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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 7 del RMUE y la regla 11, apartado 3, del REMUE
Alicante, 14/08/2017
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SERIES NEMO S.L. Ramón Turró, 23 E-08005 Barcelona ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
016733123 |
Referencia: |
CAVA_Ribbon |
Marca: |
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Tipo de marca: |
Tridimensional |
Solicitante: |
SERIES NEMO S.L. Ramón Turró, 23 E-08005 Barcelona ESPAÑA |
La Oficina objetó el 29/05/2017 en virtud del artículo 7, apartado 1, del RMUE al considerar que la marca adolece de falta de carácter distintivo tal y como se indica en la carta adjunta.
El solicitante presentó sus observaciones en 28/07/2017, solicitando si era posible una modificación del signo, sustituyéndolo por otro adjuntado en dichas observaciones.
En comunicación del 31/07/2017 se le comunicó al solicitante el rechazo de la propuesta de modificación por contravenir lo dispuesto en el artículo 43(2) RMUE “la solicitud de marca de la Unión solo podrá se modificada, a instancia del solicitante, para rectificar el nombre y la dirección del solicitante, faltas de expresión o de transcripción o errores manifiestos, siempre que tal rectificación no afecte sustancialmente a la marca ni amplíe la lista de productos y servicios”.
Por los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 16 733 123 para todos los productos solicitados.
De conformidad con el artículo 59 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Ignacio IGLESIAS ARROYO