, del RMUE, se podrá aplicar el artículo 15 por analogía para verificar si el uso del signo constituye o no un uso efectivo de la marca anterior por lo que respecta a su naturaleza.


En el presente asunto, las marcas anteriores consisten en las denominaciones “DEUSTO FORMACIÓN” y “DEUSTO SOFTWARE” y la prueba de uso presentada por la parte oponente incluye evidencias donde aparece la marca “DEUSTO”, y , esta última apareciendo también con la letra y el fondo rectangular en diferentes colores.


En este caso, se considera que tanto el elemento “FORMACIÓN” como “SOFTWARE” de las marcas anteriores y omitidos en la representación de las marcas en las pruebas aportadas, no altera el carácter distintivo de la marca, ya que dichas palabras tiene un carácter descriptivo del fin a que los productos y servicios se destinan.


Igualmente, el elemento adicional “JURÍDICO” que aparece en la prueba de uso, en alguna representación de la marca anterior, no altera su carácter distintivo puesto que el público lo entenderá como una alusión al área técnica a que se refieren los productos y servicios en cuestión.


Finalmente, los elementos figurativos consistentes en un fondo rectangular en diferentes colores tampoco alteran el carácter distintivo al consistir en elementos banales, meramente decorativos.


En vista de lo anterior, la División de Oposición considera que la prueba demuestra el uso de las marcas en la forma bajo la cual han sido registradas en el sentido del artículo 15, apartado 1, segundo párrafo, letra a), del RMUE.


El Tribunal de Justicia ha sostenido que una marca es objeto de un «uso efectivo» cuando, en consonancia con su función esencial, que consiste en garantizar la identidad del origen de los productos o servicios para los que haya sido registrada, se utiliza con el fin de crear o conservar un mercado para tales productos y servicios, excluyéndose usos de carácter simbólico cuyo único objeto sea el mantenimiento de los derechos conferidos por la marca. Además, para que una marca haya sido objeto de uso efectivo es necesario que la marca se use públicamente y con relevancia exterior en la forma protegida en el territorio correspondiente (11/03/2003, C‑40/01, Minimax, EU:C:2003:145, y 12/03/2003, T‑174/01, Silk Cocoon, EU:T:2003:68).


No obstante, las pruebas presentadas por la parte oponente no demuestran un uso efectivo de las marcas en lo que respecta a la totalidad de los productos incluidos en las marcas anteriores.


Con arreglo al artículo 42, apartado 2, del RMUE, si la marca anterior se hubiere utilizado solamente para parte de los productos o de los servicios para los que hubiere estado registrada, sólo se considerará registrada, a los efectos de la revisión de la oposición, para dicha parte de los productos o servicios.


En el presente caso las pruebas presentadas por la parte oponente demuestran el uso efectivo de las marcas en relación con los siguientes productos:


Clase 16: Libros.


Por lo tanto, la División de Oposición tendrá en cuenta únicamente los productos citados, respecto de los que se ha considerado probado el uso de las marcas, a la hora de valorar la existencia de riesgo de confusión entre las marcas españolas nº 2 207 732 “DEUSTO FORMACIÓN” y nº 2 526 436 “DEUSTO SOFTWARE” y la marca impugnada.



Análisis de la prueba de uso respecto de las marcas españolas nº 2 207 733 y nº 2 207 734 “DEUSTO FORMACIÓN” y nº 2 513 979


Las marcas anteriores protegen servicios de las clases 38, 41 y 35 y 36, respectivamente.


Las evidencias presentadas como prueba del uso y analizadas al examinar esta última en relación con la marca española nº 2 207 732 demuestran que la marca ha sido utilizada para libros. Estos productos no forman parte de ninguna de las categorías para las que se han registrado las marcas anteriores; por consiguiente, la parte oponente no ha demostrado su uso en relación con los servicios para los que han sido registradas, sino para otros productos diferentes para los cuales carecen de protección.

Análisis de la prueba de uso respecto de las marcas españolas nº 2 462 905 y nº 2 462 906


Las pruebas presentadas tan solo aportan una evidencia en la que aparece la marca en cuestión, esto es, extractos de la página de Internet http://www.e-deusto.com en la que aparecen libros y revistas.


Como se ha mencionado anteriormente, para determinar el alcance del uso, debe tenerse en cuenta el conjunto de hechos y circunstancias pertinentes, tales como la naturaleza de los productos o servicios de que se trata, las características del mercado de referencia, el ámbito territorial del uso y su volumen comercial, así como su duración y regularidad.


