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OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS)
Departamento de Operaciones L123 |
Denegación de una solicitud de marca comunitaria de acuerdo con el artículo 7 del RMC y la regla 11, apartado 3 del REMC
Alicante, 26/11/2015
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NET CRAMAN ABOGADOS Comte de Salvatierra, nº 10, 2º2ª E-08006 Barcelona ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
14 639 009 |
Referencia: |
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Marca: |
SPIN BIKES |
Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
JOAN BRUGUÉS Calle Conde de Salvatierra, 10, 1-2ª E-08006 Barcelona ESPAÑA |
La Oficina objetó la solicitud de marca comunitaria el 19/10/2015 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c) del RMC al considerar que la marca es descriptiva y carece de carácter distintivo, por los motivos que se indican en la carta adjunta.
El solicitante presentó sus alegaciones el 10/11/2015, por las que mostraba su conformidad con la objeción presentada para los productos y servicios de las clases 28 y 41 de la Clasificación de Niza y solicitaba al registro para los servicios de la clase 42 que no habían sido objetados.
De acuerdo con el artículo 75 del RMC, corresponde a la Oficina dictar una resolución basada en motivos o pruebas sobre los que el solicitante ha tenido oportunidad de presentar sus alegaciones.
Después de tener en cuenta las alegaciones del solicitante, la Oficina ha decidido mantener la objeción.
En virtud de los motivos expuestos anteriormente, y de acuerdo con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c) y el artículo 7, apartado 2 del RMC, se deniega la solicitud de marca comunitaria nº 14 639 009 para los siguientes productos y servicios:
Clase 28 Equipamientos y artículos deportivos.
Clase 41 Entretenimiento y actividades deportivas.
Por el contrario, la solicitud será aceptada para los restantes productos y servicios.
En virtud del artículo 59 del RMC tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60 del RMC, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina dentro del plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la presente resolución y, dentro del plazo de cuatro meses a partir de esa misma fecha, deberá presentar un escrito en el que se expongan los motivos del recurso. Sólo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado una tasa de 800 EUR.
Victoria DAFAUCE MENÉNDEZ
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