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OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS)
División de Oposición
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OPOSICIÓN Nº B 2 385 147
Confraria de Pescadors de Barcelona, Moll dels Pescadors, s/n, 08039 Barcelona, España (parte oponente), representada por Intelect Legal Services, Diputació, 304, 1º 4ª, 08009 Barcelona, España (representante profesional)
c o n t r a
Ayuntamiento de Barcelona, Pl. San Jaime, s/n, 08002 Barcelona, España (solicitante).
El 25/02/2016, la División de Oposición adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
La
oposición n° B
Clase 29: Carnes; Mariscos y moluscos.
Clase 35: Negocios comerciales y servicios de información al consumidor; Servicios de asistencia y dirección de negocios; Servicios de información y análisis de negocios; Servicios promocionales, de marketing y publicidad.
Clase 43: Alojamiento de animales; Provisión de alimentos y bebidas; Servicios de hospedaje temporal.
2. La
solicitud de marca comunitaria n°
Clase 16: Adhesivos para la papelería o el hogar; Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; Filtros y materiales filtrantes de papel; Material impreso; Materiales para arte y decoración; Papel y cartón; Piezas de arte, figuras de papel y maquetas de arquitectos de papel y cartón; Productos de papelería y material educativo; Productos desechables de papel; Sujetabilletes.
Clase 29: Grasas comestibles; Frutos, hongos y verduras procesadas (incluyendo frutos secos y legumbres); Huevos y ovoproductos; Productos lácteos y sustitutivos de la leche.
Clase 35: Servicios de administración de negocios; Servicios de investigación de negocios.
Clase 43: Alquiler de mobiliario y menaje.
3. Cada parte correrá con sus propias costas.
MOTIVOS:
La
parte oponente presentó una oposición contra todos los productos y
servicios de la solicitud de marca comunitaria nº
CUESTION PRELIMINAR
En el escrito de oposición, la parte oponente alegó igualmente motivos de denegación de la solicitud de marca comunitaria basados en el artículo 7 del RMC.
La Oficina trató esta alegación como observaciones de terceros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40 del RMC y tras considerar que dichas observaciones planteaban serias dudas respecto a la registrabilidad de la marca, volvió a examinar la solicitud y planteó una objeción parcial.
Finalmente, el 06/08/2015 la Oficina confirmó la objeción, por lo que la solicitud se denegó para parte de los productos de la clase 29.
RIESGO DE CONFUSIÓN – ARTÍCULO 8, APARTADO 1, LETRA b) del RMC
Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos y servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto y el público destinatario.
Los productos y servicios
Los productos y servicios en los que se basa la oposición son los siguientes:
Clase 29: Pescados, pescado en salazon; pescado en conserva; platos a base de pescado; productos de la pesca; mariscos, mejillones y moluscos que no esten vivos; caviar.
Clase 31: Buey de mar, bogavantes, cangrejos de mar, crustaceos, langostas, mejillones (moluscos), peces, todos ellos vivos; huevas de pescados.
Clase 35: Servicios de publicidad; servicios de importacion y exportacion; servicios de ayuda a la explotacion de una empresa comercial en regimen de franquicia; organizaciones de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de informacion y asesoramiento en relacion con la venta al detall y a traves de redes mundiales telematicas de pescados, pescado en salazon; pescado en conserva; platos a base de pescado; productos de la pesca; mariscos, mejillones y molúscos que no esten vivos; cavia. Buey de mar, bogavantes, cangrejos de mar, crustaceos, langostas, mejillones (moluscos), peces, todos ellos vivos; huevas de pescados.
Clase 39: Servicios de transporte; servicios de almacenaje, embalaje y distribución de pescados, pescado en salazon; pescado en conserva; platos a base de pescado; productos de la pesca; mariscos, mejillones y molúscos que no esten vivos; caviar.Buey de mar, bogavantes, cangrejos de mar, crustaceos, langostas, mejillones (moluscos), peces, todos ellos vivos; huevas de pescados.
Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; cafes - restaurantes; cafeterias; servicios hoteleros; restaurantes autoservicio; restaurantes de servicios rapido y permanente (snack-bar); servicios de bar.
