|
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
|
|
L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)]
Alicante, 08/01/2018
|
INTERPORC Daniel de Miguel de Santos Calle Marqués de Urquijo 10 2ºizq. E-28008 Madrid/Madrid ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
017245804 |
Referencia: |
|
Marca: |
promeat |
Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
INTERPORC CALLE FORTUNY 37 1ºD E-28010 MADRID/MADRID ESPAÑA |
La Oficina objetó el 19/10/2017 en virtud del artículo 7, apartado 1, letra h) del RMUE al considerar que la marca contiene una imitación desde el punto de vista heráldico de bandera o emblema de una organización internacional intergubernamental protegida en virtud del artículo 6 ter del Convenio de París, por los motivos que se indican en la carta adjunta.
En respuesta a la notificación citada anteriormente, el solicitante requirió a esta Oficina, mediante escrito de 27/10/2017, la supresión de la bandera de la Unión Europea de la representación de su solicitud.
El 02/11/2017 la Oficina comunicó al solicitante la imposibilidad de modificar los elementos figurativos o denominativos de la solicitud pues se trataría de una modificación sustancial de la misma y no de la corrección de un error manifiesto como recoge el artículo 49, apartado 2 del RMUE (véase la carta adjunta). En dicha comunicación se recordó a la parte solicitante la posibilidad de presentar observaciones así como una autorización para el uso de la bandera de la Unión Europea, pues aún se encontraba dentro de plazo para hacerlo.
El solicitante no presentó
observaciones ni autorización en el plazo límite. En virtud de los
motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al
artículo 7, apartados 1 del RMUE, se deniega la marca de la
Unión Europea nº 17 245 804,
,
para todos los servicios solicitados.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Octavio MONGE GONZALVO