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División de Oposición |
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OPOSICIÓN Nº B 2 628 298
Grupo Bimbo, S.A.B. de C.V., Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fé, Delegación Álvaro Obregón, México Distrito Federal 01210, México (parte oponente), representada por Lerroux & Fernández-Pacheco, C/ Claudio Coello, 124 - 4º, 28006 Madrid, España (representante profesional).
c o n t r a
David Brea Amurrio, C/ Salvador Azpiazu 13, 01008 Vitoria, España (solicitante), representado por José Luis Calzada Pérez, Paseo Colón 6, entresuelo, derecha, 20002 Donostia, España (representante profesional).
El 25/11/2016, la División de Oposición adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
1. La
oposición n° B
Clase 9: Registradores de eventos.
Clase 35: Marketing mediante eventos; Publicidad, incluyendo la promoción de productos y servicios de terceros a través de acuerdos de patrocinio y contratos de licencia relacionados con eventos deportivos internacionales; Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; Servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones; Organización y celebración de eventos promocionales de mercadotecnia para terceros; Organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; Publicidad; Publicidad y marketing; Servicios de publicidad y promoción; Publicidad de sitios web comerciales; Servicios de publicidad y de promoción; Servicios de mercadotecnia, publicidad y promoción; Publicidad en línea en redes informáticas; Publicidad en línea a través de redes informáticas; Publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones; Publicidad a través de redes de telefonía móvil; Publicidad a través de una red informática; Publicidad en línea (online) en redes de comunicaciones informáticas; Publicidad, en particular servicios para la promoción de productos.
2. La
solicitud de marca de la Unión Europea n°
3. El solicitante carga con las costas, que se fijan en 650 EUR.
MOTIVOS:
La
parte oponente presentó una oposición contra algunos de los
productos y servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea
nº
RIESGO DE CONFUSIÓN – ARTÍCULO 8, APARTADO 1, LETRA b), del RMUE
Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos y servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto y el público destinatario.
Los productos y servicios
Los productos y servicios en los que se basa la oposición son los siguientes:
Clase 9: Programas de ordenador (software); programas de comunicación, registrados sobre cualquier tipo de soporte y sistemas de comunicaciones destinados a hacer seguros los entornos de autoservicio financiero como cajeros y distribuidores automáticos; software para la comunicación y trabajo en grupo entre consumidores y establecimientos comerciales y financieros proporcionando un punto de acceso común a todos ellos. Software, hardware y equipos eléctricos y electrónicos, incluyendo equipos electrónicos en punto de venta para tarjetas de crédito y débito (tpv); Equipos para el tratamiento de la información, ordenadores y sus periféricos (hardware), tales como modems, impresoras, tarjetas de red, procesadores, memorias, lectores de cd-roms; publicaciones en cd-rom en soporte magnético u óptico. Mecanismos para aparatos de previo pago, distribuidores y cajeros automáticos (ATM) asi como aparatos electrónicos incluidos telefonos moviles y software para previo pago. Equipos para las comunicaciones y telecomunicaciones vía satélite, aparatos, transmisores, auriculares e hilos telefónicos; teléfonos fijos y móviles; equipos de recepción de satélites, antenas, transceptores y accesorios y componentes para estos equipos incluidas baterías, pilas y estuches; aparatos e instrumentos,científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (inspección); aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o de imágenes; soportes de registro magnéticos. discos acústicos; alarmas, señales luminosas y mecánicas.
