División de Oposición



OPOSICIÓN Nº B 3 002 899


Calzados Nuevo Milenio, S.L., Pol. Ind. Tejerias, C/ Los Huertos, s/n, 26500 Calahorra, España (parte oponente), representada por AB Asesores, C/ Bravo Murillo 219-1º, B, 28020 Madrid, España (representante profesional)


c o n t r a


Zhichan Yang, C/ Lago de Bañolas 14, 28980 Parla (Madrid) España (solicitante) representado por Onofre Indalecio Sáez Menchón, C/ Gran Vía 69-4° Of. 412, 28013 Madrid, España (representante profesional).


El 07/11/2018, la División de Oposición adopta la siguiente



RESOLUCIÓN:


1. La oposición n° B 3 002 899 se estima para todos los productos y servicios impugnados.


2. La solicitud de marca de la Unión Europea n 17 165 011 se deniega en su totalidad.


3. El solicitante carga con las costas, que se fijan en 620 EUR.


MOTIVOS:


La parte oponente presentó una oposición contra todos los productos y servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea nº 17 165 011 “VICTORIA´S COLOR”. La oposición está basada en, entre otros, los registros de marca de la Unión Europea nº 14 711 246 “Victoria” y nº 11 757 077 . La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE y también el artículo 8, apartado 5, del RMUE en relación con otras marcas anteriores.


RIESGO DE CONFUSIÓN – artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE


Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos o servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto, y el público destinatario.


La oposición se basa en más de una marca anterior. La División de Oposición considera adecuado examinar la oposición, en primer lugar, en relación con el registro de las marcas de la Unión Europea nº 14 711 246 “Victoria” y nº 11 757 077 .


  1. Los productos y servicios


Los productos y servicios en los que se basa la oposición son los siguientes:


Marca de la Unión Europea nº 14 711 246


Clase 18: Bolsos, mochilas; Sets de viaje (marroquinería); Carteras (marroquinería); Baúles y maletas; Paraguas y sombrillas; Cuero y cuero de imitación; Bastones, fustas y artículos de guarnicionería.


Clase 25: Calzado.


Clase 35: Venta al detalle en comercios o a través de redes mundiales de informática de calzado; Publicidad; Servicios de gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Asistencia a empresas en materia de franquicias; Servicios de asesoría empresarial relativa al establecimiento de franquicias.


Marca de la Unión Europea nº 11 757 077


Clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; Pieles de animales; Baúles y maletas; Paraguas y sombrillas; Bastones; Fustas y artículos de guarnicionería; Adornos de cuero para muebles; Anillos para paraguas; Anteojeras [artículos de guarnicionería]; Armazones de bolsos; Armazones de paraguas o sombrillas; Arreos; Arzones de sillas de montar; Asas de maleta; Bandoleras de cuero; Barboquejos de cuero; Bastones; Bastones-asiento; Bastones de montañismo; Bastones de paraguas; Baúles de viaje; Baúles [equipaje]; Billeteras; Bolsas; Bolsas de campamento; Bolsas de cuero vacías para herramientas; Bolsas de deporte; Bolsas de montañismo; Bolsas de playa; Bolsas de red para la compra; Bolsas de ruedas para la compra; Bolsas de viaje; Bolsas para la compra; Bolsitas de cuero para embalar; Bolsos de mano; Bozales; Bridas para caballos; Bridones; Cabritilla; Cajas de cuero o cartón cuero; Cajas de fibra vulcanizada; Canguros portabebés; Carteras escolares; Cartón cuero; Cinchas de cuero; Cinchas de sillas de montar; Cobertores de piel [artículos de peletería]; Collares para animales; Colleras para caballos; Cordones de cuero; Correaje militar; Correas de arnés; Correas de cuero [artículos de guarnicionería]; Correas de cuero para animales; Correas de estribo; Correas de patines; Cuero artificial; Cuero en bruto o semielaborado; Cueros gruesos; Empuñaduras de bastón; Estribos; Estribos (Piezas de caucho para -); Estuches de cuero o cartón cuero; Estuches de viaje [artículos de marroquinería]; Estuches para artículos de tocador; Estuches para llaves; Frenos para animales [arreos]; Fulares portabebés; Fundas de cuero para resortes; Fundas de paraguas; Fundas para sillas de montar; Fustas; Gamuzas que no sean para limpiar; Guarnicionería (Artículos de -); Guarniciones de arreos; Herraduras; Hilos de cuero; Látigos de nueve ramales; Macutos; Maletas; Maletas de mano; Maletines para documentos; Mantas para caballos; Mochilas; Mochilas portabebés de cuero; Molesquín [cuero de imitación]; Monederos; Monederos de malla; Morrales comederos; Morrales de caza; Paraguas; Parasoles; Pieles curtidas; Pieles de animales; Pieles de ganado; Pieles de pelo [pieles de animales]; Portadocumentos; Portafolios para partituras; Portatrajes; Puños de paraguas; Revestimientos de cuero para muebles; Riendas; Rodilleras para caballos; Ronzales para caballos; Ropa para animales; Sillas de montar; Sombrereras de cuero; Sudaderos para sillas de montar; Tarjeteros [carteras]; Tiras de cuero; Tiros [arreos]; Tripa de buey; Tripas para charcutería; Válvulas de cuero; Varillas para paraguas o sombrillas.


Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; Abrigos; Ajuares de bebé [prendas de vestir]; Albornoces; Alpargatas; Antideslizantes para calzado; Antifaces para dormir; Armaduras de sombreros; Automovilistas (Ropa para -); Baberos que no sean de papel; Bañadores; Bandanas [pañuelos para el cuello]; Bandas; Bandas para la cabeza [prendas de vestir]; Baño (Pantuflas de -); Baño (Sandalias de -); Batas [guardapolvos]; Batines; Boas [bufandas]; Bodis [ropa interior]; Boinas; Bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; Bolsillos de prendas de vestir; Borceguíes; Botas; Botas de esquí; Botas de fútbol; Botines; Bragas; Bragas para bebés; Calcetines; Calentadores de piernas; Calzado; Calzado de deporte; Calzado de playa; Calzoncillos; Camisas; Camisas de manga corta; Camisetas de deporte; Camisetas [de manga corta]; Camisolas; Cañas de botas; Canesúes de camisa; Capuchas; Casullas; Chalecos; Chales; Chanclos; Chaquetas; Chaquetas de pescador; Chaquetones; Chubasqueros; Ciclistas (Ropa para -); Cinturones monedero [prendas de vestir]; Cinturones [prendas de vestir]; Cofias; Combinaciones [ropa interior]; Confección (Ropa de -); Conjuntos de vestir; Contrafuertes para calzado; Corbatas; Corseletes; Corsés [ropa interior]; Cubrecorsés; Cuellos; Cuellos postizos; Delantales [prendas de vestir]; Deportivas (Zapatillas -); Disfraces [trajes]; Enaguas; Estolas [pieles]; Fajas [ropa interior]; Faldas; Faldas short; Forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; Fulares; Gabanes; Gabardinas [prendas de vestir]; Gimnasia (Zapatillas de -); Gorros de baño; Gorros de ducha; Guantes de esquí; Guantes [prendas de vestir]; Herrajes metálicos para calzado; Jerseys [prendas de vestir]; Leggings [pantalones]; Lencería; Libreas; Ligas para calcetines; Ligas [ropa interior]; Ligueros; Manguitos [prendas de vestir]; Manípulos [ropa litúrgica]; Mantillas; Medias; Medias absorbentes del sudor; Mediería (Prendas de -); Mitones; Mitras [ropa litúrgica]; Orejeras [prendas de vestir]; Palas de calzado; Pantalones largos; Pantis; Pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; Pañuelos de cuello; Parkas; Patucos; Pecheras de camisa; Pelerinas; Pellizas; Pichis; Pieles [prendas de vestir]; Pijamas; Plantillas; Playa (Ropa de -); Polainas; Ponchos; Prendas de punto; Protectores para cuellos de prendas de vestir; Pulóveres; Puños [prendas de vestir]; Punteras de calzado; Refuerzos de talón para medias; Ropa de cuero; Ropa de cuero de imitación; Ropa de gimnasia; Ropa de papel; Ropa exterior; Ropa interior que absorbe el sudor; Sandalias; Saris; Sarongs; Shorts de baño; Slips; Sobaqueras; Solideos; Sombreros; Sombreros de copa; Sombreros de papel [prendas de vestir]; Sostenes; Suelas [calzado]; Suéteres; Tacones; Tacos para botas de fútbol; Tirantes; Tocados [artículos de sombrerería]; Tocas [prendas de vestir]; Togas; Trabillas de pie para pantalones; Trajes; Trajes de esquí acuático; Turbantes; Uniformes; Velos; Vestidos; Vestuario; Viras de calzado; Viseras [artículos de sombrerería]; Viseras para gorras; Zapatos; Zuecos [calzado].


