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División de Oposición |
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OPOSICIÓN Nº B 3 078 458
Kurt Grotsch, Manuel Rojas Marcos, 3, 41004, Sevilla, España (parte oponente), representada por Iglobax, C/ Astronomía 1 Torre 5 Planta 10 Oficina 5, 41015, Sevilla, España (representante profesional)
c o n t r a
Francisco Javier Milla Herrero, C/ Almeria nº 10, 23130, Cantilla De Arenas, Jaen España (solicitante), representado por Rafael Aguirre Povedano, Avd. de la Arruzafa, 10, 14012, Córdoba, España (representante profesional).
El 18/03/2020, la División de Oposición adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
1. La oposición n.° B 3 078 458 se estima parcialmente, en concreto para los siguientes productos y servicios impugnados:
Clase 29: Aceites condimentados; Aceites aromatizados; Aceites comestibles; Coco (Aceite de -); Aceite de coco; Aceite de chile; Maíz (Aceite de -); Aceite de maíz; Aceite de cacahuete; Aceites para cocinar; Aceite de oliva comestible; Hueso (Aceite de -) comestible; Oliva (Aceite de -) comestible; Girasol (Aceite de -) comestible; Aceite de girasol comestible; Aceites de frutos secos; Aceites animales para alimentación; Aceites y grasas comestibles; Mezcla de aceite [para alimentación]; Aceite de soja para cocinar; Aceite de hueso [para alimentación]; Palma (aceite de -) [producto alimenticio]; Aceite de palma [producto alimenticio]; Aceite de oliva extra virgen; Aceites hidrogenados para uso alimenticio; Aceites solidificados para uso alimenticio; Aceites vegetales para uso alimenticio; Aceites comestibles para cocinar alimentos; Aceites a base de trufas; Mantequilla de miel; Grasa de carne de vacuno; Aceitunas cocidas; Aceitunas secas; Aceitunas procesadas; Aceitunas preparadas; Aceitunas rellenas; Puré de aceitunas; Aceitunas en conserva; Aceitunas procesadas enlatadas; Pasta de aceitunas; Aceitunas rellenas de almendras; Tapenades (pasta de aceitunas); Puré de aceitunas preparado; Aceitunas rellenas de pimiento morrón; Aceitunas rellenas de pimiento morrón y almendra; Aceitunas rellenas de pesto en aceite de girasol; Aceitunas rellenas de queso feta en aceite de girasol.
Clase 30: Salsas para pescado; Salsas para pescado congelado; Salsas de carne; Salsas de carne [gravies]; Salsa de queso; Especias; Elicriso [especias]; Especias mezcladas; Especias comestibles; Mezclas de especias; Preparados de especias; Especias en polvo; Extractos de especias; Especias para frotar; Especias para pizzas; Especias para hornear; Canela en polvo [especias]; Guindilla en polvo [especias]; Jengibre [especias en polvo]; Polvo de clavo [especias]; Mezcla de especias de curry.
Clase 32: Cerveza; Cervezas; Cerveza bock; Porter (cerveza); Cervezas aromatizadas; Cervezas rubias; Cervezas artesanales; Cerveza de estación; Cerveza de cebada; Clara de cerveza; Mosto de cerveza; Cerveza (Mosto de -); Cerveza negra [cerveza de malta tostada]; Cerveza de imitación; Cerveza de malta; Malta (Cerveza de -); Cervezas tipo lager; Cerveza de fermentación (clara); Cervezas y sus derivados; Cervezas con bajo contenido en alcohol; Bebidas no alcohólicas con aroma de cerveza; Vinos desalcoholizados.
Clase 33: Todos los productos de esta clase.
Clase 35: Servicios de venta minorista de productos gourmet; Servicios de venta al detalle de bebidas alcohólicas (excepto la cerveza); Servicios de venta minorista mediante pedidos por correo relacionados con cervezas; Servicios de venta minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas con cervezas; Servicios de venta al por menor relacionados con bebidas alcohólicas (excepto la cerveza); Servicios de venta al por mayor relacionados con bebidas alcohólicas (excepto la cerveza); Servicios de venta minorista mediante catálogos relacionados con bebidas alcohólicas (excepto la cerveza); Servicios de venta minorista mediante pedidos por correo relacionados con bebidas alcohólicas (excepto la cerveza); Servicios de venta minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas con bebidas alcohólicas (excepto la cerveza); Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cajas de suscripción que contienen cervezas; Servicios de comparación de ventas; Servicios de gestión de ventas; Servicios de promoción de ventas; Servicios de venta minorista de bebidas alcohólicas; Servicios de venta al detalle de cerveza; Servicios de venta al por mayor de cerveza; Servicios de venta al por menor de cerveza; Servicios de pedidos de venta al por mayor; Servicios de venta al por mayor de productos alimentarios; Servicios de venta al por mayor de productos alimenticios; Servicios de ventas al por menor relacionados con comidas; Servicios de adquisición para terceros [abastecimiento de productos y servicios para otras empresas]; Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas].
2. La solicitud de marca de la Unión Europea n.° 17 996 020 se deniega para todos los productos y servicios anteriores. Se admite para los demás productos y servicios.
3. Cada parte correrá con sus propias costas.
MOTIVOS:
La
parte oponente presentó una oposición contra todos los
productos
y servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea
n.º 17 996 020
.
La oposición está basada en el registro de marca española n.º
3 725 075
.
La
parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1,
letras a) y b), del RMUE.
