División de Oposición



OPOSICIÓN Nº B 2 790 684


José Luis López Fernández, San José Obrero 19, 45510, Fuensalida (Toledo), España (parte oponente), representada por IMP Marcas y Patentes S.L., Recaredo 6 Bajo Oficina C, 28002 Madrid, España (representante profesional)


c o n t r a


María Dolores Vega García – Donás y María Josefa Vega García – Donás, C/ María Tubau, No. 4 Las Tablas, 28050 Madrid, España (solicitantes), representados por J. Lahidalga, Calle Arturo Soria, 243 Dpl. Esc. 4-1º Izd., 28033 Madrid, España (representante profesional).


El 05/10/2018, la División de Oposición adopta la siguiente



RESOLUCIÓN:


  1. La oposición nº B 2 790 684 se estima parcialmente, en concreto para los siguientes productos y servicios impugnados:


Clase 9: Gafas de sol; Bolsas para gafas; Monturas de gafas y gafas de sol; Cadenas de gafas de sol; Cordones para gafas de sol; Estuches para gafas y gafas de sol; Monturas para gafas de sol; Cordones para gafas; Estuches para artículos de óptica.


Clase 14: Metales preciosos; Joyas de metales preciosos; Joyería de metales preciosos; Pendientes de metales preciosos; Pulseras de metales preciosos; Collares de metales preciosos; Joyería de metales no preciosos; Anillos chapados con metales preciosos; Metales preciosos elaborados o semielaborados; Joyería hecha de metales preciosos; Joyería realizada con metales preciosos; Bisutería; Artículos de bisutería; Relojes; Cronómetros (relojes).


Clase 18: Bolsas; bolsos de mano; bolsos de viaje; carteras (de bolsillo); estuches para llaves; fundas de paraguas; maletas; maletines para documentos; mochilas; monederos que no sean de metales preciosos; paraguas; Maletines portadocumentos de cuero; Portadocumentos; Bolsas de mano; Bolsas de playa; Bolsas de lona; Tarjeteros [carteras]; Carteras [marroquinería].


Clase 24: Tejidos; Ropa de cama y mantelerías.


Clase 42: Servicios de diseño de joyas; Diseño de joyas.


2. La solicitud de marca de la Unión Europea nº 15 399 521 se deniega para todos los productos y servicios anteriores. Se admite para los demás servicios.


3. Cada parte correrá con sus propias costas.



MOTIVOS:


La parte oponente presentó una oposición contra algunos de los productos y servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea nº 15 399 521 para la marca denominativa “ALMATRICHI”, en concreto, contra todos los productos de las clases 9, 14, 18 y 24, y contra algunos de los servicios de la clase 42. La oposición está basada en la solicitud de marca de la Unión Europea nº 15 211 378, registrada el 21/10/2017, para la marca figurativa . La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del RMUE.



RIESGO DE CONFUSIÓN – artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE


Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos o servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto, y el público destinatario.



  1. Los productos y servicios


Los productos en los que se basa la oposición, una vez registrada la marca anterior, son los siguientes:


Clase 9: Aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía; Aparatos para la investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; Aparatos ópticos de aumento y correctores; Aparatos, instrumentos y cables para la conducción de la electricidad; Dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; Dispositivos eléctricos para tratamiento; Equipos audiovisuales y de información tecnológica; Equipos de submarinismo; Grabaciones; Imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; Instrumentos de medición, detección y monitorización, indicadores y controladores; Aparatos de GPS; Dispositivos electrónicos utilizados para localizar artículos perdidos que emplean el sistema de posicionamiento global o redes de comunicación celulares; Etiquetas y placas de identificación electrónicas; Ordenadores de navegación para coches; Aparatos de enseñanza audiovisual; Aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; Aparatos escolares; Microscopios; Simuladores de conducción y control de vehículos; Ropa especial de laboratorio; Portaobjetos para microscopio; Simuladores de entrenamiento deportivo; Simuladores de entrenamiento para la conducción de vehículos; Simuladores para formar al personal en el uso de armas de fuego; Productos para potenciar la visión;  Aparatos de inspección óptica para uso industrial; Aparatos de vigilancia de objetivos [telescópicos]; Aparatos de vigilancia de objetivos [ópticos]; Cadenas para gafas y para gafas de sol; Cristal óptico;  Espejos [óptica]; Gafas inteligentes; Filtros ópticos; Lentes [objetivos] intercambiables; Lentes de plástico; Lentes oftálmicas; Lentes antirreflectantes; Lentillas ópticas; Objetivos [óptica]; Cristales de visión óptica [mirillas] para puertas; Estuches adaptados para prismáticos; Gafas de aumento; Gafas de visión nocturna; Fundas para binoculares; Gemelos de teatro; Lentes de aumento; Lupas; Miras telescópicas para uso en armas aeronáuticas; Mirillas ópticas para puertas; Monoculares; Prismáticos de caza; Trípodes [para telescopios]; Trípodes para prismáticos; Visores ópticos;  Lentes correctoras; Bolsas para gafas; Monturas de gafas y gafas de sol; Cadenas de gafas de sol; Cordones para gafas de sol; Estuches para gafas y gafas de sol; Lentes para gafas de sol; Monturas para gafas de sol; Artículos ópticos graduados; Cordones para gafas; Cristales ópticos; Estuches para artículos de óptica;  Gafas graduadas para practicar deporte; Lentes para gafas; Productos para la visión; Patillas para gafas; Equipos de submarinismo; Grabaciones; Bases de datos electrónicas; Contenidos multimedia; Software; Cintas grabadas; Discos compactos pregrabados; Discos de grabación óptica; Grabaciones magnéticas; Mapas digitales de ordenador; Películas cinematográficas impresionadas; Software informático; Soportes de datos magnéticos grabados; Tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; Archivos de imagen descargables; Archivos de música descargables; CD-I grabados; CD-ROM grabados; Casetes de vídeo pregrabados con música; Cintas de audio digitales grabadas; Cintas de casete grabadas; Cintas de vídeo con dibujos animados grabados; Cintas de vídeo pregrabadas con música; Dibujos animados; Discos [grabaciones de sonido]; Discos grabados con imágenes; DVD de gimnasia de mantenimiento; Grabaciones de vídeo; Gráficos de ordenador descargables; Libros electrónicos; Libros digitales descargables de Internet; Material de cursos educativos descargable; Música digital descargable; Películas cinematográficas; Tarjetas de felicitación electrónicas descargables para enviar por correo normal; Vídeos cinematográficos grabados; Vídeos con música grabada; Agendas electrónicas; Productos para potenciar la visión; Aparatos de grabación; Diccionarios electrónicos; Fundas para agendas electrónicas; Lápices magneto-ópticos; Monitores que pueden llevarse puestos; Máquinas codificadoras de tarjetas de crédito [periféricos para ordenadores]; Procesadores de voz; Programadores de tiempo; Teclados; Terminales multimedia; Imanes; Imanes decorativos; Insignias magnéticas; Aparatos eléctricos de control; Dispositivos eléctricos de encendido a distancia; Controles remotos; Aparatos de medición; Aparatos temporizadores; Aparatos de medida digitales; Balanzas de bolsillo; Cuentarrevoluciones; Contadores; Dosificadores; Indicadores de índice de temperatura-humedad; Indicadores de nivel; Medidores; Pesas.