Dos únicos extractos de la mencionada página de Internet no ofrecen a la División de Oposición información suficiente sobre el volumen comercial, la duración y la frecuencia del uso de las referidas marcas.

Por lo tanto, la División de Oposición considera que la parte oponente no ha presentado indicaciones suficientes sobre el alcance del uso de dichas marcas anteriores.

La División de Oposición concluye que las pruebas aportadas por la parte oponente son insuficientes para demostrar que las marcas españolas anteriores nº 2 207 733, nº 2 207 734, nº 2 513 979, nº 2 462 905 y nº 2 462 906 fueron objeto de un uso efectivo en el territorio de referencia durante el período de referencia.

En consecuencia, la oposición debe desestimarse en virtud del artículo 42, apartados 2 y 3, del RMUE y de la regla 22, apartado 2, del REMUE por lo que se refiere a estas marcas.

Por lo que se refiere a las marcas las marcas españolas anteriores nº 2 207 732 y nº 2 526 436 cabe concluir, tal como se ha mencionado anteriormente, que si bien la documentación presentada por la parte oponente no es particularmente exhaustiva, sí alcanza el mínimo necesario para declarar que se ha demostrado un uso efectivo las dichas marcas en el territorio de referencia durante el período de referencia para parte de los productos y servicios, en concreto libros en la Clase 16.


La División de Oposición procede por tanto a examinar la existencia de riesgo de confusión considerando estos productos como aquellos en los que se basa la oposición, respecto de las marcas españolas nº 2 207 732 y nº 2 526 436.



RIESGO DE CONFUSIÓN – ARTÍCULO 8, APARTADO 1, LETRA b), del RMUE


Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos y servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto y el público destinatario.



  1. Los productos y servicios


Los productos en los que se basa la oposición son los siguientes:


Registros de marcas españolas nº 2 207 732 y nº 2 526 436


Clase 16: Libros.


Registro de marca española nº 2 825 930


Clase 9: Soportes para registros sonoros; aparatos e instrumentos de enseñanza; discos compactos de audio y video; programas de ordenador grabados; programas de ordenador; publicaciones electrónicas descargables electrónicamente.


Los servicios impugnados son los siguientes:


Clase 35: Asesoramiento en dirección de empresas; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de mercados; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios; comerciales (asistencia en la dirección de empresas industriales o -); comerciales (peritajes -); consultoría en dirección de negocios; consultoría en organización de negocios; consultoría en organización y dirección de negocios; reproducción de documentos; información sobre negocios; investigación comercial; mercados (búsqueda de -); mercados (estudio de -); organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; previsiones económicas; proyectos [asistencia en la dirección de negocios]; publicidad a través de una red informática; publicidad exterior; públicas (relaciones -); reproducción de documentos; televisada (publicidad -); transcripción de comunicaciones; tratamiento de textos; publicitaria (actualización de documentación -); publicación de textos publicitarios.


Clase 38: Acceso a redes informáticas mundiales (alquiler de tiempo de -); facilitación de acceso a bases de datos; agencias de información [noticias]; agencias de prensa; buzón de voz (servicios de -); computadora (comunicaciones por terminales de -); computadora (transmisión de mensajes e imágenes asistida por-); comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones radiofónicas; comunicados (envío de -) [noticias]; conexión telemática a una red informática mundial (servicios de -); difusión de programas de televisión; emisiones de televisión; encaminamiento (servicios de -) y enlace para telecomunicaciones; foros de discusión [chats]en internet (provisión de -); información sobre telecomunicaciones; provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; tablones de anuncios electrónicos (servicios de -) [telecomunicaciones]; teledifusión por cable; teleconferencia (servicios de -).


Clase 41: Esparcimiento; actividades deportivas y culturales.


Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en competencia entre sí o son complementarios unos de otros.



