|
OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS)
División de Oposición
|
OPOSICIÓN Nº B 2 191 974
Spain Jamón Origin S.A., Calle San Francisco, nº 31, 2º, 44001 Teruel, Spain (parte oponente), representada por Pons Patentes y Marcas Internacional, S.L., Glorieta de Rubén Darío, 4, 28010 Madrid, España (representante profesional)
c o n t r a
The Hamons, Sociedad Limitada, c/ Gonzalo Herrero 35, 28039 Madrid, España (solicitante), representado por JGBR Abogados y Asesores Tributarios (Member Crowe Horwarth International), Avda. Diagonal 429, 5ª Planta, 08036 Barcelona, España (representante profesional).
El 09/12/2015, la División de Oposición adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
La
oposición n° B
Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; huevos.
Clase 35: Publicidad; Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Actualización de documentación publicitaria; Agencias de importación-exportación; Agencias de publicidad; Alquiler de espacios publicitarios; Alquiler de material publicitario; Alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; Asesoramiento en dirección de empresas; Asistencia en la dirección de negocios; Auditoría empresarial; Búsqueda de mercados; Búsqueda de patrocinadores; Búsquedas de negocios; Comerciales (Asistencia en la dirección de empresas industriales o -); Composición de página con fines publicitarios (Servicios de -); Consultoría en dirección de negocios; Consultoría en organización de negocios; Consultoría en organización y dirección de negocios; Consultoría profesional en negocios; Correo publicitario; Decoración de escaparates; Demostración de productos; Difusión de anuncios publicitarios; Distribución de muestras; Estudio de mercados; Ferias (Organización de -) con fines comerciales o publicitarios; Gerencia administrativa de hoteles; Gestión profesional de negocios artísticos; Indagaciones sobre negocios; Información sobre negocios; Investigación comercial; Marketing; Modelos (Servicios de -) para publicidad o promoción de ventas; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; Previsiones económicas; Producción de películas publicitarias; Promoción de ventas para terceros; Publicación de textos publicitarios; Publicidad; Publicidad a través de una red informática; Publicidad exterior; Publicidad por correo directo; Publicidad por correspondencia; Publicidad radiofónica; Publicidad televisada; Redacción de textos publicitarios; Relaciones públicas; Servicios de expertos en eficiencia empresarial; Servicios de representación de deportistas; Servicios de telemarketing; Sondeos de opinión; Valoración de negocios comerciales; Venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de insumos médicos.
Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); bar (servicios de -); bares de comidas rápidas [snack-bars]; cafés-restaurantes; cafeterías; catering (servicios de -); comedores; restauración [comidas]; restaurantes de autoservicio.
2. La
solicitud de marca comunitaria n°
3. Cada parte correrá con sus propias costas.
MOTIVOS:
La
parte oponente presentó una oposición contra todos los productos y
servicios de la solicitud de marca comunitaria nº
RIESGO DE CONFUSIÓN – ARTÍCULO 8, APARTADO 1, LETRA b) del RMC
Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos y servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto y el público destinatario.
Los productos y servicios
Los productos y servicios en los que se basa la oposición son los siguientes:
Clase 29: Jamones.
Clase 35: Servicios de publicidad; venta en comercios al por menor y por mayor de jamones; importación y exportación de jamones.
Clase 39: Almacenaje, transporte y distribución de jamones.
Los productos y servicios impugnados son los siguientes:
Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; Extractos de carne; Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; Jaleas, confituras, compotas; Huevos; Leche y productos lácteos; Aceites y grasas comestibles.
