DIVISIÓN DE OPOSICIÓN



OPOSICIÓN Nº B 3 073 464 

Chocolates Lacasa Internacional, S.A., Autovía de Logroño Km. 14, 50180 Utebo (Zaragoza), España (oponente), representado por Pons Consultores de Propiedad Industrial, S.A., Glorieta Rubén Darío, 4, 28010 Madrid, España (representante profesional)

 

c o n t r a

 

Mariano Esquitino Madrid, Marie-Curie, 21-Elche Parque Industrial, 03203 Elche (Alicante), España (solicitante), representado por  Abril Abogados, C/ Amador de los Ríos, 1-1°, 28010 Madrid, España (representante profesional).

El 23/06/2021, la División de Oposición adopta la siguiente



RESOLUCIÓN:

 

1. La oposición n° B 3 073 464 se estima parcialmente, en concreto para los siguientes productos y servicios impugnados:

Clase 3: Cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; champús; lociones para el cabello; aceites esenciales; perfumería; perfumes; aguas de colonia; jabones; desodorante de uso personal; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; ceras para el cuero; conservantes para el cuero (ceras); preparaciones para sacar brillo; abrillantadores para el calzado [betún]; cera para el calzado; betún para el calzado; polvo para el calzado; crema para el calzado; preparaciones para blanquear el cuero; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado; pulverizadores para el calzado.

Clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; contenidos multimedia; gafas; estuches para gafas; monturas de gafas; lentes; estuches para lentes de contacto; lentes de contacto; cadenas para gafas; cordones para gafas; fundas para móviles; fundas de tabletas; fundas de ordenadores portátiles; fundas para agendas electrónicas; fundas de teléfonos [específicamente adaptadas].

Clase 14: Llaveros.

Clase 18: Bandoleras; baúles; billeteras; bolsas; bolsas con ruedas; bolsas de aseo; bolsas de cosméticos vendidas vacías; bolsas de cuero; bolsas de deporte; bolsas de fin de semana; bolsas de llaves; bolsas de lona; bolsas de mano; bolsas de playa; bolsas de tocador; bolsas de trabajo; bolsas multiuso; bolsas para calzado; bolsas para cintura y cadera; bolsas para libros; bolsos; bolsos de cuero; bolsos de tela; bolsos, monederos y carteras de bolsillo; cajas de cuero o cartón cuero; carteras; carteras de cuero para tarjetas de crédito; carteras de metales preciosos; otros porta objetos; estuches para corbatas; estuches para llaves; estuches para llevar documentos; fundas para tarjetas de crédito; fundas de viaje para prendas de vestir; llaveros de cuero; baúles; maletines; mochilas; monederos; sombrillas; porta-documentos (carteras); porta-tarjetas; portamonedas; portatrajes, fundas para camisas y fundas para vestidos; sacos de lona; sombrereras de cuero; sombrillas.

Clase 25: Prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño; calzados (excepto ortopédicos); sombrerería; bandas para la cabeza (vestimenta); sandalias de baño; ropa interior; bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); faldas; fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; lencería interior; medias; calcetines; pañuelos de cuello; pañuelos de bolsillo; pieles (para vestir); pijamas; suelas; tacones; tirantes; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; pajaritas; pantalones; pareos; viseras (sombrerería); batas; ligas para calcetines; ligueros; pantis (medias completas o leotardos); tocados (sombrerería); zuecos; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; blusas; boinas; botas; cañas de botas; botines; herrajes de calzado; punteras de calzado; refuerzos de calzado; taloncillos para calzado (refuerzos del talón); vestidos; calzoncillos; camisas; camisetas; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetones; combinaciones (para vestir); vestidos de cuero; vestidos de imitaciones de cuero; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); jerseys (para vestir); jerseys (pull-overs); jerseys (sweaters); palas (empeines) de calzado; parkas; prendas de punto; punto [vestidos]; ropa exterior; sandalias; saris; túnicas; slips; sombreros; trabillas; trajes; turbantes; zapatillas (pantuflas); zapatos de sport; calzado de vestir para señora y caballero; calzado informal; prendas de cuero.

Clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios, a través de redes mundiales de informática, por catálogo, por correo, por teléfono, a través de radio y televisión, y a través de otros medios electrónicos de artículos deportivos, cosméticos, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, champús, lociones para el cabello, aceites esenciales, perfumería, perfumes, aguas de colonia, jabones, desodorante de uso personal, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; ceras para el cuero, conservantes para el cuero (ceras), preparaciones para sacar brillo, abrillantadores para el calzado [betún], cera para el calzado, betún para el calzado, polvo para el calzado, crema para el calzado, preparaciones para blanquear el cuero, preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado, pulverizadores para el calzado; artículos de joyería y bisutería, relojes, cronómetros, revistas y publicaciones, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos, contenidos multimedia, gafas, estuches para gafas, monturas de gafas, lentes, estuches para lentes de contacto, lentes de contacto, cadenas para gafas, cordones para gafas, fundas para móviles, fundas de tabletas, fundas de ordenadores portátiles, fundas para agendas electrónicas, fundas de teléfonos específicamente adaptadas; artículos de equipaje, bandoleras, bastones, baúles y bolsos de viaje, billeteras, bolsas, bolsas con ruedas, bolsas de aseo, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsas de cuero, bolsas de deporte, bolsas de fin de semana, bolsas de llaves, bolsas de lona, bolsas de mano, bolsas de playa, bolsas de tocador, bolsas de trabajo, bolsas multiuso, bolsas para calzado, bolsas para cintura y cadera, bolsas para libros, bolsos, bolsos de cuero, bolsos de tela, bolsos de viaje; bolsos, monederos y carteras de bolsillo, cajas de cuero o cartón cuero, carteras, carteras de cuero para tarjetas de crédito, carteras de metales preciosos, cuero e imitaciones de cuero, equipaje y otros porta objetos, estuches de viaje [artículos de marroquinería], estuches para corbatas, estuches para llaves, estuches para llevar documentos, fundas para tarjetas de crédito, fundas de viaje para prendas de vestir, llaveros, maletas y baúles, maletines, mochilas; molesquín [cuero de imitación], monederos, paraguas y sombrillas, peletería, pieles de animales, porta-documentos (carteras), porta-tarjetas, portamonedas, portatrajes, fundas para camisas y fundas para vestidos, prendas de cuero, sacos de lona, sets de viaje [marroquinería], sombrereras de cuero, sombrillas, prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño, calzados (excepto ortopédicos), sombrerería, bandas para la cabeza (vestimenta), sandalias de baño, ropa interior, bufandas; calzados de deporte y de playa, capuchas (para vestir), cinturones (vestimenta), cinturones-monedero (ropa), faldas, fulares, gorros, gorras, guantes (vestimenta), impermeables, lencería interior, medias, calcetines, pañuelos de cuello, pañuelos de bolsillo, pieles (para vestir), pijamas, suelas, tacones, tirantes, mitones, orejeras (vestimenta), plantillas, pajaritas, pantalones, pareos, viseras (sombrerería), batas, ligas para calcetines, ligueros, pantis (medias completas o leotardos); tocados (sombrerería), zuecos, abrigos, alpargatas, antideslizantes para el calzado, blusas, boinas, botas, cañas de botas, botines, herrajes de calzado, punteras de calzado, refuerzos de calzado, taloncillos para calzado (refuerzos del talón), vestidos, calzoncillos, camisas, camisetas, camisolas, chalecos, chaquetas, chaquetones; combinaciones (para vestir), vestidos de cuero, vestidos de imitaciones de cuero, forros confeccionados (partes de vestidos), gabanes (abrigos), gabardinas (para vestir), jerseys (para vestir), jerseys (pull-overs), jerseys (sweaters), palas (empeines) de calzado, parkas, prendas de punto, punto [vestidos], ropa exterior, sandalias, saris, túnicas, slips, sombreros, trabillas, trajes, turbantes, vestidos, zapatillas (pantuflas), zapatos de sport, calzado de vestir para señora y caballero, calzado informal.

2. La solicitud de marca de la Unión Europea n° 17 948 118 se deniega para todos los productos y servicios anteriores. Se admite para los demás productos y servicios, en concreto:

Clase 14: Cronómetros; relojes.

Clase 18: Artículos de equipaje; bastones; bolsos de viaje; equipaje; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; maletas; paraguas; sets de viaje [marroquinería].

Clase 35: Servicios de importación y exportación.

3. Cada parte correrá con sus propias costas.



MOTIVOS:

 

Con fecha 16/01/2019, la parte oponente presentó una oposición contra todos los productos y servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea nº 17 948 118 CONGUITOS KIDS (marca denominativa). La oposición se basa en los siguientes derechos anteriores: 



1) registro de marca española nº M3 656 354 'SOMOS LOS CONGUITOS'; 



2) registro de marca española nº M3 567 831 ;



3) registro de marca española nº M3 550 024  ;



4) registro de marca española nº M3 535 910    ;



5) registro de marca española nº M 2 578 817 'CONGUITOS'



6) registro de marca de la Unión Europea nº 17 865 671 ;


7) registro de marca de la Unión Europea nº 13 469 945 ;



8) registro de marca de la Unión Europea nº 13 467 428  ;



9) registro de marca de la Unión Europea nº 4 509 816 'CONGUITOS';



10) registro de marca de la Unión Europea nº 5 946 892 .



La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE en base a los derechos listados bajo 1), 2), 3), 4), 6), 7), 8)  y el artículo 8, apartado 5, del RMUE en base a los derechos listados bajo 1), 4), 5), 7), 8), 9) y 10).

 

Cuestión preliminar – Justificación de la marca española nº 2 578 817


Según el solicitante, el oponente aporta una copia del expediente del Sitadex para la justificación del registro de marca española nº 2 578 817 ‘CONGUITOS’ (marca anterior 5)), donde se observa que es una marca resultante de una fusión de expedientes. Sin embargo, no aporta el de las marcas fusionadas por lo que este derecho no debe ser tomado en consideración al no haberse facilitado la información completa sobre su validez y extensión.


De acuerdo con el artículo 7, apartados 2 y 3 del RDMUE, para la justificación de su derecho anterior, el oponente aportó un extracto de la base oficial de la Oficina Española de Patentes y Marcas (Sitadex) donde se muestra la autoridad expedidora, los números y fechas de solicitud y registro y la representación del signo de esta marca anterior, producto de una fusión de marcas anteriores. Con ello, se considera que el oponente aportó información suficiente sobre la existencia, validez y ámbito de protección de este derecho y por lo tanto, los argumentos del solicitante se rechazan por infundados.



RIESGO DE CONFUSIÓN – artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE

 

Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos o servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto, y el público destinatario.


La oposición se basa en más de una marca anterior. La División de Oposición considera adecuado examinar la oposición, en primer lugar, en relación con los registros de marca 2), 6) y 8).


a) Los productos y servicios


Los productos y servicios en los que se basa la oposición son los siguientes:


2) registro de marca española n° M3 567 831


Clase 9: Cascos protectores para hacer deporte y para esquí, aparatos de grabación, transmisión o reproduccion de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acusticos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; discos compactos, cd-rom, DVD's, CD de audio y video; aplicaciones informáticas descargables; auriculares para música; reproductores MP3; programas de videojuegos; tablets (tabletas) digitales; teléfonos moviles; memorias flash USB; gafas de deporte y para esquiar, gafas de sol y estuches para gafas; lectores de libros digitales; ordenadores, ordenadores portatiles y microordenadores y periféricos para los mismos; software de videojuegos; software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y video; software para crear y editar música y sonidos.

6) registro de MUE nº 17 865 671


Clase 8:
Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; hojas de afeitar; navajas; estuches de manicura; utensilios de manicura y pedicura; estuches de afeitado; pinzas de depilar; pinzas para rizar las pestañas; aparatos de mano para rizar el cabello; utensilios para la higiene y la belleza de personas y animales; utensilios para preparar alimentos, cuchillos de cocina y utensilios para cortar, cubiertos para comer; abrelatas no eléctricos; afiladores; cubertería de metales preciosos; herramientas de jardín (de mano); planchas de ropa; planchas no eléctricas; planchas eléctricas para moldear el cabello; tijeras; utensilios de peluquería.