Tras el reexamen de la solicitud a instancias del oponente, los productos y servicios impugnados son los siguientes:
Clase 16: Adhesivos para la papelería o el hogar; Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; Filtros y materiales filtrantes de papel; Material impreso; Materiales para arte y decoración; Papel y cartón; Piezas de arte, figuras de papel y maquetas de arquitectos de papel y cartón; Productos de papelería y material educativo; Productos desechables de papel; Sujetabilletes.
Clase 29: Grasas comestibles; Carnes; Frutos, hongos y verduras procesadas (incluyendo frutos secos y legumbres); Huevos y ovoproductos; Mariscos y moluscos; Productos lácteos y sustitutivos de la leche.
Clase 35: Negocios comerciales y servicios de información al consumidor; Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; Servicios de información, investigación y análisis de negocios; Servicios promocionales, de marketing y publicidad.
Clase 43: Alojamiento de animales; Alquiler de mobiliario y menaje; Provisión de alimentos y bebidas; Servicios de hospedaje temporal.
Cabe señalar, como nota preliminar, que de conformidad con la regla 2, apartado 4 del REMC, la Clasificación de Niza sirve exclusivamente a efectos administrativos. Por consiguiente, no se considera que los productos y servicios sean similares o distintos entre sí por el hecho de que figuren en la misma clase o en clases diferentes de la Clasificación de Niza.
Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en competencia entre sí o son complementarios unos de otros.
Productos impugnados de la clase 16
Los productos impugnados adhesivos para la papelería o el hogar; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; filtros y materiales filtrantes de papel; material impreso; materiales para arte y decoración; papel y cartón; piezas de arte, figuras de papel y maquetas de arquitectos de papel y cartón; productos de papelería y material educativo; productos desechables de papel; sujetabilletes son artículos de papel, productos derivados del papel y artículos de oficina. En cambio, los artículos del oponente en las clases 29 y 31 son productos comestibles y en las clases 35, 39 y 43 son servicios que consisten en la publicidad, en la explotación o dirección de negocios o actividades comerciales, el transporte y el almacenamiento de mercancías, o la restauración y el hospedaje temporal.
Estos productos impugnados difieren de los productos y servicios del oponente ya que no comparten ni naturaleza, ni destino, ni modo de utilización. Los productos contestados están destinados a usuarios finales diferentes y las empresas que los producen son distintas de las que fabrican los productos y prestan los servicios oponentes. Tampoco son complementarios ni tienen un carácter competidor. Además, sus canales de distribución y puntos de venta son distintos. Por lo tanto no son similares.
Productos impugnados de la clase 29
Los mariscos y moluscos se encuentran comprendidos de forma idéntica en ambas listas de productos (aunque en la marca anterior se especifique ‘que no esten vivos’).
Las carnes impugnadas coinciden con los pescados del derecho anterior en que están destinados a un mismo público para ser consumidos como plato principal de una comida, por lo que además son productos competidores. Por lo tanto son similares.
Sin embargo, los productos impugnados grasas comestibles; frutos, hongos y verduras procesadas (incluyendo frutos secos y legumbres); huevos y ovoproductos; productos lácteos y sustitutivos de la leche aunque también sean productos alimenticios tienen una naturaleza y origen diferentes a los de los productos de la marca anterior de las clases 29 y 31. Estos productos solicitados también difieren de los servicios del oponente de las clases 35, 39 y 43 ya que no comparten ni naturaleza, ni destino, ni modo de utilización. Los productos contestados están destinados a usuarios finales diferentes y las empresas que los producen son distintas de las que fabrican los productos y prestan los servicios oponentes. Tampoco son complementarios ni tienen un carácter competidor. Además, sus canales de distribución y puntos de venta son distintos. Por lo tanto no son similares.
Servicios impugnados de la clase 35
Los servicios de información al consumidor impugnados abarcan, como categoría más amplia los servicios de informacion en relacion con la venta al detall y a traves de redes mundiales telematicas de pescados, pescado en salazon; pescado en conserva; platos a base de pescado; productos de la pesca; mariscos, mejillones y molúscos que no esten vivos; cavia. buey de mar, bogavantes, cangrejos de mar, crustaceos, langostas, mejillones (moluscos), peces, todos ellos vivos; huevas de pescados de la parte oponente ya que la venta al detall es la destinada al consumidor final. Puesto que la División de Oposición no puede diseccionar ex officio la amplia categoría de los servicios impugnados, estos se consideran idénticos a los servicios de la parte oponente. El hecho de que la información del derecho anterior esté restringida a una serie de productos en particular, no afecta a dicha identidad ya que los impugnados son más amplios y abarcan los oponentes.