Clase 35: Negocios comerciales y servicios de información al consumidor; Prestación de servicios de subasta; Alquiler de puestos de venta; Servicios de venta al por menor de grandes almacenes relacionados con la venta de productos de belleza, productos de tocador, máquinas para uso doméstico, herramientas manuales, artículos de óptica, equipos domésticos eléctricos y electrónicos; Servicios de venta al por menor en el ámbito de la ropa; Servicios de venta al por menor en papelerías relacionados con la venta de artículos de papelería, impresos, equipamiento informático, periféricos y productos de entretenimiento doméstico; Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de muebles; Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de vestir y sus accesorios; Servicios de venta minorista en tiendas relativos a alfombras; Servicios de venta minorista mediante pedidos por correo relacionados con accesorios de vestidos; Servicios de venta minorista relacionado con la papelería; Administración de suscripción a periódicos [para terceros]; Adquisición de contratos para la compra y venta de productos; Agencias de importación-exportación; Agencias de importación-exportación en el ámbito de la energía; Alquiler de máquinas expendedoras; Asesoramiento e información sobre servicios de clientes y gestión de productos y precios en sitios de Internet en relación con compras realizadas a través de Internet; Consultas relativas al coste de pedidos de ventas; Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; Agencias de empleo y gestión de recursos humanos; Agencia de selección de artistas teatrales; Agencias de artistas escénicos; Agencias de empleo; Agencias de talentos [gestión o empleo]; Análisis de trabajo para determinar aptitudes y otros requisitos de trabajadores; Apoyo para empleados en asuntos empresariales; Asesoramiento en materia de empleo; Asistencia relacionada con la contratación y colocación de personal; Audición de artistas intérpretes [selección de personal]; Alquiler de máquinas de oficina; Alquiler de fotocopiadoras; Alquiler de máquinas de escribir; Alquiler de máquinas de escribir y fotocopiadoras; Alquiler de máquinas y aparatos de oficina; Procesamiento de datos administrativos; Búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; Compilación de información en bases de datos informáticas; Consultoría sobre tratamiento de datos; Gestión de archivos informáticos; Gestión y recopilación de bases de datos informatizadas; Procesamiento de datos electrónicos; Procesamiento de los resultados de sondeos empresariales; Recopilación y sistematización de información en bancos de datos; Recuperación informatizada de información empresarial; Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas; Asesoramiento a empresas comerciales en la dirección de sus negocios; Asesoramiento a empresas industriales en la dirección de sus negocios; Asesoramiento de eficiencia empresarial; Asesoramiento de empresas sobre consultas de gestión de mercadotecnia; Asesoramiento de empresas sobre marketing estratégico; Asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; Asesoramiento empresarial en relación con cesiones; Asesoramiento empresarial en relación con la reorganización financiera; Asesoramiento en materia de fusión de empresas; Servicios de contabilidad, teneduría de libros y auditoría contable; Archivo informatizado de registros comerciales; Asesoramiento empresarial relacionado con la contabilidad; Asesoría fiscal (contabilidad); Auditoría de tasas de servicios para terceros; Auditoría informatizada; Auditorías de negocios comerciales; Consultoría e información en materia de contabilidad; Consultoría relacionada con auditorías; Contabilidad administrativa; Trabajos de oficina; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Archivo de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina]; Asistencia en materia de nóminas; Clasificación, manipulación y recepción de correo; Control de inventario informatizado; Control de inventarios en bases de datos; Copia de documentos para terceros; Ejecución de trabajo estenográfico por encargo; Escritura de direcciones en sobres; Administración comercial de programas de participación de acciones para empleados; Administración de asuntos comerciales; Administración de asuntos de negocios de establecimientos minoristas; Servicios de información, investigación y análisis de negocios; Recopilación y sistematización de bases de datos empresariales; Compilación de bases de datos informáticas; Compilación de directorios de empresas; Compilación de listas de consumidores potenciales; Compilación de listas de correo; Compilación de registros relacionados con exportadores; Compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; Consecución de información comercial; Consecución de información comercial relativa a actividades empresariales; Consecución de información comercial