Clase 35: Publicidad; Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de oficina; Abastecimiento para terceros (servicios de -) [abastecimiento de productos y servicios para otras empresas]; Actualización de documentación publicitaria; Agencias de importación-exportación; Agencias de información comercial; Agencias de publicidad; Alquiler de distribuidores automáticos; Alquiler de espacios publicitarios; Alquiler de fotocopiadoras; Alquiler de máquinas y aparatos de oficina; Alquiler de material publicitario; Alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; Análisis del precio de costo; Asesoramiento en dirección de empresas; Asistencia en la dirección de negocios; Auditoría empresarial; Búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; Búsqueda de mercados; Búsqueda de patrocinadores; Búsquedas de negocios; Comerciales (Asistencia en la dirección de empresas industriales o -); Comparación de precios (Servicios de -); Compilación de información en bases de datos informáticas; Composición de página con fines publicitarios (Servicios de -); Comunicados de prensa (Servicios de -); Consultoría en dirección de negocios; Consultoría en materia de recursos humanos; Consultoría en organización de negocios; Consultoría en organización y dirección de negocios; Consultoría profesional en negocios; Contabilidad; Contestador automático (Servicios de -) para abonados ausentes; Correo publicitario; Declaraciones tributarias (Elaboración de -); Decoración de escaparates; Demostración de productos; Difusión de anuncios publicitarios; Distribución de muestras; Empresas (Servicios de reubicación para -); Estados de cuenta (Elaboración de -); Estudio de mercados; Externalización (servicios de -) [asistencia comercial]; Facturación; Ferias (Organización de -) con fines comerciales o publicitarios; Gerencia administrativa de hoteles; Gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; Gestión de archivos informáticos; Gestión profesional de negocios artísticos; Indagaciones sobre negocios; Información sobre negocios; Información y asesoramiento comerciales al consumidor; Investigación comercial; Marketing; Mecanografía (Servicios de -); Modelos (Servicios de -) para publicidad o promoción de ventas; Nóminas (Preparación de -); Oficinas de empleo; Organización de desfiles de moda con fines promocionales; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Periódicos (Servicios de abono a -) para terceros; Personal (tests psicotécnicos para la selección de -); Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; Previsiones económicas; Producción de películas publicitarias; Promoción de ventas para terceros; Publicación de textos publicitarios; Publicidad; Publicidad a través de una red informática; Publicidad exterior; Publicidad por correo directo; Publicidad por correspondencia; Publicidad radiofónica; Publicidad televisada; Recopilación de estadísticas; Redacción de textos publicitarios; Relaciones públicas; Reproducción de documentos; Secretariado (Servicios de -); Selección de personal; Servicios de expertos en eficiencia empresarial; Servicios de fotocopia; Servicios de representación de deportistas; Servicios de tele-márketing; Sistematización de datos en bases de datos informáticas; Sondeos de opinión; Suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; Taquigrafía (Servicios de -); Tramitación administrativa de pedidos de compra; Transcripción de comunicaciones; Tratamiento de textos; Valoración de negocios comerciales; Venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de insumos médicos; Ventas en pública subasta.
Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); Hospedaje temporal; Agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; Alquiler de alojamiento temporal; Alquiler de aparatos de cocción; Alquiler de aparatos de iluminación que no sean para decorados de teatro ni para estudios de televisión; Alquiler de carpas; Alquiler de construcciones transportables; Alquiler de dispensadores de agua potable; Alquiler de salas de reunión; Alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; Bar (Servicios de -); Bares de comidas rápidas [snack-bars]; Cafés-restaurantes; Cafeterías; Campamentos de vacaciones (servicios de -) [hospedaje]; Casas de vacaciones; Catering (Servicios de -); Comedores; Explotación de campings; Guarderías infantiles; Hotelería (Servicios de -); Motel (Servicios de -); Pensiones; Reserva de alojamiento temporal; Reserva de hoteles; Reserva de pensiones; Residencias para animales; Residencias para la tercera edad; Restauración [comidas]; Restaurantes de autoservicio.
Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en competencia entre sí o son complementarios unos de otros.
Productos impugnados de la clase 29
Los productos impugnados carne, carne de ave y carne de caza son idénticos a jamones de la marca oponente. En este caso los productos impugnados abarcan, como categoría más amplia, los productos de la parte oponente. Para la División de Oposición es imposible filtrar estos productos de las categorías antes mencionadas. Puesto que la División de Oposición no puede diseccionar ex officio la amplia categoría de los productos del solicitante, éstos se consideran idénticos a los productos de la parte oponente.
El pescado es similar a los jamones de la parte oponente por cuanto pueden coincidir en el consumidor y en el método de uso, y además los productos están en competencia los unos con los otros.
El producto solicitado huevos es similar en grado bajo a los productos del oponente ya que pueden coincidir en los productores, los consumidores y los canales de distribución.