Clase 35: Servicios de venta al por mayor o menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, bolsos, mochilas y complementos de vestir.


Los productos y servicios impugnados son los siguientes:


Clase 18: Artículos de guarnicionería, fustas y aparejos para animales; Bastones; Equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; Paraguas y sombrillas; Arneses para guiar niños; Bandoleras; Bandoleras de cuero; Barboquejos de cuero; Bolsas de aseo vendidas vacías; Cabritilla; Cajas de cuero; Cajas de cuero o cartón cuero; Cajas para sombreros de piel artificial; Cartón cuero; Cinchas de cuero; Cordones de cuero; Correaje militar; Correas de cuero de imitación; Correas de cuero para equipaje; Correas de patines; Correas para el hombro; Cuero a granel; Cuero de imitación; Cuero de imitación a granel; Cuero de poliuretano; Cuero e imitaciones de cuero; Cuero en bruto o semielaborado; Cuero para arneses; Cuero para muebles; Cuero para zapatos; Cueros gruesos; Estuches de cuero o cartón cuero; Etiquetas de cuero; Filacterias; Fundas de cuero para resortes; Gamuzas que no sean para limpiar; Guarniciones de arreos; Guarniciones de cuero para muebles; Hilos de cuero; Láminas de cuero utilizadas en procesos de fabricación; Láminas de imitaciones de cuero para su uso en la fabricación; Molesquín [cuero de imitación]; Objetos masticables de cuero crudo para perros; Piel de imitación; Piel semielaborada; Pieles a granel; Pieles curtidas; Pieles de animales; Pieles de ganado; Pieles de pelo [pieles de animales]; Pieles y cueros manufacturados y semimanufacturados; Recipientes de cuero para embalaje industrial; Revestimientos de cuero para muebles; Tacos de cuero; Tela de cuero; Tiras de cuero; Tripa de buey; Válvulas de cuero.


Claase 25: Artículos de sombrerería; Calzado; Prendas de vestir.


Clase 35: Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; Servicios de información, investigación y análisis de negocios; Servicios promocionales, de marketing y publicidad; Servicios de venta al por menor en el ámbito de la ropa; Servicios de venta al por menor en línea de prendas de vestir; Servicios de venta al por menor en relación con complementos de vestir; Servicios de venta al por menor en relación con publicaciones electrónicas descargables; Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de vestir y sus accesorios; Servicios de venta al por menor relacionados con pieles de imitación; Servicios de venta al por menor en relación con accesorios de moda; Servicios de venta al por menor relacionados con calzado; Servicios de venta al por menor relacionados con ropa; Servicios de venta al por menor relacionados con tejidos; Servicios de venta al por menor relacionados con sombrerería; Servicios de venta al por mayor de guarnicionería; Servicios de venta al por mayor relacionados con calzado; Servicios de venta al por mayor relacionados con tejidos; Servicios de venta al por menor de bolsos; Servicios de venta al por menor de maletas; Servicios de venta al por menor de guarnicionería; Servicios de venta al por mayor de artículos de costura; Servicios de venta al por mayor de bolsos; Servicios de venta al por mayor de maletas; Servicios de venta al por mayor de paraguas; Servicios de venta al por mayor relacionados con sombreros; Servicios de venta al por menor de paraguas; Servicios de venta al por mayor relacionados con ropa; Servicios de venta al por mayor de artículos deportivos; Servicios de venta minorista en línea de bolsos; Servicios de venta minorista de pieles; Servicios de venta minorista por correo de prendas de vestir; Servicios de venta minorista en línea de maletas.


Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en competencia entre sí o son complementarios unos de otros.


Productos impugnados de la clase 18


Los productos carteras; cuero e imitaciones de cuero; artículos de guarnicionería, fustas; bastones; paraguas y sombrillas; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; cabritilla; cajas de cuero; cajas de cuero o cartón cuero; cartón cuero; cinchas de cuero; cordones de cuero; correaje militar; correas de patines; estuches de cuero o cartón cuero; gamuzas que no sean para limpiar; fundas de cuero para resortes; guarniciones de arreos; hilos de cuero; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; pieles de animales; pieles de ganado; pieles de pelo [pieles de animales]; revestimientos de cuero para muebles; tiras de cuero; tripa de buey; válvulas de cuero, se encuentran comprendidos de forma idéntica en ambas listas de productos en relación con la marca anterior nº 11 757 077.


