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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 7 del RMUE y la regla 11, apartado 3, del REMUE
Alicante, 16/01/2017
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Esther Urteaga Pintado C/ Principe de Vergara 31 E-28001 Madrid ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
015833502 |
Referencia: |
GASTRONOMIC |
Marca: |
GASTRONOMIC STREET FOOD |
Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
BORIS MITELBERG CAYETANO SOLER 9, 3º E-07800 EIVISSA ESPAÑA |
La Oficina objetó el 19/11/2016 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c) y artículo 7, apartado 2 del RMUE al considerar que la marca es descriptiva y carente de carácter distintivo, por los motivos que se indican en la carta adjunta.
El solicitante no presentó sus
observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se
establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7,
apartados 1 y 2, del RMUE, se deniega la marca de la Unión
Europea nº 15 833 502,
para todos los servicios
solicitados.
En virtud del artículo 59 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60, apartado 1, del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina dentro del plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la presente resolución y, dentro del plazo de cuatro meses a partir de esa misma fecha, deberá presentar un escrito en el que se expongan los motivos del recurso. Sólo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado una tasa de 720 EUR.
Octavio MONGE GONZALVO