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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 7 del RMUE y la regla 11, apartado 3, del REMUE
Alicante, 01/08/2017
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GARRIGUES IP, S.L.P. C/Hermosilla 3 E-28001 Madrid ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
016495401 |
Referencia: |
BEACHLOUNGE-2017 |
Marca: |
BEACH LOUNGE |
Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
NOVA BEACH PARK, S.L.U. C/ Fra Joan Llabrés, 10 E-07600 Palma de Mallorca ESPAÑA |
La Oficina objetó el 31/03/2017 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y artículo 7, apartado 2, del RMUE al considerar que la marca es descriptiva y carece de carácter distintivo, por los motivos que se indican en la carta adjunta.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y artículo 7, apartado 2, del RMUE se deniega la marca de la Unión Europea nº 16 495 401 para los siguientes servicios:
Clase 41 |
Servicios de entretenimiento; Actividades culturales.
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Clase 43 Servicios de restauración (alimentación); Hospedaje temporal.
Por el contrario, la solicitud puede proseguir para los restantes productos y servicios que se reflejan a continuación:
Clase 9 |
Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos y de enseñanza; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Soportes de registro magnéticos, discos acústicos; Discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; Equipos de procesamiento de datos, ordenadores; Software; Gafas.
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Clase 25 Ropa; calzado; sombrerería.
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Clase 35 Publicidad; Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de oficina.
Clase 41 Educación; Formación; Actividades deportivas.
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De conformidad con el artículo 59 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
María Luisa ARANDA SALES