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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)]
Alicante, 24/11/2017
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ELZABURU, S.L.P. Miguel Angel, 21 E-28010 Madrid ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
017009218 |
Referencia: |
CE-20170308 |
Marca: |
PIÑA GOURMET |
Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
INGENIERIA Y SISTEMAS CONTRA FUEGOS Y EXPLOSIVOS, S.L. Avda. Maisonnave, 9 - Esc. 2, 5º D E-03003 Alicante ESPAÑA |
La Oficina objetó el 01/09/2017 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b), c) y m) y del artículo 7, apartado 2, del RMUE al considerar que la marca es descriptiva, carente de carácter distintivo y reproducir en sus elementos fundamentales la denominación de la obtención vegetal protegida ‘GOURMET’, por los motivos que se indican en la carta adjunta.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b), c) y m) y del artículo 7, apartado 2, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 17 009 218 para todos los productos.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Moises Paulo ROMERO CABRERA