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División de Oposición |
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OPOSICIÓN Nº B 2 514 894
Negocios Industriales Real "N.I.R.S.A.", S.A., Avda. Carlos Luis Plaza Dañín y Democracia, Casilla 09-01-1269, Ciudadela Atarazana, Guayaquil, Ecuador (parte oponente), representada por Herrero & Asociados, c/ Alcalá 35, 28014 Madrid, España (representante profesional)
c o n t r a
Danish-American Shipping Corp, Avda. Samuel Lewis & Calle 58, Ciudad de Panamá, Registro F, Panamá (solicitante), representado por Marks & Us, Marcas y Patentes, c/ Licenciado Poza 52, 6ºB, 48013 Bilbao (Vizcaya), España (representante profesional).
El
RESOLUCIÓN:
1. La
oposición n° B
2. La parte oponente carga con las costas, que se fijan en 300 EUR.
MOTIVOS:
La parte oponente presentó una oposición contra todos los productos de la solicitud de marca de la Unión Europea nº 13 654 512, “MAR BRAVO”, en concreto contra todos los productos de la clase 29. La oposición está basada en el registro de marca de la Unión Europea nº 1 819 952 “MAR BRAVA”. La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE.
PRUEBA DE USO
Con arreglo al artículo 42, apartados 2 y 3, del RMUE, a instancia del solicitante, la parte oponente presentará la prueba de que, en el curso de los cinco años anteriores a la publicación de la marca impugnada, la marca anterior ha sido objeto de un uso efectivo en los territorios donde tiene protección para los productos o los servicios para los cuales esté registrada y en los que se base la oposición, o de que existan causas justificativas para la falta de uso.
En virtud de esta misma disposición, a falta de dicha prueba, deberá desestimarse la oposición.
El solicitante pidió a la parte oponente que presentara la prueba del uso de la marca en que se basa la oposición. La petición se presentó dentro de plazo y es admisible, dado que el registro de la marca anterior se produjo más de cinco años antes de la publicación de la solicitud impugnada.
El 17/11/2015 se concedió a la parte oponente un plazo para presentar la prueba del uso solicitada, el cual fue prorrogado a instancia de la parte oponente y finalizó el día 17/03/2016.
La parte oponente no presentó prueba alguna que demostrase el uso de la marca anterior en que se basa la oposición, ni tampoco alegó que existiesen causas justificativas para la falta de uso.
Con arreglo a la regla 22, apartado 2, del REMUE, si la parte que presente oposición no facilitase dicha prueba antes de que expire el plazo, la Oficina desestimará la oposición.
En consecuencia, la oposición debe desestimarse en virtud del artículo 42, apartado 2, del RMUE y de la regla 22, apartado 2, del REMUE.
COSTAS
De acuerdo con el artículo 85, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma.
Puesto que la parte oponente es la parte vencida, deberá sufragar los gastos en los que haya incurrido la otra parte en el presente procedimiento.
Con arreglo a la regla 94, apartado 3 y la regla 94, apartado 7, letra d), inciso ii), del REMUE, los gastos que deberán pagarse al solicitante son los gastos de representación que se establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.
La División de Oposición
María Belén IBARRA DE DIEGO |
Alexandra
APOSTOLAKIS |
Pedro JURADO MONTEJANO |
De conformidad con el artículo 59 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
El importe determinado en la fijación de costas solo puede ser revisado a instancia de parte y mediante una resolución de la División de Oposición. Según la regla 94, apartado 4, del REMUE, dicha petición deberá presentarse en la Oficina en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la fijación de costas y no se considerará presentada hasta que no se haya pagado la tasa de revisión de la fijación de costas de 100 EUR (anexo I, parte A, apartado 33, del RMUE).