Los servicios promocionales y de marketing impugnados se incluyen en la categoría más amplia de los servicios de publicidad de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.
Los servicios de publicidad se encuentran comprendidos de forma idéntica en ambas listas de servicios.
Los servicios impugnados de negocios comerciales; servicios de asistencia y dirección de negocios; servicios de información y análisis de negocios se suelen prestar por empresas especializadas en el ámbito específico de los negocios, como las asesorías de empresas. Su función es recopilar información y ofrecer herramientas y recursos técnicos especializados a sus clientes de modo que éstos puedan desempeñar su actividad, o facilitarles el apoyo necesario para desarrollar, ampliar y adquirir una mayor cuota en el mercado. Estos servicios impugnados consisten en actividades tales como estudios empresariales, valoraciones de empresas, análisis de costes y consultoría de organización. Estos servicios también incluyen las actividades de «consultoría», «asesoría» y «asistencia» sobre cuestiones que puedan resultar útiles en la «gestión de un negocio», tales como la asignación eficiente de recursos financieros y humanos, la mejora de la productividad, las formas de incrementar la cuota de mercado, cómo comportarse frente a los competidores, cómo pagar menos impuestos, el desarrollo de productos nuevos, la comunicación con el público, la comercialización de los productos, la investigación de las tendencias de consumo, el lanzamiento de productos nuevos, la creación de una identidad corporativa, etc.
Los servicios de publicidad de la parte oponente consisten en prestar asistencia a terceros para la venta de sus productos y servicios mediante la promoción de su lanzamiento y/o de sus ventas, o en reforzar la posición del cliente en el mercado y ayudarle a adquirir una ventaja competitiva por medio de la publicidad. Para cumplir este objetivo se pueden usar muchos medios y productos diferentes. Son servicios prestados por empresas especializadas que estudian las necesidades de sus clientes y ofrecen toda la información y el asesoramiento necesarios para la comercialización de sus productos y servicios, y crean una estrategia personalizada con respecto a la publicidad de los productos y servicios en la prensa, sitios web, vídeos, Internet, etc.
Al comparar los servicios de publicidad oponentes con los servicios de negocios comerciales; servicios de asistencia y dirección de negocios; servicios de información y análisis de negocios impugnados, ha de tenerse en cuenta que la publicidad es una herramienta esencial para la gestión de negocios comerciales porque da a conocer el negocio en el mercado. Como se afirmó con anterioridad, la finalidad de los servicios de publicidad es «reforzar la posición del cliente en el mercado» y la finalidad de los servicios de gestión de negocios comerciales impugnados es ayudar a una empresa a «desarrollar, ampliar y adquirir una mayor cuota en el mercado». No hay una diferencia clara entre «reforzar la posición del cliente en el mercado» y ayudar a una empresa a «desarrollar, ampliar y adquirir una mayor cuota en el mercado». Un profesional que ofrece asesoramiento para dirigir un negocio con eficacia puede incluir razonablemente estrategias publicitarias en ese asesoramiento, porque no cabe duda de que la publicidad desempeña un papel esencial en la gestión de negocios comerciales. Además, los consultores empresariales pueden ofrecer asesoramiento publicitario (y de marketing) como parte de sus servicios y, por tanto, el público destinatario puede creer que estos dos servicios tienen el mismo origen profesional. Por consiguiente, estos servicios se consideran similares en grado bajo.
Los servicios de administración de negocios impugnados son equivalentes a los servicios de administración comercial y consisten en organizar a las personas y a los recursos de manera eficaz para dirigir las actividades hacia metas y objetivos comunes. Estos servicios se realizan para organizar y gestionar una empresa e incluyen actividades como la selección de personal, la elaboración de nóminas, la redacción de estados contables y la preparación de impuestos. Los servicios de investigación de negocios impugnados consisten en localizar oportunidades de nuevos negocios. En cambio, los artículos del oponente en las clases 29 y 31 son productos comestibles y en las clases 35, 39 y 43 son servicios que consisten en la publicidad, en la explotación o dirección de negocios o actividades comerciales, el transporte y el almacenamiento de mercancías, o la restauración y el hospedaje temporal.
