División de Oposición




OPOSICIÓN Nº B 2 126 905


Ajuntament de Barcelona, Plaça Sant Jaume 1, 08002 Barcelona, España (parte oponente), representada por Alberto Paz Espuche, Rambla de Méndez Núñez 21-23, 5º AB, 03002 Alicante, España (representante profesional)


c o n t r a


Veremonte International B.V., Prins Bernhardplein 200, 1097 JB Amsterdam, Países Bajos (solicitante), representado por Herrero & Asociados, Alcalá, 35, 28014 Madrid, España (representante profesional).


El 06/10/2016, la División de Oposición adopta la siguiente



RESOLUCIÓN:


  1. La oposición n° B 2 126 905 se estima parcialmente, concretamente para los siguientes servicios impugnados:


Clase 41: Servicios de reserva de entradas para espectáculos, parque de atracciones, zoológicos, parques y espacios naturales; servicios de campamentos de vacaciones (entretenimiento).


Clase 43: Hospedaje temporal; servicios hoteleros, servicios de reserva de hoteles; facilitación de alojamientos temporales; servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); casas de vacaciones; informaciones en materia de hoteles y hospedaje temporal.


2. La solicitud de marca de la Unión Europea n° 11 163 821 se deniega para todos los servicios anteriores. Se admite para los demás servicios.


3. Cada parte correrá con sus propias costas.



MOTIVOS:


La parte oponente presentó una oposición contra todos los servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea nº 11 163 821. La oposición está basada en el registro de marca española nº 2 973 483. La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letra b) del RMUE.



RIESGO DE CONFUSIÓN – ARTÍCULO 8, APARTADO 1, LETRA b), del RMUE


Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos y servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto y el público destinatario.



  1. Los servicios


Los servicios en los que se basa la oposición son los siguientes:


Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.


Los servicios impugnados son los siguientes:


Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de gestión y dirección hotelera; servicios de asistencia y asesoramiento en la dirección y explotación de negocios; promoción de ventas para terceros; relaciones públicas, estudios de mercado, sondeos de opinión; información y asesoramiento comercial a los consumidores; búsqueda de patrocinadores.


Clase 41: Servicios de campamentos de vacaciones (entretenimiento); parques de atracciones; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); servicios de organización de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposiums, bailes; servicios de casinos; facilitación de juegos informáticos en línea; servicios de traducción; servicios de reporteros y de reportajes fotográficos; explotación de salas de juego, campos de golf, zoológicos, parques y espacios naturales; servicios de reserva de entradas para espectáculos, parque de atracciones, zoológicos, parques y espacios naturales; servicios de museos (presentaciones, exposiciones); organización y dirección de conciertos.


Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios hoteleros, servicios de reserva de hoteles; servicios de bares, restaurantes, cafeterías; servicios de comidas y bebidas preparadas, servicios de cata de bebidas y productos de alimentación; servicios de catering y de banquetes; organización de eventos gastronómicos; facilitación de alojamientos temporales; servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); servicios de alquiler de salas de reuniones; guarderías infantiles; casas de retiro (asilos) para personas mayores; casas de vacaciones; albergues para animales; informaciones en materia de hoteles, restauración y hospedaje temporal.


Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en competencia entre sí o son complementarios unos de otros.


Servicios impugnados de la clase 35


Por un lado, los servicios del oponente, en concreto servicios de transporte se refieren a una flota de camiones o barcos utilizados para transportar productos de A a B, y los embalajes y el almacenamiento de mercancías son servicios mediante los cuales la mercancía de una empresa se embala y se guarda en un lugar concreto a cambio del pago de una tarifa. En cuanto a la organización de viajes, estos son servicios prestados por las agencias de viajes y empresas especializadas en turismo, con el objetivo principal de organizar el transporte y alojamiento para terceros mediante la búsqueda, reserva y posible compra de boletos de transporte y alojamiento.


Los servicios impugnados se consideran diferentes a los de la marca anterior por las razones que a continuación se exponen.


