DEPARTAMENTO DE OPERACIONES



L123


Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea

(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)]


Alicante, 08/01/2018



INTERPORC

Daniel de Miguel de Santos

Calle Marqués de Urquijo 10 2ºizq.

E-28008 Madrid/Madrid

ESPAÑA


Nº de solicitud:

017245804

Referencia:


Marca:

promeat

Tipo de marca:

Marca figurativa

Solicitante:

INTERPORC

CALLE FORTUNY 37 1ºD

E-28010 MADRID/MADRID

ESPAÑA



La Oficina objetó el 19/10/2017 en virtud del artículo 7, apartado 1, letra h) del RMUE al considerar que la marca contiene una imitación desde el punto de vista heráldico de bandera o emblema de una organización internacional intergubernamental protegida en virtud del artículo 6 ter del Convenio de París, por los motivos que se indican en la carta adjunta.


En respuesta a la notificación citada anteriormente, el solicitante requirió a esta Oficina, mediante escrito de 27/10/2017, la supresión de la bandera de la Unión Europea de la representación de su solicitud.


El 02/11/2017 la Oficina comunicó al solicitante la imposibilidad de modificar los elementos figurativos o denominativos de la solicitud pues se trataría de una modificación sustancial de la misma y no de la corrección de un error manifiesto como recoge el artículo 49, apartado 2 del RMUE (véase la carta adjunta). En dicha comunicación se recordó a la parte solicitante la posibilidad de presentar observaciones así como una autorización para el uso de la bandera de la Unión Europea, pues aún se encontraba dentro de plazo para hacerlo.


El solicitante no presentó observaciones ni autorización en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartados 1 del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 17 245 804, , para todos los servicios solicitados.



De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).





Octavio MONGE GONZALVO

Avenida de Europa, 4 • E - 03008 • Alicante, España

Tel. +34 965139100 • www.euipo.europa.eu




Latest News

  • FEDERAL CIRCUIT AFFIRMS TTAB DECISION ON REFUSAL
    May 28, 2021

    For the purpose of packaging of finished coils of cable and wire, Reelex Packaging Solutions, Inc. (“Reelex”) filed for the registration of its box designs under International Class 9 at the United States Patent and Trademark Office (“USPTO”).

  • THE FOURTH CIRCUIT DISMISSES NIKE’S APPEAL OVER INJUNCTION
    May 27, 2021

    Fleet Feet Inc, through franchises, company-owned retail stores, and online stores, sells running and fitness merchandise, and has 182 stores, including franchises, nationwide in the US.

  • UNO & UNA | DECISION 2661950
    May 22, 2021

    Marks And Spencer Plc, Waterside House, 35 North Wharf Road, London W2 1NW, United Kingdom, (opponent), represented by Boult Wade Tennant, Verulam Gardens, 70 Grays Inn Road, London WC1X 8BT, United Kingdom (professional representative)