relativa al estado de las empresas; Servicios de investigación de mercados; Análisis de datos de estudios de mercado y estadísticas; Análisis de datos de investigación de mercado; Análisis de estadísticas de investigación de mercado; Análisis de estudios de mercados; Análisis de la sensibilización pública publicitaria; Análisis de mercado; Análisis de respuesta a la publicidad; Análisis de respuesta de consumidores; Análisis publicitarios; Actualización de información de negocios en una base de datos informática.; Agencias de información comercial; Agencias de información comercial para la facilitación de información de negocios, incluyendo datos demográficos o mercadotécnicos; Análisis de comportamientos empresariales; Análisis de estadísticas sobre negocios; Análisis de información de negocios; Análisis de negocios; Servicios promocionales, de marketing y publicidad; Asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; Asesoramiento de empresas relacionado con el marketing; Asesoramiento en relación con la gestión de mercadotecnia; Asesoramiento sobre comercialización de productos químicos; Asistencia de marketing; Consultas en materia de segmentación del mercado; Consultas relacionadas con la promoción de negocios; Consultas relativas a la organización de campañas promocionales para negocios; Consultoría de publicidad de prensa; Consultoría en publicidad y marketing; Distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; Difusión de anuncios publicitarios; Difusión de material publicitario [folletos e impresos]; Distribución de anuncios publicitarios; Distribución de correo publicitario y complementos publicitarios adjuntos a ediciones regulares; Distribución de folletos; Distribución de material impreso promocional por correo; Distribución de material promocional; Distribución de material publicitario (flyers, prospectos, muestras, en particular para ventas por catálogo) transfronteriza o no; Distribución de material publicitario por correo; Servicios de demostración y prueba de productos; Decoración de escaparates; Demostración de equipos fotográficos con fines publicitarios; Demostración de productos; Demostración de productos con una finalidad publicitaria; Demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de teletienda y tienda en casa; Demostración de ventas [para terceros]; Organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; Organización de muestras con fines publicitarios; Organización y celebración de presentaciones de productos; Servicios de exposiciones y ferias comerciales; Celebración de exhibiciones con una finalidad publicitaria; Dirección de exposiciones con fines empresariales; Dirección, preparación y organización de muestras comerciales y ferias especializadas con fines comerciales y publicitarios; Exposiciones de moda con fines comerciales; Organización de desfiles de moda con fines comerciales; Organización de desfiles de moda con fines promocionales; Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; Organización de exposiciones con fines comerciales; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Servicios de provisión de espacios multimedia y publicitarios; Alquiler de espacio publicitario en Internet; Alquiler de espacio publicitario y de material publicitario; Alquiler de espacios publicitarios; Alquiler de espacios publicitarios en trenes; Alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; Alquiler de vallas publicitarias; Arrendamiento de espacio publicitario en folletos; Arrendamiento de espacio publicitario en propiedades ferroviarias; Facilitación de espacio publicitario mediante medios electrónicos y redes mundiales de información; Servicios de relaciones públicas; Asistencia a la gestión en empresas comerciales con respecto a las relaciones públicas; Estudios de relaciones públicas; Servicios de consultas de relaciones públicas; Servicios de grupos de presión comercial; Servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; Gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción; Organización y gestión de planes de incentivación y fidelidad empresarial; Organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes; Organización, operación y supervisión de planes de ventas y de incentivos promocionales; Organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos; Organización, operación y supervisión de un programa de incentivos; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos de compra por el uso de la tarjeta de crédito; Promoción de ventas para terceros a través de la distribución y la administración de tarjetas de usuarios privilegiados; Servicios de clubes de clientes, con fines comerciales, promocionales o publicitarios; Actualización de información publicitaria en una base de datos informática; Actualización de material publicitario.
Los productos y servicios impugnados son los siguientes:
Clase 9: Registradores de eventos.
