DEPARTAMENTO DE OPERACIONES



L123


Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea

(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)]


Alicante, 15/05/2018



Javier Ungría López

Avda. Ramón y Cajal, 78

E-28043 Madrid

ESPAÑA


Nº de solicitud:

017561002

Referencia:

C828/17EI

Marca:

STORYTELLERS

Tipo de marca:

Marca figurativa

Solicitante:

WHITE HOTELS AND RESORTS, S.L.

Barcelona 1- Segundo

E-07800 Ibiza (Islas Baleares)

ESPAÑA


La Oficina objetó el 16/01/2018 en virtud del artículo 7, apartado 1, del RMUE al considerar que la marca no es apta, en parte, para su registro a efectos del artículo 7,

apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 2 del RMUE, por los motivos que se indican en la carta adjunta.


El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 17 561 002 para los siguientes servicios:


Clase 41 Actividades culturales; organización de exposiciones con fines de entretenimiento; organización de exposiciones con fines educativos; organización de competiciones lúdicas; organización de ceremonias de premios y organización de ceremonias de entrega de premios (servicios de entrega de reconocimientos derivados de una actividad educativa, cultural y de entretenimiento); organización de certámenes (concursos) artísticos [actividades educativas o recreativas]; organización de competiciones con fines educativos; organización de competiciones con fines de entrenamiento; organización de concursos por internet [actividades educativas o recreativas]; organización de concursos destinados al entretenimiento; servicios de organización de concursos y entrega de premios [actividades educativas o recreativas]; organización de concursos con fines educativos; adaptación y edición cinematográfica (servicios de estudios de cine) (servicios de estudios de cine); organización de espectáculos [servicios de empresarios]; producción de espectáculos; planificación (organización) de espectáculos; representación de espectáculos en vivo; emisión de programas de entretenimiento pregrabados; dirección de espectáculos teatrales (representaciones teatrales); organización y presentación de espectáculos de comedia en directo (en vivo); dirección de espectáculos musicales; organización de espectáculos escénicos; producción de obras teatrales; producción de películas de cinematografía (que no sean publicitarias); producción de películas (que no sean publicitarias); producción de documentales (que no sean publicitarios); producción musical; producción teatral; organización de actividades de entretenimiento; organización fiestas con fines de entretenimiento; planificación de fiestas de entretenimiento; servicios de eventos de entretenimiento para empresas; suministro de información en materia de entretenimiento por medio de una red informática global; consultoría en materia de la planificación de fiestas; organización de fiestas y recepciones


Por el contrario, la solicitud puede proseguir para los restantes servicios.


De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).




Agueda MAS PASTOR

Avenida de Europa, 4 • E - 03008 • Alicante, España

Tel. +34 965139100 • www.euipo.europa.eu




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