El resto de los productos impugnados extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles son disimilares a los productos protegidos por la marca anterior en la clase 29, ya que no coinciden en ninguno de los criterios establecidos para que haya similitud; es decir, aunque sean productos alimenticios y pertenezcan a la clase 29, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores y el método de uso son distintos, y además no están en competencia entre sí ni son complementarios los unos de los otros. Todo ello se aplica también a la comparación entre estos productos y los servicios protegidos por la marca oponente de las Clases 35 y 39.
Servicios impugnados de la clase 35
La marca impugnada se ha solicitado tanto para los epígrafes de esta clase como para una serie de servicios que se incluyen en ella, como sigue:
Publicidad
Actualización de documentación publicitaria; Agencias de publicidad; Alquiler de espacios publicitarios; Alquiler de material publicitario; Alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; Búsqueda de mercados; Búsqueda de patrocinadores; Composición de página con fines publicitarios (Servicios de -); Correo publicitario; Decoración de escaparates; Demostración de productos; Difusión de anuncios publicitarios; Distribución de muestras; Estudio de mercados; Marketing; Modelos (Servicios de -) para publicidad o promoción de ventas; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; Producción de películas publicitarias; Promoción de ventas para terceros; Publicación de textos publicitarios; Publicidad; Publicidad a través de una red informática; Publicidad exterior; Publicidad por correo directo; Publicidad por correspondencia; Publicidad radiofónica; Publicidad televisada; Redacción de textos publicitarios; Relaciones públicas; Servicios de telemarketing.
Gestión de negocios comerciales
Asesoramiento en dirección de empresas; Asistencia en la dirección de negocios; Auditoría empresarial; Búsquedas de negocios; Comerciales (Asistencia en la dirección de empresas industriales o -); Consultoría en dirección de negocios; Consultoría en organización de negocios; Consultoría en organización y dirección de negocios; Consultoría profesional en negocios; Gerencia administrativa de hoteles; Gestión profesional de negocios artísticos; Indagaciones sobre negocios; Información sobre negocios; Investigación comercial; Previsiones económicas; Servicios de expertos en eficiencia empresarial; Servicios de representación de deportistas; Sondeos de opinión; Valoración de negocios comerciales.
Administración comercial
Abastecimiento para terceros (servicios de -) [abastecimiento de productos y servicios para otras empresas]; Agencias de importación-exportación; Agencias de información comercial; Análisis del precio de costo; Comparación de precios (Servicios de -); Comunicados de prensa (Servicios de -); Consultoría en materia de recursos humanos; Externalización (servicios de -) [asistencia comercial]; Ferias (Organización de -) con fines comerciales o publicitarios; Gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; Información y asesoramiento comerciales al consumidor; Oficinas de empleo; Organización de desfiles de moda con fines promocionales; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Personal (Tests psicotécnicos para la selección de -); Selección de personal.
Trabajos de oficina
Alquiler de fotocopiadoras; Alquiler de máquinas y aparatos de oficina; Búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; Compilación de información en bases de datos informáticas; Contabilidad; Contestador automático (Servicios de -) para abonados ausentes; Declaraciones tributarias (Elaboración de -); Empresas (Servicios de reubicación para -); Estados de cuenta (Elaboración de -); Facturación; Gestión de archivos informáticos; Mecanografía (Servicios de -); Nóminas (Preparación de -); Periódicos (Servicios de abono a -) para terceros; Recopilación de estadísticas; Reproducción de documentos; Secretariado (Servicios de -); Servicios de fotocopia; Sistematización de datos en bases de datos informáticas; Suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; Taquigrafía (Servicios de -); Tramitación administrativa de pedidos de compra; Transcripción de comunicaciones; Tratamiento de textos.
También, la marca impugnada se ha solicitado para tres tipos de servicios que no se encuadran dentro del significado natural y habitual de dichas indicaciones generales, como son alquiler de distribuidores automáticos; venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de insumos médicos; ventas en pública subasta.
Publicidad y los servicios que se encuadran en este epígrafe
La marca anterior está registrada para servicios de publicidad, que aparece también en la marca impugnada y también engloba a tantos otros, según la clasificación que aparece arriba. Por lo tanto, estos servicios son idénticos.