Los servicios impugnados de publicidad, promoción de ventas para terceros consisten, generalmente, en prestar asistencia a terceros para la venta de sus productos o servicios mediante la promoción de su lanzamiento y/o de sus ventas, o en reforzar la posición del cliente en el mercado y ayudarle a adquirir una ventaja competitiva por medio de la publicidad. Son servicios prestados por empresas especializadas como las agencias de publicidad que estudian las necesidades de sus clientes y ofrecen toda la información y el asesoramiento necesarios para la comercialización de sus productos y servicios, y crean una estrategia personalizada con respecto a la publicidad de los productos y servicios en la prensa, sitios web, vídeos, Internet, etc. Estos servicios impugnados difieren de los servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes del oponente ya que, aparte de una naturaleza y finalidad evidentemente diferente, tienen por lo general, un distinto origen empresarial y se distribuyen a través de distintos canales. Además, no son servicios complementarios ni en competencia entre sí. El mero hecho de que los servicios del oponente puedan aparecer en anuncios no es suficiente para considerar que existe similitud entre ellos. Por lo tanto, son servicios diferentes.


Los servicios impugnados de gestión de negocios comerciales; administración comercial, servicios de organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de gestión y dirección hotelera; servicios de asistencia y asesoramiento en la dirección y explotación de negocios; relaciones públicas, estudios de mercado, sondeos de opinión; información y asesoramiento comercial a los consumidores; búsqueda de patrocinadores, son servicios prestados, por lo general, por empresas especializadas, como las consultorías. Su función es recopilar información y ofrecer herramientas y recursos técnicos especializados a sus clientes de modo que éstos puedan desempeñar su actividad. Estos servicios impugnados tienen una naturaleza y finalidad diferente a los servicios del oponente. No son servicios en competición ni complementarios entre sí. Se destinan además, a un público diferente ya que, mientras los servicios impugnados se destinan a un público profesional, los servicios del oponente se destinan al público en general. Se distribuyen además a través de distintos canales y tienen un distinto origen empresarial. Son, por lo tanto, diferentes.


Los trabajos de oficina impugnados consisten, principalmente, en la ejecución práctica de la gestión administrativa empresarial o comercial: se trata de servicios de soporte y tareas como servicios secretariales, procesamiento de textos, compilación de información en bases de datos, copias de documentos, etc., realizados en empresas comerciales, despachos y oficinas de la administración pública. Estos servicios no guardan ningún punto de similitud con los servicios de la marca anterior. Se trata de servicios de diferente naturaleza y finalidad. No son servicios complementarios o en competencia entre sí. Se distribuyen a través de distintos canales y se destinan a un distinto público. Además, no tienen un mismo origen comercial. Por lo tanto, son diferentes.


Servicios impugnados de la clase 41


Como se ha mencionado anteriormente la organización de viajes de la marca anterior engloba servicios de búsqueda y reserva de billetes de transporte y alojamiento. No es poco frecuente que las empresas que prestan estos servicios ofrezcan, al mismo tiempo, servicios de reserva de entradas para actividades turísticas y de entretenimiento. Además, este tipo de servicios puede distribuirse a través de los mismos canales y se destina a un mismo público, es decir, a consumidores que están planeando viajes de su tiempo de ocio. Por lo tanto, los servicios impugnados de servicios de reserva de entradas para espectáculos, parque de atracciones, zoológicos, parques y espacios naturales se consideran similares a los servicios del oponente de organización de viajes.


Los servicios de campamentos de vacaciones (entretenimiento) de solicitante se consideran similares a los servicios de organización de viajes del oponente. Los servicios en comparación se destinan a un mismo público, es decir, consumidores que están planeando viajes en su tiempo de ocio. Además, pueden tener el mismo origen empresarial y ser distribuidos a través de los mismos canales: empresas organizadoras de servicios de entretenimiento como son los campamentos de vacaciones pueden prestar, al mismo tiempo, servicios de organización de viajes como la preparación de excursiones guiadas. Además, las agencias de viajes que ofrecen servicios de organización de viajes prestan, por lo general, servicios de información sobre actividades de recreo demandadas por los consumidores que recurren a una agencia para planear su tiempo de ocio.