Clase 20: Espejos (vidrio argentado); marcos [arte y decoración]; muebles; contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte]; hueso de animal [material en bruto o semielaborado]; cuerno en bruto o semielaborado; ballena en bruto o semielaborada; marfil en bruto o semielaborado; nácar en bruto o semielaborado; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; estatuas, estatuillas y objetos de arte, y adornos fabricados de materiales como madera, cera, yeso o plástico, incluidos en esta clase; expositores; figuras de acción (decorativas) de madera, plástico o yeso; figuritas de madera, plástico o yeso; fundas para ropa; camas y receptáculos para animales; cojines para animales de compañía; ganchos para ropa; jardineras; hueveras [envase] de plástico; baúles para juguetes; marcos de fotos; marcos para cuadros; maquetas de figuras [adornos], vehículos o animales hechas de cera, madera, resisa artificial o materias plásticas; perchas; percheros; pulseras de identificación no metálicas; soportes para libros; soportes para plantas; tapones para recipientes; cojines; colchonetas inflables; abanicos.

Clase 21: Recipientes para uso doméstico o culinario; utensilios domésticos o de cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines; esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; calzadores; vaporizadores para aromas [vacíos]; teteras; terrarios de interior; salvamanteles; quemadores y pulverizadores de perfume, aromas o aceites esenciales; polveras; papeleras; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; moldes de repostería; manoplas de cocina; maceteros; jaulas para mascotas; jarrones; huchas; floreros; estatuas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal; utensilios cosméticos; abrebotellas; acuarios y viveros.

8) registro de MUE nº 13 467 428 


Clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina y la higiene intima que no sean productos de aseo, productos alimenticios, bebidas y sustancias dieteticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.


Clase 16: Papel, no incluido en otras clases, cartón y articulos de cartón, no incluidos en otras clases, productos de imprenta, publicaciones (periodicos, revistas o libros), articulos de encuadernacion, fotografias, papelería, materias adhesivas para papelería o la casa, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y articulos de oficina (excepto muebles), material de instruccion o de enseñanza (excepto aparatos), cuentos, pinturas, cuadernos, libros y material escolar caracteres de imprenta y clichés, materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases).


Clase 24: Tejidos y articulos textiles no incluidos en otras clases, ropa de cama y de mesa.


Clase 28: Juegos y juguetes, muñecos, naipes, articulos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad.


Clase 29: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas, legumbres, verduras, carnes y pescados en conserva, secos y cocidos, compotas, jaleas y mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, platos preparados a base de carne, pescado o verduras.


Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedaneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), especias y hielo.


Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas vivas y flores naturales, alimentos para animales, malta.


Clase 32: Cervezas, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes para hacer bebidas, zumos de frutas, siropes.


Clase 33: Vinos, licores y otras bebidas alcohólicas (excepto la cerveza).


Clase 35: Servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes informáticas mundiales de productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina y la higiene íntima que no sean productos de aseo, productos alimenticios, bebidas y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apositos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas; servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes informaticas mundiales de papel y articulos de papel, cartón y articulos de cartón, productos de imprenta, publicaciones (periodicos, revistas o libros); servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes informaticas mundiales de articulos de encuadernación, fotografias, papelería, materias adhesivas para papeleria o la casa, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y articulos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), cuentos, pinturas, cuadernos, libros y material escolar caracteres de imprenta y clichés, materias plasticas para embalaje; servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes informaticas mundiales de tejidos y artículos textiles, ropa de cama y de mesa; servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes mundiales informáticas de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, ajuares de bebé [prendas de vestir], albornoces, alpargatas, antideslizantes para calzado, antifaces para dormir, armaduras de sombreros, automovilistas (ropa para -), baberos que no sean de papel, bañadores, bandanas [pañuelos para el cuello], bandas, bandas para la cabeza [prendas de vestir], baño (pantuflas de -), baño (sandalias de -), batas [guardapolvos], batines, boas [bufandas], bodis [ropa interior], boinas, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, bolsillos de prendas de vestir, borceguíes, botas, botas de esquí, botas de fútbol, botines, bragas, bragas para bebes, calcetines, calentadores de piernas, calzado, calzado de deporte, calzado de playa, calzoncillos, camisas, camisas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas, camisolas, cañas de botas, canesúes de camisa, capuchas, casullas, chalecos, sudaderas, jerséis, chales, chanclos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, chubasqueros, ciclistas (ropa para -), cinturones monedero [prendas de vestir], cinturones [prendas de vestir], cofias, combinaciones [ropa interior], confección (ropa de -), conjuntos de vestir, contrafuertes para calzado, corbatas, coseletes, corsés [ropa interior], cubrecorsés, cuellos, cuellos postizos, delantales [prendas de vestir], deportivas (zapatillas -), disfraces [trajes], enaguas, estolas [pieles], fajas [ropa interior], faldas, faldas short, forros confeccionados [partes de prendas de vestir], fulares, gorras; servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes informáticas mundiales de juegos y juguetes, muñecos, naipes, articulos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de navidad; servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes informáticas mundiales de carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas, legumbres, verduras, carnes y pescados en conserva, secos y cocidos, compotas, jaleas y mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, platos preparados a base de carne, pescado o verduras; servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes informaticas mundiales de cafe, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagu, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo; servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes informáticas mundiales de productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, animales vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas vivas y flores naturales, alimentos para animales, malta; servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes informaticas mundiales de cervezas, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes para hacer bebidas, zumos de frutas, siropes, vinos, licores y otras bebidas alcohólicas.


Clase 43: Servicios de hoteles, cafeterías, bares, restaurantes, servicios de guarderías infantiles y de campamentos de vacaciones.



Los productos y servicios impugnados son los siguientes:

 

Clase 3: Cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; champús; lociones para el cabello; aceites esenciales; perfumería; perfumes; aguas de colonia; jabones; desodorante de uso personal; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; ceras para el cuero; conservantes para el cuero (ceras); preparaciones para sacar brillo; abrillantadores para el calzado [betún]; cera para el calzado; betún para el calzado; polvo para el calzado; crema para el calzado; preparaciones para blanquear el cuero; Preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado; pulverizadores para el calzado.

Clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; contenidos multimedia; gafas; estuches para gafas; monturas de gafas; lentes; estuches para lentes de contacto; lentes de contacto; cadenas para gafas; cordones para gafas; fundas para móviles; fundas de tabletas; fundas de ordenadores portátiles; fundas para agendas electrónicas; fundas de teléfonos [específicamente adaptadas].

Clase 14: Cronómetros; relojes; llaveros.

Clase 18: Artículos de equipaje; bandoleras; bastones; baúles y bolsos de viaje; billeteras; bolsas; bolsas con ruedas; bolsas de aseo; bolsas de cosméticos vendidas vacías; bolsas de cuero; bolsas de deporte; bolsas de fin de semana; bolsas de llaves; bolsas de lona; bolsas de mano; bolsas de playa; bolsas de tocador; bolsas de trabajo; bolsas multiuso; bolsas para calzado; bolsas para cintura y cadera; bolsas para libros; bolsos; bolsos de cuero; bolsos de tela; bolsos de viaje; bolsos, monederos y carteras de bolsillo; cajas de cuero o cartón cuero; carteras; carteras de cuero para tarjetas de crédito; carteras de metales preciosos; cuero e imitaciones de cuero; equipaje y otros porta objetos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para corbatas; estuches para llaves; estuches para llevar documentos; fundas para tarjetas de crédito; fundas de viaje para prendas de vestir; llaveros de cuero; maletas y baúles; maletines; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos; paraguas y sombrillas; peletería; pieles de animales; porta-documentos (carteras); porta-tarjetas; portamonedas; portatrajes, fundas para camisas y fundas para vestidos; sacos de lona; sets de viaje [marroquinería]; sombrereras de cuero; sombrillas.

Clase 25: Prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño; calzados (excepto ortopédicos); sombrerería; bandas para la cabeza (vestimenta); sandalias de baño; ropa interior; bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); faldas; fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; lencería interior; medias; calcetines; pañuelos de cuello; pañuelos de bolsillo; pieles (para vestir); pijamas; suelas; tacones; tirantes; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; pajaritas; pantalones; pareos; viseras (sombrerería); batas; ligas para calcetines; ligueros; pantis (medias completas o leotardos); tocados (sombrerería); zuecos; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; blusas; boinas; botas; cañas de botas; botines; herrajes de calzado; punteras de calzado; refuerzos de calzado; taloncillos para calzado (refuerzos del talón); vestidos; calzoncillos; camisas; camisetas; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetones; combinaciones (para vestir); vestidos de cuero; vestidos de imitaciones de cuero; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); jerseys (para vestir); jerseys (pull-overs); jerseys (sweaters); palas (empeines) de calzado; parkas; prendas de punto; punto [vestidos]; ropa exterior; sandalias; saris; túnicas; slips; sombreros; trabillas; trajes; turbantes; zapatillas (pantuflas); zapatos de sport; calzado de vestir para señora y caballero; calzado informal; prendas de cuero.

Clase 35: Servicios de importación y exportación; servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios, a través de redes mundiales de informática, por catálogo, por correo, por teléfono, a través de radio y televisión, y a través de otros medios electrónicos de artículos deportivos, cosméticos, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, champús, lociones para el cabello, aceites esenciales, perfumería, perfumes, aguas de colonia, jabones, desodorante de uso personal, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; ceras para el cuero, conservantes para el cuero (ceras), preparaciones para sacar brillo, abrillantadores para el calzado [betún], cera para el calzado, betún para el calzado, polvo para el calzado, crema para el calzado, preparaciones para blanquear el cuero, preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado, pulverizadores para el calzado; artículos de joyería y bisutería, relojes, cronómetros, revistas y publicaciones, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos, contenidos multimedia, gafas, estuches para gafas, monturas de gafas, lentes, estuches para lentes de contacto, lentes de contacto, cadenas para gafas, cordones para gafas, fundas para móviles, fundas de tabletas, fundas de ordenadores portátiles, fundas para agendas electrónicas, fundas de teléfonos específicamente adaptadas; artículos de equipaje, bandoleras, bastones, baúles y bolsos de viaje, billeteras, bolsas, bolsas con ruedas, bolsas de aseo, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsas de cuero, bolsas de deporte, bolsas de fin de semana, bolsas de llaves, bolsas de lona, bolsas de mano, bolsas de playa, bolsas de tocador, bolsas de trabajo, bolsas multiuso, bolsas para calzado, bolsas para cintura y cadera, bolsas para libros, bolsos, bolsos de cuero, bolsos de tela, bolsos de viaje; bolsos, monederos y carteras de bolsillo, cajas de cuero o cartón cuero, carteras, carteras de cuero para tarjetas de crédito, carteras de metales preciosos, cuero e imitaciones de cuero, equipaje y otros porta objetos, estuches de viaje [artículos de marroquinería], estuches para corbatas, estuches para llaves, estuches para llevar documentos, fundas para tarjetas de crédito, fundas de viaje para prendas de vestir, llaveros, maletas y baúles, maletines, mochilas; molesquín [cuero de imitación], monederos, paraguas y sombrillas, peletería, pieles de animales, porta-documentos (carteras), porta-tarjetas, portamonedas, portatrajes, fundas para camisas y fundas para vestidos, prendas de cuero, sacos de lona, sets de viaje [marroquinería], sombrereras de cuero, sombrillas, prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño, calzados (excepto ortopédicos), sombrerería, bandas para la cabeza (vestimenta), sandalias de baño, ropa interior, bufandas; calzados de deporte y de playa, capuchas (para vestir), cinturones (vestimenta), cinturones-monedero (ropa), faldas, fulares, gorros, gorras, guantes (vestimenta), impermeables, lencería interior, medias, calcetines, pañuelos de cuello, pañuelos de bolsillo, pieles (para vestir), pijamas, suelas, tacones, tirantes, mitones, orejeras (vestimenta), plantillas, pajaritas, pantalones, pareos, viseras (sombrerería), batas, ligas para calcetines, ligueros, pantis (medias completas o leotardos); tocados (sombrerería), zuecos, abrigos, alpargatas, antideslizantes para el calzado, blusas, boinas, botas, cañas de botas, botines, herrajes de calzado, punteras de calzado, refuerzos de calzado, taloncillos para calzado (refuerzos del talón), vestidos, calzoncillos, camisas, camisetas, camisolas, chalecos, chaquetas, chaquetones; combinaciones (para vestir), vestidos de cuero, vestidos de imitaciones de cuero, forros confeccionados (partes de vestidos), gabanes (abrigos), gabardinas (para vestir), jerseys (para vestir), jerseys (pull-overs), jerseys (sweaters), palas (empeines) de calzado, parkas, prendas de punto, punto [vestidos], ropa exterior, sandalias, saris, túnicas, slips, sombreros, trabillas, trajes, turbantes, vestidos, zapatillas (pantuflas), zapatos de sport, calzado de vestir para señora y caballero, calzado informal.

Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en competencia entre sí o son complementarios unos de otros.


