|
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
|
|
L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)]
Alicante, 11/04/2018
|
María Virtudes González Gómez Pedro Teixeira, 10, 5º 1 E-28020 Madrid ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
017496019 |
Referencia: |
SOL2203LS |
Marca: |
BIO Azahar |
Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
ANDEVALOBIO, S.L. C/ SERAFÍN ROMEU PORTAS, 60, 2 E-21410 ISLA CRISTINA ESPAÑA |
La Oficina objetó el 15/12/2017 en virtud del artículo 7, apartado 1, letra m) del RMUE al considerar que la marca contiene un elemento que corresponde a una denominación de una obtención vegetal, por los motivos que se indican en la carta adjunta.
El signo solicitado
reproduce en sus elementos fundamentales
la denominación de la obtención vegetal protegida ‘AZAHAR’. De
conformidad con el Registro de la OCVV, quedan protegidas las
siguientes especies en virtud de esta denominación:
Denominación País Número de solicitud
Gossypium hirsutum L. España 20034486
Con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra m), del RMUE, puesto que entre los productos anteriormente objetados se incluirían plantas de las especies incluidas en la lista, el signo no puede registrarse para estos productos.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 017 496 019 para los siguientes productos:
Clase 31 Productos agrícolas.
Por el contrario, la solicitud puede proseguir para los restantes productos y servicios.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Ignacio IGLESIAS ARROYO