Los productos impugnados bolsas de aseo vendidas vacías, se incluyen en la categoría más amplia de bolsas, del oponente de la marca anterior nº 11 757 077. Por tanto, son idénticos.


Los productos impugnados cajas para sombreros de piel artificial son semejantes a los productos cajas de cuero, del oponente en relación con la marca anterior nº 11 757 077. Se trata de productos que pueden tener la misma finalidad y estar en competencia. Además, comparten los mismos canales de distribución y tener el mismo origen empresarial siendo, por lo tanto, productos similares en alto grado.


Los productos impugnados correas de cuero de imitación; correas para el hombro; correas de cuero para equipaje son productos semejantes a los productos correas de arnés, del oponente en relación con la marca anterior nº 11 757 077. Se trata de productos que pueden tener la misma finalidad, estar en competencia y dirigirse al mismo público relevante. Además, comparten los mismos canales de distribución y tener el mismo origen empresarial siendo, por lo tanto, productos similares.


Los productos impugnados filacterias se incluyen en la categoría más amplia de productos del oponente cajas de cuero en relación con la marca anterior nº 11 757 077. Por tanto, son idénticos.


Los productos impugnados guarniciones de cuero para muebles se superponen a los productos revestimientos de cuero para muebles del oponente, en relación con la marca anterior nº 11 757 077. Por tanto, son idénticos.


Los productos impugnados aparejos para animales abarcan, como categoría más amplia los productos de la parte oponente correas de cuero para animales. Puesto que la División de Oposición no puede diseccionar ex officio la amplia categoría de los productos impugnados, estos se consideran idénticos a los productos de la parte oponente.


Los productos impugnados equipaje abarcan, como categoría más amplia los productos de la parte oponente baúles y maletas. Puesto que la División de Oposición no puede diseccionar ex officio la amplia categoría de los productos impugnados, estos se consideran idénticos a los productos de la parte oponente.


Los productos impugnados bolsos, abarcan, como categoría más amplia los productos de la parte oponente bolsos de mano. Puesto que la División de Oposición no puede diseccionar ex officio la amplia categoría de los productos impugnados, estos se consideran idénticos a los productos de la parte oponente.


Los productos impugnados otros porta objetos, abarcan, como categoría más amplia los productos de la parte oponente estuches para llaves. Puesto que la División de Oposición no puede diseccionar ex officio la amplia categoría de los productos impugnados, estos se consideran idénticos a los productos de la parte oponente.


Los productos impugnados arneses para guiar niños son productos similares a los canguros portabebés. Son productos que comparten los mismos canales de distribución, van destinados al mismo público relevante y pueden tener el mismo origen empresarial siendo, por lo tanto, productos similares.


Los productos impugnados bandoleras abarcan, como categoría más amplia los productos de la parte oponente bandoleras de cuero. Puesto que la División de Oposición no puede diseccionar ex officio la amplia categoría de los productos impugnados, estos se consideran idénticos a los productos de la parte oponente.


Los productos impugnados cuero a granel; cuero de imitación; cuero de imitación a granel; cuero de poliuretano; cuero en bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para muebles; cuero para zapatos; cueros gruesos; cueros manufacturados y semimanufacturados se incluyen en la categoría más amplia de productos de la parte cuero y cuero de imitación. Por tanto, son idénticos.


Los productos impugnados láminas de cuero utilizadas en procesos de fabricación; láminas de imitaciones de cuero para su uso en la fabricación son semejantes a los productos cuero y cuero de imitación, del oponente en relación con la marca anterior nº 11 757 077. Se trata de productos que tienen la misma naturaleza, finalidad y se dirigen al mismo público relevante. Además, comparten los mismos canales de distribución y tener el mismo origen empresarial siendo, por lo tanto, productos similares.


Los productos impugnados objetos masticables de cuero crudo para perros son semejantes a los productos registrados por el oponente collares para animales relación con la marca anterior nº 11 757 077. Se trata de productos que comparten los mismos canales de distribución, van destinados al mismo público relevante y pueden tener el mismo origen empresarial siendo, por lo tanto, productos similares.


Los productos impugnados piel semielaborada; pieles a granel; pieles manufacturadas y semimanufacturadas son productos que se superponen a los productos del oponente pieles curtidas en relación con la marca anterior nº 11 757 077. Se trata por lo tanto de productos idénticos.