Productos impugnados de la clase 3


Los cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; champús; lociones para el cabello; desodorante de uso personal impugnados incluyen productos utilizados para mejorar o proteger la apariencia del cuerpo humano y mantenerla en buen estado. En esta medida, comparten un propósito similar con los productos farmacéuticos del oponente, se destinan a los mismos consumidores, comparten los mismos canales de distribución y además son producidos, en general, por las mismas empresas. Por lo tanto, son similares.


Los jabones y las preparaciones para limpiar impugnados son similares a los desinfectantes del oponente puesto que comparten el mismo propósito, los mismos canales de distribución, se dirigen a los mismos consumidores y se producen por las mismas empresas.


Los aceites esenciales; perfumería; perfumes; aguas de colonia impugnados son similares a los quemadores y pulverizadores de perfume, aromas o aceites esenciales en la clase 21 de la marca anterior 6) puesto que se trata de productos complementarios, destinados a un mismo público. Se distribuyen además a través de los mismos canales y coinciden en el origen empresarial.


El resto de productos impugnados, es decir, preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; ceras para el cuero; conservantes para el cuero (ceras); preparaciones para sacar brillo; abrillantadores para el calzado [betún]; cera para el calzado; betún para el calzado; polvo para el calzado; crema para el calzado; preparaciones para blanquear el cuero; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado; pulverizadores para el calzado impugnados son al menos similares en un grado bajo al material de limpieza en la clase 21 de la marca anterior 6) puesto que se destinan a un mismo público, se distribuyen a través de los mismo canales y pueden tener un mismo origen empresarial.


Productos impugnados de la clase 9


Las publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; contenidos multimedia impugnados son idénticos a las publicaciones electrónicas descargables de la marca anterior 2) puesto que están listadas de manera idéntica, son categorías de productos que se solapan o los productos impugnados abarcan los productos de la marca anterior.

Las gafas impugnadas abarcan, como categoría más amplia, las gafas de sol de la marca anterior 2). Puesto que la División de Oposición no puede diseccionar ex officio la amplia categoría de los productos impugnados, estos se consideran idénticos a los productos de la parte oponente.


Los estuches para gafas impugnados están listados idénticamente en la lista de productos de la marca anterior 2). Los estuches para lentes de contacto impugnados son similares a los estuches para gafas de la marca anterior 2) puesto que tienen una misma naturaleza, se destinan a un mismo público, comparten los mismos canales de distribución y son manufacturados por las mismas empresas. Además tienen un método de uso similar.


Las lentes; monturas de gafas impugnadas son similares a las gafas de sol de la marca anterior 2) puesto que son productos complementarios, se destinan a un mismo público y se distribuyen a través de los mismos canales.


Las lentes de contacto impugnadas son también similares a las gafas de sol de la marca anterior 2) puesto que se destinan a un mismo público, se distribuyen través de los mismos canales y pueden tener un mismo origen empresarial. Del mismo modo, las cadenas para gafas; cordones para gafas impugnadas son similares a los estuches para gafas de la marca anterior 2) puesto que se destinan a un mismo público, se distribuyen a través de los mismos canales y pueden tener un mismo origen empresarial.


Las fundas para móviles; fundas de tabletas; fundas de teléfonos [específicamente adaptadas] impugnadas son similares en un grado bajo a los teléfonos móviles o tablets (tabletas) digitales de la marca anterior 2) puesto que son productos complementarios, dirigidos a un mismo público y distribuidos por los mismos canales. Por las mismas razones, las fundas de ordenadores portátiles; fundas para agendas electrónicas impugnadas son similares en un grado bajo a los ordenadores portátiles y microordenadores de la marca anterior 2).

Productos impugnados de la clase 14


Existe un bajo grado de similitud entre los servicios minoristas relativos a productos específicos y otros productos que son muy similares o similares a los específicos. Este grado de similitud se debe a la estrecha relación que existe entre ellos en el mercado desde el punto de vista de los consumidores. Los consumidores están acostumbrados a una gran diversidad de productos muy similares o similares que se ponen a la venta en las mismas tiendas especializadas o en las mismas secciones de grandes almacenes o supermercados. Además, son de interés para los mismos consumidores.

Los llaveros impugnados son similares a la ropa puesto que los consumidores consideran los llaveros como accesorios estéticamente complementarios de la ropa y con ello, se dirigen a un mismo público, se distribuyen a través de los mismos canales y pueden tener un mismo origen empresarial. Además, se pueden encontrar en los mismos puntos de venta. Por lo tanto, estos productos impugnados son similares en un grado bajo a los servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes mundiales informáticas de prendas de vestir de la marca anterior 8).

Los cronómetros; relojes impugnados son distintos a todos los productos y servicios cubiertos por las marcas anteriores puesto que difieren en su propósito y naturaleza, se distribuyen a través de distintos canales y no son productos complementarios ni están en competencia entre sí. Además, tienen un distinto origen empresarial y método de uso. Si bien es cierto que estos productos impugnados pueden encontrarse en las mismas secciones de deporte que los articulos de gimnasia y deporte del oponente, el hecho es que su fabricación requiere una diferente tecnología y por ello, son producidos por diferentes empresas.


Los cronómetros; relojes impugnados no son tampoco similares a los servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes mundiales informáticas (en relación a varios productos), incluidos los articulos de gimnasia y deporte de la marca anterior 8). Además de ser diferentes en su naturaleza, puesto que los servicios son intangibles, mientras que los productos son tangibles, responden a necesidades diferentes. Los servicios de venta al por menor consisten en reunir y poner a la venta una amplia gama de productos distintos, lo que permite a los consumidores satisfacer cómodamente diferentes necesidades en un solo punto de compra. Este no es el destino de los productos. Además, la utilización de esos productos y servicios es diferente. No compiten entre sí, ni tienen carácter complementario.


Solo se puede apreciar similitud entre los servicios de venta al por menor de productos específicos que designa una marca y los productos específicos que designa la otra marca cuando los productos objeto de los servicios de venta al por menor y los productos específicos designados por la otra marca se ofrecen en los mismos puntos de venta, pertenecen al mismo segmento de mercado y resultan de interés para los mismos consumidores. Estas condiciones no se cumplen en el presente asunto, dado que los productos vendidos al por menor son distintos a los cronómetros; relojes impugnados.

Productos impugnados de la clase 18


El cuero e imitaciones de cuero; molesquín [cuero de imitación]; peletería; pieles de animales son similares a los tejidos en la clase 24 de la marca anterior 8) puesto que son productos en competencia, con un mismo propósito, de destinan al mismo público y se distribuyen a través de los mismo canales.

Los baúles (incluido dos veces); bolsas con ruedas; cajas de cuero o cartón cuero; sacos de lona impugnados son similares a los baúles para juguetes en la clase 20 de la marca anterior 6), ya que tienen la misma naturaleza y un propósito similar. Se distribuyen a través de los mismos canales y pueden tener un mismo origen empresarial.

Como se ha mencionado, existe un bajo grado de similitud entre los servicios minoristas relativos a productos específicos y otros productos que son muy similares o similares a los específicos. Este grado de similitud se debe a la estrecha relación que existe entre ellos en el mercado desde el punto de vista de los consumidores. Los consumidores están acostumbrados a una gran diversidad de productos muy similares o similares que se ponen a la venta en las mismas tiendas especializadas o en las mismas secciones de grandes almacenes o supermercados. Además, son de interés para los mismos consumidores.

Los bandoleras; billeteras; bolsas; bolsas de aseo; bolsas de cosméticos vendidas vacías; bolsas de cuero; bolsas de deporte; bolsas de fin de semana; bolsas de llaves; bolsas de lona; bolsas de mano; bolsas de playa; bolsas de tocador; bolsas de trabajo; bolsas multiuso; bolsas para calzado; bolsas para cintura y cadera; bolsas para libros; bolsos; bolsos de cuero; bolsos de tela; bolsos, monederos y carteras de bolsillo; carteras; carteras de cuero para tarjetas de crédito; carteras de metales preciosos; otros porta objetos; estuches para corbatas; estuches para llaves; estuches para llevar documentos; fundas para tarjetas de crédito; fundas de viaje para prendas de vestir; llaveros de cuero; maletines; mochilas; monederos; porta-documentos (carteras); porta-tarjetas; portamonedas; portatrajes, fundas para camisas y fundas para vestidos; sombrereras de cuero son similares a ropa, calzado o sombrerería puesto que se dirigen a un mismo público, pueden tener un mismo origen empresarial y coinciden en los canales de distribución. Estos productos impugnados son considerados por los consumidores como accesorios estéticamente complementarios de la ropa, calzado o sombrerería y con ello, los productores de ropa, calzado o sombrerería ofrecen también estos productos. Además, se pueden encontrar en los mismos puntos de venta. Por lo tanto, estos productos impugnados son similares en un grado bajo a los servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes mundiales informáticas de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería de la marca anterior 8).

Las sombrillas (listado dos veces) son similares en un grado bajo a los muebles en la clase 20 de la marca anterior 6) puesto que a pesar de tener una naturaleza diferente, comparten la finalidad general de decorar el hogar, se dirigen a un mismo público, se distribuyen a través de los mismos canales y se pueden encontrar en los mismos puntos de venta. De hecho, las tiendas de muebles venden muebles tanto de interior como de exterior, entre los que se incluyen productos como las sombrillas. De ahí, que exista algunos puntos de conexión entre dichos productos.

En cuanto a los restantes productos impugnados en la Clase 18, es decir, artículos de equipaje; bastones; bolsos de viaje (listado dos veces); equipaje; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; maletas; paraguas; sets de viaje [marroquinería] son distintos a todos los productos y servicios cubiertos por las marcas anteriores puesto que difieren en su propósito y naturaleza, se distribuyen a través de distintos canales y no son productos complementarios ni están en competencia entre sí. Además, tienen por lo general un distinto origen empresarial y método de uso.

Estos productos impugnados no son similares a los servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes mundiales informáticas (en relación a varios productos) de la marca anterior 8). Además de ser diferentes en su naturaleza, puesto que los servicios son intangibles, mientras que los productos son tangibles, responden a necesidades diferentes. Los servicios de venta al por menor consisten en reunir y poner a la venta una amplia gama de productos distintos, lo que permite a los consumidores satisfacer cómodamente diferentes necesidades en un solo punto de compra. Este no es el destino de los productos. Además, la utilización de esos productos y servicios es diferente. No compiten entre sí, ni tienen carácter complementario.


Como se ha mencionado anteriormente, solo se puede apreciar similitud entre los servicios de venta al por menor de productos específicos que designa una marca y los productos específicos que designa la otra marca cuando los productos objeto de los servicios de venta al por menor y los productos específicos designados por la otra marca se ofrecen en los mismos puntos de venta, pertenecen al mismo segmento de mercado y resultan de interés para los mismos consumidores. Estas condiciones no se cumplen en el presente asunto, dado que los productos vendidos al por menor difieren de los otros productos impugnados.

Productos impugnados de la clase 25


Los servicios de venta al por menor relativos a la venta de productos concretos son similares en grado medio a dichos productos concretos. Aunque la naturaleza, el destino y la utilización de estos productos y servicios no son los mismos, son similares, ya que tienen carácter complementario y los servicios se ofrecen, por lo general, en los mismos lugares en los que se ofrecen los productos para la venta. Además, se dirigen al mismo público destinatario.


Por lo tanto, prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño; calzados (excepto ortopédicos); sombrerería; bandas para la cabeza (vestimenta); sandalias de baño; ropa interior; bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); faldas; fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; lencería interior; medias; calcetines; pañuelos de cuello; pañuelos de bolsillo; pieles (para vestir); pijamas; tirantes; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; pajaritas; pantalones; pareos; viseras (sombrerería); batas; ligas para calcetines; ligueros; pantis (medias completas o leotardos); tocados (sombrerería); zuecos; abrigos; alpargatas; blusas; boinas; botas; botines; vestidos; calzoncillos; camisas; camisetas; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetones; combinaciones (para vestir); vestidos de cuero; vestidos de imitaciones de cuero; gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); jerseys (para vestir); jerseys (pull-overs); jerseys (sweaters); parkas; prendas de punto; punto [vestidos]; ropa exterior; sandalias; saris; túnicas; slips; sombreros; trajes; turbantes; zapatillas (pantuflas); zapatos de sport; calzado de vestir para señora y caballero; calzado informal; prendas de cuero impugnados son similares a los servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes mundiales informáticas de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería de la marca anterior 8).


Del mismo modo, por las mismas razones arriba mencionadas, los forros confeccionados (partes de vestidos) impugnados son similares a los servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes mundiales informáticas de forros confeccionados [partes de prendas de vestir], de la marca anterior 8).