RIESGO DE CONFUSIÓN – artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE
Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos o servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto, y el público destinatario.
a) Los productos y servicios
Los productos y servicios en los que se basa la oposición son los siguientes:
Clase 9: Software descargable en relacion con restaurantes y actividades culturales; software descargable del tipo de aplicaciones de movil para facilitar reservas de restaurantes y actividades culturales e intercambiar informacion sobre restaurantes y actividades culturales; software grabado; equipos de procesamiento de datos; ordenadores.
Clase 29: Aceites para uso alimenticio.
Clase 33: Bebidas alcoholicas (excepto cervezas).
Clase 35: Publicidad. gestion de negocios comerciales. promocion de productos y servicios de terceros por medio de la publicidad; promocion de los productos y servicios de terceros por medio de descuentos, ofertas especiales, incentivos, criticas y anuncios a traves de redes informaticas y redes de informacion mundial; promocion de productos y servicios de terceros mediante la facilitacion de un sitio web con descuentos, ofertas especiales, incentivos, criticas y anuncios. marketing y promocion de los productos y servicios de terceros mediante la distribucion de cupones.
Clase 38: Acceso a una base de datos de búsqueda en línea del ámbito de los restaurantes y hospedaje temporal; acceso a un sitio web con información sobre restaurantes y hospedaje temporal.
Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; formación relativa al uso de herramientas electrónicas y software que permiten la gestión de reservas para restaurantes y actividades culturales.
Clase 43: Prestación de servicios de información de restaurantes y hospedaje temporal; prestación de servicios de reserva en restaurantes y hospedaje temporal; suministro de críticas de restaurantes y hospedaje temporal a través de redes informáticas y redes de información mundiales.
Los productos y servicios impugnados son los siguientes:
Clase 29: Aceitunas cocidas; Aceitunas secas; Aceitunas procesadas; Aceitunas preparadas; Aceitunas rellenas; Puré de aceitunas; Aceitunas en conserva; Aceitunas procesadas enlatadas; Pasta de aceitunas; Aceitunas rellenas de almendras; Tapenades (pasta de aceitunas); Puré de aceitunas preparado; Aceitunas rellenas de pimiento morrón; Aceitunas rellenas de pimiento morrón y almendra; Aceitunas rellenas de pesto en aceite de girasol; Aceitunas rellenas de queso feta en aceite de girasol; Verduras fermentadas; Verduras encurtidas; Verduras peladas; Verduras procesadas; Verduras preparadas; Verduras congeladas; Verduras enlatadas; Verduras previamente cortadas; Mousse de verduras; Verduras en polvo; Verduras en conserva; Conservas de verduras; Verduras y hortalizas asadas; Verduras y hortalizas cortadas; Puré de verduras; Chips a base de verduras; Gelatinas de verduras y hortalizas; Verduras, hortalizas y legumbres secas; Verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas; Chips de verduras y hortalizas; Verduras, hortalizas y legumbres cocidas; Mousse de verduras y hortalizas; Platos preparados a base de verduras; Verduras, hortalizas y legumbres en conserva; Verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; Comidas preparadas que consisten principalmente de verduras; Verduras, hortalizas y legumbres cortadas en lata; Platos principales a base de verduras, hortalizas y legumbres; Crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; Comidas congeladas preparadas que consisten principalmente en verduras; Jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar; Pastas para untar de verduras, hortalizas y legumbres; Tayín [plato preparado de carne, pescado o verduras]; Alimentos para picar a base de verduras, hortalizas y legumbres; Plato de carne en conserva con verduras picadas y doradas; Frutos, hongos y verduras procesadas (incluyendo frutos secos y legumbres); Kimchi [plato a base de verduras, hortalizas y legumbres fermentadas]; Alimento a base de verduras, hortalizas y legumbres fermentadas [kimchi]; Sucedáneos de la carne a base de verduras, hortalizas y legumbres; Platos preparados que consisten principalmente en pastel de pescado, verduras, huevos cocidos y caldo (oden); Plato cocinado que consiste principalmente en verduras, hortalizas y legumbres fermentadas, cerdo y tofu [kimchi-jjigae]; Carne; Carnes; Carne asada; Carne fresca; Carne congelada; Carne frita; Carne preparada; Carne liofilizada; Carne ahumada; Aves [carne]; Caza (carne); Quenelles [carne]; Carnes cocidas; Carnes curadas; Carnes envasadas; Carne de pato; Carne de cangrejo; Filetes de carne; Carne de pavo; Picadillo [carne picada]; Caldos de carne; Carne de ave; Chile con carne; Gelatina de carne; Carne de caza; Carne de salchicha; Carne (Extractos de -); Carne seca (cecina); Carne de pollo desmigada; Carne de cerdo desmigada; Carne de pavo cocinada; Carne de pato cocinada; Carne