El producto piel de imitación se superpone al producto cuero de imitación del oponente en relación con la marca anterior nº 11 757 077. Se trata por lo tanto de productos idénticos.


Los productos impugnados recipientes de cuero para embalaje industrial son semejantes a las cajas de cuero del oponente en relación con la marca anterior nº 11 757 077. Se trata de productos que tienen la misma finalidad y se dirigen al mismo público relevante. Además, comparten los mismos canales de distribución y tienen el mismo origen empresarial siendo, por lo tanto, productos similares.


Los productos de la parte oponente productos de estas materias no comprendidos en otras clases (cuero) y los productos impugnados etiquetas de cuero; tacos de cuero; tela de cuero; coinciden en cuanto a su naturaleza. Además, los productos pueden tener el mismo origen empresarial. En la medida en que coinciden en estos dos factores, estos productos se consideran similares en grado bajo. No obstante, a falta de una limitación expresa por parte de la parte oponente para aclarar los productos concretos protegidos por la marca anterior, no puede determinarse si estos coinciden con los impugnados en cuanto al resto de factores.


Productos impugnados de la clase 25


Los artículos de sombrerería; calzado; prendas de vestir se encuentran comprendidos de forma idéntica en ambas listas de productos, en relación en concreto con la marca anterior nº 11 757 077.


Servicios impugnados de la clase 35


Los servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; servicios de información, investigación y análisis de negocios impugnados se incluyen en la categoría más amplia de servicios de la parte oponente servicios de gestión de negocios comerciales registrados por la marca anterior nº 14 711 246. Por tanto, son idénticos.


Los servicios impugnados servicios promocionales, de marketing y publicidad coinciden o se superponen a los servicios de publicidad registrados por la marca anterior nº 14 711 246. Por tanto son idénticos.


Los servicios de venta al por menor en el ámbito de la ropa; servicios de venta al por menor en línea de prendas de vestir; servicios de venta al por menor en relación con complementos de vestir; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de vestir y sus accesorios; servicios de venta al por menor en relación con accesorios de moda; servicios de venta al por menor relacionados con calzado; servicios de venta al por menor relacionados con ropa; servicios de venta al por menor relacionados con sombrerería; servicios de venta al por mayor relacionados con calzado; servicios de venta al por menor de bolsos; servicios de venta al por mayor de bolsos; servicios de venta al por mayor relacionados con sombreros; servicios de venta al por mayor relacionados con ropa; servicios de venta minorista en línea de bolsos; servicios de venta minorista por correo de prendas de vestir coinciden con los servicios registrados por la marca anterior nº 11 757 077 servicios de venta al por mayor o menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, bolsos, mochilas y complementos de vestir siendo, por lo tanto, servicios idénticos.


Los servicios de venta al por menor en relación con publicaciones electrónicas descargables; servicios de venta al por menor relacionados con pieles de imitación; servicios de venta al por menor relacionados con tejidos; servicios de venta al por mayor de guarnicionería; servicios de venta al por mayor relacionados con tejidos; servicios de venta al por menor de maletas; servicios de venta al por menor de guarnicionería; servicios de venta al por mayor de artículos de costura; servicios de venta al por mayor de maletas; servicios de venta al por mayor de paraguas; servicios de venta al por menor de paraguas; servicios de venta al por mayor de artículos deportivos; servicios de venta minorista de pieles; servicios de venta minorista en línea de maletas impugnados se consideran similares a los servicios de venta al por mayor o menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, bolsos, mochilas y complementos de vestir de la parte oponente en su marca anterior nº 11 757 077. Los servicios que se comparan tienen la misma naturaleza, ya que ambos son servicios de venta al por menor o al por mayor, tienen la misma finalidad, que es permitir a los consumidores satisfacer cómodamente diferentes necesidades de compra, y tienen el mismo método de uso.


  1. Público destinatario – grado de atención


Se supone que el consumidor medio de la categoría de productos considerada es un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Procede, igualmente, tomar en consideración el hecho de que el nivel de atención del consumidor medio puede variar en función de la categoría de productos o servicios contemplada.


En el presente caso, los productos y servicios considerados idénticos o similares en distinto grado están dirigidos tanto al público en general como a clientes empresariales con conocimientos o experiencia profesional específicos.


El grado de atención del público puede variar de medio a alto, en función del precio, el carácter especializado, o los términos y las condiciones de los productos y servicios adquiridos.