Existe un bajo grado de similitud entre los servicios minoristas relativos a productos específicos y otros productos que son muy similares o similares a los específicos. Este grado de similitud se debe a la estrecha relación que existe entre ellos en el mercado desde el punto de vista de los consumidores. Los consumidores están acostumbrados a una gran diversidad de productos muy similares o similares que se ponen a la venta en las mismas tiendas especializadas o en las mismas secciones de grandes almacenes o supermercados. Además, son de interés para los mismos consumidores.


En consecuencia, los antideslizantes para el calzado; cañas de botas; herrajes de calzado; palas (empeines) de calzado; punteras de calzado; refuerzos de calzado; suelas; tacones; taloncillos para calzado (refuerzos del talón); trabillas impugnados son similares en grado bajo a los servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes mundiales informáticas de contrafuertes para calzado en la clase 35 de la marca anterior 8).


Servicios impugnados de la clase 35


Los servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios, a través de redes mundiales de informática, por catálogo, por correo, por teléfono, a través de radio y televisión, y a través de otros medios electrónicos de artículos deportivos y bastones impugnados son idénticos a los servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes informáticas mundiales de articulos de gimnasia y deporte de la marca anterior 8) puesto que son categorías de servicios que se solapan. Por la misma razón, los servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios, a través de redes mundiales de informática, por catálogo, por correo, por teléfono, a través de radio y televisión, y a través de otros medios electrónicos de forros confeccionados (partes de vestidos) son idénticos a los servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes mundiales informáticas de forros confeccionados [partes de prendas de vestir], de la marca anterior 8).


Los servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios, a través de redes mundiales de informática, por catálogo, por correo, por teléfono, a través de radio y televisión, y a través de otros medios electrónicos de prendas de cuero, prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño, calzados (excepto ortopédicos), sombrerería, bandas para la cabeza (vestimenta), sandalias de baño, ropa interior, bufandas; calzados de deporte y de playa, capuchas (para vestir), cinturones (vestimenta), cinturones-monedero (ropa), faldas, fulares, gorros, gorras, guantes (vestimenta), impermeables, lencería interior, medias, calcetines, pañuelos de cuello, pañuelos de bolsillo, pieles (para vestir), pijamas, tirantes, mitones, orejeras (vestimenta), pajaritas, pantalones, pareos, viseras (sombrerería), batas, ligas para calcetines, ligueros, pantis (medias completas o leotardos); tocados (sombrerería), zuecos, abrigos, alpargatas, blusas, boinas, botas, botines, vestidos, calzoncillos, camisas, camisetas, camisolas, chalecos, chaquetas, chaquetones; combinaciones (para vestir), vestidos de cuero, vestidos de imitaciones de cuero, gabanes (abrigos), gabardinas (para vestir), jerseys (para vestir), jerseys (pull-overs), jerseys (sweaters), parkas, prendas de punto, punto [vestidos], ropa exterior, sandalias, saris, túnicas, slips, sombreros, trajes, turbantes, vestidos, zapatillas (pantuflas), zapatos de sport, calzado de vestir para señora y caballero, calzado informal son idénticos a los servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes mundiales informáticas de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería de la marca anterior 8) puesto que son categorías de servicios que se solapan.


Los servicios de venta al por menor relativos a la venta de productos concretos son similares en grado medio a dichos productos concretos. Aunque la naturaleza, el destino y la utilización de estos productos y servicios no son los mismos, son similares, ya que tienen carácter complementario y los servicios se ofrecen, por lo general, en los mismos lugares en los que se ofrecen los productos para la venta. Además, se dirigen al mismo público destinatario.


Por lo tanto, los servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios, a través de redes mundiales de informática, por catálogo, por correo, por teléfono, a través de radio y televisión, y a través de otros medios electrónicos de gafas, estuches para gafas impugnados son similares a las gafas de sol y estuches para gafas en la clase 9 de la marca anterior 2).


Como se ha mencionado, existe un bajo grado de similitud entre los servicios minoristas relativos a productos específicos y otros productos que son muy similares o similares a los específicos. Este grado de similitud se debe a la estrecha relación que existe entre ellos en el mercado desde el punto de vista de los consumidores. Los consumidores están acostumbrados a una gran diversidad de productos muy similares o similares que se ponen a la venta en las mismas tiendas especializadas o en las mismas secciones de grandes almacenes o supermercados. Además, son de interés para los mismos consumidores.


Por lo tanto, los servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios, a través de redes mundiales de informática, por catálogo, por correo, por teléfono, a través de radio y televisión, y a través de otros medios electrónicos de monturas de gafas, lentes, estuches para lentes de contacto, lentes de contacto, cadenas para gafas, cordones para gafas impugnados son similares en un grado bajo a las gafas de sol y estuches para gafas de la marca anterior 2).


Del mismo modo, los servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios, a través de redes mundiales de informática, por catálogo, por correo, por teléfono, a través de radio y televisión, y a través de otros medios electrónicos de baúles (listado dos veces) son similares en un grado bajo a los baúles para juguetes en la clase 20 de la marca anterior 6). Los servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios, a través de redes mundiales de informática, por catálogo, por correo, por teléfono, a través de radio y televisión, y a través de otros medios electrónicos de cuero e imitaciones de cuero, molesquín [cuero de imitación], peletería, pieles de animales son similares en un grado bajo a los tejidos en la clase 24 de la marca anterior 8).


Los servicios de venta al por menor de productos específicos y los servicios de venta al por menor de otros productos tienen la misma naturaleza, dado que ambos son servicios de venta al por menor; tienen el mismo destino, que es permitir a los consumidores satisfacer cómodamente diferentes necesidades de compra, y tienen la misma utilización.


Se observa una similitud entre aquellos servicios de venta al por menor en los que los productos específicos en cuestión, por lo general, se venden conjuntamente en los mismos puntos de venta y se dirigen al mismo público. Sin embargo, el grado de similitud entre la venta al por menor de productos específicos, por una parte, y la venta al por menor de otros productos, por otra, puede variar en función de la proximidad de los productos vendidos al por menor y de las particularidades de los respectivos segmentos del mercado.


Los servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios, a través de redes mundiales de informática, por catálogo, por correo, por teléfono, a través de radio y televisión, y a través de otros medios electrónicos de cosméticos, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, champús, lociones para el cabello, aceites esenciales, perfumería, perfumes, aguas de colonia, jabones, desodorante de uso personal, preparaciones para limpiar impugnados son, al menos, similares en un grado bajo a los servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes informáticas mundiales de productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina y la higiene íntima que no sean productos de aseo de la marca anterior 8) puesto que estos productos se venden por lo general conjuntamente en los mismos puntos de venta y se dirigen al mismo público.


Del mismo modo, los servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios, a través de redes mundiales de informática, por catálogo, por correo, por teléfono, a través de radio y televisión, y a través de otros medios electrónicos de preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; ceras para el cuero, conservantes para el cuero (ceras), preparaciones para sacar brillo, abrillantadores para el calzado [betún], cera para el calzado, betún para el calzado, polvo para el calzado, crema para el calzado, preparaciones para blanquear el cuero, preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado, pulverizadores para el calzado; plantillas, suelas, trabillas, antideslizantes para el calzado, cañas de botas, herrajes de calzado, palas (empeines) de calzado, punteras de calzado, refuerzos de calzado, tacones, taloncillos para calzado (refuerzos del talón) impugnados son, al menos, similares en un grado bajo a los servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes informáticas mundiales de contrafuertes para calzado y de calzado de la marca anterior 8) puesto que estos productos se venden por lo general conjuntamente en los mismos puntos de venta y se dirigen al mismo público.


Los servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios, a través de redes mundiales de informática, por catálogo, por correo, por teléfono, a través de radio y televisión, y a través de otros medios electrónicos de artículos de joyería y bisutería, relojes, artículos de equipaje, bandoleras, bolsos de viaje, billeteras, bolsas, bolsas con ruedas, bolsas de aseo, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsas de cuero, bolsas de deporte, bolsas de fin de semana, bolsas de llaves, bolsas de lona, bolsas de mano, bolsas de playa, bolsas de tocador, bolsas de trabajo, bolsas multiuso, bolsas para calzado, bolsas para cintura y cadera, bolsas para libros, bolsos, bolsos de cuero, bolsos de tela, bolsos de viaje; bolsos, monederos y carteras de bolsillo, cajas de cuero o cartón cuero, carteras, carteras de cuero para tarjetas de crédito, carteras de metales preciosos, equipaje y otros porta objetos, estuches de viaje [artículos de marroquinería], estuches para corbatas, estuches para llaves, estuches para llevar documentos, fundas para tarjetas de crédito, fundas de viaje para prendas de vestir, fundas para móviles, fundas de tabletas, fundas de ordenadores portátiles, fundas para agendas electrónicas, fundas de teléfonos específicamente adaptadas, llaveros, maletas, maletines, mochilas; monederos, paraguas, porta-documentos (carteras), porta-tarjetas, portamonedas, portatrajes, fundas para camisas y fundas para vestidos, sacos de lona, sets de viaje [marroquinería], sombrereras de cuero impugnados son similares en un grado bajo a los servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes informáticas mundiales de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería de la marca anterior 8) puesto que estos productos se venden por lo general conjuntamente en los mismos puntos de venta y se dirigen al mismo público.


Los servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios, a través de redes mundiales de informática, por catálogo, por correo, por teléfono, a través de radio y televisión, y a través de otros medios electrónicos de revistas y publicaciones, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos, contenidos multimedia impugnados son similares en un grado bajo a los servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes informáticas mundiales de material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos) de la marca anterior 8) puesto que estos productos se venden por lo general conjuntamente en los mismos puntos de venta y se dirigen al mismo público.


Los servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios, a través de redes mundiales de informática, por catálogo, por correo, por teléfono, a través de radio y televisión, y a través de otros medios electrónicos de cronómetros impugnados son similares en un grado bajo a los servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes informáticas mundiales de articulos de gimnasia y deporte de la marca anterior 8) puesto que estos productos se venden por lo general conjuntamente en los mismos puntos de venta y se dirigen al mismo público.


Los servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios, a través de redes mundiales de informática, por catálogo, por correo, por teléfono, a través de radio y televisión, y a través de otros medios electrónicos de sombrillas (listado dos veces) impugnados son similares en un grado bajo a los servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes informaticas mundiales de artículos textiles, ropa de cama y de mesa de la marca anterior 8) en la medida en que estos artículos pueden encontrarse en los mismos puntos de venta de productos para el hogar/jardín y se destinan al mismo público.


Por último, los servicios de importación y exportación impugnados son servicios especializados cuya finalidad es introducir en un país mercancías extranjeras o vender productos a otro país. Se refieren al movimiento de productos y, por lo general, requieren la participación de las autoridades de aduanas tanto del país de importación como del país de exportación. Estos servicios con frecuencia están sometidos a cuotas de importación, aranceles y acuerdos de comercio. Como están clasificados en la clase 35 se considera que están relacionados con la administración comercial. Estos servicios no están relacionados con la venta efectiva al por menor y al por mayor de los productos, sino que son preparatorios o auxiliares para la comercialización de dichos productos. Por lo tanto, estos servicios impugnados son diferentes a todos los productos y servicios de las marcas anteriores puesto que tienen una naturaleza y finalidad distinta, no están en competencia entre sí y no comparten los mismos canales de distribución. Además, tienen un distinto origen empresarial.



b) Público destinatario – grado de atención

Se supone que el consumidor medio de la categoría de productos considerada es un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Procede, igualmente, tomar en consideración el hecho de que el nivel de atención del consumidor medio puede variar en función de la categoría de productos o servicios contemplada.


En el presente caso, los productos y servicios considerados idénticos o similares en distintos grados están dirigidos al público en general. Además, una parte de los productos y servicios, como el cuero e imitaciones de cuero se dirige además al público profesional. El grado de atención puede variar de medio a alto, en función del carácter especializado de los productos o servicios, la frecuencia de la compra o el precio.



c)  Los signos

















 



2) ES M3 567 831 y 6) MUE 17 865 671



8) MUE 3 467 428

CONGUITOS KIDS


Marcas anteriores


Marca impugnada

 


El territorio de referencia es la Unión Europea para las marcas europeas 6) y 8) y España para la marca española 2).


Por lo que se refiere a la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en conflicto, esta apreciación global debe basarse en la impresión de conjunto producida por las marcas, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes (11/11/1997, C-251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 23).