Clase 35: Marketing mediante eventos; Publicidad, incluyendo la promoción de productos y servicios de terceros a través de acuerdos de patrocinio y contratos de licencia relacionados con eventos deportivos internacionales; Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; Servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones; Organización y celebración de eventos promocionales de mercadotecnia para terceros; Organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; Publicidad; Publicidad y marketing; Servicios de publicidad y promoción; Publicidad de sitios web comerciales; Servicios de publicidad y de promoción; Servicios de mercadotecnia, publicidad y promoción; Publicidad en línea en redes informáticas; Publicidad en línea a través de redes informáticas; Publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones; Publicidad a través de redes de telefonía móvil; Publicidad a través de una red informática; Publicidad en línea (online) en redes de comunicaciones informáticas; Publicidad, en particular servicios para la promoción de productos.
Productos impugnados de la clase 9
Los productos registradores de eventos son aplicaciones de software que se instalan en dispositivos móviles o tablets para ayudar al usuario en una labor concreta, ya sea de carácter profesional o de ocio y entretenimiento. Por lo tanto, son productos que se solapan o se encuentran incluidos dentro de la categoría más amplia de productos registrada por el oponente de programas de ordenador (software) siendo, por todo ello, productos idénticos.
Servicios impugnados de la clase 35
Los servicios impugnados marketing mediante eventos; Publicidad, incluyendo la promoción de productos y servicios de terceros a través de acuerdos de patrocinio y contratos de licencia relacionados con eventos deportivos internacionales; Publicidad; Publicidad y marketing; Servicios de publicidad y promoción; Publicidad de sitios web comerciales; Servicios de publicidad y de promoción; Servicios de mercadotecnia, publicidad y promoción; Publicidad en línea en redes informáticas; Publicidad en línea a través de redes informáticas; Publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones; Publicidad a través de redes de telefonía móvil; Publicidad a través de una red informática; Publicidad en línea (online) en redes de comunicaciones informáticas; Publicidad, en particular servicios para la promoción de productos, se incluyen en la categoría más amplia o coinciden con los servicios promocionales, de marketing y publicidad de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.
Los servicios impugnados organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; Servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones; Organización y celebración de eventos promocionales de mercadotecnia para terceros; Organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, se incluyen en la categoría más amplia, coinciden o se solapan con los servicios organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; Organización de muestras con fines publicitarios; servicios de exposiciones y ferias comerciales; Celebración de exhibiciones con una finalidad publicitaria; Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; Organización de exposiciones con fines comerciales; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.
Público destinatario – grado de atención
Se supone que el consumidor medio de la categoría de productos considerada es un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Procede, igualmente, tomar en consideración el hecho de que el nivel de atención del consumidor medio puede variar en función de la categoría de productos o servicios contemplada.
En el presente caso, los productos y servicios considerados idénticos están dirigidos tanto al público en general, como dirigidos a clientes empresariales con conocimientos o experiencia profesional específicos. El grado de atención será medio.
Los signos
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Marca anterior |
Marca impugnada |
El territorio de referencia es la Unión Europea
Por lo que se refiere a la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en conflicto, esta apreciación global debe basarse en la impresión de conjunto producida por las marcas, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes (11/11/1997, C‑251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 23).
El carácter unitario de la marca de la Unión Europea implica que una marca de la Unión Europea anterior puede servir de fundamento en los procedimientos de oposición para oponerse a la solicitud de registro de una marca de la Unión Europea que pueda afectar negativamente a la protección de la primera marca, incluso tan solo en relación con la percepción de los consumidores de una parte de la Unión Europea (18/09/2008, C‑514/06 P, Armafoam, EU:C:2008:511, § 57). Por lo tanto, el riesgo de confusión respecto a una sola parte del público destinatario de la Unión Europea es suficiente para denegar la solicitud impugnada. En el presente asunto, la División de Oposición considera adecuado centrarse en la comparación de los signos en la parte del público destinatario que habla español.