A pesar de estar relacionados con actividades de entretenimiento, los servicios de casinos; facilitación de juegos informáticos en línea; explotación de salas de juego, campos de golf, zoológicos, parques y espacios naturales; servicios de organización de bailes; parques de atracciones impugnados se consideran diferentes a los servicios del oponente. En primer lugar, tienen una naturaleza y finalidad diferentes. Por lo general, no son servicios prestados por las mismas empresas. Los servicios impugnados no son complementarios ni están en competencia con ninguno de los servicios del oponente, y no coinciden en sus canales de distribución.


Los servicios servicios de museos (presentaciones, exposiciones); organización y dirección de conciertos impugnados son diferentes a los servicios del oponente ya que difieren en su naturaleza y finalidad. Si bien es cierto que empresas que prestan servicios de organización de viajes pueden ofrecer la organización de viajes que implican actividades culturales, estos no son servicios prestados por las mismas empresas. El hecho de que coincidan en sus canales de distribución no es suficiente para establecer una relación de similitud entre ellos. Los servicios impugnados no son complementarios ni están en competencia con ninguno de los servicios del oponente.


Tanto los servicios impugnados relacionados con la educación y formación, como son los servicios de organización de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposiums, como aquellos relacionados con la publicación, traducción y fotografía, como son suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); servicios de traducción; servicios de reporteros y de reportajes fotográficos servicios de traducción; servicios de reporteros y de reportajes fotográficos, son todos ellos distintos a los servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes del oponente, ya que tienen una distinta naturaleza y persiguen diferentes finalidades. Además, no son servicios complementarios ni están en competencia. El hecho de que pudiesen coincidir en el público destinatario no es suficiente para considerar estos servicios similares. Por lo general, son distintas empresas las que los prestan y se distribuyen a través de distintos canales.


Servicios impugnados de la clase 43


Los servicios impugnados de hospedaje temporal, servicios hoteleros, servicios de reserva de hoteles; facilitación de alojamientos temporales; servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); casas de vacaciones; informaciones en materia de hoteles y hospedaje temporal, son similares a los servicios de organización de viajes del oponente. Se trata de servicios complementarios en tanto que estos servicios impugnados ofrecidos a turistas suelen contratarse en cadena, utilizando los servicios de una agencia de viajes o tour-operador mayorista encargado de contactar con los hoteles, que a su vez disponen de un número de plazas destinadas a grupos turísticos. A pesar de pertenecer a distintas clases de servicios, se debe tener en cuenta que es responsabilidad del organizador de viajes garantizar un alojamiento al cliente. También es importante reseñar que se trata de servicios indispensables el uno para el otro, y que se proveen o alimentan mutuamente, que pueden ser contratados como indispensables el uno para el otro, y que se proveen conjuntamente en un paquete completo. Se trata, por lo tanto, de servicios que comparten los mismos canales de distribución y van destinados a los mismos consumidores finales.


El resto de servicios impugnados, a saber los servicios de alquiler de salas de reuniones; guarderías infantiles; casas de retiro (asilos) para personas mayores; albergues para animales), así como los servicios de restauración (alimentación); servicios de bares, restaurantes, cafeterías; servicios de comidas y bebidas preparadas, servicios de cata de bebidas y productos de alimentación; servicios de catering y de banquetes; organización de eventos gastronómicos; informaciones en materia de restauración) son todos ellos distintos a los servicios del oponente. En estos casos, se trata de servicios de una diferente naturaleza y finalidad. No son complementarios ni están en competencia entre sí. Además, no tienen un mismo origen empresarial y se distribuyen a través de distintos canales.



  1. Público destinatario – grado de atención


Se supone que el consumidor medio de la categoría de productos considerada es un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Procede, igualmente, tomar en consideración el hecho de que el nivel de atención del consumidor medio puede variar en función de la categoría de productos o servicios contemplada.


En el presente caso, los servicios considerados similares están dirigidos al público en general. El grado de atención se considera normal.



  1. Los signos




BCNWORLD


BARCELONA WORLD RESORTS


Marca anterior


Marca impugnada


El territorio de referencia es España.


Por lo que se refiere a la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en conflicto, esta apreciación global debe basarse en la impresión de conjunto producida por las marcas, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes (11/11/1997, C251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 23).