Gestión de negocios comerciales y los servicios que se encuadran bajo este epígrafe
En la comparacion de servicios de publicidad y servicios de gestión de negocios comerciales cabe hacer las siguientes consideraciones: los servicios de publicidad consisten en prestar asistencia a terceros para la venta de sus productos y servicios mediante la promoción de su lanzamiento y/o de sus ventas, o en reforzar la posición del cliente en el mercado y ayudarle a adquirir una ventaja competitiva por medio de la publicidad. Para cumplir este objetivo se pueden usar muchos medios y productos diferentes. Son servicios prestados por empresas especializadas que estudian las necesidades de sus clientes y ofrecen toda la información y el asesoramiento necesarios para la comercialización de sus productos y servicios, y crean una estrategia personalizada con respecto a la publicidad de los productos y servicios en la prensa, sitios web, vídeos, Internet, etc.
Por servicios de gestión de negocios comerciales se entienden servicios que suelen prestar empresas especializadas en este ámbito específico, como las asesorías de empresas. Su función es recopilar información y ofrecer herramientas y recursos técnicos especializados a sus clientes de modo que éstos puedan desempeñar su actividad, o facilitarles el apoyo necesario para desarrollar, ampliar y adquirir una mayor cuota en el mercado. Los servicios consisten en actividades tales como estudios empresariales, valoraciones de empresas, análisis de costes y consultoría de organización. Estos servicios también incluyen las actividades de «consultoría», «asesoría» y «asistencia» sobre cuestiones que puedan resultar útiles en la «gestión de un negocio», tales como la asignación eficiente de recursos financieros y humanos, la mejora de la productividad, las formas de incrementar la cuota de mercado, cómo comportarse frente a los competidores, el desarrollo de productos nuevos, la comunicación con el público, la comercialización de los productos, la investigación de las tendencias de consumo, el lanzamiento de productos nuevos, la creación de una identidad corporativa, etc.
Al comparar los servicios de publicidad de la marca anterior con los servicios impugnados de gestión de negocios comerciales, ha de tenerse en cuenta que la publicidad es una herramienta esencial para la gestión de negocios comerciales porque da a conocer el negocio en el mercado. Como se afirmó con anterioridad, la finalidad de los servicios de publicidad es «reforzar la posición del cliente en el mercado» y la finalidad de los servicios de gestión de negocios comerciales es ayudar a una empresa a «desarrollar, ampliar y adquirir una mayor cuota en el mercado». No hay una diferencia clara entre «reforzar la posición del cliente en el mercado» y ayudar a una empresa a «desarrollar, ampliar y adquirir una mayor cuota en el mercado». Un profesional que ofrece asesoramiento para dirigir un negocio con eficacia puede incluir razonablemente estrategias publicitarias en ese asesoramiento, porque no cabe duda de que la publicidad desempeña un papel esencial en la gestión de negocios comerciales. Además, los consultores empresariales pueden ofrecer asesoramiento publicitario (y de marketing) como parte de sus servicios y, por tanto, el público destinatario puede creer que estos dos servicios tienen el mismo origen profesional. Por consiguiente, estos servicios se consideran similares en grado bajo.
Administración
comercial y los servicios que se encuadran bajo este epígrafe
Los
servicios de agencias
de importación-exportación
y la categoría general de administración
comercial
de la marca impugnada son idénticos
a los servicios de importación
y exportación de jamones
protegidos por la marca anterior. En este caso ambos tipos de
servicios
impugnados abarcan, como categoría más amplia, los servicios de la
parte oponente. Para la División de Oposición es imposible filtrar
estos servicios de la categoría antes mencionada. Puesto que la
División de Oposición no puede diseccionar ex
officio
la amplia categoría de los servicios del solicitante,
éstos
se consideran idénticos a los de la parte oponente.
Los servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de insumos médicos son similares a la venta en comercios al por menor y por mayor de jamones. Los servicios que se comparan tienen la misma naturaleza, ya que ambos son servicios de venta al por menor o al por mayor, tienen la misma finalidad, que es permitir a los consumidores satisfacer cómodamente diferentes necesidades de compra, y tienen el mismo método de uso.
Los servicios de ferias (organización de -) con fines comerciales o publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios tienen un bajo grado de similitud con los servicios de publicidad de la marca oponente porque coinciden en el propósito y comparten el tipo de consumidores.