Las marcas anteriores son todas figurativas. Las marcas 2) y 6) consisten en la denominación ‘CONGUITOS’ enmarcada en una forma oval mientras que la marca 8) consiste en el dibujo de un muñeco infantil de color marrón oscuro que aparece representado en actitud sonriente en un tamaño grande y con el pulgar de su mano izquierda levantado. En una posición central y más a la derecha aparece un elemento ovalado de fondo blanco en cuyo interior se inscribe el vocablo ‘CONGUITOS’ en letras minúsculas gruesas de color marrón oscuro y que aparecen representadas en una tipografía estándar. Dentro de este mismo elemento figurativo y saliéndose un poco de éste en su parte inferior, aparece también un elemento figurativo ovalado mucho más pequeño que el descrito con anterioridad, de fondo marrón y que a su vez contiene el vocablo ‘LACASA’ en letra ligeramente estilizada de color blanco, prolongándose el trazo inferior de la letra ‘L’ hasta la última letra a modo de subrayado, encima del cual en un tamaño muy pequeño, una parte del público podría ver también tres puntos en marrón muy claro que junto con el elemento ovalado marrón podrían percibirse como la representación gráfica de un fruto seco, más concretamente de un cacahuete, aunque se trata de un elemento prácticamente ilegible.


La solicitud de MUE impugnada es la marca verbal ‘CONGUITOS KIDS’.


El término en común ‘CONGUITOS’ tiene una acepción que está recogida en el Diccionario de la Real Academia Española y que significa ‘ajiaco’, una ‘salsa que se usa mucho en América y cuyo principal ingrediente es el ají’. No obstante, la División de Oposición considera que este término no es de uso muy común en España, ya que tal y como la propia definición indica, esta salsa es muy usada en América. Para el público español, el término ‘CONGUITOS’ se asociará más bien al término que se podría utilizar para designar a las personas naturales de la República Democrática del Congo, si bien es cierto que el gentilicio apropiado es ‘congolés/a o congoleño/a’. Para el resto del público, este elemento carece de significado..


El elemento figurativo en forma de muñeco de la marca anterior 8) será percibido como tal por el público pertinente. En cuanto al otro elemento figurativo representado en un tamaño mucho menor, la parte del público que lo perciba, podría interpretar que éste representa un cacahuete. Además de estos elementos, la marca anterior 8) también incluye el vocablo ‘LACASA’, que en su totalidad no tiene ningún significado en el territorio relevante, aunque no puede obviarse el hecho de que quizá el público español entienda que este vocablo está formado por el artículo determinado femenino ‘LA’ y el sustantivo ‘CASA’, que significa ‘edificio para habitar’.


Por lo tanto, todos los elementos que componen las marcas anteriores tiene un carácter distintivo normal con excepción de los elementos figurativos en forma ovalada donde se enmarcan los términos ‘CONGUITOS’ y en la marca anterior 8) el que enmarca también el elemento ‘LACASA’, los cuales carecen de carácter distintivo por ser meramente decorativos.


Las marcas anteriores 2) y 6) carecen de elementos visualmente más dominantes que otros. En cambio, en la marca anterior 8), el elemento figurativo que reproduce un muñeco y el elemento verbal ‘CONGUITOS’ enmarcado en una forma oval son los elementos visualmente dominantes de la marca puesto que, visualmente, más atraen la atención.


El término inglés ‘KIDS’ de la marca impugnada será percibido por al menos una parte del público de referencia como ‘niños/niñas’. Para esta parte del público, este es un elemento no distintivo puesto que describe las características de los productos o servicios. Para el resto de los consumidores, este elemento carece de significado y por lo tanto, tiene un carácter distintivo normal.


Visualmente, los signos son similares en la medida en que coinciden en el vocablo ‘CONGUITOS’, aunque en las marcas anteriores este elemento presenta cierta estilización. Los signos difieren en los elementos figurativos solo presentes en las marcas anteriores así como en el término ‘KIDS’ del signo impugnado. La marca anterior 8) difiere también en el vocablo ‘LACASA’.


Cuando los signos estén formados tanto por componentes verbales como figurativos, en principio, el componente verbal del signo suele producir un impacto mayor sobre el consumidor que el componente figurativo. Esto se debe a que el público no suele analizar los signos y se refiere más fácilmente a los signos en cuestión mediante su elemento verbal que describiendo sus elementos figurativos (14/07/2005, T‑312/03, Selenium-Ace, EU:T:2005:289, § 37).


Por lo tanto, las marcas anteriores 2) y 6) y la MUE impugnada tienen un grado medio de similitud visual mientras que la marca anterior 8) y la MUE impugnada son visualmente similares en un grado bajo.


Fonéticamente, independientemente de las diferentes reglas de pronunciación en las distintas partes del territorio de referencia, la pronunciación de los signos coincide en el sonido del término en común ‘CONGUITOS’. La pronunciación de las marcas 2) y 6) y el signo impugnado solo difiere en el sonido del término ‘KIDS’, que para parte del público es un término descriptivo, por lo que estos signos tienen un grado alto de similitud fonética. La pronunciación de la marca 8) difiere además de la del signo impugnado en el sonido del elemento secundario ‘LACASA’, en el caso de que este se pronuncie. En este caso, los signos tienen un grado de similitud fonética que varía de medio a alto.


Conceptualmente, se hace referencia a las afirmaciones anteriores relativas al contenido semántico que las marcas transmiten. Para el público que entiende español, las marcas anteriores y el signo impugnado son conceptualmente similares en un alto grado puesto que se asociarán con un significado similar.


Para el público que no entiende español, la marca anterior 6) carece de significado alguno mientras que la marca anterior 8) se asociará con un muñeco.


En el caso de que el término ‘KIDS’ se perciba como niños/niñas, las marcas anteriores 6) y 8) y el signo impugnado no son conceptualmente similares puesto que o solo uno de ellos se asociará con un significado o ambas se asociarán con significados diferentes.


En el caso de que el término ‘KIDS’ de la marca impugnada no se entienda, el aspecto conceptual entre la marca anterior 6) y el signo impugnado carece de relevancia a efectos de la evaluación de la similitud entre los signos dado que no es posible comparar conceptualmente los signos. Por otro lado, para esta parte del público, la marca anterior 8) y el signo impugnado no serán conceptualmente similares puesto que solo la marca anterior se asociara con un significado.


Teniendo en cuenta que los signos se consideran similares al menos en un aspecto de la comparación, el examen seguirá su curso.



d) Carácter distintivo de las marcas anteriores


El carácter distintivo de la marca anterior es uno de los factores que se debe tener en consideración en la apreciación global del riesgo de confusión.


Según el oponente, las marcas anteriores han sido utilizadas de manera amplia y disfrutan de un ámbito de protección elevado. Sin embargo, por motivos de economía procesal, la prueba presentada por el oponente para demostrar esta reivindicación no debe ser apreciada en el presente asunto (véase el apartado «Apreciación global»).


En consecuencia, la apreciación del carácter distintivo de las marcas anteriores estará basada en su carácter distintivo intrínseco. En el presente caso, las marcas anteriores, en su totalidad, no tienen significado en relación con ninguno de los productos y servicios en cuestión desde la perspectiva del público del territorio correspondiente. Por tanto, el carácter distintivo de las marcas anteriores debe considerarse normal, a pesar de la presencia de elementos decorativos en las marcas, tal como se ha indicado en el apartado c) de la presente resolución.



e) Apreciación global, otros argumentos y conclusión


El Tribunal ha declarado que el riesgo de confusión debe apreciarse globalmente, teniendo en cuenta todos los factores del supuesto concreto que sean pertinentes, cuya apreciación depende de numerosos factores y, en particular, del conocimiento de la marca en el mercado, de la asociación que pueda hacerse de ella con el signo utilizado o registrado, del grado de similitud entre la marca y el signo y entre los productos o servicios designados (11/11/1997, C-251/95, Sabél, EU:C:1997:528, § 22).


Una parte de los productos y servicios impugnados son idénticos o similares en distintos grados a los productos y servicios de las marcas anteriores mientras que otra parte son diferentes. El grado de atención del público relevante puede variar de medio a elevado y el carácter distintivo de las marcas anteriores se considera, al menos, normal.


Las marcas anteriores 2) y 6) y el signo impugnado son visualmente similares en un grado medio mientras que la marca anterior 8) y el signo impugnado son similares en un grado bajo. Fonéticamente, las marcas anteriores 2) y 6) y el signo impugnado son similares en un grado alto mientras que entre la marca anterior 8) y el signo impugnado el grado de similitud varia de medio a alto. Desde la perspectiva conceptual, el grado de similitud depende de la percepción por parte de los consumidores. Para parte del público, como el público de habla española, los signos son conceptualmente similares en un grado alto. Para el resto del público, los signos no son conceptualmente similares o no es posible compararlos.


Todos los signos coinciden en el término distintivo ‘CONGUITOS’ y solo difieren en la palabra de la MUE impugnada ‘KIDS’, que para parte del público carece de carácter distintivo, así como en los elementos figurativos de las marcas anteriores, los cuales, como se ha mencionado, tienen un menor impacto que los elementos verbales. Además, la marca anterior 8) y el signo impugnado difieren en el elemento verbal ‘LACASA’, aunque situado en una posición visualmente secundaria.


Se tiene en cuenta el hecho de que el consumidor medio rara vez tiene la oportunidad de comparar directamente las diferentes marcas y debe confiar en su recuerdo imperfecto de ellas (22/06/1999, C 342/97, Lloyd Schuhfabrik, EU:C:1999:323, § 26). Incluso los consumidores que posean un alto grado de atención tienen que basarse en su recuerdo imperfecto de las marcas (21/11/2013, T 443/12, ancotel, EU:T:2013:605, § 54).


El riesgo de confusión implica una cierta interdependencia entre los factores tomados en consideración y, en particular, una similitud entre las marcas y la existente entre los productos o los servicios. Por consiguiente, un menor grado de similitud entre los productos y servicios puede compensarse con un mayor grado de similitud entre las marcas, y viceversa (29/09/1998, C 39/97, Canon, EU:C:1998:442, §17).



El riesgo de confusión incluye situaciones en las que el consumidor confunde directamente las marcas en sí o establece una conexión entre los signos en conflicto, y da por hecho que los productos o servicios correspondientes proceden de la misma empresa o de empresas relacionadas económicamente.


En efecto, es muy probable que el consumidor pertinente perciba la marca impugnada como una submarca —una variación de las marcas anteriores— configurada de forma distinta en función del tipo de productos o servicios que designe (23/10/2002, T‑104/01, Fifties, EU:T:2002:262, § 49).


Con ello, cabe concluir que las diferencias entre las marcas en cuestión no son suficientes para contrarrestar las similitudes entre las mismas ya que recaen en elementos secundarios, no distintivos o de menor impacto en la comparación.


En vista de lo precedente, la División de Oposición considera que existe riesgo de confusión o asociación entre el público. Por consiguiente, la oposición se considera parcialmente fundada sobre la base del registro de marca española nº M3 567 831 y los registros de marca de la Unión Europea nº 17 865 671 y nº 13 467 428 de la parte oponente.


Se desprende de lo anterior que la marca impugnada se debe rechazar para los productos y servicios declarados idénticos o similares a los de las marcas anteriores, incluyendo aquellos productos y servicios similares en un grado bajo, debido a la similitud existente entre los signos.


El resto de los productos y servicios impugnados son diferentes. Puesto que la similitud de los productos y servicios es una condición necesaria para la aplicación del artículo 8, apartado 1, del RMUE, no se puede estimar la oposición basada en este artículo y dirigida contra esos productos y servicios en la medida en que se basa en el articulo 8, apartado 1 del RMUE.


La parte oponente también ha basado su oposición en las siguientes marcas anteriores:


1) registro de marca española M3 656 354 'SOMOS LOS CONGUITOS' la cual, después de haber sido parcialmente rechazada tras un procedimiento de oposición, se encuentra registrada para:

Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; cascos (auriculares); cascos de protección; cascos deportivos; gafas; bolsas y fundas para gafas; teléfonos celulares y móviles; tabletas digitales; baterías y cargadores para teléfonos móviles y tabletas digitales; soportes adaptados para teléfonos móviles y tabletas digitales; fundas y correas para teléfonos móviles y tabletas digitales; publicaciones electrónicas descargables; aplicaciones informáticas descargables; programas de videojuegos; software de videojuegos. 

Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, chocolates, bombones, turrones; helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; coberturas con sabor a chocolate, sirope y frutas; productos de confitería a base de cacahuetes; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; aromatizantes a base de frutas; aromatizantes de chocolate y frutas; barritas chocolate, de caramelo, de cereales y de golosina; bebidas de helado; bebidas alimenticias de chocolate o cacao que no tengan una base láctea o vegetal; bombones; caramelos; dulces; dulces de helado; helados.