fresca de pavo; Carne de pavo congelada; Platos de carne cocinada; Carne de cordero procesada; Estofados de carne [alimentación]; Carne de ternera asada; Algodón de carne (Rousong); Carne cocinada en bote; Productos de carne congelados; Comidas preparadas que contengan carne [donde predomina la carne]; Ensaladas de carne de ave; Carne de cerdo en lata; Pastas de carne para untar; Extractos de carne de ave; Haggis [plato de carne escocés]; Grasa de carne de vacuno; Carne desecada de caracoles de mar; Comidas congeladas principalmente a base de carne; Carne de vacuno en conserva [corned beef]; Platos preparados que consisten principalmente en carne; Extracto aromatizado de carne de ternera asada; Pastel de carne y puré de patata; Productos de carne en forma de hamburguesa; Caldos de carne de vacuno picantes [yukgaejang]; Galbi [platos a base de carne asada]; Comidas congeladas principalmente a base de carne de ave; Comidas preparadas principalmente a base de carne de pavo; Platos precocinados que consisten total o sustancialmente en carne; Bulgogi [plato coreano a base de carne de vacuno]; Comidas preparadas que consisten principalmente en carne de caza; Comidas preparadas precocinadas principalmente a base de carne de pavo; Carne de vacuno sazonada en lonchas, hecha en barbacoa [bulgogi]; Comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; Platos preparados que consisten total o sustancialmente en carne de caza; Proteína vegetal texturizada moldeada para su uso como sucedáneo de la carne; Aves asadas; Aves cocinadas; Aves ultracongeladas; Aves de corral; Aves de corral, no vivas; Conservas de aves de corral; Comidas preparadas que consisten total o principalmente en aves de corral; Picadillo de frutos secos y especias [mincemeat] elaborado con frutas; Pescado; Pescado cocido; Pescado congelado; Pescado fileteado; Pescado ahumado; Pescado enlatado; Quenelles [Pescado]; Pescado seco; Pescado desecado; Atún [pescado]; Salmón [pescado]; Arenques [pescado]; Sardinas [pescado]; Pescado procesado; Hilo de pescado; Vejigas de pescado; Gelatina de pescado; Palitos de pescado; Pescado en salmuera; Pescado en salazón; Paté de pescado; Pescado en conserva; Conservas de pescado; Caldo de pescado; Albóndigas de pescado; Pescado enlatado [conservas]; Mousse de pescado; Pescados cocinados congelados; Salmón [pescado no vivo]; Sardinas [pescado no vivo]; Huevas de pescado preparadas; Huevas de pescado procesadas; Alimentos refrigerados predominantemente de pescado; Pescado en aceite de oliva; Platos a base de pescado; Alimentos a base de pescado; Pescado frito con patatas fritas; Platos refrigerados hechos con pescado; Pescados, mariscos y moluscos [no vivos]; Comidas congeladas principalmente a base de pescado; Comidas preparadas principalmente a base de pescado; Pasta para untar a base de pescado; Ictiocola [cola de pescado] para uso alimenticio; Comidas preparadas que consisten principalmente en pescado; Pastas de pescado y marisco para untar; Harina de pescado para la alimentación humana; Copos de carne de pescado desecada [kezuri-bushi]; Huevas de pescado preparadas para el consumo humano; Pasteles al vapor de puré de pescado y ñame [hampen]; Pasteles al vapor o tostados de paté de pescado [kamaboko]; Pasteles tostados de paté de pescado con forma de tubo [chikuwa]; Aceites condimentados; Aceites aromatizados; Aceites comestibles; Coco (Aceite de -); Aceite de coco; Aceite de chile; Maíz (Aceite de -); Aceite de maíz; Aceite de cacahuete; Aceites para cocinar; Aceite de oliva comestible; Hueso (Aceite de -) comestible; Oliva (Aceite de -) comestible; Girasol (Aceite de -) comestible; Aceite de girasol comestible; Aceites de frutos secos; Aceites animales para alimentación; Aceites y grasas comestibles; Mezcla de aceite [para alimentación]; Aceite de soja para cocinar; Aceite de hueso [para alimentación]; Palma (aceite de -) [producto alimenticio]; Aceite de palma [producto alimenticio]; Aceite de oliva extra virgen; Aceites hidrogenados para uso alimenticio; Aceites solidificados para uso alimenticio; Aceites vegetales para uso alimenticio; Aceites comestibles para cocinar alimentos; Aceites a base de trufas; Cacahuetes con miel; Mantequilla de miel; Queso; Quesos; Queso ahumado; Queso mascarpone; Queso cheddar; Queso colado; Queso rallado; Queso Quark; Queso crema; Queso fresco; Queso procesado; Queso azul; Quesos madurados; Chile con queso; Queso tipo requesón; Queso en polvo; Palitos de queso; Queso blanco suave; Queso de oveja; Sucedáneos del queso; Fondue de queso; Mezclas de queso; Mezclas de quesos; Queso que contiene hierbas; Queso curado con hongos; Queso curado en moho; Queso que contiene especias; Queso bajo en grasas; Quesos de corteza enmohecida; Quesos blancos tiernos colados; Quesos frescos sin madurar; Queso en forma de salsas para mojar; Cremas de queso para untar; Queso fermentado de pasta blanda; Quesos a la trufa; Quesos de pasta blanda; Aperitivos a base de queso; Queso de leche de cabra.