Estos servicios impugnados difieren de los productos y servicios del oponente ya que no comparten ni naturaleza, ni destino, ni modo de utilización. Los productos contestados están destinados a usuarios finales diferentes y las empresas que los producen son distintas de las que fabrican los productos y prestan los servicios oponentes. Tampoco son complementarios ni tienen un carácter competidor. Además, sus canales de distribución y puntos de venta son distintos. Por lo tanto no son similares.
Servicios impugnados de la clase 43
Los servicios de alojamiento de animales impugnados se incluyen en la categoría más amplia del hospedaje temporal de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.
Los servicios de provisión de alimentos impugnados se incluyen en la categoría más amplia de servicios de restauración (alimentación) de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.
Los servicios de provisión de bebidas impugnados se incluyen en la categoría más amplia de servicios de bar de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.
Los servicios de hospedaje temporal se encuentran comprendidos de forma idéntica en ambas listas de servicios.
Los servicios de alquiler de mobiliario y menaje impugnados consisten en ceder muebles y todo lo necesario para servir comidas por el tiempo que se determine entre dos partes y mediante el pago de la cantidad convenida. En cambio, los artículos del oponente en las clases 29 y 31 son productos comestibles y los servicios en las clases 35, 39 y 43 consisten en la publicidad, en la explotación o dirección de negocios o actividades comerciales, el transporte y el almacenamiento de mercancías, o la restauración y el hospedaje temporal.
Estos servicios impugnados difieren de los productos y servicios del oponente ya que no comparten ni naturaleza, ni destino, ni modo de utilización. Los servicios de alquiler de mobiliario y menaje impugnados están destinados a usuarios finales diferentes y las empresas que los proveen son distintas de las que fabrican los productos y prestan los servicios oponentes. Tampoco son complementarios ni tienen un carácter competidor. Además, sus canales de distribución y puntos de venta son distintos. Por lo tanto no son similares.
Público destinatario – grado de atención
Se supone que el consumidor medio de la categoría de productos considerada es un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Procede, igualmente, tomar en consideración el hecho de que el nivel de atención del consumidor medio puede variar en función de la categoría de productos o servicios contemplada.
En el presente caso, los productos y servicios considerados idénticos o similares en diferentes grados están dirigidos tanto al público en general como a clientes empresariales con conocimientos o experiencia profesional específicos en el ámbito de los negocios.
El grado de atención variará de medio a elevado en función de la naturaleza específica y del coste de algunos de los productos y servicios
Los signos
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Peix de Barcelona
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Marca colectiva comunitaria anterior |
Marca impugnada |
El territorio de referencia es la Unión Europea.
La apreciación global de la similitud visual, fonética o conceptual de las marcas en cuestión debe basarse en la impresión general, teniendo en cuenta sus componentes distintivos y dominantes (11/11/1997, C‑251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 23).
El carácter unitario de la marca comunitaria implica que una marca comunitaria anterior puede servir de fundamento en los procedimientos de oposición para oponerse a la solicitud de registro de una marca comunitaria que pueda afectar negativamente a la protección de la primera marca, incluso tan solo en relación con la percepción de los consumidores de una parte de la Unión Europea (18/09/2008, C‑514/06 P, Armafoam, EU:C:2008:511, § 57). Por lo tanto, el riesgo de confusión respecto a una sola parte del público destinatario de la Unión Europea es suficiente para denegar la solicitud impugnada. En el presente asunto, la División de Oposición considera adecuado centrarse en la comparación de los signos en la parte del público destinatario que no habla español.
La marca anterior es un signo figurativo en el que aparecen las palabras ‘PEIX de la BARCELONETA’ representadas en caracteres estándar en tres líneas curvas en la parte inferior de un flotador salvavidas con el dibujo de un faro en el interior del círculo.