El
resto de los servicios que caen bajo el epígrafe de administración
comercial,
son
disimilares
a todos los productos y servicios protegidos por la marca oponente,
ya
que ni tienen el mismo propósito, ni se dirigen al mismo tipo de
consumidores, ni tienen el mismo origen comercial o los mismos
canales de distribución y además ni son complementarios ni están
en competición los unos con los otros.
Trabajos de oficina y los servicios que se encuadran bajo este epígrafe
Estos servicios son disimilares a todos los productos y servicios protegidos por la marca oponente, ya que ni tienen el mismo propósito, ni se dirigen al mismo tipo de consumidores, ni tienen el mismo origen comercial o los mismos canales de distribución y además ni son complementarios ni están en competición los unos con los otros.
Lo mismo se puede decir de los servicios de alquiler de distribuidores automáticos y ventas en pública subasta.
Servicios impugnados de la clase 43
Los servicios impugnados en esta clase se pueden clasificar en dos epígrafes, como sigue:
Servicios de restauración (alimentación)
Alquiler de aparatos de cocción; Alquiler de dispensadores de agua potable; Alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; Bar (Servicios de -); Bares de comidas rápidas [snack-bars]; Cafés-restaurantes; Cafeterías; Catering (Servicios de -); Comedores; Restauración [comidas]; Restaurantes de autoservicio.
Hospedaje temporal
Agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; Alquiler de alojamiento temporal; Alquiler de carpas; Alquiler de construcciones transportables; Alquiler de salas de reunión; Campamentos de vacaciones (servicios de -) [hospedaje]; Casas de vacaciones; Explotación de campings; Guarderías infantiles; Hotelería (Servicios de -); Motel (Servicios de -); Pensiones; Reserva de alojamiento temporal; Reserva de hoteles; Reserva de pensiones; Residencias para animales; Residencias para la tercera edad.
También, la marca impugnada se ha solicitado para un tipo de servicios que no se encuadran dentro del significado natural y habitual de dichas indicaciones generales, como son los servicios de alquiler de aparatos de iluminación que no sean para decorados de teatro ni para estudios de televisión.
Los siguientes servicios impugnados de restauración (alimentación); bar (servicios de -); bares de comidas rápidas [snack-bars]; cafés-restaurantes; cafeterías; catering (servicios de -); comedores; restauración [comidas]; restaurantes de autoservicio tienen, respecto a los productos protegidos por la marca anterior en la clase 29, un bajo nivel de similitud, ya que los servicios de restauración atañen a los productos, lo que supone la complementariedad de estos servicios y productos. Además, los servicios de restauración pueden ofrecerse en los mismos lugares en que se venden tales productos. Por otro lado, los productos pueden proceder de las mismas empresas o de empresas vinculadas económicamente que comercializan productos envasados o de restaurantes que venden comida preparada para llevar (sentencia del 13/04/2011, T-345/09, ‘Puerta de Labastida’). Ninguna de estas consideraciones se pueden aplicar a los servicios de hospedaje, ni tampoco a los siguientes servicios de la Clase 43: alquiler de aparatos de cocción; alquiler de dispensadores de agua potable; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de aparatos de iluminación que no sean para decorados de teatro ni para estudios de televisión, alquiler de aparatos de iluminación que no sean para decorados de teatro ni para estudios de televisión los cuales no sólo son disimilares a los productos protegidos por la marca anterior en la clase 29, sino a los servicios de las clases 35 y 39.
Los signos
|
|
Marca anterior |
Marca impugnada |
El territorio de referencia es la Unión Europea.
El carácter unitario de la marca comunitaria implica que una marca comunitaria anterior puede servir de fundamento en los procedimientos de oposición para oponerse a la solicitud de registro de una marca comunitaria que pueda afectar negativamente a la protección de la primera marca, incluso tan solo en relación con la percepción de los consumidores de una parte de la Unión Europea (sentencia de 08/09/2008, C-514/06 P, “Armacell”, párrafo 57). Por lo tanto, el riesgo de confusión respecto a una sola parte del público destinatario de la Unión Europea es suficiente para denegar la solicitud impugnada. En el presente asunto, la División de Oposición considera adecuado centrarse en la comparación de los signos en todo el público relevante excluyendo los que hablan español e inglés.
