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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 7 del RMUE y la regla 11, apartado 3, del REMUE
Alicante, 10/10/2016
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HERRERO & ASOCIADOS Alcalá, 35 E-28014 Madrid ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
015564206 |
Referencia: |
HA1104/2016 |
Marca: |
DEGUSTE |
Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
DE GUSTE GROUP, S.A.C. Jr Vizcaya, 231 Lima 30 EL PERÚ |
La Oficina objetó el 12/07/2016 en virtud del artículo 7, apartado 1, del RMUE al considerar que la marca no es aceptable, por los motivos que se indican en la carta adjunta.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 15 564 206 DEGUSTE para los siguientes productos:
Clase 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; Extractos de carne; Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; Jaleas, confituras, compotas; Huevos; Leche y productos lácteos; Aceites y grasas comestibles.
Clase 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; Arroz; Tapioca y sagú; Harinas y preparaciones a base de cereales; Pan, productos de pastelería y confitería; Helados; Azúcar, miel, jarabe de melaza; Levadura, polvos de hornear; Sal; Mostaza; Vinagre, salsas (condimentos); Especias; Hielo.
Clase 31 Productos agrícolas, hortícolas y forestales; Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; Alimentos para animales; Malta; Granos y semillas en bruto o sin procesar.
Por el contrario, la solicitud puede proseguir para los restantes productos, en concreto:
Clase 31 Animales vivos; Plantas y flores naturales.
De conformidad con el artículo 59 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Valentín ALONSO MORENO