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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)]
Alicante, 26/04/2018
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JTV PATENTES & MARCAS Apartado 121 E-03600 Elda (Alicante) ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
017519216 |
Referencia: |
2420 |
Marca: |
SIRIACO MEZCAL
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Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
MEZCAL SIRIACMPANY S. DE R.L. DE C.V. Gasoducto #99, Int. 5, Col. Felipe Carrillo Puerto QUERETARO Querétaro 76138 MÉXICO |
La Oficina objetó el 19/12/2017 en virtud del artículo 7, apartado 1, letra j) del RMUE al considerar que la marca contiene la denominación MEZCAL, por los motivos que se indican en la carta adjunta, que es parte integrante de la presente decisión.
Como se indicó, la marca está solicitada contiene la denominación MEZCAL que es una denominación protegida para bebidas espirituosas de agave. Esta designación queda protegida con arreglo al acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de designaciones de bebidas espirituosas de 1997 (Diario Oficial OJ L 152, 11/06/1997, anexo II).
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 17 519 216 para todos los productos.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Elisa ZAERA CUADRADO
Adjunto: Carta de la Oficina de 19/12/2017 (2 páginas)