DIVISIÓN DE OPOSICIÓN



OPOSICIÓN Nº B 3 085 968 

Bubble Space, S.L., Balmes 188, 08006 Barcelona, España (oponente), representado por P & T Intellectual Property, S.L., C/ Balmes 430, entresuelo G, 08022 Barcelona, España (representante profesional)

 

c o n t r a

 

U-Earth Biotech Ltd, 38 Craven Street, WC2N 5NG London, Reino Unido (solicitante), representado por Stobbs, Building 1000 Cambridge Research Park, CB25 9PD Cambridge, Reino Unido (representante profesional).

 

El 18/05/2020, la División de Oposición adopta la siguiente

  


DECISIÓN:


  1.

La oposición nº B 3 085 968 se estima parcialmente, en concreto para los siguientes productos y servicios, impugnados:


Clase 11: Aparatos, instalaciones y máquinas para la depuración del aire y agua; dispositivos biorreactores para la depuración del aire y del agua excepto aparatos de ventilación, aparatos de aire acondicionado, instalaciones de aire acondicionado, instalaciones de aire acondicionado para uso doméstico, filtros para aire acondicionado, instalaciones centrales de aire acondicionado de uso doméstico, difusores de aire de suministro, instalaciones para desodorizar el aire ambiental.

Clase 40: Depuración (del aire); servicios de acondicionamiento y purificación del aire; información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados.

  2.

La solicitud de marca de la Unión Europea nº 18 020 317 se deniega para todos los productos y servicios anteriores. Se admite para los demás servicios.

 

  3.

Cada parte correrá con sus propias costas.

 

 

MOTIVOS:

 

La parte oponente presentó una oposición contra todos los productos y servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea nº 18 020 317 (figurativa). La oposición está basada en, entre otros, el registro de marca de la Unión Europea nº 10 517 101, . La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letra b) del RMUE.

 

 


RIESGO DE CONFUSIÓN – artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE

 

Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos o servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto, y el público destinatario.

 

La oposición se basa en más de una marca anterior. La División de Oposición considera adecuado examinar la oposición, en primer lugar, en relación con el registro de marca de la Unión Europea No 10 517 101.


 

a)  Los productos y servicios

 

Los productos en los que se basa la oposición son los siguientes:


Clase 11: Aparatos y máquinas para la purificación del aire; calentadores de aire; aparatos de aire caliente; filtros de aire para la climatización; aparatos de ventilación eléctrica de aire.

Los productos y servicios impugnados, tras la limitación efectuada por el solicitante el 13/06/2019, son los siguientes:

Clase 11: Aparatos, instalaciones y máquinas para la depuración del aire y agua; dispositivos biorreactores para la depuración del aire y del agua excepto aparatos de ventilación, aparatos de aire acondicionado, instalaciones de aire acondicionado, instalaciones de aire acondicionado para uso doméstico, filtros para aire acondicionado, instalaciones centrales de aire acondicionado de uso doméstico, difusores de aire de suministro, instalaciones para desodorizar el aire ambiental.

Clase 40: Depuración (del aire); servicios de acondicionamiento y purificación del agua y del aire; información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados.

Cabe señalar, como nota preliminar, que de conformidad con el artículo 33, apartado 7 del RMUE, los productos y servicios no se considerarán semejantes o diferentes entre sí por el hecho de figurar en la misma clase o en distintas clases de la clasificación de Niza.


Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en competencia entre sí o son complementarios unos de otros.

 

Productos impugnados de la clase 11


Los
aparatos, instalaciones y máquinas para la depuración del aire impugnados consisten en aparatos o instalaciones que a través de un filtro, eliminan las partículas nocivas del aire e impurezas. Estos productos coinciden con los aparatos y máquinas para la purificación del aire del oponente. Por tanto, son idénticos.


Los dispositivos biorreactores para la depuración del aire excepto aparatos de ventilación, aparatos de aire acondicionado, instalaciones de aire acondicionado, instalaciones de aire acondicionado para uso doméstico, filtros para aire acondicionado, instalaciones centrales de aire acondicionado de uso doméstico, difusores de aire de suministro, instalaciones para desodorizar el aire ambiental son dispositivos cuya finalidad es la eliminación de compuestos contaminantes del aire. Pese a la limitación realizada por el solicitante respecto a los filtros e instalaciones de aire acondicionado, estos productos impugnados tienen la misma finalidad que los aparatos y máquinas para la purificación del aire del oponente y el mismo método de uso. Asimismo, pueden coincidir en los productores, estar dirigidos al mismo público relevante y encontrarse a la venta en los mismos canales de distribución. Por tanto, estos productos son similares en alto grado a los aparatos y máquinas para la purificación del aire del oponente.


