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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 7 del RMUE y la regla 11, apartado 3, del REMUE
Alicante, 16/08/2016
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ELISA PERIS DESPACHO PROFESIONAL, S.L. Avenida Cortes Valencianas, nº 58, 5ª planta, (Edificio Sorolla Center) E-46015 Valencia ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
015271117 |
Referencia: |
AEMLVREV02 |
Marca: |
LADY COMFORT PEE |
Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
Monica Luzzi Ptda. Pla Del Xorro 100, Pta. 18 E-46792 Barrad'Aigues Vives (Valencia) ESPAÑA |
La Oficina objetó parcialmente el 11/04/2016 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c) del RMUE, al considerar que la marca es descriptiva y carente de carácter distintivo, por los motivos que se indican en la carta adjunta.
El solicitante no presentó sus
observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se
establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7,
apartado 1, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea
nº 15 271 117,
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para los siguientes productos:
Clase 5 Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; dispositivos personales y desechables para prevenir infecciones a las mujeres en caso de orinar en baños públicos; tampones higiénicos; compresas higiénicas; protege-slips [compresas higiénicas]; desodorizantes de ambiente; preparaciones de irrigación vaginal para uso médico; lubricantes sexuales; lubricantes íntimos; aceites para uso médico.
Clase 10 Aparatos e instrumentos médicos, en particular, dispositivos que permiten a las mujeres a orinar en una posición de pie frente al inodoro; bolsas para duchas vaginales; Urinarios de papel, cartón, caucho o plástico, para su uso en las mujeres.
Por el contrario, la solicitud será aceptada para los restantes productos.
En virtud del artículo 59 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60, apartado 1, del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina dentro del plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la presente resolución y, dentro del plazo de cuatro meses a partir de esa misma fecha, deberá presentar un escrito en el que se expongan los motivos del recurso. Sólo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado una tasa de 720 EUR.
Octavio MONGE GONZALVO