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RESOLUCIÓN

de la Quinta Sala de Recurso

de 3 de septiembre de 2019

En el asunto R 468/2019-5

Marine Intelligence

Calle Julia Vicenç 1 (Chalet Roble 28)

07181 Calvia (Islas Baleares)

España



Solicitante / Parte recurrente

contra

Roberto Barone

Via Posillipo 316

80123 Napoli

Italia



Oponente / Parte demandada

representado por Daniela Pasquali, Galleria Umberto I n. 83, 80132, Napoli, Italia



RECURSO relativo al procedimiento de oposición nº B 2 991 837 (solicitud de marca de la Unión Europea nº 16 789 422)

LA Quinta SALA DE RECURSO

integrada por C. Govers como único Miembro en virtud del artículo 165, apartados 2 y 5, RMUE, del artículo 36 RDMUE / artículo 1 quater, apartado 2, RdP SdR y del artículo 7 de la Decisión del Presídium relativa a la organización de las Salas de Recurso en su versión actualmente en vigor

Secretaría: H. Dijkema

dicta la siguiente

Resolución

Resumen de los hechos

  1. El 2 de junio de 2017, Marine Intelligence (“la solicitante”) solicitó el registro de la siguiente marca figurativa

para distinguir los siguientes servicios:

Clase 38 - Radiodifusión; radioemisión de información y otros programas; emisión de música; difusión y transmisión de programas de radio.

  1. La solicitud se publicó el 1 de septiembre de 2017.

  2. El 14 de noviembre 2017, Roberto Barone (“el oponente”) presentó una oposición contra la totalidad de los servicios designados por la solicitud (“la marca impugnada”).

  3. Los motivos invocados en la oposición fueron los artículos 8, apartado 1, letras a) y b), RMUE.

  4. La oposición se basó en la MUE anterior nº 15 698 971 , solicitada el 27 de julio de 2016 y registrada el 14 de noviembre de 2016 para productos y servicios en las clases 25, 38, 41 y 43.

  5. Mediante resolución de 20 de diciembre de 2018 (“la resolución impugnada”), la División de Oposición estimó la oposición para todos los productos y servicios contestados al considerar que existía riesgo de confusión en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), RMUE.

  6. El 20 de febrero de 2019, la solicitante interpuso un recurso contra la resolución, solicitando que fuera anulada en su totalidad.

  7. El 25 de mayo de 2019, no habiendo recibido el escrito de motivación del recurso que debería haber sido presentado el o antes del 25 de abril de 2019, la Secretaría de las Salas de Recurso escribió a la solicitante concediéndole un mes para presentar observaciones y suministrar cualquier prueba al respecto.

  8. El 1 de agosto de 2019, la Secretaría de las Salas de Recurso escribió a la solicitante que dado que no había recibido ninguna respuesta a la notificación de irregularidad de fecha 25 de mayo de 2019, el expediente se remitirá a la Sala para que resuelva sobre la admisibilidad del recurso.

Fundamentos

  1. Todas las referencias en esta resolución al RMUE se entenderán hechas al RMUE (UE) nº 2017/1001 (DO 2017 L 154, p. 1), que codifica el Reglamento (CE) nº 207/2009, a no ser que se indique específicamente de otro modo.

  2. El recurso es inadmisible por no haberse presentado los motivos del recurso en el plazo que establece el Reglamento.

  3. En virtud del artículo 60, RMUE, el recurso contra una resolución deberá interponerse por escrito ante la EUIPO en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Además deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la notificación de la resolución.

  4. La regla 49, apartado 1, REMC precisa que, si el recurso no cumpliese los requisitos establecidos en el artículo 60, RMUE ni los formulados en la regla 48, apartado 1, letra c), y apartado 2, del mismo REMC, la Sala de Recurso lo rechazará como inadmisible, a no ser que se hayan subsanado todas las irregularidades antes de la expiración del plazo establecido en el artículo 60, RMUE.

  5. De esta forma, la parte que desee plantear un recurso ante la Sala de Recurso está obligada, bajo pena de que su recurso sea rechazado como inadmisible, a presentar, en el plazo previsto, no solo el escrito de recurso, sino además un escrito en el que exponga los motivos de su recurso ante la Oficina y a que dichos motivos sean algo más que una referencia a la resolución recurrida y a su pretensión de que dicha resolución sea modificada o anulada por la Sala de Recurso (16/05/2011, T-145/08, Atlas, EU:T:2011:213, § 40, confirmado por auto de 9/03/2012, C-406/11 P, Atlas, EU:C:2012:136).

  6. En el presente asunto, la solicitante no presentó el referido escrito de motivos del recurso en el plazo previsto, a saber, antes del 25 de abril de 2019.

  7. En estas circunstancias, la Sala considera que el recurso formulado por la solicitante no satisface las exigencias del artículo 60, RMUE y debe ser considerado inadmisible.

Costas

  1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 85, apartado 1, RMUE recaerán en la parte vencida los gastos incurridos por la otra parte en el procedimiento de recurso. Sin embargo, en el presente asunto no hubo ninguna actividad procesal por parte de la oponente en el procedimiento de recurso, ya que esta nunca fue invitada a presentar observaciones sobre el recurso y no debe, por lo tanto, haber incurrido en gastos procesales. Por ello, de conformidad con el apartado 2 del mismo artículo, la Sala considera oportuno, por razones de equidad, no pronunciarse acerca del reparto de las costas.

Fallo

En virtud de todo lo expuesto,

LA SALA

resuelve:

  1. Rechazar el recurso por inadmisible.

  2. Declarar que cada parte corra con sus propias costas en el procedimiento de recurso.









Firmado


C. Govers






























Secretaría:


Firmado


H.Dijkema





03/09/2019, R 468/2019-5, SUPERYACHT RADIO (fig.) / RADIO YACHT (fig.)

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