DEPARTAMENTO DE OPERACIONES



L123


Denegación parcial de una solicitud de marca de la Unión Europea

(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)]



Alicante, 03/05/2019



Euskal Garagardo Elkartea-Basque Beer

San Pedro, 30 Bajo

E-48340 Amorebieta-Etxano

ESPAÑA


Nº de solicitud:

018012305

Referencia:

basquebeerelementos

Marca:

EUSKAL GARAGARDOA-EUSKAL HERRIA GARAGARDOA-BASQUE BEER-CERVEZA VASCA-BIERE DU PAYS BASQUE-BIERE DES BASQUES-BASKENLAND BIERBASKISCHES BIER.


Tipo de marca:

Marca denominativa

Solicitante:

Euskal Garagardo Elkartea-Basque Beer

San Pedro, 30 Bajo

E-48340 Amorebieta-Etxano

ESPAÑA



La Oficina objetó el 04/02/2019 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE al considerar que la marca no es apta para su registro, por los motivos que se indican en la carta adjunta, que forma una parte integrante de esta decisión.


En el caso que nos ocupa, el consumidor pertinente de lengua española, inglesa, francesa, alemana, así como la parte del público de habla española que comprende el vasco, comprendería que el signo tiene el significado siguiente: cerveza vasca / cerveza del País Vasco. El consumidor de lengua española, por ejemplo, entenderá el significado de los vocablos ‘cerveza vasca’ y comprenderá que las restantes frases (‘EUSKAL GARAGARDOA-EUSKAL HERRIA GARAGARDOA-BASQUE BEER-BIERE DU PAYS BASQUE-BIERE DES BASQUES-BASKENLAND BIER-BASKISCHES BIER’) son simplemente las traducciones a otras lenguas de la expresión española. Un razonamiento análogo debe aplicarse a los restantes consumidores, ya que cada uno entenderá la expresión que correspondiente a su lengua, y asumirán que las restantes frases son simplemente traducciones a otras lenguas.


Los consumidores pertinentes percibirían que el signo proporciona información de que el objeto de los servicios de publicaciones, educación y entretenimiento del solicitante es la cerveza originaria del País Vasco, y también que lo servicios de restauración y provisión de bebidas del solicitante están especializados en la cerveza vasca. Por consiguiente, el signo describe el objeto y la especialidad de los servicios en cuestión.


El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 18 012 305 para los siguientes servicios:


Clase 41 Servicios de educación, entretenimiento; Servicios de publicaciones y reportajes; Educación, entretenimiento.


Clase 43 Servicios de restauración [alimentación]; Provisión de alimentos y bebidas; Alquiler de equipos para el suministro de alimentos y bebidas.


Por el contrario, la solicitud puede proseguir para los restantes productos y servicios.


De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).





Ignacio IGLESIAS ARROYO

Avenida de Europa, 4 • E - 03008 • Alicante, España

Tel. +34 965139100 • www.euipo.europa.eu




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