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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación parcial de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)]
Alicante, 23/04/2019
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Jaime Pla Pedros Apdo. Correos 939 46080 Valencia ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
016820706 |
Referencia: |
M49/28/17 |
Marca: |
BEBÉ ONLINE
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Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
MICUNA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL Prolongación c/ Albufera s/n E-46430 Sollana (Valencia) ESPAÑA |
La Oficina objetó el 28/01/2019 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE al considerar que la marca no es apta para su registro, por los motivos que se indican en la carta adjunta, que forma una parte integrante de esta decisión.
Descriptividad
En el caso que nos ocupa, los consumidores pertinentes percibirían que el signo proporciona información que los productos y servicios son o están adaptados para bebés, y están disponibles en línea (online) o se prestan en línea (como es el caso de los servicios). Por tanto, el consumidor pertinente, a pesar de ciertos elementos figurativos y estilizados que consisten en la utilización de tipografía manuscrita para el término ‘Bebé’ y la representación de un bebé, percibiría que el signo proporciona información acerca del consumidor al que van dirigidos los productos y servicios (bebés), así como la forma en la que están disponibles o se pueden adquirir los productos, o se prestan los servicios en cuestión (online).
Falta de carácter distintivo
Dado que el signo tiene un significado claramente descriptivo, está asimismo desprovisto de carácter distintivo y, por consiguiente, cabe plantear una objeción a su registro a efectos del artículo 7, apartado 1, letra b), del RMUE, toda vez que no es capaz de desempeñar la función esencial de una marca, que consiste en distinguir los productos y servicios de una empresa de los de otras empresas.
Inducción a error
La evaluación de la inducción a error se basa en el modo en que el consumidor pertinente percibiría el signo en relación con los servicios para los que se solicita protección. El signo para el que se solicita protección contiene el elemento ‘Bebé’. El consumidor pertinente de lengua española, francesa, italiana, portuguesa y rumana comprendería que tal elemento tiene el significado siguiente: Niño o niña recién nacido o de muy corta edad. (Información extraída del diccionario de la Real Academia Española el 28/01/2019 en www.rae.es). Este término tiene el mismo significado en lengua francesa, italiana, portuguesa y rumana.
La parte pertinente del signo para la que se solicita protección induciría claramente a error al usarse junto con Servicios de venta al detalle en comercios sobre todo tipo de mobiliario juvenil; Servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas de todo tipo de mobiliario juvenil en la clase 35, ya que transmite información patente que indica que el objeto de los servicios de venta y suministro de información son productos dirigidos o adaptados para niños de muy corta edad o recién nacidos, mientras que los servicios respecto a los que se ha planteado una objeción en realidad no pueden presentar estas características ya que van dirigidos a jóvenes. Por tanto, existe un riesgo lo suficientemente grave de que se inducirá a error al público destinatario en cuanto al público al que van dirigidos los servicios en cuestión.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 016 820 706 para los siguientes productos y servicios:
Clase 20 Cunas; cunas de seguridad; cunas de viaje; moisés (cunas); accesorios para cunas de guardería (distintos de ropa de cama); tronas para niños; parques de bebés; corrales de bebés; andadores para bebés; andadores para niños; camas; camas para niños; camas para niños hechas de tela en forma de saco; colchones; cambiadores para bebés (colchonetas); almohadas; almohadones para bebés; cojines; cojines apoyacabezas para bebés; cojines (excepto para uso médico) de exploración de bebés; Colchonetas para corrales de bebés; colchonetas para parques de bebés; somieres de camas; Cabeceras de cama; cabeceras (muebles); cómodas; armarios; cajas y baúles para juguetes; cajas de madera o de materias plásticas; muebles; Mobiliario para bebés; Muebles para bebés; Mobiliario para niños; Muebles para niños; mobiliario para guarderías; mobiliario escolar; piezas de mobiliario; mesas; mesas con ruedas para ordenadores; mesas para cambiar bebés; sillas (asientos); asientos adaptados para bebés; sillas altas para bebés; sillas altas para niños; sillas de balanceo para bebés; taburetes; sillones; cestas para bebés; espejos; marcos (arte y decoración); biombos (muebles); canapés (sillones); expositores; cofres no metálicos; asientos de bañera portátiles para bebés; barreras de seguridad no metálicas para bebés, niños (mobiliario); móviles (objetos de decoración)..
Clase 24 Productos textiles para su uso como ropa de cama; ropa de cama para niños; ropa de cama de material textil que no esté tejido; Doseles (ropa de cama); telas para doseles de cunas; Ropa de baño, excepto prendas de vestir; ropa blanca (doméstica); ropa de mesa de materias textiles; Sábanas; sábanas ajustables; sábanas para cunas; Colchas para camas; edredones; edredones rellenos de plumón; edredones rellenos de material de relleno; mantas de cama; mantas de viaje; mantas para recién nacidos; mantas para cunas; mantas para niños; Cubrecamas; cubrecamas acolchados; cubrepiés; cubrecunas; fundas de cojín; fundas de edredones; fundas decorativas para almohadones de cama; Cambiadores de tela para bebés; Toallas; toallas con capucha; toallas para niños; toallas (textiles) para bebés; toallas (textiles) para niños pequeños; toallas de baño; toallas (textiles) para la playa; guantes de baño; manoplas de baño; Visillos y cortinas de material textil o de plástico; telas textiles para su uso en la confección de cortinas; Cortinas de ducha de materias textiles o plásticas; tapizados murales de materias textiles; telas; tejidos; tejidos de algodón..
Clase 35 Servicios de importación y exportación; servicios de venta al detalle en comercios sobre todo tipo de cunas, tronas, mobiliario para bebés, infantil y juvenil así como ropa de cama para niños y bebés; Servicios de representación de negocios comerciales; Servicios de publicidad; Servicios publicitarios, de promoción y de mercadotecnia; mercadotecnia a través de Internet; organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; Difusión de anuncios publicitarios; difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); Servicios de promoción de ventas; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales; Servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas de todo tipo de mobiliario infantil y juvenil así como de ropa de cama para niños y bebés; facilitación de información comercial, también a través de Internet, la red de cable u otras formas de transferencia de datos; servicios de administración comercial para tratamiento de ventas hechas en Internet.
La solicitud se aceptará para los siguientes productos:
Clase 20 Barreras de seguridad no metálicas para animales de compañía (mobiliario).
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Ignacio IGLESIAS ARROYO