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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 7 del RMUE y la regla 11, apartado 3, del REMUE
Alicante, 18/07/2016
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Maria Luisa Bautista Valero de Bernabé Playa de Riazor, nº 12 E-28660 Boadilla del Monte (Madrid) ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
015169709 |
Referencia: |
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Marca: |
Wincom Shoe Care Since 1965 |
Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
WINCOM (EUROPE) LTD 6 OAK LODGE DRIVE WEST WICKHAM KENT BR4 0RQ REINO UNIDO |
La Oficina objetó el 10/03/2016 en virtud del artículo 7, apartado 1, letra h) del RMUE al considerar que la marca que se solicita contiene un elemento que es una imitación de la bandera inglesa en blanco y negro (Reino Unido) protegida en virtud del artículo 6ter del Convenio de París.
El solicitante envió un correo el 10/03/2016 preguntando si se podía modificar el logo.
La Oficina le informó en su comunicación del 11/03/2016 que no se puede hacer una modificación en el logo suprimiendo la bandera inglesa. Dicha modificación sólo se acepta haciéndose el mismo día en el que se presenta la solicitud.
El solicitante no presentó más observaciones en el plazo concedido.
En virtud de los motivos que se
establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7,
apartado 1, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº
15169709
para todos los productos solicitados.
De conformidad con el artículo 59 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Magali VOISIN