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OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS)
División de Oposición
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OPOSICIÓN Nº B 2 469 990
Luis Pineda Salido, Marqués de Urquijo, 44-1º, 28008 Madrid, España (parte oponente), representada por J.M. Toro, S.L., Viriato, 56 - 1º izda, 28010 Madrid, España (representante profesional)
c o n t r a
SBD 101 Food S.L., Portal de Gamarra 1-A Oficina 1006, 01013 Vitoria-Gasteiz, España (solicitante), representado por Licentia Patentes y Marcas, S.L., C/ Torreiro 13-2º E, 15001 A Coruña, España (representante profesional).
El 10/12/2015, la División de Oposición adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
1. La
oposición n° B
2. La parte oponente carga con las costas, que se fijan en 300 EUR.
MOTIVOS:
La
parte oponente presentó una oposición contra todos los productos y
servicios de la solicitud de marca comunitaria nº
RIESGO DE CONFUSIÓN – ARTÍCULO 8, APARTADO 1, LETRA b) del RMC
Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos y servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto y el público destinatario.
Los productos y servicios
Los productos en los que se basa la oposición son los siguientes:
Clase 16: Publicaciones.
Los productos y servicios impugnados son los siguientes:
Clase 29: Aceites comestibles y aceitunas preparadas para el consumo.
Clase 35: Servicios de agencia de exportación e importación de productos agroalimentarios; gestión comercial; servicios de publicidad y promoción de productos a través de redes informáticas y de comunicación de todo tipo de productos agroalimentarios; comercialización de productos agroalimentarios, especialmente aceites; recopilación de anuncios para su uso como páginas web en Internet; facilitación de información comercial, también a través de Internet, la red de cable u otras formas de transferencia de datos; suministro de información comercial.
Clase 39: Transporte, distribución y embalaje de aceites comestibles.
Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en competencia entre sí o son complementarios unos de otros.
Productos impugnados de la clase 29
Los productos anteriores, publicaciones, de la clase 16 no tienen ninguna relación con los aceites comestibles y aceitunas preparadas para el consumo de esta clase. Incluso en el caso de que las publicaciones se dedicaran al ámbito del aceite, cuestión que no ha sido probada por el oponente, se alejan desde su misma naturaleza, las primeras como papel impreso en forma de revistas o folletos, y las segundas, como comestibles. No tienen el mismo propósito y no comparten los canales de distribución, ni los puntos de venta. Sus productores, igualmente, son diferentes. No son productos complementarios, ni que entren en competencia. Por todo ello, estos productos son disímiles.
Servicios impugnados de la clase 35
Los productos anteriores, publicaciones, de la clase 16 no tienen ninguna relación con los servicios de agencia de exportación e importación de productos agroalimentarios; gestión comercial; servicios de publicidad y promoción de productos a través de redes informáticas y de comunicación de todo tipo de productos agroalimentarios; comercialización de productos agroalimentarios, especialmente aceites; recopilación de anuncios para su uso como páginas web en Internet; facilitación de información comercial, también a través de Internet, la red de cable u otras formas de transferencia de datos; suministro de información comercial de la clase 35. No comparten la naturaleza, pues los de la marca anterior son productos y los de la marca impugnada son servicios, siendo así que los primeros son tangibles y los segundos, intangibles. Por otra parte, no comparten tampoco otros criterios de comparación, como sus canales de distribución o las empresas en las que se originan y no son complementarios, ni están en competencia. Por todo ello, estos servicios son disímiles a los productos de la marca anterior.
Servicios impugnados de la clase 39
Del mismo modo, los servicios de la marca impugnada de esta clase, transporte, distribución y embalaje de aceites comestibles se alejan de los productos de la clase 16 de la marca anterior desde el criterio de la naturaleza, que no comparten, pues la marca anterior está registrada para productos y la marca impugnada ha sido solicitada para servicios, siendo así que los primeros son tangibles y los segundos, intangibles. No comparten ninguno de los criterios de comparación, pues no se originan en las mismas empresas, ni tienen un propósito parecido. Sus canales de distribución son distintos y son productos y servicios que no son complementarios, ni entran en competencia. Por todo ello, estos servicios son diferentes a los productos de la marca anterior.
Conclusión
Con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b) del RMC, la similitud de los productos o los servicios es una condición necesaria para considerar que existe riesgo de confusión. Debido a que los productos y servicios son claramente diferentes deja de cumplirse una de las condiciones del artículo 8, apartado 1, letra b), del RMC, y la oposición debe desestimarse.
COSTAS
De acuerdo con el artículo 85, apartado 1 del RMC, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma.
Puesto que la parte oponente es la parte vencida, deberá sufragar los gastos en los que haya incurrido la otra parte en el presente procedimiento.
Con arreglo a la regla 94, apartado 3 y apartado 7, letra d), inciso ii) del REMC, los gastos que deberán pagarse al solicitante son los gastos de representación que se establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.
La División de Oposición
Justas IVANAUSKAS |
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Claudio MARTÍNEZ MOECKEL |
De conformidad con el artículo 59 del RMC, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 60 del RMC el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Sólo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (800 EUR).
El importe determinado en la fijación de costas sólo puede ser revisado a instancia de parte y mediante una resolución de la División de Oposición. Según la regla 94, apartado 4 del REMC, dicha petición deberá presentarse en la Oficina en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la fijación de costas y no se considerará presentada hasta que no se haya pagado la tasa de revisión de la fijación de costas de 100 EUR (artículo 2, apartado 30 del RTMC).