Los aparatos, instalaciones y máquinas para la depuración del agua; dispositivos biorreactores para la depuración del agua excepto aparatos de ventilación, aparatos de aire acondicionado, instalaciones de aire acondicionado, instalaciones de aire acondicionado para uso doméstico, filtros para aire acondicionado, instalaciones centrales de aire acondicionado de uso doméstico, difusores de aire de suministro, instalaciones para desodorizar el aire ambiental son dispositivos o instalaciones para mejorar la calidad del agua eliminando las partículas nocivas e impurezas de las mismas. Estos productos tienen una finalidad similar a la de los aparatos y máquinas para la purificación del aire del oponente, puesto que ambos filtran y retienen impurezas o contaminantes sólidos, y un método de uso muy similar. Además, pueden estar fabricados por las mismas empresas y dirigirse al mismo público relevante. Por tanto, son similares a los aparatos y máquinas para la purificación del aire del oponente.


Servicios impugnados de la clase 40


Los servicios impugnados de depuración (del aire); servicios de acondicionamiento y purificación del aire; información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados son servicios especializados que consisten en la eliminación de contaminantes en el aire para mejorar su calidad. Estos servicios tienen una relación técnica muy estrecha con los aparatos para la purificación del aire del oponente, ya que se prestan utilizando dichos aparatos, o bien el objeto de los mismos trata sobre estos aparatos (en relación con la información o asesoramiento de estos servicios). Por tanto, son complementarios. Además, aunque difieren en la naturaleza, tienen la misma finalidad de purificar el aire. En consecuencia, estos servicios son al menos similares en grado bajo a los aparatos para la purificación del aire del oponente.


No obstante, esta relación de complementariedad con los productos del oponente en clase 11 (aparatos para la purificación del aire; calentadores de aire; aparatos de aire caliente; filtros de aire para la climatización; aparatos de ventilación eléctrica de aire) no se produce para los servicios impugnados de servicios de acondicionamiento y purificación del agua; información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados. Pese a tener finalidades similares, estos servicios se prestarán por empresas especializadas, incluyendo por ejemplo empresas de mantenimiento de piscinas o de instalaciones de aguas, que son diferentes de las del sector relacionado con la depuración del aire. Por tanto, no son complementarios y difieren en la naturaleza, a parte de tener diferentes proveedores o productores y dirigirse a públicos diferentes. Por tanto, estos servicios son diferentes a todos los productos del oponente.


 

b)  Público destinatario – grado de atención

 

Se supone que el consumidor medio de la categoría de productos considerada es un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Procede, igualmente, tomar en consideración el hecho de que el nivel de atención del consumidor medio puede variar en función de la categoría de productos o servicios contemplada.

 

En el presente caso, los productos y servicios considerados idénticos o similares en varios grados están dirigidos al público en general y a clientes empresariales con conocimientos o experiencia profesional específicos.


El grado de atención puede oscilar de medio a alto en función de la naturaleza especializada de los productos y servicios, su frecuencia de compra y precio.


 

c)  Los signos

 





Marca anterior


Marca impugnada

 


El territorio de referencia es la Unión Europea.

 

Por lo que se refiere a la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en conflicto, esta apreciación global debe basarse en la impresión de conjunto producida por las marcas, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes (11/11/1997, C-251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 23).

 

El carácter unitario de la marca de la Unión Europea implica que una marca de la Unión Europea anterior puede servir de fundamento en los procedimientos de oposición para oponerse a la solicitud de registro de una marca de la Unión Europea que pueda afectar negativamente a la protección de la primera marca, aunque solo sea en relación con la percepción de los consumidores en una parte de la Unión Europea (18/09/2008, C-514/06 P, Armafoam, EU:C:2008:511, § 57). Por lo tanto, el riesgo de confusión respecto de una parte del público destinatario de la Unión Europea únicamente es suficiente para denegar la solicitud impugnada.


