División de Oposición



OPOSICIÓN Nº B 2 651 605


Urbaser, S.A., Camino de Hormigueras, 171, 28031 Madrid, España (parte oponente), representada por José Gabriel Garrido Pastor, C/López de Hoyos, 78 Duplicado, Bajo A, 28002 Madrid, España (representante profesional)


c o n t r a


Alberto Lauder Ruíz, Mar Egeo, Nº 12 - 2º A, 28220 Majadahonda, Spain (solicitante), representado por Javier Ungría López, Avda. Ramón y Cajal, 78, 28043 Madrid, España (representante profesional)


El 26/04/2017, la División de Oposición adopta la siguiente



RESOLUCIÓN:


1. La oposición n° B 2 651 605 se desestima en su totalidad.


2. La parte oponente carga con las costas, que se fijan en 300 EUR.



MOTIVOS:


La parte oponente presentó una oposición contra algunos de los productos y servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea nº 14 632 301 “DERGIA”, en concreto contra todos los servicios de las clases 37, 39 y 40. La oposición está basada en la solicitud de marca española nº 3 579 030 “DELBIA”. La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE.



JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO ANTERIOR


Con arreglo al apartado 1 del artículo 76 del RMUE, en el curso del procedimiento la Oficina procederá al examen de oficio de los hechos; sin embargo, en un procedimiento sobre motivos de denegación relativos, el examen se limitará a los medios alegados y a las solicitudes presentadas por las partes.


De lo anterior se desprende que la Oficina no podrá tener en cuenta presuntos derechos para los que la parte oponente no presente las pruebas correspondientes.


De conformidad con la regla 19, apartado 1, del REMUE, la Oficina ofrecerá a la parte oponente la oportunidad de presentar los hechos, pruebas y alegaciones que justifiquen su oposición o de completar cualquier hecho, prueba o alegación que ya haya sido presentado junto con el escrito de oposición, dentro de un plazo especificado por la Oficina.


Con arreglo a la regla 19, apartado 2, del REMUE, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la parte oponente también deberá presentar pruebas de la existencia, validez y ámbito de protección de su marca anterior o derecho anterior, así como de su derecho a presentar oposición.


En concreto, en el caso de que la oposición se base en una marca que todavía no esté registrada, la parte oponente deberá facilitar una copia del certificado de presentación o documento equivalente emitido por la administración ante la que se presentó la solicitud de marca (salvo en el caso de una solicitud de marca de la Unión Europea) – regla 19, apartado 2, letra i), del REMUE.


El 17/02/2016, se concedió a la parte oponente un plazo de dos meses, a partir de la finalización del período de reflexión para aportar el material antes mencionado. Dicho plazo expiró el 22/06/2016.


En el presente asunto, las pruebas presentadas por la parte oponente consisten en un extracto de la base de datos Sitadex de la Oficina Española de Patentes y Marcas, referente a la marca española nº 3 579 030 “DELBIA”. Este documento indica la fecha de presentación de solicitud de dicha marca. No obstante, no contiene ninguna información referente al registro de aquella.


Las pruebas arriba indicadas no bastan para justificar la marca anterior de la parte oponente porque no contiene todos los elementos necesarios. No se ha presentado ningún certificado de registro u otro documento de la marca anterior que indique que ésta esté registrada.


De acuerdo con lo dispuesto en la regla 20, apartado 1, del REMUE, si dentro del plazo establecido en la regla 19, apartado 1, del REMUE la parte oponente no ha demostrado la existencia, validez y ámbito de protección de su marca anterior o derecho anterior, así como su derecho a presentar oposición, no se admitirá dicha oposición por considerarse infundada.


Por tanto, la oposición debe desestimarse por carecer de fundamento.



COSTAS


De acuerdo con el artículo 85, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma.


Puesto que la parte oponente es la parte vencida, deberá sufragar los gastos en los que haya incurrido la otra parte en el presente procedimiento.


Con arreglo a la regla 94, apartado 3 y la regla 94, apartado 7, letra d), inciso ii), del REMUE, los gastos que deberán pagarse al solicitante son los gastos de representación que se establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.





La División de Oposición


Octavio MONGE GONZALVO

Julia SCHRADER

Sigrid DICKMANNS



De conformidad con el artículo 59 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).


El importe determinado en la fijación de costas solo puede ser revisado a instancia de parte y mediante una resolución de la División de Oposición. Según la regla 94, apartado 4, del REMUE, dicha petición deberá presentarse en la Oficina en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la fijación de costas y no se considerará presentada hasta que no se haya pagado la tasa de revisión de la fijación de costas de 100 EUR (anexo I, parte A, apartado 33, del RMUE).


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