Clase 38: Facilitación y provisión de foros de discusión (chats) en internet; servicios de salas de chat; servicios de salas de chat en línea para la transmisión de mensajes, comentarios y contenidos multimedia entre usuarios; facilitación de acceso a blogs de la web; telecomunicaciones; servicios de difusión de programas de televisión; emisión de programas de televisión

Clase 41: Servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; servicios de juegos de internet (no descargables); publicaciones electrónicas no descargables; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios de escritura de blogs; clubes de fans; servicios de clubes de seguidores; servicios de clubes de entretenimiento y deporte; prestación de servicios de club social; organización de ceremonias de premios; organización de concursos; programas de concursos; servicios de entrenamiento y esparcimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de ocio; organización de acontecimientos y competiciones deportivas; organización de espectáculos; servicios de entretenimiento mediante máquinas de juego; servicios de entretenimiento de videojuegos; exhibición de películas de video y cinematográficas; edición de películas; distribución de películas; servicios de diversión radiofónicos y televisivos; servicios de montaje de programas de radio y de televisión; servicios de composición de páginas que no sean con fines publicitarios; microedición; microfilmación; servicios de producción de películas para la televisión y el cine; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; distribución de películas cinematográficas; producción musical. 

3) registro de marca española nº M3 550 024 

Clase 41: Educación; formación; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, diversion y recreo; servicios de entretenimiento mediante máquinas de juego; organizacion de eventos y exposiciones con fines culturales, de esparcimiento y deportivos; organizacion, produccion, presentacion y gestion artística de espectaculos y conciertos de musica, festivales, giras y otras actuaciones, eventos y actividades musicales y culturales; representaciones teatrales; organización y dirección de conferencias, seminarios y simposios; explotacion de instalaciones recreativas y deportivas; organizacion y dirección de coloquios y de talleres de formación; servicios de montaje de programas de radio y de television; produccion de programas de animacion y en vivo; produccion de peliculas y espectáculos; producción musical; producción de programas radiofónicos y de television; distribucion de peliculas cinematograficas; producciones discograficas; edicion y publicacion de material impreso y textos que no sean textos publicitarios; prestamo de libros y publicaciones periodicas; publicacion de libros, revistas y otros textos no publicitarios; servicios de esparcimiento y diversión televisada y a través de redes mundiales de informatica; exhibicion y alquiler de peliculas cinematograficas y obras audiovisuales; alquiler de grabaciones sonoras; edicion o grabacion de sonidos e imagenes; micro edicion; microfilmacion; programas de entretenimiento por television, radio e internet; redacción de guiones; suministro de publicaciones electrónicas en linea no descargables; publicaciones electrónicas no descargables; suministro en línea de musica y videos no descargable; organización de loterias, juegos de azar y apuestas; servicios de casinos; servicios de apuestas colectivas de fútbol; servicios de alquiler de máquinas de juegos de salas recreativas; servicios de juegos disponibles en linea a través de una red informática; servicios de entretenimiento de videojuegos; servicios de entretenimiento interactivo; arrendamiento de máquinas de juegos; servicios de clubes deportivos y clubes de fans; servicios de actuaciones musicales; servicios de artistas del espectáculo; servicios de organización de concursos y premios; organizacion de ceremonias de entrega de premios; celebracion de concursos por internet; organización de concursos de preguntas y respuestas; sorteos de premios (loterias); producción de concursos de talentos; servicios de certámenes musicales a través de redes mundiales de informática; servicios de actuaciones musicales; programas de concursos; organización de fiestas y recepciones; servicios de discotecas y salas de juegos; espectaculos de variedades; organización de desfiles de belleza; cursos por correspondencia relacionados con la cocina; jardines de infancia; servicios de parques recreativo.

4) registro de marca española nº M3 535 910

Clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina y la higiene intima que no sean pro  ductos de aseo,  productos alimenticios, bebidas y sustancias dieteticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apositos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.

Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; publicaciones (periódicos, revistas o libros); artículos de encuadernación, fotografías, papelería, materias adhesivas para papelería o la casa, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir; artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), cuentos,  pinturas, cuadernos, libros y material escolar; caracteres de imprenta y clichés.

Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases.


Clase 29: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas,  legumbres, verduras, carnes y pescados en conserva, secos y cocidos, compotas,  jaleas y mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, platos preparados a base de carne, pescado o verduras


Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagu, sucedaneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pasteleria y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), especias y hielo.

Clase 35: Servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes informáticas mundiales de productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina y la higiene intima que no sean productos de aseo, productos alimenticios, bebidas y sustancias dieteticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apositos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, papel y artículos de papel, productos de imprenta; publicaciones (periodicos, revistas o libros); artículos de encuadernacion, fotografias, papelería, materias adhesivas para papelería o la casa, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir; articulos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), cuentos, pinturas, cuadernos, libros y material escolar; caracteres de imprenta y clichés, juegos y juguetes; articulos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas, legumbres, verduras, carnes y pescados en conserva, secos y cocidos, compotas, jaleas y mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, platos preparados a base de carne, pescado o verduras, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedaneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), especias y hielo.

7) registro de MUE n° 13 469 945

Clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina y la higiene intima que no sean pro ductos de aseo, productos alimenticios, bebidas y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.

Clase 16: Papel y artículos de papelería, productos de imprenta; publicaciones (periódicos, revistas o libros); artículos de encuadernación, fotografías, papelería, materias adhesivas para papelería o la casa, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir; artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), cuentos, pinturas, cuadernos, libros y material escolar; caracteres de imprenta y clichés.

Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases.

Clase 29: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas, legumbres, verduras, carnes y pescados en conserva, secos y cocidos, compotas, jaleas y mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, platos preparados a base de carne, pescado o verduras.

Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), especias y hielo.

Clase 35: Servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes informáticas mundiales de Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina y la higiene intima que no sean productos de aseo, productos alimenticios, bebidas y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas; servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes informáticas mundiales de papel y artículos de papelería, productos de imprenta; publicaciones (periódicos, revistas o libros); artículos de encuadernación, fotografías, papelería, materias adhesivas para papelería o la casa, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir; artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), cuentos, pinturas, cuadernos, libros y material escolar; caracteres de imprenta y clichés; servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes informáticas mundiales de juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas, legumbres, verduras, carnes y pescados en conserva, secos y cocidos, compotas, jaleas y mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, platos preparados a base de carne, pescado o verduras; servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes informáticas mundiales de café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), especias y hielo.

Estos derechos anteriores alegados por la parte oponente cubren productos y servicios que son diferentes de los productos y servicios de la marca impugnada para los que la oposición se ha desestimado. Se trata de productos y servicios con una naturaleza y finalidad diferentes, distribuidos a través de otros canales y con un origen empresarial diferente. No son productos o servicios en competencia ni complementarios. Por lo tanto, el resultado no puede ser diferente con respecto a los productos y servicios para los que la oposición ya se ha desestimado; no existe ningún riesgo de confusión respecto a tales productos y servicios.


Puesto que se ha estimado parcialmente la oposición sobre la base del carácter distintivo inherente de las marcas anteriores, no es necesario apreciar el grado de mejora del carácter distintivo de dichas marcas debido a su extenso uso y reputación, según alega la parte oponente, en relación a los productos y servicios que han sido considerados idénticos y similares. Incluso en el caso de que las marcas anteriores gozasen de un carácter distintivo elevado, el resultado sería el mismo.


De la misma forma, no es necesario examinar el presunto carácter distintivo elevado de las marcas de la parte oponente en relación con los productos y servicios que no han sido considerados similares, dado que la similitud entre los productos y servicios es una condición sine qua non para poder apreciar la existencia de riesgo de confusión. El resultado sería, por tanto, el mismo, incluso si las marcas anteriores gozasen de un carácter distintivo elevado.


Puesto que la oposición se ha estimado para todos aquellos productos y servicios considerados idénticos o similares (incluidos aquellos considerados similares en un grado bajo) no es necesario considerar la alegación de la parte oponente según la cual las marcas anteriores, que se caracterizan todas por la presencia del mismo elemento denominativo CONGUITOS, constituyen una «familia de marcas» o «serie de marcas».


Las alegaciones de la parte oponente de que las marcas anteriores constituyen una "familia de marcas" o "serie de marcas" no son relevantes en la medida en que la existencia de una familia o serie de marcas no daría lugar a un riesgo de confusión objetivo entre productos y servicios diferentes.


En sus observaciones, el solicitante señala que es titular del registro de marca española nº 1 547 937 ‘CONGUITOS’ y el registro de MUE nº 3 406 873 , ambos para productos en la clase 25, los cuales coexisten con las marcas anteriores de la parte oponente.


De acuerdo con la jurisprudencia, no cabe excluir que la coexistencia de dos marcas en un mercado determinado pueda eventualmente contribuir, junto con otros factores, a disminuir el riesgo de confusión entre dichas marcas por parte del público pertinente (03/09/2009, C‑498/07 P, La Española, EU:C:2013:302, § 82). En ciertos casos, la coexistencia de marcas anteriores en el mercado podría disminuir el riesgo de confusión entre dos marcas en conflicto constatado por la Oficina (11/05/2005, T‑31/03, Grupo Sada, EU:T:2005:169, § 86). Sin embargo, dicha posibilidad solo puede tomarse en consideración si, al menos, durante el procedimiento sobre los motivos de denegación relativos ante la EUIPO, el solicitante de la marca de la Unión Europea ha demostrado suficientemente que dicha coexistencia se basaba en la ausencia de riesgo de confusión, por parte del público interesado, entre las marcas anteriores que invoca y la marca anterior del interviniente en la que se basa la oposición y sin perjuicio de que las marcas anteriores de que se trate y las marcas en conflicto sean idénticas (11/05/2005, T‑31/03, Grupo Sada, EU:T:2005:169, § 86).


En efecto, para que el solicitante de la marca de la Unión Europea demuestre que la coexistencia se basaba en la ausencia de riesgo de confusión por parte del público destinatario deben cumplirse determinadas condiciones, entre ella, debe tratarse de una situación similar. Las marcas anteriores («coexistentes») y las marcas en conflicto son idénticas a las marcas objeto del procedimiento de oposición ante la Oficina (11/05/2005, T-31/03, Grupo Sada, EU:T:2005:169, § 86; 18/09/2012, T-460/11, Bürger, EU:T:2012:432, § 60-61) y abarcan los mismos productos y servicios que las marcas en conflicto (30/03/2010, R 1021/2009-1, ECLIPSE / ECLIPSE (fig.), § 14).


En este caso, las marcas que según el solicitante han coexistido con las marcas anteriores no son idénticas a la MUE impugnada. Por consiguiente, esta alegación del solicitante debe desestimarse por carecer de fundamento.




PRUEBA DEL USO


Con arreglo al artículo 47, apartados 2 y 3, del RMUE, a instancia del solicitante, la parte oponente presentará la prueba de que, en el curso de los cinco años anteriores a la fecha de presentación o, en su caso, la fecha de prioridad de la marca impugnada, la marca anterior ha sido objeto de un uso efectivo en los territorios donde tiene protección para los productos o los servicios para los cuales esté registrada y en los que se base la oposición, o de que existan causas justificativas para no utilizarla. La marca anterior está sometida a la obligación de uso si en esa fecha ha estado registrada durante, al menos, cinco años.


Esta misma disposición establece que, a falta de dicha prueba, se desestimará la oposición.

El solicitante solicitó la prueba del uso del registro de marca española nº M 2 578 817 'CONGUITOS', el registro de MUE nº 4 509 816 'CONGUITOS' y el registro de MUE nº 5 946 892 . Sin embargo, en este punto, la División de Oposición no considera oportuno evaluar las pruebas de uso presentadas (15/02/2005, T‑296/02, Lindenhof, EU:T:2005:49, § 41, 72). El examen de la oposición seguirá su curso como si se hubiera demostrado el uso efectivo de las marcas anteriores respecto de todos los productos y servicios invocados, que es la mejor perspectiva desde la que se puede considerar el caso de la parte oponente.


 

RENOMBRE – artículo 8, apartado 5, del RMUE


La parte oponente se basa en los siguientes derechos anteriores 1), 4), 5), 7), 8), 9) y 10) arriba listados para los que reclama reputación en España.


