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OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS)
Departamento de Operaciones L123 |
Denegación de una solicitud de marca comunitaria de acuerdo con el artículo 7 del RMC y la regla 11, apartado 3 del REMC
Alicante, 25/11/2015
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PELEATO PATENTES Y MARCAS, S.L. PLAZA DEL PILAR 12 1º 1ª E-50003 ZARAGOZA ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
014405724 |
Referencia: |
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Marca: |
C Carmesi |
Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
VEGA FRUITS, S.C.L. CAMINO GIRABA S/N E-22520 FRAGA (HUESCA) ESPAÑA |
La Oficina objetó el 25/08/2015 en virtud del artículo 7, apartado 1 del RMC al considerar que la marca no puede ser registrada por los motivos que se indican en la carta adjunta.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7(1) del RMC, se deniega la marca comunitaria nº 14 405 724 para los siguientes productos:
Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas; legumbres frescas.
Por el contrario, la solicitud será aceptada para los restantes productos y servicios.
En virtud del artículo 59 del RMC tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60 del RMC, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina dentro del plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la presente resolución y, dentro del plazo de cuatro meses a partir de esa misma fecha, deberá presentar un escrito en el que se expongan los motivos del recurso. Sólo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado una tasa de 800 EUR.
Eamonn Kelly
Persona de contacto: Gonzalo Bilbao
Avenida de Europa, 4 • E - 03008 Alicante • España
Tel. +34 96 513 9100 • Fax +34 96 513 1344