Clase 30: Empanadas que contienen verduras; Empanadas de verduras; Harina de verduras; Empanadillas de verduras y carne; Empanadillas de verduras y pescado; Tallarines fritos revueltos con verduras [Japchae]; Sucedáneos del café a base de verduras; Aromatizantes hechos de verduras [que no sean aceites esenciales]; Arroz mezclado con verduras y carne de vacuno [bibimbap]; Empanadas de hojaldre congeladas rellenas de carne y verduras; Kimchi jeon [tortitas de verduras, hortalizas y legumbres fermentadas]; Patatas fritas de maíz con sabor a verduras; Masa con levadura con rellenos consistentes en verduras; Comidas envasadas a base de arroz, con carne, pescado o verduras; Comidas preparadas que consisten principalmente en arroz y también con carne, pescado o verduras; Carne (Jugos de -); Salsas de carne; Pasteles de carne [empanadas de carne]; Empanadas de carne [pasteles de carne]; Empanadas de carne; Empanadas de carne [preparadas]; Salsas de carne [gravies]; Aromatizantes hechos de carne; Empanadas que contienen carne; Pelmeni [pasta rellena de carne]; Empanadillas de verduras y carne de aves; Masa con levadura con rellenos de carne; Bolas de masa rellenas de fruta o de carne; Bollos al vapor rellenos de carne picada (niku-manjuh); Aromatizantes extraídos de aves; Empanadas que contienen aves de corral; Especias; Elicriso [especias]; Especias mezcladas; Especias comestibles; Mezclas de especias; Pan de especias; Especias (Pan de -); Preparados de especias; Especias en polvo; Extractos de especias; Especias para frotar; Especias para pizzas; Especias para hornear; Marinados que contienen especias; Canela en polvo [especias]; Guindilla en polvo [especias]; Jengibre [especias en polvo]; Polvo de clavo [especias]; Mezcla de especias de curry; Pan con sabor a especias; Galletas saladas con sabor a especias; Pasteles dulces de frutas, pasas y especias; Salsas para pescado; Salsas para pescado congelado; Sal para conservar pescado; Aromas alimentarios [no aceites esenciales]; Miel; Miel natural; Miel de manuka; Miel de caña; Miel [para alimentos]; Mieles a la trufa; Miel a base de hierbas; Miel natural de maduración natural; Dulces no medicinales con miel; Miel biológica para la alimentación humana; Azúcar, miel, jarabe de melaza; Tarta de queso; Salsa de queso; Aromatizantes para quesos; Hamburguesas con queso [sándwiches]; Sándwich de queso tostado; Aperitivos de maíz hinchado con sabor a queso; Bolitas de queso inflado [aperitivos de maíz]; Aperitivos de maíz con sabor a queso; Aperitivos de cereales con sabor a queso; Sándwich de queso tostado con jamón; Bolas con sabor a queso [aperitivos]; Rizos con sabor a queso [aperitivos]; Galletas saladas con sabor a queso; Galletas saladas rellenas con queso; Galletas para acompañar quesos; Galletas de cebolla o queso; Galletas con sabor a queso.
Clase 32: Cerveza; Cervezas; Cerveza bock; Porter (cerveza); Cervezas aromatizadas; Cervezas rubias; Cervezas artesanales; Cerveza de estación; Cerveza de cebada; Clara de cerveza; Mosto de cerveza; Cerveza (Mosto de -); Cerveza negra [cerveza de malta tostada]; Cerveza de imitación; Cerveza de malta; Malta (Cerveza de -); Cervezas tipo lager; Cerveza de fermentación (clara); Cervezas y sus derivados; Lúpulo (extractos de) para hacer cerveza; Extractos de lúpulo para fabricar cerveza; Lúpulo (Extractos de -) para elaborar cerveza; Cervezas con bajo contenido en alcohol; Extractos de lúpulo para elaborar cervezas; Bebidas no alcohólicas con aroma de cerveza; Zumos de verduras y hortalizas; Bebidas sin alcohol que contienen zumo de verduras y hortalizas; Vinos desalcoholizados; Bebidas sin alcohol a base de miel.
Clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; Alcohólicas (Bebidas -), excepto cerveza; Bebidas alcohólicas (salvo cervezas); Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas); Bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; Vinos; Vinos rosados; Vinos tranquilos; Vinos dulces; Vinos espumosos; Vinos encabezados; Vinos fortificados; Vinos con alcohol; Vinos de postre; Vinos tintos espumosos; Vinos blancos espumosos; Vinos de mesa; Vinos de aperitivo; Vinos para cocinar; Vinos bajos en alcohol; Vinos de denominación de origen protegida; Vinos con una indicación geográfica protegida; Vinos con contenido reducido de alcohol; Vinos japoneses de uvas dulces con extracto de ginseng y corteza de quinina.
Clase 35: Servicios de venta minorista de productos gourmet; Servicios de venta al detalle de bebidas alcohólicas (excepto la cerveza); Servicios de venta minorista mediante pedidos por correo relacionados con cervezas; Servicios de venta minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas con cervezas; Servicios de venta al por menor relacionados con bebidas alcohólicas (excepto la cerveza); Servicios de venta al por mayor relacionados con bebidas alcohólicas (excepto la cerveza); Servicios de venta minorista mediante catálogos relacionados con bebidas alcohólicas (excepto la cerveza); Servicios de venta minorista mediante pedidos por correo relacionados con bebidas alcohólicas (excepto la cerveza); Servicios de venta minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas con bebidas alcohólicas (excepto la cerveza); Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cajas de suscripción que contienen cervezas; Servicios de venta al por menor relacionados con carnes; Servicios de venta al por mayor relacionados con carnes; Servicios de comparación de ventas; Servicios de gestión de ventas; Servicios de promoción de ventas; Servicios de venta minorista de frutas; Servicios de venta mayorista de pieles; Servicios de venta minorista de pieles; Servicios de venta mayorista de flores; Servicios de venta mayorista de caramelos; Servicios de venta minorista de caramelos; Servicios de venta minorista de bebidas alcohólicas; Servicios de venta al detalle de cerveza; Servicios de venta al por mayor de cerveza; Servicios de venta al por menor de marisco; Servicios de venta al por mayor de marisco; Servicios de venta al por mayor de postres; Servicios de venta al por mayor de café; Servicios de venta al por mayor de helados; Servicios de venta al por mayor de sorbetes; Servicios de venta al por mayor de cacao; Servicios de venta al por mayor de chocolate; Servicios de venta al por mayor de confitería; Servicios de venta al por mayor de té; Servicios de venta al por menor de cacao; Servicios de venta al por menor de cerveza; Servicios de venta al por menor de tabaco; Servicios de venta al por menor de helados; Servicios de pedidos de venta al por mayor; Servicios de venta al detalle de bebidas no alcohólicas; Servicios de venta al por mayor de productos alimentarios; Servicios de venta al por mayor de yogures helados; Servicios de venta al por mayor de productos alimenticios; Servicios de ventas al por menor relacionados con comidas; Servicios de adquisición para terceros [abastecimiento de productos y servicios para otras empresas]; Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas].
Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en competencia entre sí o son complementarios unos de otros.
Productos impugnados de la clase 29
Los productos impugnados Aceites condimentados; Aceites aromatizados; Aceites comestibles; Coco (Aceite de -); Aceite de coco; Aceite de chile; Maíz (Aceite de -); Aceite de maíz; Aceite de cacahuete; Aceites para cocinar; Aceite de oliva comestible; Hueso (Aceite de -) comestible; Oliva (Aceite de -) comestible; Girasol (Aceite de -) comestible; Aceite de girasol comestible; Aceites de frutos secos; Aceites animales para alimentación; Aceites y grasas comestibles; Mezcla de aceite [para alimentación]; Aceite de soja para cocinar; Aceite de hueso [para alimentación]; Palma (aceite de -) [producto alimenticio]; Aceite de palma [producto alimenticio]; Aceite de oliva extra virgen; Aceites hidrogenados para uso alimenticio; Aceites solidificados para uso alimenticio; Aceites vegetales para uso alimenticio; Aceites comestibles para cocinar alimentos; Aceites a base de trufas; son identicos a los Aceites para uso alimenticio de la parte oponente de la clase 29 ya sea porque se encuentran comprendidos de forma idéntica en las especificaciones de ambas listas (incluyendo sinónimos), o porque los productos de la parte oponente incluyen, están incluidos en, o coinciden con, los productos impugnados.
La Mantequilla de miel; Grasa de carne de vacuno son similar a los Aceites para uso alimenticio de la parte oponente. Estos productos tienen la misma finalidad y público relevante. Además, compiten entre sí.
Las Aceitunas cocidas; Aceitunas secas; Aceitunas procesadas; Aceitunas preparadas; Aceitunas rellenas; Puré de aceitunas; Aceitunas en conserva; Aceitunas procesadas enlatadas; Pasta de aceitunas; Aceitunas rellenas de almendras; Tapenades (pasta de aceitunas); Puré de aceitunas preparado; Aceitunas rellenas de pimiento morrón; Aceitunas rellenas de pimiento morrón y almendra; Aceitunas rellenas de pesto en aceite de girasol; Aceitunas rellenas de queso feta en aceite de girasol son similares en bajo grado a los Aceites para uso alimenticio de la parte oponente. Estos productos suelen coincidir en productores y canales de distribución.
Los restantes porductos impugnados no son similares a los productos y servicios de la parte oponente en las clases 9 (software, equipos de procesamiento de datos, ordenadores), 29 (aceites para uso alimenticio), 33 (bebidas alcoholicas), 35 (servicios de publicidad, gestion de negocios comerciales), 38 (servicios de telecomunicaciones), 41 (educacion; formacion; entretenimiento) y 43 (servicios de reserva y informacion de restaurantes y hospedaje temporal). Estos productos y servicios difieren en naturaleza, finalidad y metodo de uso. Además, no coinciden en canales de distribución, público relevante y origen comercial y no son complementarios ni compiten entre sí.
Productos impugnados de la clase 30
Las Salsas para pescado; Salsas para pescado congelado; Salsas de carne; Salsas de carne [gravies]; Salsa de queso son similares a los Aceites para uso alimenticio de la parte oponente. Estos productos tienen la misma finalidad. Además, suelen coincidir en público relevante y metodo de uso y estan en competición entre sí.
Los productos Especias; Elicriso [especias]; Especias mezcladas; Especias comestibles; Mezclas de especias; Preparados de especias; Especias en polvo; Extractos de especias; Especias para frotar; Especias para pizzas; Especias para hornear; Canela en polvo [especias]; Guindilla en polvo [especias]; Jengibre [especias en polvo]; Polvo de clavo [especias]; Mezcla de especias de curry son similares en bajo grado con los Aceites para uso alimenticio de la parte oponente. Estos productos tienen la misma finalidad y público relevante.
Los restantes productos impugnados no son similares a los productos y servicios de la parte oponente. Estos productos y servicios difieren en naturaleza, finalidad y metodo de uso. Además, no coinciden en canales de distribución, público relevante y origen comercial y no son complementarios ni compiten entre sí.
