DEPARTAMENTO DE OPERACIONES



L123


Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea

(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)]



Alicante, 10/01/2018



Enrique Martínez Gordillo

Calle Cueva de Menga, 1 Portal 7 8ºC

E-41020 Sevilla

ESPAÑA


Nº de solicitud:

017185224

Referencia:


Marca:

Spain Food Taste

Tipo de marca:

Marca denominativa

Solicitante:

Enrique Martínez Gordillo

Calle Cueva de Menga, 1 Portal 7 8ºC

E-41020 Sevilla

ESPAÑA




La Oficina objetó el 18/09/2017 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y artículo 7, apartado 2, del RMUE al considerar que la marca es descriptiva y carece de carácter distintivo, por los motivos que se indican en la carta adjunta.


El solicitante presentó sus alegaciones el 11/10/2017, que pueden resumirse del siguiente modo:


  1. El solicitante proponía subsanar las deficiencias mediante las siguientes soluciones: incluir una extensión de dominio, añadir un color, añadir un dibujo, añadir alguna palabra a las solicitadas o combinara las anteriores soluciones.


De acuerdo con el artículo 94 del RMUE, corresponde a la Oficina dictar una resolución basada en motivos o pruebas sobre los que el solicitante ha tenido oportunidad de presentar sus alegaciones.


Después de tener en cuenta las alegaciones del solicitante, la Oficina ha decidido mantener la objeción.


Tal y como se le comunicó el 17/10/2017, según lo previsto por el articulo 49 del EUTMR, la solicitud de marca de la Unión solo podrá ser modificada, a instancia del solicitante, para rectificar el nombre y la dirección del solicitante, faltas de expresión o de transcripción o errores manifiestos, siempre que tal rectificación no afecte sustancialmente a la marca ni amplíe la lista de productos o servicios. Por lo tanto las modificaciones propuestas por usted no pueden aceptarse ya que no están previstas en el reglamento.

En virtud de los motivos expuestos anteriormente, y de acuerdo con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 7, apartado 2, del RMUE, se deniega la solicitud de marca de la Unión Europea nº 17 185 224 para todos los servicios solicitados.


De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).






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