El signo impugnado es denominativo y comprende las tres palabras ‘Peix de Barcelona’. La protección que ofrece el registro de una marca denominativa se aplica al término formulado en la solicitud de registro y no a las características gráficas o estilísticas particulares que podría poseer la marca (véase la sentencia de 22/05/2008, T-254/06, RadioCom, EU:T:2008:165, § 43). Por consiguiente, el hecho de que en el signo impugnado, las palabras estén representadas en minúsculas resulta irrelevante.
Las palabras ‘de la Barceloneta’ en la marca anterior y especialmente ‘de Barcelona’ en el signo impugnado serán interpretadas por parte del público, como el francófono por ejemplo, como una indicación de la procedencia geográfica de los productos y servicios en cuestión. Por lo tanto, estos términos no son distintivos.
El resto del público, a lo sumo podrá reconocer en la palabra ‘Barcelona’ el nombre de una gran ciudad en el extremo occidental del Mediterráneo y por la semejanza con el término ‘Barceloneta’, asociará dicha palabra a ‘Barcelona’.
La palabra ‘peix’ carece de significado para el público relevante.
El elemento gráfico de un flotador salvavidas y un faro de la marca anterior se asociará con el mar. Teniendo en cuenta que entre los productos en cuestión se encuentran los mariscos y moluscos, este elemento es débil para estos productos. Para el resto de productos y servicios en cuestión este elemento gráfico tendrá un carácter distintivo normal.
Ni la marca anterior ni el signo impugnado poseen ningún elemento que se pueda considerar más dominante (que atraiga más la atención visualmente) que otros elementos.
Visualmente, los signos coinciden en las dos primeras palabras, ‘Peix de’ y en las letras ‘B-A-R-C-E-L-O-N-*-*-A’ de la última palabra. No obstante, se diferencian en los elementos gráficos, en la palabra ‘LA’ y en las letras adicionales ‘ET’ de la marca anterior que no tienen correspondencia alguna en el signo impugnado.
Cuando los signos estén formados tanto por componentes verbales como figurativos, en principio, el componente verbal del signo suele producir un impacto mayor sobre el consumidor que el componente figurativo. Esto se debe a que el público no suele analizar los signos y se refiere más fácilmente a los signos en cuestión mediante su elemento verbal que describiendo sus elementos figurativos (14/07/2005, T‑312/03, Selenium-Ace, EU:T:2005:289, § 37; resoluciones de 19/12/2011, R 233/2011‑4, Best Tone (fig.)/BETSTONE (fig.), § 24 y de 13/12/2011, R 53/2011‑5, Jumbo(fig.)/DEVICE OF AN ELEPHANT (fig.), § 59).
Las primeras palabras de las marcas en conflicto son idénticas. Por lo general, los consumidores tienden a centrarse en el primer elemento de un signo cuando se compara con una marca. Esto se debe al hecho de que el público lee de izquierda a derecha, lo que convierte a la parte situada a la izquierda del signo (parte inicial) en la que primero atrae la atención del lector
Por consiguiente, visualmente los signos tienen un grado de similitud medio.
Fonéticamente, independientemente de las diferentes normas de pronunciación en las diversas zonas del territorio de referencia, la pronunciación de los signos coincide en el sonido de las letras iniciales ‘P-E-I-X-D-E’ y ‘B-A-R-C-E-L-O’, presentes de forma idéntica en ambos signos. Las letras adicionales ‘E-T’ de la marca anterior introducen una cierta diferencia en el sonido final de los signos pero apenas se aprecia en comparación con la identidad del resto de letras que componen los términos. La pronunciación tan solo difiere en que en la marca anterior es algo más larga que en el signo impugnado.
Por consiguiente, los signos tienen un alto grado de similitud fonética.
Conceptualmente, parte del público del territorio de referencia percibirá en ambos signos, ‘Barceloneta’ y ‘Barcelona’ como los lugares de procedencia de los productos y servicios.
Para el resto del público, aunque los signos en conjunto no tienen ningún significado, al menos la palabra ‘Barcelona’ evocará la procedencia y por la semejanza con el término ‘Barceloneta’ podrá considerar que son lugares cercanos. Por lo tanto, los signos son conceptualmente similares en un grado medio.
Dado que se ha determinado que los signos son similares al menos en un aspecto de la comparación, se proseguirá con el examen del riesgo de confusión.
Carácter distintivo de la marca anterior
El carácter distintivo de la marca anterior es uno de los factores que se debe tener en consideración en la apreciación global del riesgo de confusión.