Productos impugnados de la clase 32
Los productos Cerveza; Cervezas; Cerveza bock; Porter (cerveza); Cervezas aromatizadas; Cervezas rubias; Cervezas artesanales; Cerveza de estación; Cerveza de cebada; Clara de cerveza; Mosto de cerveza; Cerveza (Mosto de -); Cerveza negra [cerveza de malta tostada]; Cerveza de imitación; Cerveza de malta; Malta (Cerveza de -); Cervezas tipo lager; Cerveza de fermentación (clara); Cervezas y sus derivados; Cervezas con bajo contenido en alcohol; Bebidas no alcohólicas con aroma de cerveza; Vinos desalcoholizados impugnados son similares a los productos de la parte oponente de la clase 33. Estos productos tienen la misma naturaleza y suelen coincidir en productores, publico relevante y canales de distribución. Además, en el caso de los Vinos desalcoholizados también compiten entre sí.
Los restantes productos impugnados no son similares a los productos y servicios de la parte oponente. Estos productos y servicios difieren en naturaleza, finalidad y metodo de uso. Además, no coinciden en canales de distribución, público relevante y origen comercial y no son complementarios ni compiten entre sí.
Productos impugnados de la clase 33
Los productos impugnados son idénticos a los productos de la parte oponente de la clase 33, ya sea porque se encuentran comprendidos de forma idéntica en las especificaciones de ambas listas (incluyendo sinónimos), o porque los productos de la parte oponente incluyen, están incluidos en, o coinciden con, los productos impugnados.
Servicios impugnados de la clase 35
Los Servicios de comparación de ventas; Servicios de gestión de ventas; Servicios de promoción de ventas estan incluidos en las categorias más amplias de los servicios de Publicidad. gestion de negocios comerciales y, por tanto, son identicos.
Los servicios de venta relativos a la venta de productos específicos son similares en un grado medio a estos productos específicos (20/03/2018, T-390/16, DONTORO dog friendship (fig.)/TORO et al ., EU:T:2018:156, § 33; 07/10/2015, T-365/14, TRECOLORE / FRECCE TRICOLORI et al ., EU:T:2015:763, § 34). Aunque la naturaleza, el destino y la utilización de dichos productos y servicios no sean los mismos, cabe señalar que presentan similitudes, visto el hecho de que son complementarios y que estos servicios generalmente se ofrecen en los mismos lugares donde se ofrecen para la venta los productos. Asimismo, se dirigen al mismo público.
Los productos comprendidos en los servicios de venta al por menor y los productos específicos comprendidos en la otra marca deben ser idénticos para determinar un grado medio de similitud entre los servicios de venta al por menor y tales productos y los productos en sí, es decir, deben ser exactamente los mismos productos o entrar dentro del significado natural y habitual de la categoría.
Además, existe un bajo grado de similitud entre los servicios de venta al por menor relativos a productos específicos y otros productos específicos similares o muy similares, dada la estrecha relación entre ellos en el mercado desde el punto de vista del consumidor. Los consumidores están acostumbrados a la práctica de que numerosos productos similares o muy similares se presenten juntos o se ofrezcan a la venta en las mismas tiendas especializadas o en las mismas secciones de grandes almacenes o supermercados. Además, son de interés para el mismo tipo de consumidor.
Un bajo grado de similitud entre los productos vendidos al por menor y los propios productos también puede ser suficiente para llegar a la conclusión de que existe un bajo grado de similitud con los servicios de venta al por menor si los productos implicados suelen ofrecerse a la venta en las mismas tiendas especializadas o en las mismas secciones de grandes almacenes o supermercados, pertenecen al mismo sector de mercado y, por tanto, son de interés para el mismo tipo de consumidor.
Por lo tanto, los Servicios de venta minorista de productos gourmet; Servicios de venta al detalle de bebidas alcohólicas (excepto la cerveza); Servicios de venta minorista mediante pedidos por correo relacionados con cervezas; Servicios de venta minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas con cervezas; Servicios de venta al por menor relacionados con bebidas alcohólicas (excepto la cerveza); Servicios de venta al por mayor relacionados con bebidas alcohólicas (excepto la cerveza); Servicios de venta minorista mediante catálogos relacionados con bebidas alcohólicas (excepto la cerveza); Servicios de venta minorista mediante pedidos por correo relacionados con bebidas alcohólicas (excepto la cerveza); Servicios de venta minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas con bebidas alcohólicas (excepto la cerveza); Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cajas de suscripción que contienen cervezas; Servicios de venta minorista de bebidas alcohólicas; Servicios de venta al detalle de cerveza; Servicios de venta al por mayor de cerveza; Servicios de venta al por menor de cerveza; Servicios de pedidos de venta al por mayor; Servicios de venta al por mayor de productos alimentarios; Servicios de venta al por mayor de productos alimenticios; Servicios de ventas al por menor relacionados con comidas; Servicios de adquisición para terceros [abastecimiento de productos y servicios para otras empresas]; Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas] son al menos similares en bajo grado con los productos de las clases 29 y 33 de la parte oponente.
Los restantes servicios impugnados son diferentes a los productos y servicios de la parte oponente. Estos productos y servicios difieren en su naturaleza, finalidad, canales de distribución y origen comercial. Además, no son complementarios ni compiten entre sí.
b) Público destinatario – grado de atención
Se supone que el consumidor medio de la categoría de productos considerada es un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Procede, igualmente, tomar en consideración el hecho de que el nivel de atención del consumidor medio puede variar en función de la categoría de productos o servicios contemplada.
En el presente caso, los productos y servicios considerados idénticos o similares en distinta medida están dirigidos al público en general y a clientes empresariales con conocimientos o experiencia profesional específicos.