La marca anterior es un signo figurativo compuesto, para la mayoría de los consumidores, del diseño de fantasía de una circunferencia de color naranja inconclusa y de un pequeño trazo de color rojo que la interrumpe, así como del vocablo, en color añil, “qiubo”, sin significación y, por lo tanto, con un grado de distintividad normal. Ahora bien, no podemos descartar que, al menos una parte del público relevante, pudiera apreciar en dicho diseño el símbolo de encender y apagar de un aparato electrónico.
El signo impugnado es una marca figurativa compuesta de un recuadro de color rosa oscuro en cuyo interior figura el término de fantasía “quibu” en color blanco.
La marca anterior no tiene elementos que se puedan considerar claramente más distintivos que otros.
En lo que respecta al signo impugnado, está formado por un elemento verbal distintivo y un elemento figurativo menos distintivo de carácter meramente decorativo. Por consiguiente, el elemento verbal es más distintivo que el elemento figurativo.
La marca anterior y el signo impugnado no poseen ningún elemento que se pueda considerar más dominante (que atraiga más la atención visualmente) que otros elementos.
Visualmente, los signos coinciden en las letras “q**b*” y comparten las vocales “*iu/ui**” aunque situadas en distinto orden y posición. No obstante, se diferencian en los elementos figurativos y los colores, así como en la última vocal de cada signo, es decir, la “o” frente a la “u”. Por otro lado, cuando los signos estén formados tanto por componentes verbales como figurativos, en principio, el componente verbal del signo suele producir un impacto mayor sobre el consumidor que el componente figurativo. Esto se debe a que el público no suele analizar los signos y se refiere más fácilmente a los signos en cuestión mediante su elemento verbal que describiendo sus elementos figurativos (14/07/2005, T‑312/03, Selenium-Ace, EU:T:2005:289, § 37; resoluciones de 19/12/2011, R 233/2011‑4, Best Tone (fig.)/BETSTONE (fig.), § 24 y de 13/12/2011, R 53/2011‑5, Jumbo(fig.)/DEVICE OF AN ELEPHANT (fig.), § 59). Además, tal y como hemos analizado anteriormente el elemento figurativo del signo impugnado es además menos distintivo que su vocablo en cuestión. Por consiguiente, los signos tienen un grado de similitud visual medio.
Fonéticamente, los signos comparten sílabas cuya pronunciación es muy similar fruto de la especial y poco habitual fonología del derecho anterior “kiu-bo” frente a “ki-bu” en el signo impugnado. La vocal intermedia “u” del signo anterior pasa más desapercibida para el consumidor y las dos vocales finales de ambas marcas (o/u) no diferencian de un modo evidente la parecida pronunciación de la segunda sílaba en conflicto. Por lo tanto, los signos tienen un alto grado de similitud fonética.
Conceptualmente, para la parte del público donde ninguno de los signos tiene un significado, dado que no es posible comparar las marcas conceptualmente, el aspecto conceptual carece de relevancia a efectos de la evaluación de la similitud entre los signos. Por otro lado, para la parte del público que comprenda el significado del diseño de la marca anterior, puesto que uno de los signos no se asociará a ningún significado, los signos no son conceptualmente similares.
Dado que se ha determinado que los signos son similares al menos en un aspecto de la comparación, se proseguirá con el examen del riesgo de confusión.
Carácter distintivo de la marca anterior
El carácter distintivo de la marca anterior es uno de los factores que se debe tener en consideración en la apreciación global del riesgo de confusión.
El oponente no ha reivindicado de manera explícita que su marca tuviera un carácter distintivo particular en virtud de un amplio uso o reputación.
En consecuencia, la apreciación del carácter distintivo de la marca anterior estará basada en su carácter distintivo intrínseco. En el presente caso, la marca anterior en su totalidad no tiene un significado en relación con ninguno de los productos y servicios en cuestión desde la perspectiva del público en el territorio correspondiente. Por tanto, el carácter distintivo de la marca anterior debe considerarse normal.