Clase 14: Joyeros y estuches para relojes;  Piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones;  Piedras preciosas en cuanto alhajas; Agujas de reloj; Aparatos de cronometraje deportivos [cronómetros manuales]; Cadenas de reloj; Cajas de reloj; Cierres de relojes; Coronas de reloj; Correas de relojes hechas de cuero; Correas metálicas para relojes; Correas de relojes hechos de metal, cuero o plástico; Cronómetros; Cronómetros (relojes); Despertadores; Estuches para relojes de uso personal [presentación];  Manecillas para relojes; Piezas de relojes; Pulseras de reloj;   Relojes de pared;  Relojes de pared; Relojes de sobremesa;  Relojes eléctricos; Relojes en miniatura; Relojes para automóviles; Cajas para joyas; Estuches para artículos de relojería; Estuches para relojes de pulsera y para relojes; Joyeros; Saquitos para relojes; Perlas [artículos de joyería];  Juegos de monedas para coleccionistas; Llaveros y cadenas para llaves; Llaveros de fantasía; Monedas; Placas conmemorativas; Trofeos [copas] de metales preciosos; Piezas de arte de plata; Trofeos chapados con aleaciones de metales preciosos; Trofeos hechos de aleaciones de metales preciosos; Figurillas hechas de oro; Figurillas hechas de plata; Figuritas chapadas con metales preciosos; Modelos a escala [adornos] de metal precioso; Figuras de acción (decorativas) de metales preciosos; Piedras preciosas de imitación; Perlas.


Clase 18: Artículos de guarnicionería, fustas y aparejos para animales;  Otros porta objetos; Paraguas y sombrillas; Tripas y sus imitaciones;  Collares para animales domésticos; Correas de cuero para animales; Estribos; Fustas; Lazos para el pelo de animales domésticos; Mantas para animales; Morrales comederos; Prendas para animales; Sillas de montar; Adornos de cuero para muebles; Cajas de cuero; Cordones de cuero; Correas de cuero de imitación; Correas de patines; Cuero de imitación; Cuero para zapatos; Láminas de cuero utilizadas en procesos de fabricación; Pieles de animales; Recipientes de cuero para embalaje industrial;  Baúles [equipaje];  Baúles y maletas;   Fundas de cuero de imitación; Maletas; Llaveros de cuero y piel; Maletines;  Morrales; Portadocumentos;  Portatrajes;  Sombrereras de viaje;  Paraguas y sombrillas;  Otros porta objetos; Bastones de paraguas; Paraguas; Fundas de paraguas; Paraguas de golf; Sombrillas;  Otros porta objetos.


Clase 24: Sustitutivos de productos textiles;  Mosquiteras tratadas con insecticida;  Mosquiteras;  Ropa de cama desechable de papel;  Sábanas de cama de plástico [que no sean sábanas de incontinencia]; Sábanas de papel;  Hules [manteles].


Los productos y servicios impugnados son los siguientes:


Clase 9: Gafas de sol; Bolsas para gafas; Monturas de gafas y gafas de sol; Cadenas de gafas de sol; Cordones para gafas de sol; Estuches para gafas y gafas de sol; Monturas para gafas de sol; Cordones para gafas; Estuches para artículos de óptica.


Clase 14: Metales preciosos; Joyas de metales preciosos; Joyería de metales preciosos; Pendientes de metales preciosos; Pulseras de metales preciosos; Collares de metales preciosos; Joyería de metales no preciosos; Anillos chapados con metales preciosos; Metales preciosos elaborados o semielaborados; Joyería hecha de metales preciosos; Joyería realizada con metales preciosos; Bisutería; Artículos de bisutería; Relojes; Cronómetros (relojes).


Clase 18: Bolsas; bolsos de mano; bolsos de viaje; carteras (de bolsillo); estuches para llaves; fundas de paraguas; maletas; maletines para documentos; mochilas; monederos que no sean de metales preciosos; paraguas; Maletines portadocumentos de cuero; Portadocumentos; Bolsas de mano; Bolsas de playa; Bolsas de lona; Tarjeteros [carteras]; Carteras [marroquinería].


Clase 24: Tejidos; Ropa de cama y mantelerías.


Clase 42: Servicios de diseño de ropa; Diseño de artículos de ropa; Servicios de diseño de joyas; Diseño de joyas; Diseño para terceros en materia de ropa.


Cabe señalar, como nota preliminar, que de conformidad con el artículo 33, apartado 7 del RMUE, los productos y servicios no se considerarán semejantes o diferentes entre sí por el hecho de figurar en la misma clase o en distintas clases de la clasificación de Niza.


Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en competencia entre sí o son complementarios unos de otros.



Productos impugnados de la clase 9


Los productos impugnados gafas de sol se incluyen en la categoría más amplia de los aparatos ópticos de aumento y correctores de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.


Las bolsas para gafas; monturas de gafas y gafas de sol; cadenas de gafas de sol; cordones para gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol; monturas para gafas de sol; cordones para gafas; estuches para artículos de óptica se encuentran comprendidos de forma idéntica en ambas listas de productos.


Productos impugnados de la clase 14


Los metales preciosos; cronómetros (relojes) se encuentran comprendidos de forma idéntica en ambas listas de productos.


Los productos impugnados relojes abarcan, como categoría más amplia, los relojes eléctricos de la parte oponente. Puesto que la División de Oposición no puede diseccionar ex officio la amplia categoría de los productos impugnados, éstos se consideran idénticos a los productos de la parte oponente.


Los productos impugnados joyas de metales preciosos; joyería de metales preciosos; pendientes de metales preciosos; pulseras de metales preciosos; collares de metales preciosos; anillos chapados con metales preciosos; joyería hecha de metales preciosos; joyería realizada con metales preciosos; bisutería; artículos de bisutería se incluyen en la categoría más amplia de, o coinciden con, los modelos a escala [adornos] de metal precioso de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.


Los productos impugnados joyería de metales no preciosos abarcan, como categoría más amplia, las correas de relojes hechos de metal de la parte oponente. Puesto que la División de Oposición no puede diseccionar ex officio la amplia categoría de los productos impugnados, éstos se consideran idénticos a los productos de la parte oponente.


Los productos impugnados metales preciosos elaborados o semielaborados se incluyen en la categoría más amplia de los metales preciosos de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.


Productos impugnados de la clase 18


Las fundas de paraguas; maletas; paraguas; portadocumentos se encuentran comprendidos de forma idéntica en ambas listas de productos.


Los productos impugnados maletines para documentos; maletines portadocumentos de cuero se incluyen en la categoría más amplia de los maletines de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.


Los productos impugnados estuches para llaves son similares en grado alto a los llaveros de cuero y piel de la parte oponente, puesto que ambos tienen la misma finalidad. Estos productos van dirigidos a los mismos consumidores, suelen proceder del mismo origen empresarial y usar los mismos canales de distribución. Además, se trata de productos que están en competencia.


Los productos impugnados bolsas; bolsos de mano; bolsos de viaje; carteras (de bolsillo); mochilas; monederos que no sean de metales preciosos; bolsas de mano; bolsas de playa; bolsas de lona; tarjeteros [carteras]; carteras [marroquinería] son similares a los baúles y maletas de la parte oponente, puesto que todos tienen la misma finalidad, en términos generales, es decir, contener y transportar objetos de diversa naturaleza. Además, estos productos pueden ir dirigidos a los mismos consumidores y usar los mismos canales de distribución.


Productos impugnados de la clase 24


Los productos impugnados ropa de cama abarcan, como categoría más amplia, la ropa de cama desechable de papel de la parte oponente. Puesto que la División de Oposición no puede diseccionar ex officio la amplia categoría de los productos impugnados, éstos se consideran idénticos a los productos de la parte oponente.


Los productos impugnados tejidos son similares en grado alto a los sustitutivos de productos textiles de la parte oponente, puesto que ambos tienen la misma finalidad. Estos productos van dirigidos a los mismos consumidores, suelen proceder del mismo origen empresarial y usar los mismos canales de distribución. Además, se trata de productos que están en competencia.


Los productos impugnados mantelerías son similares en grado alto a los hules [manteles] de la parte oponente, puesto que ambos tienen la misma finalidad. Estos productos van dirigidos a los mismos consumidores, suelen proceder del mismo origen empresarial y usar los mismos canales de distribución. Además, se trata de productos que están en competencia.