Visualmente, los signos son similares en la medida en que coinciden en las letras «hamo*n», y son diferentes en cuanto a que la marca anterior tiene una doble ‘O’ allí donde aparece una única letra ‘o’ en la marca impugnada, y además el elemento ‘hamon’ está duplicado en la marca impugnada y entre ambos aparece el símbolo &. También, si el consumidor logra percibirlo, las marcas son diferentes en la pequeña inscripción que aparece en la parte inferior derecha de la marca impugnada ‘By Hamon S.L.’
Los colores coinciden parcialmente en tanto que la marca anterior se ha representado en blanco, rosa y negro, y la impugnada en negro, rojo y blanco.
Los
elementos gráficos son diferentes puesto que, mientras que la marca
anterior muestra un semicírculo, que se puede interpretar como una
media luna, en la impugnada aparece la figura de un animal,
probablemente un cerdo con el hocico levantado, en cuyo lomo se
muestra otra figura gráfica que no puede identificarse claramente.
Fonéticamente las marcas son muy próximas (o incluso idénticas, por ejemplo para parte del público portugués, italiano y rumano) en los términos ‘hamoon’/’hamon’. Como es lógico, un punto de diferencia entre ellas es la reduplicación de este término si el consumidor elige pronunciarlo dos veces, así como la pronunciación del símbolo &, y en cuanto a la pronunciación de la inscripción ‘By Hamon S.L.’ si los consumidores lo pronunciaran.
Conceptualmente, ni ‘hamoon’ ni ’hamon’ tienen un significado obvio en los territorios relevantes. Por otro lado, el gráfico a la izquierda de la marca impugnada será percibido por parte del público como un cerdo y, si logran leerla, la inscripción en la parte inferior derecha será percibida por parte de los consumidores casi con seguridad como el nombre de una empresa, ya que consta de la razón social de la misma, “S.L“, que los consumidores están habituados a ver en el mercado. Además, el símbolo que existe entre las dos palabras ‘hamon’ será interpretado como la conjunción ‘y’. También, los consumidores verán en el gráfico de la marca anterior una media luna. Por lo tanto, puesto que los signos se asociarán a un significado distinto (al menos en cuanto a los gráficos en forma de luna y de cerdo), los signos no son similares desde el punto de vista conceptual.
Teniendo en cuenta las coincidencias visuales y fonéticas antes mencionadas, los signos comparados son similares.
Elementos distintivos y dominantes de los signos
A la hora de determinar si existe riesgo de confusión, la comparación de los signos en conflicto debe basarse en la impresión general que proporcionan las marcas, teniendo en consideración, principalmente, sus componentes distintivos y dominantes.
La marca anterior no tiene elementos que se puedan considerar claramente más dominantes (que atraigan la atención visualmente) que otros elementos. En la impugnada, sin embargo, ‘By Hamon S.L.’, por su tamaño, será menos dominante que el resto de los elementos de los que se compone el signo.
Respecto a la distintividad, en relación con ciertos productos como carne y ciertos servicios como los de restauración la figura de la marca impugnada en forma de cerdo será poco distintiva. También será éste el caso de la inscripción ‘By Hamon S.L.’, por cuanto puede denotar el origen empresarial de los productos y servicios.
La marca anterior no tiene ningún elemento que se pueda considerar claramente más distintivo que otros.
Carácter distintivo de la marca anterior
El carácter distintivo de la marca anterior es uno de los factores que se debe tener en consideración en la apreciación global del riesgo de confusión.
El oponente no ha reivindicado de manera explícita que su marca tuviera un carácter distintivo particular en virtud de un amplio uso o reputación.
En consecuencia, la apreciación del carácter distintivo de la marca anterior estará basada en su carácter distintivo intrínseco. En el presente caso, la marca anterior en su totalidad no tiene un significado en relación con ninguno de los productos y servicios en cuestión desde la perspectiva del público en el territorio correspondiente. Por tanto, el carácter distintivo de la marca anterior debe considerarse normal.
Público destinatario – grado de atención
Se supone que el consumidor medio de la categoría de productos considerada es un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Procede, igualmente, tomar en consideración el hecho de que el nivel de atención del consumidor medio puede variar en función de la categoría de productos o servicios contemplada.
