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OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS)
Departamento de Operaciones L123 |
Denegación de una solicitud de marca comunitaria de acuerdo con el artículo 7 del RMC y la regla 11, apartado 3 del REMC
Alicante, 11/02/2016
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Daniel Estévez Vázquez Zurrupitieta 27-Pol. Industrial Júndiz E-01015 Vitoria-Gasteiz ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
014642409 |
Referencia: |
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Marca: |
Tierra Vital |
Tipo de marca: |
Marca denominativa |
Solicitante: |
Daniel Estévez Vázquez Zurrupitieta 27-Pol. Industrial Júndiz E-01015 Vitoria-Gasteiz ESPAÑA |
La Oficina objetó el 14/10/2015 en virtud del artículo 7, apartado 1 del RMC al considerar que la marca es descriptiva de los productos y por ende carece de carácter distintivo y en fin que la misma es engañosa por algunos productos, por los motivos que se indican en la carta adjunta.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7(1) del RMC, se deniega la marca comunitaria nº 14 642 409 para todos los productos solicitados.
En virtud del artículo 59 del RMC tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60 del RMC, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina dentro del plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la presente resolución y, dentro del plazo de cuatro meses a partir de esa misma fecha, deberá presentar un escrito en el que se expongan los motivos del recurso. Sólo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado una tasa de 800 EUR.
Michele M. BENEDETTI - ALOISI
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