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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 7 del RMUE y la regla 11, apartado 3, del REMUE
Alicante, 04/04/2017
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JTV PATENTES & MARCAS Apartado 121 E-03600 Elda (Alicante) ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
015983521 |
Referencia: |
668 |
Marca: |
TEQUILA ORGULLO PUEBLO VIEJO |
Tipo de marca: |
Marca denominativa |
Solicitante: |
TEQUILA SAN MATIAS DE JALISCO, S.A. DE C.V. Calderón de la Barca nº 177, Col. Arcos Sur Guadalajara, Jalisco 44100 MÉXICO |
La Oficina objetó el 12/12/2016 en virtud del artículo 7, apartado 1, del RMUE al considerar que la marca no cumple con los motivos que se indican en la carta adjunta.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 15 983 521 para todos los productos solicitados.
De conformidad con el artículo 59 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Ignacio IGLESIAS ARROYO