El elemento “BCN” presente en la marca anterior se asociará, al menos por parte del público, como el código oficial del aeropuerto de Barcelona o directamente con la ciudad de Barcelona reconocida como destino turístico. Teniendo en cuenta que los servicios en cuestión están relacionados con el hospedaje en general y con actividades turísticas y de entretenimiento, se considera que este elemento y el primer vocablo de la marca impugnada “BARCELONA” son débiles para todos los servicios. De igual manera, el último vocablo de la marca impugnada “RESORT” se asociará, al menos para parte del público, a una estación turística o complejo turístico diseñado para las actividades orientadas a la relajación y la diversión, especialmente durante las vacaciones. La parte del público destinatario que entiende el significado de esos elementos no prestará tanta atención a esos elementos débiles como a los demás elementos más distintivos de las marcas. Por consiguiente, a la hora de valorar el riesgo de confusión entre los signos en cuestión, estos elementos tendrán un impacto reducido. Para la parte del público que no perciba un significado en los vocablos “BCN” y “RESORT”, estos tendrán un carácter distintivo normal.


Las marcas en comparación no poseen ningún elemento que se pueda considerar más dominante (que atraiga más la atención visualmente) que otros elementos.


Visualmente, las letras del signo anterior “BCN” se encuentran incluidas en el vocablo “BARCELONA” de la marca impugnada. Además, ambas marcas incluyen el vocablo “WORLD”. No obstante, se diferencian en el vocablo “RESORT” y en las letras “*AR*ELO*A” de la marca impugnada. Ha de mencionarse que, para la parte del público que perciba la abreviación “BCN” como ‘Barcelona’ y para la que conozca el significado del vocablo “RESORT”, estos serán elementos débiles, y por lo tanto, en este contexto, los signos tienen un grado de similitud visual bajo. Sin embargo, para el resto del público, los signos tienen un grado de similitud visual medio.


Fonéticamente, la pronunciación de los signos coincide en el sonido de las letras “WORLD” presentes en ambos signos. En cuanto a las letras “BCN”, si bien tienen una pronunciación distinta al vocablo de la marca impugnada “BARCELONA”, también cabe la posibilidad de que, al menos una parte del público relevante, pronuncie la abreviación “BCN” como “Barcelona”, coincidiendo así con la pronunciación del vocablo “BARCELONA” de la marca impugnada. Por otro lado, la pronunciación difiere en el sonido de las letras “RESORT” de la marca impugnada, que no tienen equivalentes en el signo anterior. Para la parte del público que pronuncie “BCN” como “Barcelona” el grado de similitud fonética de los signos es medio, mientras que para la parte que pronuncie las tres letras el grado de similitud fonética es bajo.


Además, ha de tenerse en cuenta que las primeras partes de las marcas en conflicto son idénticas, al menos fonética y conceptualmente y para la parte del público que reconozca la abreviación “BCN” como “Barcelona”. Por lo general, los consumidores tienden a centrarse en el primer elemento de un signo cuando se compara con una marca. Esto se debe al hecho de que el público lee de izquierda a derecha, lo que convierte a la parte situada a la izquierda del signo (parte inicial) en la que primero atrae la atención del lector. Por lo tanto, los primeros elementos cuasi idénticos de las marcas en cuestión deben tomarse en consideración a la hora de evaluar el riesgo de confusión entre las marcas.


Conceptualmente, el vocablo “WORLD” es una palabra de lengua inglesa que no se percibirá con ningún significado para el público en el territorio relevante. El vocablo “RESORTS” de la marca impugnada, aunque es un término inglés, por su uso habitual en el ámbito hotelero y del hospedaje en general, podría ser comprendido al menos por una parte del público y se asociará a una estación turística o complejo turístico diseñado para las actividades orientadas a la relajación y la diversión, especialmente durante las vacaciones. Por otro lado, el elemento “BCN” se percibirá, al menos por parte del público de referencia en el presente asunto, como el código oficial del aeropuerto de Barcelona o con la ciudad -o provincia- de Barcelona, es decir, el mismo significado del vocablo ‘BARCELONA’ de la marca impugnada. Por todo ello, para la parte del público que comprenda el término “BCN”, puesto que los signos se asociarán a un significado similar, los signos son similares desde el punto de vista conceptual a un nivel medio. Por lo que se refiere al público que no perciba ningún significado en las marcas, los signos no tienen ningún concepto en común.