Servicios impugnados de la clase 42


Los servicios impugnados servicios de diseño de joyas; diseño de joyas son similares en grado bajo a las piedras preciosas en cuanto alhajas protegidas en la clase 14 de la parte oponente, puesto que normalmente proceden del mismo origen empresarial y van dirigidas a los mismos consumidores.


Sin embargo, los servicios de diseño de ropa; diseño de artículos de ropa; diseño para terceros en materia de ropa son diferentes a todos los productos protegidos por la marca anterior, puesto que difieren en su naturaleza y finalidad. En efecto, estos servicios impugnados tienen como objeto el diseño de prendas de vestir para personas, mientras que la marca anterior no protege estos productos concretos propios de la clase 25. Por lo tanto, los productos y servicios en cuestión difieren, además, en su origen empresarial y canales de distribución. Por último, estos productos y servicios no están en competencia ni son complementarios.



  1. Público destinatario – grado de atención


Se supone que el consumidor medio de la categoría de productos considerada es un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Procede, igualmente, tomar en consideración el hecho de que el nivel de atención del consumidor medio puede variar en función de la categoría de productos o servicios contemplada.


En el presente caso, los productos y servicios considerados idénticos o similares en varios grados están dirigidos al público en general y a clientes empresariales con conocimientos o experiencia profesional específicos.



El grado de atención del público puede variar de medio (p.ej. cordones para gafas de sol) a alto (p.ej. joyas de metales preciosos), en función del precio, el carácter especializado, o los términos y las condiciones de los productos y servicios adquiridos.


En el caso de las joyas, por ejemplo, en su resolución de 09/12/2010, R 900/20101, Leo Marco (fig.) / LEO, § 22, la Sala resolvió que, normalmente, la selección de dichos productos es objeto de cierta reflexión previa por parte del consumidor. En muchos casos, los productos serán artículos de lujo o se destinarán a regalos. Se puede presumir un grado de atención relativamente elevado por parte del consumidor.



  1. Los signos




ALMATRICHI


Marca anterior


Marca impugnada



El territorio de referencia es la Unión Europea.


Por lo que se refiere a la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en conflicto, esta apreciación global debe basarse en la impresión de conjunto producida por las marcas, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes (11/11/1997, C251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 23).


El elemento “ALMATRICHI” que las marcas tienen en común no tiene ningún significado para el público destinatario y, por lo tanto, es distintivo.


El elemento “ACCESSORIES” de la marca anterior es una palabra inglesa que, por su proximidad con el término equivalente en las lenguas correspondientes, una parte del público (p.ej. los españoles, franceses, italianos, portugueses y rumanos) asociará a elementos auxiliares que completan un conjunto. Teniendo en cuenta que los productos correspondientes están relacionados principalmente con aparatos ópticos, complementos de gafas (p.ej. bolsas, cadenas, cordones y estuches), correas de relojes, adornos, llaveros, fundas de paraguas y complementos del hogar, este elemento es menos distintivo, en relación con este tipo de productos que el vocablo “ALMATRICHI”. En todo caso, el elemento “ALMATRICHI” de la marca anterior es el elemento claramente dominante, pues es el que, visualmente, más atrae la atención.


Visualmente, los signos coinciden en el elemento “ALMATRICHI”, que es el elemento dominante de la marca anterior y el único del signo impugnado. No obstante, se diferencian en el vocablo “ACCESSORIES” de la marca anterior, si bien es claramente secundario, y en la tipografía de las letras de la marca anterior, si bien no son particularmente elaboradas.


Por consiguiente, los signos tienen un alto grado de similitud visual.


Fonéticamente, independientemente de las diferentes normas de pronunciación en las diversas zonas del territorio de referencia, la pronunciación de los signos coincide en el sonido de la palabra “ALMATRICHI”, presentes de forma idéntica en ambos signos. La pronunciación difiere en el sonido de las letras que forman el vocablo “ACCESSORIES” de la marca anterior, que no tiene equivalente en el signo impugnado. Ahora bien, dada la posición secundaria de este elemento en la marca anterior, no puede descartarse que una parte del público no lo pronuncie.