El grado de atención es medio.
c) Los signos
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Marca anterior |
Marca impugnada |
El territorio de referencia es España.
Por lo que se refiere a la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en conflicto, esta apreciación global debe basarse en la impresión de conjunto producida por las marcas, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes (11/11/1997, C‑251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 23).
La marca anterior es una marca figurativa que se compone de las palabras ‘FLamenco’ (de color negro) ‘Gourmet’ (de color morado) dispuestas en dos líneas y el elemento figurativo de un tenedor en el que aparece un elemento circular de color morado y cuyos dientes hacen la figura de unos bailadores de flamenco que se asociaran a la palabra ‘FLAMENCO’.
El signo impugnado es una marca figurativa que consiste en el elemento figurativo de una peineta de color rojo y abajo dispuestas en dos líneas las palabras ‘Flamenco’ (sobre un fondo rojo) y ‘GOURMET’ de color negro.
El elemento ‘Flamenco’ será asociado, entre otros significados, al baile del flamenco. Puesto que no tiene relación directa o inmediata con los productos y servicios en liza dicho elemento es distintivo.
El elemento ‘GOURMET’ incluido en ambas marcas se usa universalmente para denotar a un conocedor de alimentos y bebida. Es una palabra cotidiana en la industria de alimentos y bebidas. Teniendo en cuenta que los productos son alimentos y bebidas y los servicios relevantes están relacionados con alimentos y bebidas, este elemento se considera débil para estos productos y servicios.
El elemento figurativo de un tenedor puede ser alusivo de parte de los productos en liza (alimentos) no obstante en consideración de su caracterización grafica se considera distintivo.
El elemento figurativo de la peineta del signo impugnado no tiene relación inmediata o directa con los productos y servicios en liza y por lo tanto es distintivo.
Cuando los signos estén formados tanto por componentes verbales como figurativos, en principio, el componente verbal del signo suele producir un impacto mayor sobre el consumidor que el componente figurativo. Esto se debe a que el público no suele analizar los signos y se refiere más fácilmente a los signos en cuestión mediante su elemento verbal que describiendo sus elementos figurativos (14/07/2005, T‑312/03, Selenium-Ace, EU:T:2005:289, § 37).
La tipografía de las marcas tiene carácter decorativo.
Las marcas no poseen ningún elemento que se pueda considerar más dominante (que sea visualmente llamativo) que otros elementos.
Visualmente, los signos coinciden en las palabras ‘FLAMENCO’ y ‘GOURMET’ dispuestas en dos líneas. Los signos difieren en sus elementos grafico/figurativos que tienen un impacto menor.
Por consiguiente, los signos tienen un alto grado de similitud visual.
Fonéticamente, la pronunciación de los signos coincide en el sonido de las palabras ‘FLAMENCO GOURMET’.
Por consiguiente, los signos tienen fonéticamente carácter idéntico.
Conceptualmente, se hace referencia a las afirmaciones anteriores relativas al contenido semántico que las marcas transmiten. Dado que los signos se asociarán con un significado similar, los signos son, desde el punto de vista conceptual, similares en alto grado.
Dado que se ha determinado que los signos son similares, al menos, en uno de los aspectos de la comparación, se proseguirá con el examen del riesgo de confusión.
d) Carácter distintivo de la marca anterior
El carácter distintivo de la marca anterior es uno de los factores que se debe tener en consideración en la apreciación global del riesgo de confusión.
El oponente no ha reivindicado, de manera explícita, que su marca tuviera un carácter distintivo particular en virtud de un amplio uso o reputación.
En consecuencia, la apreciación del carácter distintivo de la marca anterior estará basada en su carácter distintivo intrínseco. En el presente caso, la marca anterior, en su totalidad, no tiene significado en relación con ninguno de los servicios en cuestión desde la perspectiva del público del territorio correspondiente. Por tanto, el carácter distintivo de la marca anterior debe considerarse normal.
e) Apreciación global, otros argumentos y conclusión
Constituye un riesgo de confusión (incluido un riesgo de asociación) el riesgo de que el público pueda creer que los correspondientes productos o servicios, asumiendo que las marcas consideradas los designan, proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente. Basta con que una parte significativa del público destinatario de los productos o servicios controvertidos pudiera confundirse respecto a la procedencia de los mismos. Por lo tanto, no es necesario establecer que todos los consumidores reales o potenciales de los productos o servicios pertinentes puedan confundirse.
El Tribunal ha declarado que el riesgo de confusión deberá apreciarse globalmente, teniendo en cuenta todos los factores del supuesto concreto que sean pertinentes, cuya apreciación depende de numerosos factores y, en particular, del conocimiento de la marca en el mercado, de la asociación que pueda hacerse de ella con el signo utilizado o registrado, del grado de similitud entre las dos marcas y del grado de similitud entre los signos y entre los productos o servicios designados (11/11/1997, C-251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 22).
En el presente caso, los productos y servicios son en parte idénticos, en parte similares en varios grados y en parte diferentes a los productos y servicios de la marca anterior, y van dirigidos al público en general con un grado de atención medio.
El carácter distintivo de la marca anterior es normal.
Las marcas son visual y conceptualmente muy similares y fonéticamente idénticas. En particular, las marcas coinciden en sus elementos verbales y difieren en sus elementos figurativos que tienen un impacto menor.
