DEPARTAMENTO DE OPERACIONES



L123


Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 7 del RMUE y la regla 11, apartado 3, del REMUE


Alicante, 10/06/2016



Onlypadel Ltd

c/o Juan Manuel Gayo Bautista

Monte Amor 19

E-28660 Boadilla del Monte (Madrid)

ESPAÑA


Nº de solicitud:

015033608

Referencia:


Marca:

ONLYPADEL

Tipo de marca:

Marca figurativa

Solicitante:

Onlypadel Ltd

8 South Great George's Street

Dublin 2

IRLANDA



La Oficina objetó el 12/02/2016 en virtud del artículo 7, apartado 1, del RMUE al considerar que la marca no puede ser registrada en parte al no cumplir con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letras b) y c) y artículo 7, apartado 2 del RMUE, por los motivos que se indican en la carta adjunta.


El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 015033608 para los siguientes productos/servicios:


Clase 28 Aparatos de entrenamiento deportivo; Aparatos para lanzar pelotas de tenis; Aparatos recogepelotas para tenis; Artículos deportivos no incluidos en otras clases; Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento deportivo; Bolsas para raquetas de tenis; Cajas para pelotas de tenis; Cintas de sujeción para empuñaduras de raquetas; Cintas para empuñaduras de raquetas de tenis; Cintas para envolver empuñaduras de raquetas de tenis; Cubiertas protectoras para raquetas; Cuerdas de tripa natural para raquetas de tenis; Cuerdas de tripa para raquetas; Cuerdas para raquetas; Cuerdas para raquetas de tenis; Cuerdas sintéticas para su uso con raquetas; Dispositivos para atrapar pelotas; Empuñaduras de raquetas; Empuñaduras para artículos de deporte; Equipamientos deportivos; Fundas ajustadas para equipos deportivos; Fundas de raquetas [para tenis o bádminton]; Fundas especialmente diseñadas para raquetas de tenis; Fundas para raquetas; Fundas para raquetas de tenis; Guantes específicos para la práctica del deporte; Máquinas lanzadoras de pelotas; Muñequeras para uso deportivo; Paletas para jugar al tenis de plataforma [platform paddle]; Pelotas (artículos de deporte); Pelotas de deporte; Pelotas de pádel tenis; Pelotas de squash; Pelotas de tenis; Pelotas de tenis [duras]; Pelotas de tenis blandas; Pelotas para juegos de raqueta; Postes de tenis [utensilios deportivos]; Postes para redes de tenis; Prensas de raquetas de tenis; Redes de pádel; Redes de tenis; Redes para fines deportivos; Raquetas de tenis; Raquetas; Redes y postes de tenis; Soportes para pelotas.


Clase 41 Actividades deportivas y recreativas; Alquiler de campos de deporte; Alquiler de canchas de tenis; Alquiler de equipos para su uso en actos deportivos; Campamentos de perfeccionamiento deportivo; Celebración de eventos deportivos; Clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; Cursos formativos relacionados con actividades deportivas; Educación deportiva; Enseñanza, entrenamiento e instrucción de deportes; Entrenamiento deportivo; Explotación de instalaciones deportivas; Facilitación de instalaciones de pistas de tenis; Facilitación de instalaciones deportivas de club; Facilitación y gestión de acontecimientos deportivos; Montaje de competiciones deportivas; Organización de actividades y competiciones deportivas; Organización de eventos deportivos; Organización y dirección de competiciones deportivas; Organización y dirección de competiciones deportivas escolares; Produccion de eventos deportivos; Servicios de asesoramiento relacionados con la organización de acontecimientos deportivos; Servicios de entrenamiento para actividades deportivas; Servicios de formación [coaching]; Servicios educativos en relación con el deporte; Suministro en instalaciones para torneos deportivos.


Por el contrario, la solicitud será aceptada para los restantes servicios.


De conformidad con el artículo 59 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).




Herbert JOHNSTON

Avenida de Europa, 4 • E - 03008 • Alicante, España

Tel. +34 965139100 • www.euipo.europa.eu




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