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División de Oposición |
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OPOSICIÓN Nº B 2 990 797
Adamo Telecom Iberia, Llacuna 22, 1º 3ª, 08005 Barcelona España (parte oponente), representada por Bdo Abogados y Asesores Tributarios S.L.P., Calle San Elias 29-35, Escalera B, 5°, 08006 Barcelona, España (representante profesional)
c o n t r a
Gomathy Ramaswamy, Plot No.M3-17, SAIF Zone, PO Box 9117, null, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos (solicitante), representado por A2 Estudio Legal, C/ Alcalá 143, 3º Derecha., 28009 Madrid, España (representante profesional).
El 19/06/2019, la División de Oposición adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
1. La oposición n.° B 2 990 797 se desestima en su totalidad.
2. La parte oponente carga con las costas, que se fijan en 300 EUR.
MOTIVOS:
La
parte oponente presentó una oposición contra todos los productos de
la solicitud de marca de la Unión Europea nº 16 973 109
para la marca figurativa
.
La
oposición está basada en el registro de marca Española
nº 3 644 863 para la marca figurativa
.
La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1,
letra b), del RMUE.
RIESGO DE CONFUSIÓN – artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE
Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos o servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto, y el público destinatario.
Los productos y servicios
Los servicios en los que se basa la oposición son los siguientes:
Clase 38: Telecomunicaciones.
Tras la resolución de la Division de Opposicion de fecha 29/11/2018 en el asunto B 2 999 848 la cual devino firme, los productos impugnados son los siguientes:
Clase 25: Partes y componentes para artículos de sombrerería incluidos en esta clase.
Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en competencia entre sí o son complementarios unos de otros.
Los productos impugnados son diferentes a todos los servicios de la parte oponente en la clase 38 al tener naturalezas, destinos, métodos de uso, origen habitual y canales de distribución distintos. Además no están ni en competición ni son complementarios los unos con los otros.
Conclusión
Con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE, la similitud de los productos o los servicios es una condición necesaria para considerar que existe riesgo de confusión. Debido a que los productos y servicios son claramente diferentes deja de cumplirse una de las condiciones del artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE, y la oposición debe desestimarse.
COSTAS
De acuerdo con el artículo 109, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma.
Puesto que la parte oponente es la parte vencida, deberá sufragar los gastos en los que haya incurrido la otra parte en el presente procedimiento.
Con arreglo al artículo 109, apartado 7, del RMUE y al artículo 18, apartado 1, letra c), inciso i) del REMUE (antigua regla 94, apartado 3, y regla 94, apartado 7, letra d), inciso ii), del REMUE vigente con anterioridad al 1 de octubre de 2017), los gastos que deberán pagarse al solicitante son los gastos de representación, que se establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.
La División de Oposición
Nicole CLARKE |
Birgit FILTENBORG |
Marine DARTEYRE |
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).