DEPARTAMENTO DE OPERACIONES



L123


Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 7 del RMUE y la regla 11, apartado 3, del REMUE


Alicante, 15/03/2017



Javier Ungría López

Avda. Ramón y Cajal, 78

E-28043 Madrid

ESPAÑA


Nº de solicitud:

015840614

Referencia:

C-742/16MP

Marca:

DABUTI

Tipo de marca:

Marca denominativa

Solicitante:

INDUSTRIAL JAMO, S.L.

Huelva, 6 - Nave 1

E-28343 VALDEMORO (Madrid)

ESPAÑA



La Oficina objetó el 10/11/2016 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y artículo 7, apartado 2, del RMUE al considerar que la marca es descriptiva y carece de carácter distintivo, por los motivos que se indican en la carta adjunta.


El solicitante presentó sus alegaciones el 10/03/2017, que pueden resumirse del siguiente modo:


  1. DABUTI no es una palabra que oficialmente al menos, forme parte de la lengua española: de hecho, el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE) establece expresamente que “la palabra DABUTI no está en el diccionario” (ver http://dle.rae.es/ ).

  2. La referencia hecha a diccionarios de inglés “on line” que aluden a la palabra DABUTEN, distinta por tanto a DABUTI, no es suficiente para establecer el significado del elemento denominativo de una marca y mucho menos, fundamentar en dicho significado su denegación.

  3. En ningún caso, puede hablarse de una información con el vínculo y la inmediatez presumida entre la palabra DABUTI y los productos solicitados, es decir a bebidas alcohólicas.

  4. El término es sugerente y alusivo a características de los productos, pero no descriptivo.


De acuerdo con el artículo 75 del RMUE, corresponde a la Oficina dictar una resolución basada en motivos o pruebas sobre los que el solicitante ha tenido oportunidad de presentar sus alegaciones.


Después de tener en cuenta las alegaciones del solicitante, la Oficina ha decidido mantener la objeción.


  1. La palabra DABUTI es entendida y usada como sinónimo de la palabra DABUTEN, que quiere decir, estupendo, excelente y muy bueno.

  2. La palabra DABUTI está en otro diccionario de referencia para la lengua española, el Diccionario de Maria Moliner, Editorial Gredos, 2008. En dicho diccionario se indica que “dabute, dabuten o dabuti” significa “estupendo”. Por lo tanto, dabuti, es un adjetivo calificativo que resalta las características positivas de los productos solicitados, es decir, los productos solicitados por el solicitantes son bebidas alcohólicas “estupendas”

  3. Por tanto, la marca no es alusiva, sino que es directamente laudatoria de las cualidades de los productos y no puede servir como indicador exclusivo de un determinado origen comercial, es decir, es incapaz de ejercer su función en el mercado como marca.

  4. La marca ha sido objetada por el Artículo 7.1 c) y por el 7.1 b). Por tanto, si la marca, como es el caso, es puramente laudatoria y simplemente describe las características positivas de los productos solicitados, tal y como es el caso, no puede ser registrada como marca, ya que incumple el artículo 7.1 b) RMUE.


En virtud de los motivos expuestos anteriormente, y de acuerdo con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 7, apartado 2, del RMUE, se deniega la solicitud de marca de la Unión Europea nº 15840614 para todos los productos solicitados.


De conformidad con el artículo 59 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).






Claudio MARTINEZ MÖCKEL

Avenida de Europa, 4 • E - 03008 • Alicante, España

Tel. +34 965139100 • www.euipo.europa.eu




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