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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)
Alicante, 12/06/2019
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MARTIN PADULLES CAPDEVILA ACCIONS EN PATENTS I MARQUES PADULLES, S.L. Calle Enric Granados, 21, Pral. 1ª E-08007 Barcelona ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
018006614 |
Referencia: |
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Marca: |
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Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
MOHAMED KHATIRA KHATIRA C/ ENRIC GRANADOS 21, PRINCIPAL 1ª BARCELONA 08007 ES E-08007 BARCELONA ESPAÑA |
La Oficina objetó el 26/02/2019 en virtud del artículo 7, apartado 1, letra b) del RMUE al considerar que la marca no es apta para su registro, por los motivos que se indican en la carta adjunta, que forma una parte integrante de esta decisión.
La
Oficina sostiene que, considerado en su conjunto, el signo
para
el que se solicita protección consiste únicamente en una
combinación de características de presentación consistentes en
unas hojas verdes, un maracuyá o fruta de la pasión, un coco y una
naranja que el consumidor pertinente consideraría típico de un
elemento decorativo. El signo no será percibido como una marca que
identifique los productos como procedentes de una empresa en
particular sino como una decoración que podría colocarse en una
botella o recipiente para indicar que los productos de la Clase 32
son bebidas elaboradas a base de una mezcla de esas frutas.
Dado que el solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite, la Oficina se refiere en su totalidad a la carta de objeción.
En
virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y
con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b) del RMUE, se deniega
la marca de la Unión Europea nº 18 006 614
para
todos los productos solicitados.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Moises Paulo ROMERO CABRERA