En virtud del artículo 8, apartado 5, del RMUE, mediando oposición del titular de una marca registrada anterior con arreglo al artículo 8, apartado 2, del RMUE, se denegará el registro de la marca impugnada cuando sea idéntica o similar a una marca anterior, con independencia de que los productos o servicios por los que se solicite sean idénticos, o sean o no similares a aquellos para los que se haya registrado la marca anterior, si, tratándose de una marca de la Unión Europea anterior, esta fuera notoriamente conocida en la Unión, o, tratándose de una marca nacional anterior, esta fuera notoriamente conocida en el Estado miembro de que se trate, y si el uso sin justa causa de la marca impugnada se aprovechara indebidamente del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior o fuera perjudicial para los mismos.


De lo anterior se deduce que los motivos de denegación indicados en el artículo 8, apartado 5, del RMUE solo son de aplicación cuando se cumplen las condiciones siguientes:


Los signos deben ser idénticos o similares.


La marca de la parte oponente debe ser renombrada. Dicho renombre ha de ser previo a la fecha de presentación de la marca impugnada, ha de existir en el territorio de que se trate y ha de afectar a los productos o servicios en los que se basa la oposición.


Riesgo de perjuicio: el uso de la marca impugnada debe aprovecharse indebidamente del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior o ser perjudicial para los mismos.


Los requisitos mencionados tienen carácter acumulativo, por lo que la falta de cualquiera de ellos implica la desestimación de la oposición de conformidad con el artículo 8, apartado 5, del RMUE (16/12/2010, T‑345/08, & T‑357/08, Botolist / Botocyl, EU:T:2010:529, § 41). No obstante, hay que señalar que el cumplimiento de dichos requisitos puede no ser suficiente. Así, la oposición puede fracasar si el solicitante logra demostrar una justa causa para el uso de la marca impugnada.


En el caso presente, el solicitante alega que hay una justa causa para el uso de la marca impugnada. Considera que posee una justificación legítima que le faculta para registrar la MUE impugnada de la forma que desea para identificar al menos los productos en la clase 25 referidos en su enunciado porque ha existido tolerancia en el uso por parte del oponente para estos productos y por ello las marcas han coexistido durante un largo periodo de tiempo.


No obstante, esta alegación del solicitante y la documentación aportada como base, solo debe examinarse si se cumplen las tres condiciones anteriores (22/03/2007, T215/03, Vips, EU:T:2007:93, § 60). Por ello, la División de Oposición tratará esta cuestión en último lugar y únicamente si sigue siendo necesario.


a) Renombre de las marcas anteriores

Según el oponente las marcas anteriores son renombradas en la Unión Europea (las MUE) y en España (las marcas españolas).


El renombre implica un umbral de reconocimiento que solamente se alcanza cuando la marca anterior es conocida por una parte significativa del público pertinente respecto de los productos o servicios a los que se refiere. La marca anterior debe haber adquirido renombre entre el público pertinente, lo que significa que, dependiendo del producto o servicio comercializado, puede tratarse del público en general o de un público más específico.


En este caso la marca impugnada se presentó el 28/08/2018. Por consiguiente, se invitó a la parte oponente a probar que las marcas anteriores gozaban de renombre en España, antes de esta fecha. Debe probarse, además, que el renombre adquirido se refería a los productos o servicios para los que el oponente alega la existencia del mismo, concretamente los siguientes:


1) registro de marca española nº M3 656 354 'SOMOS LOS CONGUITOS' para pastelería y confitería, chocolates, bombones, coberturas con sabor a chocolate, sirope y frutas; productos de confiteria a base de cacahuetes; barritas de chocolate, de caramelo, de cereales y de golosina; bombones; caramelos; dulces en la clase 30.


4) registro de marca española nº M3 535 910    para pasteleria y confiteria en la clase 30 y servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes informáticas mundiales de pastelería y confitería en la clase 35.


5) registro de marca española nº M 2 578 817 'CONGUITOS' para pastelería y confitería en la clase 30.


7) registro de MUE nº 13 469 945 para pastelería y confitería en la clase 30 y servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes informáticas mundiales de pastelería y confitería en la clase 35.


8) registro de MUE nº 13 467 428 para pastelería y confitería en la clase 30 y servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes informáticas mundiales de pastelería y confitería en la clase 35.


9) registro de MUE nº 4 509 816 'CONGUITOS' para pastelería y confitería, chocolates, bombones en la clase 30.



10) registro de MUE nº 5 946 892 para pastelería y confitería, chocolate en la clase 30.


La oposición está dirigida contra los siguientes productos y servicios:


Clase 14: Cronómetros; relojes.

Clase 18: Artículos de equipaje; bastones; bolsos de viaje; equipaje; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; maletas; paraguas; sets de viaje [marroquinería]. .

Clase 35: Servicios de importación y exportación.

Para poder determinar el grado de renombre de la marca hay que tomar en consideración todos los datos relevantes del caso, incluyendo, especialmente, la cuota de mercado de la marca; la intensidad, extensión geográfica y antigüedad de su uso; y el volumen del gasto dedicado a su promoción.


El 28/05/2019, la parte oponente aportó pruebas en apoyo de esta alegación. Dado que la parte oponente solicitó el tratamiento confidencial, frente a terceros, de determinados datos de carácter comercial contenidos en dichas pruebas, la División de Oposición se referirá a las mismas en términos generales, evitando así la divulgación de tales datos. La prueba presentada por la parte oponente consiste en los siguientes documentos:


1. extractos de la página web del oponente, www.chocolateslacasa.com.


2. extracto de e-Informa del registro mercantil de la entidad Chocolates Lacasa.


3. impresión de el Periódico de Aragón con fecha 04/03/2003 con una entrevista al creador de la mascota de ‘CONGUITOS’, D. Juan Tudela Férez.

4. impresión de la página web Wikipedia con información sobre la marca CONGUITOS. En ella se hace referencia a la marca ‘CONGUITOS’ como marca de productos de chocolate.


5. informe sobre la campaña publicitaria de productos ‘CONGUITOS’ de 1990 a través de mochilas.


6. certificado emitido por la Directora de exportaciones del grupo Chocolates Lacasa, con fecha 15/07/2015, en la que informa sobre las exportaciones a nivel mundial de productos CONGUITOS en el periodo 2010-2015.


7. certificado emitido por la Directora comercial de la compañia InfoAdex, S.A., dedicada al control y análisis de la inversión publicitaria, en la que con fecha 24/03/2015 declara las cifras de inversiones publicitarias de la marca ‘CONGUITOS’ para caramelos y golosinas en varios años dentro del periodo 1982- 2011.


8. facturas de inversión publicitaria para la marca CONGUITOS en los años 2010-2015.


9. dossier del evento Conguitos Caravan tour, concurso patrocinado por el oponente en el 2011. En este se muestran los signos y .


10. Certificado emitido por Koelnmesse GmbH, expedido en inglés en el que se confirma la asistencia del oponente en la feria alimentaria de Munich en los años 2013-2015, junto a otro certificado emitido por la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas en la que se confirma la asistencia del oponente en las ferias Sial en China en el periodo 2009-1014.


11. Copia de un email escrito por un representante del oponente en el que se requiere a Radio Televisión Española, para que consigne el número de apariciones de anuncios de ‘CONGUITOS’, las cadenas en que se retransmitieron, y el share de pantalla que obtuvieron dichos anuncios.


12. Impresiones de la página de YouTube en el que se muestra el canal del oponente www.youtube.com/user/conguitosTV que desde su incorporación el 06/09/2010 cuenta con 635 subscriptores.


13. recortes de prensa con referencias a productos ‘CONGUITOS’ (turrón y cacahuetes recubiertos de chocolate). En uno de ellos se hace referencia a la compra de Conguitos en el año 1988 por parte del Grupo Chocolates Lacasa, en el que sitúa a esta empresa entre una de las cinco más importantes del sector de chocolates, así como a su posterior expansión gracias al éxito de algunas de sus marcas, como CONGUITOS. Los artículos fechan desde el año 1986 hasta el año 2015.


14. copia de la portada y capítulo 4 del libro ‘Niños, adolescentes y redes sociales’, dedicado a analizar la política de marketing digital implantada por el oponente.


15. Impresiones de las perfiles utilizados para promocionar las marcas ‘CONGUITOS’ en las redes sociales Facebook, Twitter e Instagram. en los que se muestran los signos ‘CONGUITOS’, , y .


16. certificación firmada el 26/03/2015 por el Director general del Grupo Chocolates Lacasa sobre las cifras de ventas de la marca ‘CONGUITOS’ desde el año 1986 al 2014. Se acompaña de una certificación notarial sobre la autenticidad de este documento.


17. informe de ANDEMA y la Universidad de Alicante sobre el impacto de las marcas en la economía y sociedad españolas en los sectores de la alimentación así como de textil y calzado.


18. copia de un artículo publicado en www.sweetpress.com el 21/09/2015 sobre el mercado europeo, y en particular el español, en el sector de los chocolates y los dulces.


19. certificado de la directora general de la empresa IRI que con fecha 22/07/2015 declara que la cuota en la categoría de grageas de la marca ‘CONGUITOS’ en los establecimientos auditados oscila entre 9,3 y 9,9 de mayo de 2013 a mayo del 2015.


20. copia de un artículo de prensa con la imagen de la visita de D. Felipe de Borbón a la fábrica del oponente, en el 2002, con motivo del 50 aniversario de la marca.


21. copia del estudio realizado por el instituto DYM en julio de 1994 para conocer el consumo de productos de la marca ‘CONGUITOS’ entre los adultos.


22. copia de una noticia de prensa del 21/09/2015 sobre los Premios Aragonex 2011, en el que se señala Chocolates Lacasa como ganador del premio a la proyección exterior.


23. certificado del Director general de ANDEMA que con fecha 04/09/2015 declara el renombre de la marca ‘CONGUITOS’ (y sus distintas variantes) del oponente. En él se hace referencia a que el slogan y canción ‘Somos los conguitos’ es ampliamente conocido por el público.


24. copia de la resolución judicial n.º 1948/2010 de un Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10/10/2010, donde se reconoció el renombre de la marca ‘CONGUITOS’ en España, y la sentencia del Tribunal Supremo de 14/11/2011 que confirma la anterior.


25. encuesta realizada por AC Consultores sobre la reputación de la marca ‘CONGUITOS’, del oponente en España, fechada en junio del año 2015.


26. muestras de merchandising, envases y envoltorios sin fechar de productos CONGUITOS (cacahuetes y cereales recubiertos de chocolate), noticias de prensa relacionadas con los lanzamientos de algunas de las variedades de productos, así como un informe sobre la historia de la marca ‘CONGUITOS’. Se incluyen fotografias de puestos de venta de productos ‘CONGUITOS’ y otros productos del oponente LACASA. Los signos que aparecen en los productos son , , , o signos similares. Se aportan además, fotografias de eventos donde aparecen imágenes de productos ‘CONGUITOS’ (cacahuetes y cereales cubiertos de chocolate). En la documentación aportada se incluyen como documentos 44 y 48 a pesar de haber sido listados como anexo 26.


27. estudio de la Universidad Carlos III suscrito por el profesor Julio Cerviño del área de Comercialización e Investigación de Mercado y Codirector de Marketing Group con fecha 11/12/2015 en la que se afirma la reputación de las marcas anteriores CONGUITOS.


28. resultados de la búsqueda en TMView de los registros con titularidad del oponente.


29. acta notarial de presencia en Internet de las marcas ‘ASTON MARTIN’, ‘FERRARI’, ‘RUBIO KID’, ‘FISHERPRICE’ y ‘HASBRO’, suscrita el 15/09/2015 ante el notario D. Miguel Mestanza, que ha accedido a las páginas web de las indicadas marcas.


30. acta notarial de presencia en Internet de las marcas ‘CHUPA CHUPS’, ‘HERSHEY´S’ y ‘M&M’, suscrita el 15/09/2015 ante el notario D. Miguel Mestanza, que ha accedido a las páginas web de las indicadas marcas.


31. Imágenes de productos promocionales por la compra de productos ‘CONGUITOS’ (camisetas, libros de recetas, estuches, carpetas, peluches), tal y como se muestra en la copia de la web de la marca ‘CONGUITOS’.


32. fotografías de figuras del Belén, un colgante y llaveros en forma de la mascota de ‘CONGUITOS’.


Marcas anteriores 4), 5), 7), 8), 9) y 10): , y ‘CONGUITOS’

De las pruebas aportadas se desprende que las marcas figurativas anteriores y así como la marca verbal ‘CONGUITOS’ han sido objeto de un uso prolongado, regular e intensivo. De hecho, tal y como se ha acreditado en la documentación relativa a la organización de un concurso musical para conmemorar su 50 aniversario, se muestra que las marcas anteriores tienen más de 50 años. Además, fuentes externas como los artículos de prensa y reportajes aparecidos en periódicos que datan desde el año 1988, corroboran también este hecho. Asimismo, la documentación aportada demuestra que las marcas anteriores figurativas ‘CONGUITOS’ así como la marca verbal ‘CONGUITOS’ gozan de un renombre generalizado en el mercado pertinente, en el que ocupan una posición consolidada entre las marcas líderes, como ha quedado acreditado por fuentes independientes y corroborado, por ejemplo, en una sentencia n.º 1948/2010 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.


