OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR

(MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS)


Departamento de Operaciones

L123


Denegación de una solicitud de marca comunitaria de acuerdo con el artículo 7 del RMC y la regla 11, apartado 3 del REMC


Alicante, 08/01/2016



ISERN PATENTES Y MARCAS, S.L.

Avenida Diagonal, 463 bis, 2° piso

08036 Barcelona

ESPAÑA



Nº de solicitud:

014455224

Referencia:

OT28524

Marca:

CEPAS ARGENTINA

Tipo de marca:

Marca figurativa

Solicitante:

AITOR IDER BALBO S.A.A.C.I.

Baudrel y Vior - Buen Orden

San Martín (Mendoza) 5570

ARGENTINA



La Oficina objetó el 24/09/2015 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c) del RMC por los motivos que se indican en la carta adjunta.


El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7(1) del RMC, se deniega la marca comunitaria nº 14 455 224 para los siguientes productos y servicios:


Clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas.


Clase 33: Vinos; Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).


Clase 35: Servicios de publicidad; servicios de promoción de ventas para terceros (servicios comerciales); importación-exportación y servicios de venta al por menor y al por mayor en comercios y a través de Internet de vinos y bebidas; presentación de productos por cualquier medio de comunicación para la venta al menor; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o de publicidad.


Por el contrario, la solicitud será aceptada para los restantes productos y servicios, a saber:


Clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.


Clase 35: Gestión de negocios comerciales; servicios de abastecimiento para terceros, intermediación comercial.


En virtud del artículo 59 del RMC tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60 del RMC, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina dentro del plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la presente resolución y, dentro del plazo de cuatro meses a partir de esa misma fecha, deberá presentar un escrito en el que se expongan los motivos del recurso. Sólo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado una tasa de 800 EUR.





Yannick MUNCH

Avenida de Europa, 4 • E - 03008 Alicante • España

Tel. +34 96 513 9100 • Fax +34 96 513 1344

www.oami.europa.eu

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