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División de Oposición



OPOSICIÓN Nº B 3 036 079


Etablissement Amra, Austrasse 49, 9490 Vaduz, Liechtenstein (parte oponente), representada por Abogados Daudén, S.L.P., Avenida Maisonnave, 11, 2º, 03003 Alicante, España (representante profesional)


c o n t r a


eXpresio, estudio creativo, Tossalet, 48, 03530 La Nucía, España (solicitante), representado por Garrigues IP, S.L.P,C/ San Fernando 57, 03001 Alicante, España (representante profesional).


El 12/07/2019, la División de Oposición adopta la siguiente



RESOLUCIÓN:


1. La oposición nº B 3 036 079 se desestima en su totalidad.


2. La parte oponente carga con las costas, que se fijan en 300 EUR.



MOTIVOS:


La parte oponente presentó una oposición contra todos los productos de la solicitud de marca de la Unión Europea nº 17 417 015 para la marca figurativa Shape1 , en concreto, contra todos los productos de la clase 28. La oposición está basada en el registro de marca de la Unión Europea nº 10 627 917 para la marca figurativa Shape2 . La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE.




CESE DE LA EXISTENCIA DEL (DE LOS) DERECHO(S) ANTERIOR(ES)


Con arreglo al artículo 46, apartado 1, letra a), del RMUE, podrán presentar oposición al registro de una marca en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la solicitud de marca de la Unión, al amparo de los motivos para denegar el registro contemplados en el artículo 8:


(a) los titulares de las marcas anteriores contempladas en el artículo 8, apartado 2, así como los licenciatarios facultados por los titulares de esas marcas, en los casos del artículo 8, apartados 1 y 5;

[…].


Además, con arreglo al artículo 8, apartado 2, del RMUE, se entenderá por «marcas anteriores»:


i) las marcas cuya fecha de presentación de la solicitud de registro sea anterior a la fecha de solicitud de la marca impugnada, teniendo en cuenta, en su caso, el derecho de prioridad invocado en apoyo de esas marcas, mencionadas en el artículo 8, apartado 2, letra a), del RMUE;


ii) las solicitudes de marcas a las que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra a), del RMUE, condicionadas a su registro;


iii) las marcas que sean notoriamente conocidas en un Estado miembro.


Por tanto, el fundamento jurídico de la oposición requiere la existencia y validez de un derecho anterior en el sentido del artículo 8, apartado 2, del RMUE.


En este sentido, si, en el curso del procedimiento, dejara de existir el derecho anterior (por ejemplo, porque haya sido declarado nulo o porque no se haya renovado), la resolución definitiva no podrá basarse en dicho derecho. Una oposición solo puede ser estimada en base a un derecho anterior existente en el momento en que se dicte la resolución. El motivo por el cual el derecho anterior deje de existir es irrelevante. Como la solicitud de MUE y el derecho anterior que dejó de existir ya no pueden coexistir, la oposición no puede ser estimada en relación a dicho derecho anterior. Tal decisión sería contraria al derecho (13/09/2006, T‑191/04, Metro, EU:T:2006:254, § 33-36).


Con fecha 07/02/2018, la parte oponente presentó un escrito de oposición en el que reivindicaba como base el registro de marca de la Unión Europea nº 10 627 917 para la marca figurativa Shape3 , que se presentó con fecha 09/02/2012 y se registró con fecha 15/06/2012. Sin embargo, el registro de marca MUE nº 10 627 917 se anuló con la resolución de la Primera Sala de Recurso con fecha 02/08/2018 que ya es firme.


Como queda claro a partir de los hechos anteriormente explicados, la marca anterior dejó de existir y, por tanto, no puede constituir una marca válida en la que se pueda basar la oposición en el sentido del artículo 46, apartado 1, letra a), del RMUE y del artículo 8, apartado 2, del RMUE.


En vista de lo cual, se solicitó a la parte oponente que informase a la Oficina de si mantenía la oposición. La parte oponente no respondió a esta notificación.


Por tanto, la oposición debe desestimarse por carecer de fundamento.



COSTAS


De acuerdo con el artículo 109, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma.


Puesto que la parte oponente es la parte vencida, deberá sufragar los gastos en los que haya incurrido la otra parte en el presente procedimiento.


Con arreglo al artículo 109, apartado 7, del RMUE y al artículo 18, apartado 1, letra c), inciso i) del REMUE (antigua regla 94, apartado 3, y regla 94, apartado 7, letra d), inciso ii), del REMUE vigente con anterioridad al 1 de octubre de 2017), los gastos que deberán pagarse al solicitante son los gastos de representación, que se establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.



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La División de Oposición



Biruté SATAITE-GONZÁLEZ


Maria José LÓPEZ BASSETS

Sabine HACKSTOCK



De conformidad con el artículo 67 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Sólo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).



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