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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)]
Alicante, 25/07/2018
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PONS PATENTES Y MARCAS INTERNACIONAL, S.L. Glorieta de Rubén Darío, 4 E-28010 Madrid ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
017877709 |
Referencia: |
10487 |
Marca: |
SOSTRAFFIC
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Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
ATRESSA GLOBAL CORPORATION, S.L. Parque Tecnológico de Vizcaya, Edificio 802 E-48160 DERIO (BIZKAIA) ESPAÑA |
La Oficina objetó el 29/03/2018 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE al considerar que la marca no es apta para su registro, por los motivos que se indican en la carta adjunta, que forma una parte integrante de esta decisión.
El 13/04/2018, el solicitante preguntó si era posible superar la objeción si se limitara la clase 9 a ‘balizas de señalización para uso dentro de vehículos’.
En la carta de fecha 19/04/2018, la Oficina informó al solicitante que la limitación propuesta no evitaría la objeción planteada el 29/03/2018, ya que el signo podría seguir describiendo el tipo de productos en cuestión y su finalidad, es decir, balizas de señalización utilizadas como señales de ayuda en situaciones de tráfico, que se utilizarían en vehículos, y que el hecho de utilizarse en el interior de los mismos no cambiaría dicha percepción.
El solicitante no presentó más observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 17 877 709 para los siguientes productos:
Clase 9 Luces intermitentes (señales luminosas); linternas de señalización; zumbadores eléctricos; dispositivos de protección personal contra accidentes; luces de advertencia para vehículos; alarmas acústicas; luces de destello (señales luminosas); luces de señalización de emergencia; aparatos electrónicos de vigilancia; Luces de aviso [faros de destellos]; luces de advertencia (balizas).
Clase 11 Linternas; lámparas de alumbrado; bombillas para lámparas; lámparas de seguridad; dispositivos antideslumbrantes para automóviles (accesorios para lámparas); luces para vehículos; lámparas para luces de vehículos; reflectores para vehículos; elementos de alumbrado; alumbrado de emergencia; lámparas-dinamo para vehículos.
Por el contrario, la solicitud puede proseguir para los restantes productos.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Ignacio IGLESIAS ARROYO