DEPARTAMENTO DE OPERACIONES



L123


Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 7 del RMUE y la regla 11, apartado 3, del REMUE


Alicante, 06/10/2016



HERRERO & ASOCIADOS

Alcalá, 35

E-28014 Madrid

ESPAÑA


Nº de solicitud:

015345721

Referencia:

HA0700/2016

Marca:

FLEXMAX

Tipo de marca:

Marca denominativa

Solicitante:

VISCOFAN, S.A.

C/ Berroa nº 15 4ª pl. Polígono Industrial Berroa

E-31192 TAJONAR (NAVARRA)

ESPAÑA



La Oficina objetó el 4/5/2016 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y artículo 7, apartado 2, del RMUE al considerar que la marca es descriptiva y carece de carácter distintivo, por los motivos que se indican en la carta adjunta.


El solicitante presentó sus alegaciones el 17/06/2016, que pueden resumirse del siguiente modo:


  1. Hay multitud de marcas similares o incluso idénticas registradas por la Oficina. Por ejemplo, EUTMR 3208014 FLEXMAX para la clase 9, MICROFLEX, MULTI-FLEX, ELASTOFLEX, LUXAFLEX, SUPERFLEX, FIBREFLEX, TRIMAX, DURAMAX, AQUAMAX, THERMAX, etc.

  2. Hace referencia al caso R333/2002-1 ULTRAFLEX, donde las Salas decidieron que la marca era meramente sugestiva y por tanto, registrable

  3. La marca se ha solicitado para “tripas celulósicas”. La celulosa está compuesta fundamentalmente por papel. Dichos productos no se ajustan a la acepción del vocablo “FLEX”.

  4. La palabra FLEXMAX es sugestiva o evocadora pero no designa los productos solicitados.

  5. No es usual para los productos solicitados “tripas celulósicas”


De acuerdo con el artículo 75 del RMUE, corresponde a la Oficina dictar una resolución basada en motivos o pruebas sobre los que el solicitante ha tenido oportunidad de presentar sus alegaciones.


Después de tener en cuenta las alegaciones del solicitante, la Oficina ha decidido mantener la objeción.


  1. La marca está compuesta por dos palabras unidas, FLEX y MAX. La palabra FLEX significa “flexible, no-rígido, variable en su dirección, movible, capaz de modificarse o adaptarse a varios fines o usos, versátil, es decir que es capaz de cambiar de forma” (Sentencia Tribunal de Justicia, T-588/14, FLEXVALVE, 23/9/2015, p. 36). La palabra MAX es una abreviación de la palabra “máximo” y “está en línea con decisiones anteriores de las Salas del 14/11/2014 R 1075/2014-4, HYDROMAX, p. 13-14 y decisión 2/2/2012 R 909/2011-1, MAX, p.15” (Decisión de las Salas de Recurso R 193/2016-4, MAX, 2/06/2016, p. 17)

  2. Por tanto, la palabra combinada FLEXMAX tiene un significado de máxima flexibilidad, máxima adaptabilidad, máxima versatilidad, máxima movilidad, etc.

  3. Los productos solicitados son tripas celulósicas. Dichas tripas son tripas artificiales hechas de celulosa que se utilizan para envolver embutidos (búsquedas realizadas con el buscador Google el día 6/10/2016):


http://fibraco.net/tripas-para-embutidos/

Tripas Artificiales comestibles:

En la actualidad, disponemos de dos calidades de tripa comestible de última generación para la fabricación de salchichas y embutidos en los calibres estrechos:


FibraCo PLUS ® esta calidad ha sido especialmente diseñada para la fabricación de Salchichas Cocidas, ahumadas, Curadas u Oreadas: Las tripas FibraCo PLUS® son por excelencia la mejor opción para productos cocidos, ahumados, curados u oreados como el Hot-Dog, Salchicha Viena, Chistorra, Cabanossi o Velitas Curadas entre muchas otras aplicaciones.


http://www.directoalpaladar.com/otros/las-envolturas-de-los-embutidos-y-salchichas-iii-la-tripa-artificial

A nivel sintético nos encontramos con tres tipos de envolturas: colágeno, celulosa y plástico. Resumo a continuación sus características:


Colágeno


Es la tripa más parecida a la natural y sólo hay que fijarse en su composición, ya que es colágeno. (…)


Celulosa


¿Nos comemos la celulosa? La verdad, sería como comerse un folio, pero por suerte no la comemos porque las salchichas son peladas en producción después de haberlas cocido.


Es una tripa mucho más resistente que la de colágeno y más barata, y para la elaboración de salchichas cocidas es muy utilizada.




  1. La combinación FLEXMAX referida a los productos solicitados, deviene en una combinación que es descriptiva y laudatoria de tales productos. La combinación describe cualidades de los productos, es decir, que las tripas celulósicas tienen una flexibilidad, versatilidad, adaptabilidad máxima. Por tanto la marca es descriptiva y no distintiva en base al artículo 7.1 b) y c) EUTMR.

  2. En relación con la alegación del solicitante de que nadie más hace uso de dicha expresión, “el carácter distintivo de una marca se aprecia sobre la base del hecho de que dicha marca pueda ser percibida de manera inmediata por el público pertinente como una designación del origen comercial del producto o del servicio de que se trata … A este respecto, la falta de uso previo no indica necesariamente que se tenga tal percepción.” (15/09/2005, T 320/03, Live richly, EU:T:2005:325, § 88).

  3. En relación con el argumento del solicitante de que la Oficina ha aceptado marcas similares, procede señalar, que “las resoluciones que adopta la Oficina relativas al registro de un signo como marca de la Unión Europea... dimanan de una competencia reglada y no de una facultad discrecional”. Por lo tanto, la legalidad de las resoluciones de la Oficina debe apreciarse únicamente sobre la base del RMUE, tal como lo ha interpretado el juez de la Unión, y no sobre la base de una práctica decisoria anterior de la Oficina (15/09/2005, C 37/03 P, BioID, EU:C:2005:547, § 47; y 09/10/2002, T 36/01, Glass pattern, EU:T:2002:245, § 35).


En virtud de los motivos expuestos anteriormente, y de acuerdo con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 7, apartado 2, del RMUE, se deniega la solicitud de marca de la Unión Europea nº 15345721 para todos los productos solicitados.


De conformidad con el artículo 59 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).



Claudio MARTINEZ MÖCKEL

Avenida de Europa, 4 • E - 03008 • Alicante, España

Tel. +34 965139100 • www.euipo.europa.eu




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