|
OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS)
Departamento de Operaciones L123 |
Denegación de una solicitud de marca comunitaria de acuerdo con el artículo 7 del RMC y la regla 11, apartado 3 del REMC
Alicante, 22/01/2016
|
ZÁROL PATENTES Y MARCAS, S.L.L. Avda. Don Juan de Borbón, 98 2ªEsca. 2ºI E-30007 Murcia ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
14 687 107 |
Referencia: |
|
Marca: |
LA SALUD |
Tipo de marca: |
Marca denominativa |
Solicitante: |
INDUSTRIAS QUIMICAS VIRGEN DE LA SALUD, S. L. (INQUIVISA, S. L.) POLIGONO INDUSTRIAL LA CAPELLANIA, PARCELA 39 E-30600 ARCHENA (MURCIA) ESPAÑA |
La Oficina objetó el 05/11/2015 en virtud del artículo 7, apartado 1 del RMC al considerar que la marca es no es suficientemente distintiva para algunos de los productos y servicios solicitados, por los motivos que se indican en la carta adjunta.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7(1) del RMC, se deniega la marca comunitaria nº 14 687 107 para los siguientes servicios:
Clase 35 Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; representaciones comerciales y de ventas exclusivas.
Por el contrario, la solicitud será aceptada para los restantes productos y servicios.
En virtud del artículo 59 del RMC tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60 del RMC, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina dentro del plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la presente resolución y, dentro del plazo de cuatro meses a partir de esa misma fecha, deberá presentar un escrito en el que se expongan los motivos del recurso. Sólo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado una tasa de 800 EUR.
Victoria DAFAUCE MENÉNDEZ
Avenida de Europa, 4 • E - 03008 Alicante • España
Tel. +34 96 513 9100 • Fax +34 96 513 1344