El oponente no ha reivindicado de manera explícita que su marca tuviera un carácter distintivo particular en virtud de un amplio uso o reputación.
En consecuencia, la apreciación del carácter distintivo de la marca anterior estará basada en su carácter distintivo intrínseco. En el presente caso, la marca anterior en su totalidad no tiene un significado en relación con los productos y servicios en cuestión desde la perspectiva del público en el territorio correspondiente. Por tanto, el carácter distintivo de la marca anterior debe considerarse normal, a pesar de la presencia de elementos no distintivos (de la Barceloneta) y débiles (el dibujo) en la marca, tal como se ha indicado en el apartado c) de la presente resolución.
Apreciación global, otros argumentos y conclusión
El Tribunal ha declarado que el riesgo de confusión debe apreciarse globalmente, teniendo en cuenta todos los factores del supuesto concreto que sean pertinentes, cuya apreciación depende de numerosos factores y, en particular, del conocimiento de la marca en el mercado, de la asociación que el público puede hacer de ella entre las dos marcas y del grado de similitud entre los signos y los productos o servicios (véase la sentencia de 11/11/1997, C-251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 22).
El Tribunal también ha establecido el principio esencial de que la apreciación global del riesgo de confusión implica cierta interdependencia entre los factores tomados en consideración, y, en particular, la similitud entre las marcas y la existente entre los productos o los servicios designados. Un bajo grado de similitud entre los productos o servicios designados puede ser compensado por un elevado grado de similitud entre las marcas, y a la inversa (véase la sentencia de 29/09/1998, C-39/97, Canon, EU:C:1998:442, § 17).
Los productos y servicios impugnados han sido considerados parcialmente idénticos, parcialmente similares en diferentes grados y parcialmente distintos y están dirigidos tanto al público en general como a un público profesional con un grado de atención entre medio y alto y que no habla español.
Se ha considerado que los signos tienen un grado medio de similitud visual y conceptual y un elevado grado de similitud fonética.
El signo anterior tiene un carácter distintivo normal.
Se tiene en cuenta el hecho de que el consumidor medio rara vez tiene la oportunidad de comparar directamente las diferentes marcas y debe confiar en su recuerdo imperfecto de ellas (22/06/1999, C‑342/97, Lloyd Schuhfabrik, EU:C:1999:323, § 26).
El riesgo de confusión incluye situaciones en las que el consumidor confunde directamente las marcas en sí o establece una conexión entre los signos en conflicto y da por hecho que los productos y servicios correspondientes proceden de la misma empresa o de empresas relacionadas económicamente.
En vista de lo precedente, la División de Oposición considera que existe riesgo de confusión por parte del público que no habla español. Por consiguiente, la oposición se considera parcialmente fundada sobre la base del registro de marca colectiva comunitaria de la parte oponente. Tal como se ha indicado en el apartado c) de la presente resolución, un riesgo de confusión entre solo una parte del público destinatario de la Unión Europea es suficiente para desestimar la solicitud impugnada.
Se desprende de lo anterior que la marca impugnada se debe rechazar para los productos y servicios declarados idénticos o similares en diferentes grados a los de la marca anterior.
El resto de los productos y servicios impugnados son diferentes. Puesto que la similitud de los productos y servicios es una condición necesaria para la aplicación del artículo 8, apartado 1, del RMC, no se puede estimar la oposición basada en este artículo y dirigida contra esos productos y servicios.
COSTAS
De conformidad con el artículo 85, apartado 1 del RMC, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma. De conformidad con el artículo 85, apartado 2 del RMC, en la medida en que las partes pierdan respectivamente en uno o varios de los elementos del litigio o en la medida en que la equidad lo exija, la División de Oposición dispondrá que los gastos se repartan de otro modo.
Puesto que la oposición sólo ha prosperado para una parte de los productos y servicios impugnados, ambas partes han resultado vencedoras en algunos elementos del litigio y vencidas en otros. Por consiguiente, cada una de las partes sufragará sus propios gastos.
La División de Oposición
Cristina CRESPO MOLTÓ |
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Vanessa PAGE |
De conformidad con el artículo 59 del RMC, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 60 del RMC el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Sólo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (800 EUR).