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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)
Alicante, 12/02/2019
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J.M. TORO, S.L.P. Viriato, 56 - 1º izda E-28010 Madrid ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
017557224 |
Referencia: |
363290 |
Marca: |
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Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
EL CORTE INGLES, S.A. Hermosilla, 112 E-28009 Madrid ESPAÑA |
La Oficina objetó 8 de Agosto 2018 en virtud del artículo 7, apartado 1, letra b y c, y del artículo 7, apartado 2, del RMUE al considerar que la marca no es apta para su registro, tras recibir observaciones de terceros, de conformidad con el artículo 45 del RMUE, por los motivos que se indican en la carta adjunta, que forma una parte integrante de esta decisión.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b y c, y del artículo 7, apartado 2, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 017557224 parcialmente, para los siguientes productos:
Clase 18 Cuero y cuero de imitación; Pieles de animales; Baúles y maletas; Paraguas y sombrillas; Bastones; Artículos de guarnicionería; Fustas; Arneses.
Clase 25 Calzado; Prendas de vestir; Artículos de sombrerería.
Por el contrario, la solicitud puede proseguir para los restantes productos, a saber para los siguientes productos:
Clase 3 Productos blanqueadores [lavandería]; Preparaciones para lavar la ropa; Sustancias desengrasantes; Preparaciones para pulir; Abrasivos; Productos de limpieza; jabones; Aceites esenciales; Cosméticos; Lociones capilares; Productos de perfumería; dentífricos.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Steven STAM