Servicios impugnados de la clase 35


Los servicios impugnados asesoramiento en dirección de empresas; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de mercados; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios; comerciales (asistencia en la dirección de empresas industriales o -); comerciales (peritajes -); consultoría en dirección de negocios; consultoría en organización de negocios; consultoría en organización y dirección de negocios; reproducción de documentos; información sobre negocios; investigación comercial; mercados (búsqueda de -); mercados (estudio de -); organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; previsiones económicas; proyectos [asistencia en la dirección de negocios]; publicidad a través de una red informática; publicidad exterior; públicas (relaciones -); reproducción de documentos; televisada (publicidad -); transcripción de comunicaciones; tratamiento de textos; publicitaria (actualización de documentación -); publicación de textos publicitarios son servicios de publicidad (que consisten en prestar asistencia a terceros para la venta de sus productos y servicios mediante la promoción de su lanzamiento y/o de sus ventas, o en reforzar la posición del cliente en el mercado y ayudarle a adquirir una ventaja competitiva por medio de la publicidad); servicios de administración de empresa y gestión comercial (que suelen prestar empresas especializadas en este ámbito específico, como las asesorías de empresas y cuya función es la de ofrecer herramientas y recursos técnicos especializados a sus clientes de modo que éstos puedan desempeñar su actividad, o facilitarles el apoyo necesario para desarrollar, ampliar y adquirir una mayor cuota en el mercado).


Estos servicios no guardan ninguna relación con los productos de la clase 9 y 16 de la parte oponente que incluyen libros y soportes de registro, aparatos de enseñanza, programas de ordenador y publicaciones electrónicas. Estos productos tienen diferente naturaleza y atienden necesidades distintas. Además, el método de uso de estos productos y servicios es diferente, no compiten entre sí ni son complementarios, no se originan de las mismas empresas y tienen canales comerciales distintos. Con respecto a los servicios de publicidad hay que observar que el mero hecho de que algunos productos o servicios puedan aparecer en anuncios no es suficiente para considerar que existe similitud entre ellos. Por todo ello, los productos y servicios en cuestión se consideran diferentes.



Servicios impugnados de la clase 38


Los servicios impugnados de acceso a redes informáticas mundiales (alquiler de tiempo de -); facilitación de acceso a bases de datos; agencias de información [noticias]; agencias de prensa; buzón de voz (servicios de -); computadora (comunicaciones por terminales de -); computadora (transmisión de mensajes e imágenes asistida por-); comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones radiofónicas; comunicados (envío de -) [noticias]; conexión telemática a una red informática mundial (servicios de -); difusión de programas de televisión; emisiones de televisión; encaminamiento (servicios de -) y enlace para telecomunicaciones; foros de discusión [chats]en internet (provisión de -); información sobre telecomunicaciones; provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; tablones de anuncios electrónicos (servicios de -) [telecomunicaciones]; teledifusión por cable; teleconferencia (servicios de -) son servicios de telecomunicaciones. Estos servicios tienen una naturaleza y un fin compelatamente diferentes a los producos de la parte oponente. Además estos productos y servicios no coinciden en el origen comercial, en los canales de distribución ni en el público relevante. Tampoco compiten entre sí ni son complementarios. Por tanto, los servicios impugnados son diferentes de los productos y servicios de la parte oponente.



Servicios impugnados de la clase 41


Los servicios impugnados esparcimiento; actividades deportivas y culturales comprenden principalmente los servicios destinados a entretener, cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión, el entretenimiento y la práctica de actividades deportivas de las personas así como los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o de literatura con fines culturales. Tales servicios tienen distinta naturaleza y función de los productos de la parte oponente. No son complementarios ni están en competencia, no comparten los canales comerciales y tienen un origen empresarial dispar siendo, por tanto, productos y servicios diferentes.




  1. Conclusión


Con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE, la similitud de los productos o los servicios es una condición necesaria para considerar que existe riesgo de confusión. Debido a que los productos y servicios son claramente diferentes deja de cumplirse una de las condiciones del artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE, y la oposición debe desestimarse.



COSTAS


De acuerdo con el artículo 85, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma.


Puesto que la parte oponente es la parte vencida, deberá sufragar los gastos en los que haya incurrido la otra parte en el presente procedimiento.


Con arreglo a la regla 94, apartado 3 y la regla 94, apartado 7, letra d), inciso ii), del REMUE, los gastos que deberán pagarse al solicitante son los gastos de representación que se establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.









La División de Oposición


Victoria DAFAUCE

Victoria DAFAUCE MENÉNDEZ

Sigrid DICKMANNS



De conformidad con el artículo 59 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).


El importe determinado en la fijación de costas solo puede ser revisado a instancia de parte y mediante una resolución de la División de Oposición. Según la regla 94, apartado 4, del REMUE, dicha petición deberá presentarse en la Oficina en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la fijación de costas y no se considerará presentada hasta que no se haya pagado la tasa de revisión de la fijación de costas de 100 EUR (anexo I, parte A, apartado 33, del RMUE).

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