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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)]
Alicante, 04/05/2018
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OLTEN PATENTES Y MARCAS C/Felipe IV 10 bajo izda CP 28014 MADRID ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
017534306 |
Referencia: |
30336MARINELOGISTIC |
Marca: |
MARINE LOGISTIC & CONTROL
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Tipo de marca: |
Marca denominativa |
Solicitante: |
VAN AMEYDE ESPAÑA, S.A. Plaza de la Universidad 3, 5º 4º E-08007 Barcelona ESPAÑA |
La Oficina objetó el 11/01/2018 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 2 del RMUE al considerar que la marca es descriptiva y carente de carácter distintivo, por los motivos que se indican en la carta adjunta.
La Oficina sostiene que, considerado en su conjunto, el signo ‘MARINE LOGISTIC & CONTROL’ informa al consumidor pertinente que los servicios para los cuales se solicita protección sirven para ayudar a empresas marítimas o navieras a controlar, valorar y/o asegurar los medios para llevar a cabo su actividad empresarial. Por lo tanto, el consumidor pertinente percibirá que el signo aporta información sobre la especie y el destino de los servicios en cuestión.
Dado que el solicitante no presentó observaciones en el plazo límite, la Oficina se refiere en su totalidad a la carta de objeción señalada anteriormente.
En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 2 del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 17 534 306 ‘MARINE LOGISTIC & CONTROL’ para todos los servicios solicitados.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Moises Paulo ROMERO CABRERA