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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)]
Alicante, 14/02/2018
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ARS PRIVILEGIUM, S.L. Felipe IV, 10 E-28014 Madrid ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
016865801 |
Referencia: |
1783LaFlamencadeSevilla |
Marca: |
La flamenca de Sevilla |
Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
JOLCA, S.A. Virgen de la Antigua, N° 11-A E-41011 Sevilla ESPAÑA |
La Oficina objetó el 02/11/2017 en virtud del artículo 7, apartado 1, letra j), del RMUE al considerar que la marca no es apta para su registro ya que evoca dos indicaciones geográficas protegidas, la indicación geográfica protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla/Aceituna Manzanilla Sevilla» y la indicación geográfica protegida «Aceituna Gordal de Sevilla/Aceituna Gordal Sevillana» para productos agrícolas y alimenticios, por los motivos que se indican en la carta adjunta.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra j), del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 16 865 801 para todos los productos solicitados.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Isabel DE ALFONSETI HARTMANN