  1. Los signos


Victoria

(1)

(2)


VICTORIA'S COLOR



Marcas anteriores nº 14 711 246 (1) y nº 11 757 077 (2)


Marca impugnada



El territorio de referencia es la Unión Europea.


Por lo que se refiere a la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en conflicto, esta apreciación global debe basarse en la impresión de conjunto producida por las marcas, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes (11/11/1997, C251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 23).


El carácter unitario de la marca de la Unión Europea implica que una marca de la Unión Europea anterior puede servir de fundamento en los procedimientos de oposición para oponerse a la solicitud de registro de una marca de la Unión Europea que pueda afectar negativamente a la protección de la primera marca, aunque solo sea en relación con la percepción de los consumidores en una parte de la Unión Europea (18/09/2008, C514/06 P, Armafoam, EU:C:2008:511, § 57). Por lo tanto, el riesgo de confusión respecto de una parte del público destinatario de la Unión Europea únicamente es suficiente para denegar la solicitud impugnada.


Las marcas tienen significado en algunos territorios; por ejemplo, en aquellos países en los que se entiende el inglés. En consecuencia, la División de Oposición considera adecuado centrarse en la comparación de los signos en la parte del público destinatario de habla inglesa.


La marca verbal anterior (1) se compone del vocablo “Victoria” que será entendido por el público relevante como un nombre propio de mujer. Dicho elemento no tiene ninguna relación con los productos y servicios en cuestión para el público destinatario y, por lo tanto, es distintivo.


La marca figurativa anterior (2) se compone de los vocablos distintivos ligeramente estilizados “be Victoria” (ser Victoria) y, debajo de menor tamaño, la frase “BASIC EDITIONS SINCE 1915” (ediciones básicas (esencial; fundamental) desde 1915). Esta frase se asociará a la calidad de los productos y servicios y al año de fundación de la empresa o del inicio de comercialización de los mismos. Por lo tanto, esta frase es débil para todos los productos y servicios en cuestión.


El elemento “be Victoria” del signo anterior es el elemento dominante, pues es el que, visualmente, más atrae la atención dada su tonalidad y mayor tamaño respecto de los demás vocablos que son más secundarios.


La marca impugnada contiene el mismo nombre de mujer VICTORIA seguido de los elementos ‘S COLOR. La expresión en su conjunto será percibida como ‘el color de Victoria’. Aunque la expresión en su conjunto es distintiva para los productos y servicios en cuestión, los elementos “’S COLOR” vienen a complementar de alguna manera al término VICTORIA y tienen por ello un carácter más secundario.


Por lo general, los consumidores tienden a centrarse en el principio de un signo cuando ven una marca. Esto se debe al hecho de que el público lee de izquierda a derecha, lo que convierte a la parte situada a la izquierda del signo (parte inicial) en la que primero atrae la atención del lector.


Cuando los signos estén formados tanto por componentes verbales como figurativos, en principio, el componente verbal del signo suele producir un impacto mayor sobre el consumidor que el componente figurativo. Esto se debe a que el público no suele analizar los signos y se refiere más fácilmente a los signos en cuestión mediante su elemento verbal que describiendo sus elementos figurativos (14/07/2005, T312/03, Selenium-Ace, EU:T:2005:289, § 37).


Visualmente, en relación con la marca anterior (1), los signos coinciden en el vocablo “VICTORIA”, que es el único elemento de la marca anterior y está situado al inicio de la marca impugnada. Al ser las dos marcas verbales, las diferencias en la representación en letras mayúsculas o minúsculas son irrelevantes. No obstante, se diferencian en los elementos “´S COLOR”. Por consiguiente, los signos tienen un alto grado de similitud visual.


En relación con la marca anterior (2), los signos coinciden en el vocablo “VICTORIA”. No obstante, se diferencian en la tipografía, el vocablo “be” y la frase secundaria y débil “BASIC EDITIONS SINCE 1915” de la marca anterior, así como en los elementos “´S COLOR” del signo impugnado. Por consiguiente, los signos tienen un grado de similitud visual medio.


Fonéticamente, en relación con la marca anterior (1) la pronunciación de los signos coincide en la pronunciación de las letras “VICTORIA” presentes de forma idéntica en ambos signos. La pronunciación difiere en el sonido de las letras “´S COLOR”, de la marca impugnada, que no tienen equivalente en el signo anterior. Por consiguiente, los signos tienen un alto grado de similitud fonética.