Por consiguiente, los signos tienen, cuanto menos, un alto grado de similitud fonética.


Conceptualmente, si bien una parte del público del territorio de referencia percibirá el significado del elemento “ACCESSORIES” de la marca anterior, como se ha dicho antes, el otro signo carece de significado en ese territorio. Puesto que uno de los signos no se asociará a ningún significado, los signos no son similares desde la perspectiva conceptual.


Dado que se ha determinado que los signos son similares, al menos, en uno de los aspectos de la comparación, se proseguirá con el examen del riesgo de confusión.



  1. Carácter distintivo de la marca anterior


El carácter distintivo de la marca anterior es uno de los factores que se debe tener en consideración en la apreciación global del riesgo de confusión.


El oponente no ha reivindicado, de manera explícita, que su marca tuviera un carácter distintivo particular en virtud de un amplio uso o reputación.


En consecuencia, la apreciación del carácter distintivo de la marca anterior estará basada en su carácter distintivo intrínseco. En el presente caso, la marca anterior, en su totalidad, no tiene significado en relación con ninguno de los productos en cuestión desde la perspectiva del público del territorio correspondiente. Por tanto, el carácter distintivo de la marca anterior debe considerarse normal, a pesar de la presencia de un elemento menos distintivo en la marca, tal como se ha indicado en el apartado c) de la presente resolución.



  1. Apreciación global, otros argumentos y conclusión


El Tribunal ha declarado que el riesgo de confusión debe apreciarse globalmente, teniendo en cuenta todos los factores del supuesto concreto que sean pertinentes, cuya apreciación depende de numerosos factores y, en particular, del conocimiento de la marca en el mercado, de la asociación que pueda hacerse de ella con el signo utilizado o registrado, del grado de similitud entre la marca y el signo y entre los productos o servicios designados (11/11/1997, C-251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 22).


El riesgo de confusión implica una cierta interdependencia entre los factores tomados en consideración y, en particular, la similitud entre las marcas y la existente entre los productos o los servicios. Por consiguiente, un menor grado de similitud entre los productos y servicios puede compensarse con un mayor grado de similitud entre las marcas, y viceversa (29/09/1998, C‑39/97, Canon, EU:C:1998:442, § 17).

Los productos y servicios impugnados han sido considerados parcialmente idénticos, parcialmente similares en varios grados y parcialmente diferentes a los productos de la marca anterior. El público relevante está formado por el público en general y los clientes empresariales. El grado de atención oscila de medio a alto. La marca anterior tiene un carácter distintivo normal.


Los signos son visualmente similares en grado alto, fonéticamente similares, cuanto menos, en un grado alto, y conceptualmente no son similares. Ahora bien, esta falta de similitud conceptual tiene un menor peso en el presente caso dado que, tal y como se ha analizado previamente, se produce debido al elemento “ACCESSORIES” que es claramente secundario en la marca anterior y tiene un carácter distintivo menor, al menos para una parte del público.


El riesgo de confusión incluye situaciones en las que el consumidor confunde directamente las marcas en sí o establece una conexión entre los signos en conflicto, y da por hecho que los productos o servicios correspondientes proceden de la misma empresa o de empresas relacionadas económicamente. En efecto, es muy probable que el consumidor pertinente perciba la marca impugnada como una submarca —una variación de la marca anterior— configurada de forma distinta en función del tipo de productos o servicios que designe (23/10/2002, T104/01, Fifties, EU:T:2002:262, § 49).


Las solicitantes exponen que la solicitud de marca de la Unión Europea goza de fama y renombre, pero no presentan ninguna prueba para sustentar esta afirmación.


En todo caso, el derecho a una marca de la Unión Europea comienza en la fecha de presentación de la solicitud y no antes; en relación con el procedimiento de oposición, la solicitud debe examinarse a partir de esa fecha.


Por lo tanto, al examinar si la marca de la Unión Europea incurre en algún motivo de denegación relativo, los acontecimientos o hechos ocurridos antes de la fecha de presentación de la marca de la Unión Europea carecen de importancia, ya que los derechos de la parte oponente, en la medida que preceden a la marca de la Unión Europea, son anteriores a la marca de la Unión Europea de las solicitantes.