Se tiene en cuenta el hecho de que el consumidor medio rara vez tiene la oportunidad de comparar directamente las diferentes marcas y debe confiar en su recuerdo imperfecto de ellas (22/06/1999, C 342/97, Lloyd Schuhfabrik, EU:C:1999:323, § 26).
En sus observaciones, el solicitante señala que es titular de un registro de marca para el mismo signo solicitado en España el cual coexiste con la marca anterior de la parte oponente y que ha adquirido su derecho de marca con anterioridad a la parte oponente.
De acuerdo con la jurisprudencia, no cabe excluir que la coexistencia de dos marcas en un mercado determinado pueda eventualmente contribuir, junto con otros factores, a disminuir el riesgo de confusión entre dichas marcas por parte del público pertinente (03/09/2009, C‑498/07 P, La Española, EU:C:2013:302, § 82). En ciertos casos, la coexistencia de marcas anteriores en el mercado podría disminuir el riesgo de confusión entre dos marcas en conflicto constatado por la Oficina (11/05/2005, T‑31/03, Grupo Sada, EU:T:2005:169, § 86). Sin embargo, dicha posibilidad solo puede tomarse en consideración si, al menos, durante el procedimiento sobre los motivos de denegación relativos ante la EUIPO, el solicitante de la marca de la Unión Europea ha demostrado suficientemente que dicha coexistencia se basaba en la ausencia de riesgo de confusión, por parte del público interesado, entre las marcas anteriores que invoca y la marca anterior del interviniente en la que se basa la oposición y sin perjuicio de que las marcas anteriores de que se trate y las marcas en conflicto sean idénticas (11/05/2005, T‑31/03, Grupo Sada, EU:T:2005:169, § 86).
De lo anterior se deduce que la coexistencia formal de determinadas marcas en registros nacionales o de la Unión no resulta especialmente relevante por sí misma. Debe demostrarse, igualmente, que coexisten en el mercado, lo que podría indicar que los consumidores están acostumbrados a ver las marcas sin confundirlas. Por último, habría que señalar que el examen de la Oficina se limitará, en principio, a las marcas en conflicto.
Únicamente en circunstancias especiales, la División de Oposición puede considerar las pruebas de la coexistencia de otras marcas en el mercado (y, posiblemente, en el Registro) a nivel nacional o de la Unión como un indicio de «dilución» del carácter distintivo de la marca de la parte oponente que podría ir en contra de una presunción de riesgo de confusión.
Este aspecto debe evaluarse en cada caso y dicho valor indicativo debe tratarse con cautela, ya que puede haber razones diferentes por las que coexisten signos similares; por ejemplo, la existencia anterior de situaciones de hecho y de derecho distintas en el pasado o de acuerdos sobre derechos anteriores entre las partes interesadas.
Además, el hecho que el solicitante sea titular de un registro de marca española anterior a la marca de la parte oponente es una circunstancia irrelevantes en el presente procedimiento puesto que el derecho a una marca de la Unión Europea comienza en la fecha de presentación de la solicitud y no antes; en relación con el procedimiento de oposición, la solicitud debe examinarse a partir de esa fecha o la eventual fecha de prioridad que en este caso no ha sido reivindicada por el solicitante.
Por lo tanto, al examinar si la marca de la Unión Europea incurre en algún motivo de denegación relativo, los acontecimientos o hechos ocurridos antes de la fecha de presentación de la marca de la Unión Europea carecen de importancia, ya que los derechos de la parte oponente, en la medida que preceden a la marca de la Unión Europea, son anteriores a la marca de la Unión Europea del solicitante.
Por consiguiente, en ausencia de alegaciones convincentes y pruebas que las sustenten, esta alegación del solicitante debe desestimarse por carecer de fundamento.
En vista de lo precedente, la División de Oposición considera que existe riesgo de confusión entre el público. Por consiguiente, la oposición se considera parcialmente fundada sobre la base del registro de marca española de la parte oponente.
Se desprende de lo anterior que la marca impugnada se debe rechazar para los productos y servicios declarados idénticos o similares en distinta medida a los de la marca anterior (incluidos los productos y servicios similares en bajo grado puesto que se considera que las similitudes entre las marcas son suficientes para compensar el bajo grado de similitud de parte de los productos y servicios).
El resto de los productos y servicios impugnados son diferentes. Puesto que la similitud de los productos y servicios es una condición necesaria para la aplicación del artículo 8, apartado 1, del RMUE, no se puede estimar la oposición basada en este artículo y dirigida contra esos productos y servicios.
En aras de la exhaustividad, debe indicarse que la oposición también debe desestimarse en cuanto que se basa en los motivos recogidos en el artículo 8, apartado 1, letra a), del RMUE y se dirigen contra los demás productos y servicios, ya que los signos y los productos y servicios obviamente no son idénticos.
COSTAS
De conformidad con el artículo 109, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma. De conformidad con el artículo 109, apartado 3, del RMUE, en la medida en que las partes pierdan, respectivamente, en uno o varios de los elementos del litigio o en la medida en que la equidad lo exija, la División de Oposición dispondrá que los gastos se repartan de otro modo.
Puesto que la oposición solo ha prosperado para una parte de los productos y servicios impugnados, ambas partes han resultado vencedoras en algunos elementos del litigio y vencidas en otros. Por consiguiente, cada una de las partes sufragará sus propios gastos.
La División de Oposición
Riccardo RAPONI
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Francesca CANGERI |
Aurelia PEREZ BARBER |
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).