En relación con la marca anterior (2) la pronunciación de los signos comparte la pronunciación de las letras “VICTORIA” presentes en ambos signos. La pronunciación difiere en el sonido de las letras “´S COLOR de la marca impugnada, que no tienen equivalente en el signo anterior. La expresión “BASIC EDITIONS SINCE 1915” no será pronunciada por los consumidores, dado su carácter débil y su menor tamaño. Por consiguiente, los signos tienen un grado medio de similitud fonética.


Conceptualmente, se hace referencia a las afirmaciones anteriores relativas al contenido semántico que las marcas transmiten. Dado que los signos se asociarán con un significado similar dada la coincidencia del nombre de mujer “Victoria”, los signos son, desde el punto de vista conceptual, similares en alto grado.


Dado que se ha determinado que los signos son similares, al menos, en uno de los aspectos de la comparación, se proseguirá con el examen del riesgo de confusión.



  1. Carácter distintivo de las marcas anteriores


El carácter distintivo de la marca anterior es uno de los factores que se debe tener en consideración en la apreciación global del riesgo de confusión.


Según el oponente, la marca anterior ha sido utilizada de manera amplia y disfruta de un ámbito de protección elevado. Sin embargo, por motivos de economía procesal, la prueba presentada por el oponente para demostrar esta reivindicación no debe ser apreciada en el presente asunto (véase el apartado «Apreciación global»).


En consecuencia, la apreciación del carácter distintivo de la marca anterior estará basada en su carácter distintivo intrínseco. En el presente caso, las marcas anteriores en su totalidad no tienen significado en relación con ninguno de los productos y servicios en cuestión desde la perspectiva del público del territorio correspondiente. Por tanto, el carácter distintivo de las marcas anteriores debe considerarse normal, a pesar de la presencia de elementos débiles en la marca (2), tal como se ha indicado en el apartado c) de la presente resolución.



  1. Apreciación global, otros argumentos y conclusión


El Tribunal ha declarado que el riesgo de confusión debe apreciarse globalmente, teniendo en cuenta todos los factores del supuesto concreto que sean pertinentes, cuya apreciación depende de numerosos factores y, en particular, del conocimiento de la marca en el mercado, de la asociación que pueda hacerse de ella con el signo utilizado o registrado, del grado de similitud entre la marca y el signo y entre los productos o servicios designados (11/11/1997, C-251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 22).


El riesgo de confusión implica una cierta interdependencia entre los factores tomados en consideración y, en particular, una similitud entre las marcas y la existente entre los productos o los servicios. Por consiguiente, un menor grado de similitud entre los productos y servicios puede compensarse con un mayor grado de similitud entre las marcas, y viceversa (29/09/1998, C39/97, Canon, EU:C:1998:442, § 17).


El riesgo de confusión incluye situaciones en las que el consumidor confunde directamente las marcas en sí o establece una conexión entre los signos en conflicto, y da por hecho que los productos o servicios correspondientes proceden de la misma empresa o de empresas relacionadas económicamente.


Los productos y servicios impugnados han sido considerados idénticos o similares en distinto grado a los productos y servicios registrados por los derechos anteriores. Están dirigidos tanto al público en general como al especializado y el nivel de atención varía de medio a alto. Por otro lado, los derechos anteriores tienen un grado de distintividad normal.


Los signos han sido considerados fonética y visualmente similares en alto grado (1) y similares en grado medio (2), así como conceptualmente similares en grado alto, dada la coincidencia en ambos signos del elemento “VICTORIA”. Por otro lado, los restantes elementos son menos distintivos o secundarios y, además, la frase adicional incluida en la marca anterior (2) no será pronunciada, por su escasa distinctividad y su carácter secundario. Por lo tanto, estos elementos tienen un menor peso comparativo y, aunque introducen cierta diferencia entre las marcas, no evitan la existencia de riesgo de confusión. Por lo tanto, teniendo en cuenta todos los factores, no podemos excluir la posibilidad de que el público relevante incluso con un mayor grado de atención y en relación con productos similares en grado bajo, confunda dichos signos en cuestión. Además, el consumidor podría asociar las marcas y considerar que el signo impugnado deriva del anterior siendo una nueva gama de productos o servicios con el mismo origen empresarial con el que compartiría un mismo término en común, es decir, el elemento “Victoria”.


