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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación parcial de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)
Alicante, 20/02/2019
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Emilio Ruiz Nevado Parque San Pedro de Alcántara, nº 2 Bajo E-10500 Valencia de Alcántara ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
017979216 |
Referencia: |
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Marca: |
KIDS GAME
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Tipo de marca: |
Marca denominativa |
Solicitante: |
Emilio Ruiz Nevado Parque San Pedro de Alcántara, nº 2 Bajo E-10500 Valencia de Alcántara ESPAÑA |
La Oficina objetó el 14/11/2019 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras (b) y (c) y del artículo 7, apartado 2, del RMUE al considerar que la marca no es apta parcialmente para su registro, por los motivos que se indican en la carta adjunta, que forma una parte integrante de esta decisión.
La Oficina considera que la marca solicitada es parcialmente descriptiva y carente de carácter distintivo para los servicios solicitados en la Clase 41.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras (b) y (c) y del artículo 7, apartado 2 del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 17 979 216, KIDS GAME, para los siguientes servicios:
Clase 41 Entretenimiento (Servicios de -).
Por el contrario, la solicitud puede proseguir para los restantes servicios.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Jesús ROMERO FERNÁNDEZ