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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 7 del RMUE y la regla 11, apartado 3, del REMUE
Alicante, 22/06/2016
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J.D. NUÑEZ PATENTES Y MARCAS, S.L. Rambla de Cataluña, 120 E-08008 Barcelona ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
014985501 |
Referencia: |
16160090001 |
Marca: |
QUALITY |
Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
IBERDIGEST, S.L. Avda d'Alguema, 8C E-17771 Santa Llogaia d'Alguema ESPAÑA |
La Oficina objetó el 25/02/2016 en virtud del artículo 7, apartado 1, del RMUE al considerar que la marca no es aceptable, por los motivos que se indican en la carta adjunta.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 14 985 501 QUALITY para los siguientes productos y servicios:
Clase 29 Carne, carne de ave y carne de caza; extractos de carne.
Clase 35 Importación, exportación, servicios de venta al menor en comercios y venta al menor a través de redes mundiales de informática incluida Internet de productos de alimentación, especialmente productos cárnicos.
Clase 39 Servicios de almacenaje, transporte y distribución de productos de alimentación, especialmente productos cárnicos.
Por el contrario, la solicitud será aceptada para los restantes servicios, en concreto:
Clase 35 Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales e industriales, administración comercial, representaciones comerciales.
De conformidad con el artículo 59 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Valentín ALONSO MORENO