También se tiene en cuenta el hecho de que el consumidor medio rara vez tiene la oportunidad de comparar directamente las diferentes marcas y debe confiar en su recuerdo imperfecto de ellas (22/06/1999, C342/97, Lloyd Schuhfabrik, EU:C:1999:323, § 26). Incluso los consumidores que posean una alto grado de atención tienen que basarse en su recuerdo imperfecto de las marcas (21/11/2013, T443/12, ancotel, EU:T:2013:605, § 54).


Por tanto, teniendo en cuenta todo lo anterior la División de Oposición considera que, analizadas las marcas desde una visión de conjunto, las diferencias existentes entre las mismas no son suficientes para contrarrestar las similitudes entre los signos, por lo que el consumidor puede llegar a la conclusión de que los signos referidos respecto a productos y servicios similares en distinto grado, incluso en grado bajo dada la semejanza de los signos, tienen un mismo origen empresarial. En efecto, tal y como comentamos anteriormente, es muy probable también que el consumidor pertinente perciba la marca impugnada como una submarca —una variación de la marca anterior— configurada de forma distinta en función del tipo de productos o servicios que designe (23/10/2002, T104/01, Fifties, EU:T:2002:262, § 49).


La parte oponente hace referencia a resoluciones previas de la Oficina para sustentar sus alegaciones. Sin embargo, las resoluciones previas de la Oficina no son vinculantes para esta, ya que cada asunto debe tratarse por separado y teniendo en cuenta sus peculiaridades. Esta práctica ha sido plenamente refrendada por el Tribunal General, el cual declaró que es jurisprudencia reiterada que la legalidad de las resoluciones debe apreciarse únicamente a la luz del RMUE y no sobre la base de la práctica decisoria anterior de la Oficina (30/06/2004, T281/02, Mehr für Ihr Geld, EU:T:2004:198). Aunque las resoluciones anteriores de la Oficina no sean vinculantes, su razonamiento y resultado deben ser debidamente tomados en consideración a la hora de decidir sobre un asunto concreto.


En este caso, la resolución anterior mencionada por la parte oponente es pertinente para el presente procedimiento. La decisión de oposición nº B 2 594 409 ( /JUST FOR VICTORIA) consideró que existía riesgo de confusión entre los signos mencionados. Dicho caso es muy similar al del presente procedimiento y, por lo tanto, pertinente.


Considerando todo lo anterior, existe riesgo de confusión en la parte del público destinatario que hable inglés. Tal como se ha indicado en el apartado c) de la presente decisión, un riesgo de confusión respecto de solo una parte del público destinatario de la Unión Europea es suficiente para desestimar la solicitud impugnada.


Por lo tanto, la oposición está fundada sobre la base de los registros de marcas de la Unión Europea nº 14 711 246 “Victoria” y nº 11 757 077. De lo cual se deriva que debe desestimarse la marca impugnada para todos los productos y servicios impugnados.


Puesto que se ha estimado la oposición sobre la base del carácter distintivo inherente de las marcas anteriores, no es necesario apreciar el grado de mejora del carácter distintivo de dichas marcas debido a su extenso uso, según alega la parte oponente. Incluso en el caso de que las marcas anteriores gozasen de un carácter distintivo elevado, el resultado sería el mismo.


Puesto que los registros de marcas de la Unión Europea nº 14 711 246 “Victoria” y nº 11 757 077 conducen a que prospere la oposición y a la denegación de la marca impugnada para todos los productos y servicios contra los que iba dirigida la oposición, no es necesario examinar los demás derechos anteriores invocados por la parte oponente (16/09/2004, T342/02, Moser Grupo Media, S.L., EU:T:2004:268), ni tampoco el otro motivo alegado del artículo 8, apartado 5, del RMUE.



COSTAS


De conformidad con el artículo 109, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma.


Puesto que el solicitante es la parte vencida, deberá sufragar la tasa de oposición, así como los gastos en los que haya incurrido la parte oponente en el procedimiento que nos ocupa.


Con arreglo al artículo 109, apartados 1 y 7, del RMUE y al artículo 18, apartado 1, letra c), inciso i) del REMUE (antigua regla 94, apartados 3 y 6, y regla 94, apartado 7, letra d), inciso i), del REMUE vigente con anterioridad al 1 de octubre de 2017), los gastos que deberán pagarse a la parte oponente son la tasa de oposición y los gastos de representación, que se establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.





La División de Oposición



Begoña URIARTE VALIENTE

Pedro JURADO MONTEJANO

Frédérique SULPICE



De conformidad con el artículo 67 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).




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