Apreciación global, otros argumentos y conclusión
El Tribunal ha declarado que el riesgo de confusión debe apreciarse globalmente, teniendo en cuenta todos los factores del supuesto concreto que sean pertinentes, cuya apreciación depende de numerosos factores y, en particular, del conocimiento de la marca en el mercado, de la asociación que pueda hacerse de ella con el signo utilizado o registrado, del grado de similitud entre la marca y el signo y entre los productos o servicios designados (11/11/1997, C-251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 22).
El Tribunal declaró que al evaluar la importancia que debe atribuirse al grado de similitud gráfica, fonética y conceptual entre signos, es conveniente tener en cuenta la categoría de productos y/o servicios contemplada y las condiciones en las que estos se comercializan (22/09/1999, C-342/97, Lloyd Schuhfabrik, EU:C:1999:323, § 27).
Los productos y servicios en conflicto han sido considerados idénticos y están dirigidos tanto al público en general como al profesional. El nivel de atención es medio. Por otro lado, el derecho anterior tiene un grado de distintividad normal.
Los signos han sido considerados similares visualmente en grado medio, fonéticamente en grado alto y conceptualmente, para una parte del público, dado que no es posible comparar las marcas conceptualmente, dicho aspecto carece de relevancia a efectos de la evaluación de la similitud entre los signos y, para el resto puesto que uno de los signos no se asociará a ningún significado, los signos no son conceptualmente similares. Por otro lado, la diferencia en los elemento figurativos de los signos, así como ciertas letras dispares en ambas marcas, que hemos analizado anteriormente, aunque introducen elementos de diferenciación entre las marcas no evitan la similitud de los signos “qiubo/quibu” en cuestión. Además el componente verbal de las marcas suele producir un impacto mayor sobre el consumidor que el componente figurativo, refiriéndose el público más fácilmente al signo en cuestión mediante su elemento verbal que describiendo su elemento figurativo.
Además, debe tenerse en cuenta la circunstancia de que el consumidor medio rara vez tiene la posibilidad de comparar directamente las marcas, sino que debe confiar en la imagen imperfecta que conserva en la memoria.
Por tanto, teniendo en cuenta todo lo anterior la División de Oposición considera que, las diferencias existentes entre las marcas no son suficientes para contrarrestar las similitudes entre las mismas, por lo que el consumidor puede llegar a la conclusión de que los signos referidos respecto a productos y servicios idénticos tienen un mismo origen empresarial máxime teniendo en cuenta el principio de interdependencia.
Considerando todo lo anterior, existe riesgo de confusión en la parte del público destinatario que hable español. Tal como se ha indicado en el apartado c) de la presente decisión, un riesgo de confusión respecto de solo una parte del público destinatario de la Unión Europea es suficiente para desestimar la solicitud impugnada.
Por lo tanto, la oposición está fundada basándose en el registro de marca de la Unión Europea nº 12 695 011. De lo cual se deriva que debe desestimarse la marca impugnada para todos los productos y servicios impugnados.
COSTAS
De conformidad con el artículo 85, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma.
Puesto que el solicitante es la parte vencida, deberá sufragar la tasa de oposición, así como los gastos en los que haya incurrido la parte oponente en el procedimiento que nos ocupa.
Con arreglo a la regla 94, apartado 3 y apartado 7, letra d), inciso i) del REMUE, los gastos que deberán pagarse a la parte oponente son la tasa de oposición y los gastos de representación que se establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.
La División de Oposición
Octavio MONGE GONZALVO |
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Michele M. BENEDETTI - ALOISI |
De conformidad con el artículo 59 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
El importe determinado en la fijación de costas solo puede ser revisado a instancia de parte y mediante una resolución de la División de Oposición. Según la regla 94, apartado 4, del REMUE, dicha petición deberá presentarse en la Oficina en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la fijación de costas y no se considerará presentada hasta que no se haya pagado la tasa de revisión de la fijación de costas de 100 EUR (anexo I, parte A, apartado 33, del RMUE).