Por último, las solicitantes hacen referencia a una resolución previa de la Oficina para sustentar sus alegaciones y alegan la mala fe de la parte oponente. Sin embargo, las resoluciones previas de la Oficina no son vinculantes para esta, ya que cada asunto debe tratarse por separado y teniendo en cuenta sus peculiaridades.


Esta práctica ha sido plenamente refrendada por el Tribunal General, el cual declaró que es jurisprudencia reiterada que la legalidad de las resoluciones debe apreciarse únicamente a la luz del RMUE y no sobre la base de la práctica decisoria anterior de la Oficina (30/06/2004, T281/02, Mehr für Ihr Geld, EU:T:2004:198).


Aunque las resoluciones anteriores de la Oficina no sean vinculantes, su razonamiento y resultado deben ser debidamente tomados en consideración a la hora de decidir sobre un asunto concreto.


En este caso, la resolución anterior mencionada por las solicitantes no es pertinente para el presente procedimiento. En concreto, las solicitantes hacen referencia a la resolución de 06/07/2017, en el procedimiento de oposición Nº B 2 685 967, en el conflicto entre, entre otras, la marca española anterior , registrada para productos y servicios de las clases 25, 35 y 39, a nombre de María Josefa Vega García – Donás y María Dolores Vega García – Donás, y la solicitud de marca de la Unión Europea , solicitada para productos de las clases 9, 14, 18 y 24, a nombre de José Luis López Fernández. La División de Oposición observa que las partes en el procedimiento, siendo las mismas que en el presente caso, ocupaban la posición inversa. El territorio de referencia era España y los productos y servicios de la marca anterior correspondían a las clases 25, 35 y 38. Ninguna de estas circunstancias concurre en el presente caso. Además, el argumento de la mala fe debe ser desestimado, pues no puede abordase en sede de oposición, conforme a lo establecido en el artículo 46 del RMUE, a tenor del cual, las oposiciones solo pueden basarse en los motivos enunciados en el artículo 8 del RMUE.


En vista de lo precedente, la División de Oposición considera que existe riesgo de confusión entre el público. Por consiguiente, la oposición se considera parcialmente fundada sobre la base del registro de marca de la Unión Europea.


Se desprende de lo anterior que la marca impugnada se debe rechazar para los productos y servicios declarados idénticos o similares en varios grados a los productos de la marca anterior.


La oposición se estima igualmente en cuanto se refiere a los servicios de la clase 42 consideraros similares en grado bajo, puesto que la alta similitud de los signos compensa esa escasa similitud entre los productos y servicios en cuestión.


El resto de los servicios impugnados de la clase 42 son diferentes. Puesto que la similitud de los productos y servicios es una condición necesaria para la aplicación del artículo 8, apartado 1, del RMUE, no se puede estimar la oposición basada en este artículo y dirigida contra esos servicios.


En aras de la exhaustividad, debe indicarse que la oposición también debe desestimarse en cuanto que se basa en los motivos recogidos en el artículo 8, apartado 1, letra a), del RMUE y se dirigen contra los demás servicios, ya que los signos, así como los productos y servicios comparados obviamente no son idénticos.



COSTAS


De conformidad con el artículo 109, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma. De conformidad con el artículo 109, apartado 3, del RMUE, en la medida en que las partes pierdan, respectivamente, en uno o varios de los elementos del litigio o en la medida en que la equidad lo exija, la División de Oposición dispondrá que los gastos se repartan de otro modo.


Puesto que la oposición solo ha prosperado para una parte de los productos y servicios impugnados, ambas partes han resultado vencedoras en algunos elementos del litigio y vencidas en otros. Por consiguiente, cada una de las partes sufragará sus propios gastos.









La División de Oposición



Richard BIANCHI


Marta GARCÍA COLLADO

Chantal VAN RIEL




De conformidad con el artículo 67 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).


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