En el presente caso, los productos en clase 29 considerados idénticos o similares están dirigidos al público en general y, al ser productos consumidoros de manera cotidiana y no ser su precio en general demasiado elevado, el nivel de atención variará de bajo a normal. En relación a los servicios, algunos están destinados al público en general y el nivel de atención es medio, por ejemplo los servicios de restauración, mientras que algunos otros servicios como la publicidad radiofónica están dirigidos a clientes empresariales con conocimientos o experiencia profesional específicos y el nivel de atención es alto puesto que las inversiones monetarias que se hacen respecto a ellos son importantes.
Apreciación global, otros argumentos y conclusión
El riesgo de confusión por parte del público debe apreciarse globalmente, teniendo en cuenta todos los factores del supuesto concreto que sean pertinentes. Esta apreciación global implica cierta interdependencia entre los factores tomados en consideración, y, en particular, la similitud entre las marcas y la existente entre los productos o los servicios designados. Así, un bajo grado de similitud entre los productos o servicios designados puede ser compensado por un elevado grado de similitud entre las marcas y a la inversa (sentencia de 22/06/1999, C-342/97, “Lloyd Schuhfabrik”, apartado 19)
Aunque el consumidor medio normalmente percibe una marca como un todo, cuyos diferentes detalles no se detiene a examinar (sentencia de 11/11/1997, C-251/95, “Sabèl”, apartado 23), en general son las características dominantes y distintivas de un signo las que se memorizan más fácilmente.
En el caso que nos ocupa se ha puesto de manifiesto que los signos son similares en las denominaciones ‘hamoon’ y ‘hamon’ y diferentes en el resto de los elementos verbales y gráficos. Sin embargo, los elementos gráficos y el denominativo «by Hamon, S.L.» de la marca impugnada, o son menos dominantes o menos distintivos que la denominación “hamon” y, en todo caso, hay que tener en cuenta que cuando los signos están formados tanto por elementos denominativos como figurativos, en principio, el elemento denominativo del signo suele tener un impacto mayor sobre el consumidor que el elemento figurativo. Esto es así porque el público no suele analizar los signos y se referirá más fácilmente al producto de que se trata citando su nombre que describiendo los elementos figurativos de la marca (sentencia de 14/07/2005, T-312/03, «Selenium-Ace», apartado 37; resolución de 19/12/2011, R 0233/2011-4, «Best Tone», apartado 24; resolución de 13/12/2011, R 0053/2011-5, «Jumbo», apartado 59).
En
vista de lo precedente, la División de Oposición considera que
existe riesgo de confusión entre el público. Por consiguiente, la
oposición se considera parcialmente fundada sobre la base de la
marca comunitaria nº
Se desprende de lo anterior que la marca impugnada se debe rechazar para los productos y servicios declarados idénticos o similares en grado medio a los de la marca anterior.
Por lo que respecta a los productos y servicios impugnados que tienen un grado bajo de similitud, la División de Oposición considera que el grado de similitud entre los elementos ‘hamoon’ y ‘hamon’ de las marcas es suficiente como para justificar que la oposición pueda también prosperar respecto a ellos.
El resto de los productos y servicios impugnados son diferentes. Puesto que la similitud de los productos y servicios es una condición necesaria para la aplicación del artículo 8, apartado 1 del RMC, no se puede estimar la oposición basada en este artículo y dirigida a esos productos y servicios.
COSTAS
De conformidad con el artículo 85, apartado 1 del RMC, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma. De conformidad con el artículo 85, apartado 2 del RMC, en la medida en que las partes pierdan respectivamente en uno o varios de los elementos del litigio o en la medida en que la equidad lo exija, la División de Oposición dispondrá que los gastos se repartan de otro modo.
Puesto que la oposición sólo ha prosperado para una parte de los productos y servicios impugnados, ambas partes han resultado vencedoras en algunos elementos del litigio y vencidas en otros. Por consiguiente, cada una de las partes sufragará sus propios gastos.
La División de Oposición
Michaela SIMANDLOVA
|
|
Carmen SÁNCHEZ PALOMARES
|
De conformidad con el artículo 59 del RMC, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 60 del RMC el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Sólo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (800 EUR).