DEPARTAMENTO DE OPERACIONES



L123


Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea

(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)


Alicante, 12/06/2019



MARTIN PADULLES CAPDEVILA

ACCIONS EN PATENTS I MARQUES PADULLES, S.L.

Calle Enric Granados, 21, Pral. 1ª

E-08007 Barcelona

ESPAÑA


Nº de solicitud:

018006614

Referencia:


Marca:


Tipo de marca:

Marca figurativa

Solicitante:

MOHAMED KHATIRA KHATIRA

C/ ENRIC GRANADOS 21, PRINCIPAL 1ª BARCELONA 08007 ES

E-08007 BARCELONA

ESPAÑA


La Oficina objetó el 26/02/2019 en virtud del artículo 7, apartado 1, letra b) del RMUE al considerar que la marca no es apta para su registro, por los motivos que se indican en la carta adjunta, que forma una parte integrante de esta decisión.


La Oficina sostiene que, considerado en su conjunto, el signo para el que se solicita protección consiste únicamente en una combinación de características de presentación consistentes en unas hojas verdes, un maracuyá o fruta de la pasión, un coco y una naranja que el consumidor pertinente consideraría típico de un elemento decorativo. El signo no será percibido como una marca que identifique los productos como procedentes de una empresa en particular sino como una decoración que podría colocarse en una botella o recipiente para indicar que los productos de la Clase 32 son bebidas elaboradas a base de una mezcla de esas frutas.


Dado que el solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite, la Oficina se refiere en su totalidad a la carta de objeción.


En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b) del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 18 006 614 para todos los productos solicitados.


De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).





Moises Paulo ROMERO CABRERA

Avenida de Europa, 4 • E - 03008 • Alicante, España

Tel. +34 965139100 • www.euipo.europa.eu




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