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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)]
Alicante, 04/10/2017
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First Mallorca Avda Tomas Blanes 41 E-07181 Costa d'en Blanes, Mallorca ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
016971418 |
Referencia: |
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Marca: |
Pedigree Homes |
Tipo de marca: |
Marca denominativa |
Solicitante: |
First Mallorca Avda Tomas Blanes 41 E-07181 Costa d'en Blanes, Mallorca ESPAÑA |
La Oficina objetó el 20/07/2017 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c) y artículo 7, apartado 2 del RMUE al considerar que la marca solicitada “Pedigree Homes” es descriptiva y carente de carácter distintivo, por los motivos que se indican en la carta adjunta.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 16 971 418 para todos los servicios solicitados.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Octavio MONGE GONZALVO