Dado que se ha determinado que los signos son similares al menos en un aspecto de la comparación, se proseguirá con el examen del riesgo de confusión.


  1. Carácter distintivo de la marca anterior


El carácter distintivo de la marca anterior es uno de los factores que se debe tener en consideración en la apreciación global del riesgo de confusión.


El oponente no ha reivindicado de manera explícita que su marca tuviera un carácter distintivo particular en virtud de un amplio uso o reputación.


En consecuencia, la apreciación del carácter distintivo de la marca anterior estará basada en su carácter distintivo intrínseco. En el presente caso, la marca anterior en su totalidad no tiene un significado en relación con ninguno de los servicios en cuestión desde la perspectiva del público en el territorio correspondiente. Por tanto, el carácter distintivo de la marca anterior debe considerarse normal, a pesar de la presencia de un elemento débil en la marca para al menos parte de público, tal como se ha indicado en el apartado c) de la presente resolución.



  1. Apreciación global, otros argumentos y conclusión


Los servicio impugnados de la clase 35 han sido considerados diferentes y los servicios de las clases 41 y 43 parcialmente similares y parcialmente diferentes.


Como se ha visto anteriormente en la comparación de los signos, éstos presentan similitudes visuales, fonéticas y conceptuales en la medida en que ambos signos coinciden en las letras “WORLD” y en parte de las letras BCN / BARCELONA”. Por otro lado, las disparidades analizadas, es decir, el hecho de que estas letras coincidentes se encuentren en dos vocablos separados en la marca impugnada frente a sólo uno en la marca anterior y el término adicional “RESORTS” de la marca impugnada, aunque introducen elementos de diferenciación entre los signos, por si mismos, no evitan la semejanza entre las marcas y que el consumidor, pueda relacionarlas y confundirlas. Por ello, a la vista de la similitud de los signos en conflicto, al menos la parte del público relevante para el que el vocablo “BCN” tiene el significado de “BARCELONA” y lo pronunciará como este último puede confundir las marcas o considerar que la marca impugnada en un signo derivado de la marca anterior.


No debemos tampoco olvidar el hecho de que el consumidor, normalmente, no tendrá presentes los signos simultáneamente sino que guardará simplemente un recuerdo imperfecto en su memoria de los signos en cuestión.


Además, las primeras partes de las marcas en conflicto son idénticas, al menos fonética y conceptualmente y para la parte del público que reconozca la abreviación “BCN” como “Barcelona”. Por lo general, los consumidores tienden a centrarse en el primer elemento de un signo cuando se compara con una marca. Esto se debe al hecho de que el público lee de izquierda a derecha, lo que convierte a la parte situada a la izquierda del signo (parte inicial) en la que primero atrae la atención del lector. Por lo tanto, los primeros elementos cuasi idénticos de las marcas en cuestión deben tomarse en consideración a la hora de evaluar el riesgo de confusión entre las marcas.


En vista de lo precedente, la División de Oposición considera que existe riesgo de confusión entre el público mencionado. Por consiguiente, la oposición se considera parcialmente fundada sobre la base de la marca española registrada de la parte oponente.


Se desprende de lo anterior que la marca impugnada se debe rechazar para los servicios declarados similares a los de la marca anterior.


El resto de los servicios impugnados son diferentes. Puesto que la similitud de los productos y servicios es una condición necesaria para la aplicación del artículo 8, apartado 1 del RMC, no se puede estimar la oposición basada en este artículo y dirigida a esos productos y servicios.



COSTAS


De conformidad con el artículo 85, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma. De conformidad con el artículo 85, apartado 2, del RMUE, en la medida en que las partes pierdan respectivamente en uno o varios de los elementos del litigio o en la medida en que la equidad lo exija, la División de Oposición dispondrá que los gastos se repartan de otro modo.


Puesto que la oposición solo ha prosperado para una parte de los servicios impugnados, ambas partes han resultado vencedoras en algunos elementos del litigio y vencidas en otros. Por consiguiente, cada una de las partes sufragará sus propios gastos.








La División de Oposición


Ana

MUÑIZ RODRÍGUEZ


Juan Antonio MORALES PAREDES

Dorothée

SCHLIEPHAKE



De conformidad con el artículo 59 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).


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