En relación a este último documento debe puntualizarse que si bien las decisiones nacionales anteriores no son vinculantes, su razonamiento y resultado deben ser debidamente tomados en consideración a la hora de decidir sobre un asunto concreto, especialmente cuando la decisión se haya tomado en un Estado miembro pertinente para el procedimiento.


Las cifras de las inversiones publicitarias en el periodo 1982-2011 junto con las facturas en inversiones publicitarias de los años 2010-2015 y los numerosos ejemplos de publicidad y patrocinios de la marca evidencian que las marcas anteriores fueron difundidas ampliamente entre el público en España. Las cifras correspondientes a las ventas de productos ‘CONGUITOS’ en el periodo 1986-2014, de sus exportaciones durante los años 2010-2015 junto con el certificado del Director general de ANDEMA en el que con fecha 04/09/2015 declara el renombre de la marca ‘CONGUITOS’ y las numerosas referencias en la prensa a los éxitos alcanzados son circunstancias que muestran de forma inequívoca que las marcas disfrutan de un elevado nivel de reconocimiento al menos en España entre el público pertinente, siendo una de las empresas con más proyección internacional. Además, el estudio de la Universidad Carlos III sobre la dilución de la marca del oponente hace referencia a varias encuestas realizadas en el 2015 sobre la reputación a la marca del oponente, que sitúan el nivel de notoriedad de la marca en el 95% según una encuesta telefónica y en el 96.7% según una encuesta web. Asimismo, este estudio indica en el mercado español, la cuota de mercado del oponente por la venta de productos ‘CONGUITOS’ alcanzó, en el sector de las grageas de chocolate, el 8,9% en el periodo 2011-2013.


El renombre se construye normalmente a lo largo de varios años, no siendo algo que simplemente aparezca o desaparezca. En este caso, el oponente ha demostrado que las marcas anteriores han sido objeto de un uso prolongado e intensivo durante más de 50 años, y que tanto los niveles de ventas como las inversiones en publicidad se han mantenido constantes, o incluso han ido aumentado a lo largo de los años, alcanzando cifras significativas.

La documentación aportada muestra que las marcas anteriores figurativas y así como la marca verbal ‘CONGUITOS’ han ocupado cuotas sustanciales en el mercado de los chocolates en España y que en 2015 por ejemplo, gozaban de una posición consolidada entre las marcas líderes en este sector alimenticio como demuestra la encuesta realizada por AC Consultores.


Por lo tanto, tomando en consideración la prueba en su totalidad es posible concluir que las marcas anteriores figurativas y así como la marca verbal CONGUITOS disfrutan de un grado elevado de reconocimiento entre el público pertinente, al menos en España, y por lo tanto, gozan de renombre para cacahuetes recubiertos de chocolate antes del 28/08/2018.


No obstante, no existen pruebas suficientes que permitan concluir que las marcas anteriores gozan de reputación para el resto de productos y servicios.


Marca anterior 1): ‘SOMOS LOS CONGUITOS’


La División de Oposición considera que las pruebas presentadas por el oponente no demuestran que el uso de esta marca anterior proporcionase renombre a la misma. Si bien aparecen ciertas referencias al eslogan y canción ‘Somos los conguitos’, las pruebas no aportan información sobre la extensión de su uso como marca o su grado de renombre entre el público pertinente. Por otro lado, tampoco existen indicaciones sobre el volumen de ventas ni la cuota de mercado en relación a esta marca en concreto, ni sobre el alcance de las medidas dirigidas a su promoción. En consecuencia, las pruebas no demuestran el grado de renombre de esta marca entre el público pertinente. En tales circunstancias, la División de Oposición concluye que el oponente no ha conseguido demostrar que esta marca anterior goce de renombre.


Como se ha visto antes, el renombre de la marca anterior constituye un requisito para que la oposición pueda prosperar, de acuerdo con el artículo 8, apartado 5, del RMUE. Puesto que no ha sido posible determinar que la marca anterior ‘SOMOS LOS CONGUITOS’ sea renombrada, no se cumple uno de los requisitos necesarios establecidos en el artículo 8, apartado 5, del RMUE, y la oposición debe ser desestimada en la medida en que se basa en este causa y derecho anterior.


En consecuencia el análisis de la oposición continúa en base al resto de derechos anteriores para los que el oponente ha probación reputación.



b) Los signos


Los signos y ya fueron comparados previamente al examinar los motivos de denegación señalados en el artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE. Se remite a los resultados de ese examen, que son igualmente válidos a los efectos del artículo 8, apartado 5, del RMUE.

En relación al signo ‘CONGUITOS’ de las marca española nº M 2 578 817 y la MUE nº 4 509 816, el territorio de referencia es España y la Unión Europea respectivamente.


Visual y fonéticamente, los signos son similares en la medida en que coinciden en el vocablo ‘CONGUITOS’ y tan solo difieren en el término adicional ‘KIDS’ de la marca impugnada, el cual, para parte del público, carece de carácter distintivo. Por lo tanto, los signos son visual y fonéticamente similares en un grado alto.


Conceptualmente, se hace referencia a las afirmaciones anteriores relativas al contenido semántico que las marcas transmiten. Para el público que entiende español, las marcas son conceptualmente similares en un grado alto. Para el resto del público, en el caso de que ‘KIDS’ se perciba como un elemento de fantasía, no es posible comparar las marcas conceptualmente por lo que el aspecto conceptual carece de relevancia a efectos de la evaluación de la similitud entre los signos o bien, las marcas no son similares puesto que solo el signo impugnado se asociará a un concepto. En todo caso, puesto que para la parte del público que percibe el significado del término ‘KIDS’ este carece de carácter distintivo, esta diferencia no tiene impacto en la comparación de los signos.


b) El «vínculo» entre los signos


Tal como se ha visto anteriormente, las marcas anteriores tienen renombre y los signos en conflicto son similares. Para establecer la existencia de un riesgo de perjuicio, es necesario demostrar que, teniendo en cuenta todos los factores relevantes, el público pertinente establecerá un vínculo o asociación entre los signos. La necesidad de dicho «vínculo» entre las marcas en conflicto en las mentes de los consumidores no se menciona expresamente en el artículo 8, apartado 5, del RMUE, pero ha sido confirmada por numerosas sentencias (23/10/2003, C‑408/01, Adidas, EU:C:2003:582, § 29, 31; 27/11/2008, C‑252/07, Intel, EU:C:2008:655, § 66). No se trata de un requisito adicional, sino que, simplemente, refleja la necesidad de determinar si la asociación que el público podría establecer entre los signos es tal que podría provocar un perjuicio o un aprovechamiento indebido, después de valorar todos los factores pertinentes para un caso particular.


Los posibles factores pertinentes para el examen de un «vínculo» incluyen (27/11/2008, C252/07, Intel, EU:C:2008:655, § 42):



el grado de similitud entre los signos;

la naturaleza de los productos y servicios, incluido el grado de similitud o de disimilitud entre dichos productos o servicios, así como el público relevante;

el grado de renombre de la marca anterior;

el grado de carácter distintivo de la marca anterior, bien intrínseco, bien adquirido por el uso;

la existencia de un riesgo de confusión por parte del público.

Esta lista no es exhaustiva y podrán resultar pertinentes otros criterios, dependiendo de las circunstancias particulares. Además, la existencia de un «vínculo» puede establecerse basándose solo en algunos de estos criterios.



Los productos y servicios impugnados en las clases 14, 18 y 35 y los productos para los que las marcas anteriores gozan de renombre son diferentes en naturaleza, finalidad y origen comercial. En un análisis bajo el amparo del artículo 8, apartado 1, letra b) del RMUE y aplicando los criterios de similitud de productos y servicios establecidos en la sentencia de 29/09/1998, C-39/97, ‘Canon’ estos son claramente diferentes. Si bien en muchos casos, puede establecerse un vínculo entre los productos y servicios en cuestión en base al artículo 8, apartado 5 del RMUE, la División de Anulación considera que los cacahuetes recubiertos de chocolate en la clase 30 de las marcas anteriores no presentan un relación lo suficientemente estrecha con los productos y servicios impugnados, para establecer la existencia de un vínculo en la mente del público de estos productos y servicios.


Los productos y servicios en disputa pertenecen a segmentos de actividad y sectores de mercado totalmente diferentes, y ni siquiera pertenecen a mercados vecinos o relacionados. Aunque el público pertinente para los productos o servicios que cubren respectivamente las marcas en conflicto es el mismo o coincide en cierta medida, dichos productos son tan diferentes que no es probable que la MUE impugnada lleve al público pertinente a evocar en su mente la marca anterior (27/11/2008, C-252/07 ‘Intel’, apartado 49). Como consecuencia, incluso asumiendo que el oponente tiene una familia de marcas formadas por el término ‘CONGUITOS’ no es probable que el público que por ejemplo quiera adquirir productos o servicios en las clases 14, 18 o 35 recuerde las marcas anteriores, ya que el grado de diferenciación de los productos y servicios en disputa es muy elevado.


El oponente alega que es habitual en el mercado que las marcas renombradas extiendan su actividad más allá de los productos y servicios que comercializa normalmente, especialmente en el sector textil, complementos, juegos, gafas etc., o que también se desarrollen líneas de negocio relacionadas con el público al que principalmente va destinado el producto por el que la marca ha adquirido el renombre. Como prueba de ello hace referencia a varias marcas que han extendido su actividad a otros sectores (Docs. 29 y 30). Además alega que históricamente ha extendido su actividad más allá del sector del chocolate y de los dulces, pudiendo encontrar la marca ‘CONGUITOS’ asociada a diversos productos y servicios. Como parte de actividades promocionales, se crearon productos de merchandising como llaveros o colgantes así como camisetas, mini altavoces portátiles, sombreros, bolsos, bufandas, mochilas, carpetas o libros de recetas (Docs. 31 y 32).


Sin embargo, la expansión a la que hace referencia el oponente no puede considerarse un uso efectivo de la marca para esos productos puesto que se trata de productos promocionales. Cuando los objetos publicitarios, como los llaveros, se distribuyen para recompensar la compra de otros productos y para promover la venta de estos, la marca pierde su razón de ser comercial para los productos promocionales y no pueden considerarse efectivamente utilizados en el mercado de los productos de esa clase.


Por lo tanto, el oponente no ha aportado pruebas que permitan concluir que a pesar de la distancia existente entre los productos y servicios en disputa, existen prácticas de expansión desde el sector del chocolate a los mercados de los productos y servicios concretos en las clases 14, 18 o 35.


Por consiguiente, teniendo en cuenta y sopesando todos los factores pertinentes del asunto en cuestión, incluyendo la posible existencia de una familia de marcas por parte del oponente, la División de Oposición concluye que no es probable que el público pertinente establezca una conexión mental entre los signos en conflicto, es decir, que establezca un «vínculo» entre los mismos.


Si bien, la existencia de un elevado grado de reputación de las marcas anteriores y de similitud entre los signos en comparación son factores que permiten juzgar a favor de la existencia de una vulneración de la reputación de las marcas anteriores por parte de la marca impugnada, es necesario además que exista un vínculo entre los productos y servicios en análisis, lo cual, como se ha visto, no ha podido establecerse para los productos y servicios impugnados.


Por lo tanto, en relación a los restantes productos y servicios en las clases 14, 18 y 35, la oposición no está bien fundada en virtud del artículo 8, apartado 5, del RMUE y deberá, en esta medida, desestimarse.


En vista de que la oposición no está fundamentada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, del RMUE, no es necesario examinar las pruebas de uso presentadas por la parte oponente.



COSTAS

 

De acuerdo con el artículo 109, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma. De conformidad con el artículo 109, apartado 3, del RMUE, en la medida en que las partes pierdan, respectivamente, en uno o varios de los elementos del litigio o en la medida en que la equidad lo exija, la División de Oposición dispondrá que los gastos se repartan de otro modo.


Puesto que la oposición solo ha prosperado para una parte de los productos y servicios impugnados, ambas partes han resultado vencedoras en algunos elementos del litigio y vencidas en otros. Por consiguiente, cada una de las partes sufragará sus propios gastos.













 

 

La División de Oposición

 

 

Carmen SANCHEZ PALOMARES

Ana MUÑIZ RODRIGUEZ

Frédérique SULPICE

 

 

De conformidad con el artículo 67 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).

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