Los elementos verbales “PURE AIR”, presentes en ambos signos, son términos en inglés que se percibirán por la parte del público de habla inglesa como una unidad gramatical que hace referencia al aire limpio, estéril, que no contiene ninguna sustancia dañina. La distintividad de esta expresión será baja para esta parte del público, puesto que para al menos parte de los productos y servicios se asociará al efecto deseado por los mismos en relación con la purificación del aire. No obstante, otras partes del público relevante, como el polaco no percibirán el significado de estos elementos. En consecuencia, la División de Oposición considera adecuado centrarse en la comparación de los signos en el público polaco.


Por tanto, el elemento verbal “PURE” carece de significado para el público relevante y es distintivo (19/12/2019, R-695/2019-2, Pure balance / pure PERSAX (fig.), § 29).

En relación al elemento verbal “AIR”, pese a ser un término en inglés y no existente en polaco, debe tenerse en cuenta que debido a la especialidad de los productos y servicios de carácter técnico, al menos una parte del público relevante lo entenderá como una referencia al “aire” y por tanto será débil para parte de los productos y servicios en liza (relacionados con el tratamiento del aire) y distintivo para el resto de productos y servicios. No obstante, otra parte del público relevante no asociará ningún significado de manera inmediata y por tanto, para esta parte el término será distintivo.


Asimismo, aunque el elemento “PUREAIR” esté representado en la marca anterior como un solo elemento verbal, debido a la acuciada diferenciación de tonalidad de los elementos “PURE” y “AIR”, los consumidores interesados desglosarán el signo en estos dos elementos, con los grados de distintividad explicados anteriormente.


En el caso del signo impugnado, el término inglés “ZONE” se refiere a un área o región con unas características determinadas. Debido a su parecido con el equivalente en polaco “zona”, el público relevante entenderá su significado. Este elemento tiene una distintividad limitada, ya que puede asociarse de forma indirecta con los productos y servicios relevantes, como un área de actuación de los productos y servicios o una característica de los mismos.


El elemento “CONTROL” de la marca anterior es un término inglés que entre varias acepciones, se refiere a “regular u operar (una máquina)” (información extraída del Diccionario Collins en https://www.collinsdictionary.com/dictionary/english/control el 11/05/2020). Este elemento también será entendido por el público relevante, debido al parecido con su equivalente “kotrola”. Puesto que los productos y servicios hacen referencia a dispositivos, instalaciones y máquinas para la depuración del aire y agua, así como los servicios de depuración del aire y asesoramiento sobre los mismos, este elemento tiene una distintividad limitada ya que se relacionará directamente por parte del público relevante con la regulación u operación de los productos relevantes o el objeto de los mismos.


La marca anterior es un signo complejo que contiene varios elementos. El elemento figurativo de la marca anterior es una figura geométrica simple de carácter meramente decorativo, y por tanto, no distintiva. Asimismo, la marca anterior contiene el símbolo de marca registrada, ®. Es una indicación informativa de que el signo, supuestamente, está registrado, y no es parte de la marca como tal. Por lo tanto, no se tendrá en cuenta a efectos de la comparación.


La marca anterior también incluye, en un tamaño considerablemente menor y dentro del elemento figurativo de un rombo, los elementos verbales “ZONAIR” y “3D”. Debido a sus dimensiones y posición en el signo, es probable que parte del público los ignore. No obstante, debido a una mayor tonalidad en contraste con el gris del fondo, cabe tener en cuenta que al menos parte del público percibirá el elemento “ZONAIR”. Este término se entenderá como los elementos “zone” y “air”, anteriormente descritos y con una distintividad baja o limitada, o para parte del público normal en el caso de “air”. Respecto al elemento “3D”, debido a su tamaño y tonalidad, la División de Oposición lo considera imperceptible y por tanto no se tendrá en cuenta a efectos de la comparación.


El elemento figurativo del signo impugnado se percibirá por parte del público relevante como la representación de un sol con una espiral en su interior, que podría relacionarse con la representación del aire, y tendría una distintividad limitada al menos para parte de los productos y servicios relacionados con el aire. Para otra parte del público, este elemento figurativo o bien no guarda relación con los productos y servicios en liza, o bien se percibe como de fantasía sin ningún significado, y por tanto, distintivo.


El signo impugnado no posee ningún elemento que se pueda considerar más dominante (que sea visualmente llamativo) que otros elementos.


Debido a su tamaño y posición en el signo, el elemento “PUREAIR” de la marca anterior, es el elemento dominante, pues es el que, visualmente, más atrae la atención. El resto de elementos debido a su menor tamaño y disposición en el signo (como por ejemplo el elemento “CONTROL” en vertical y reducido tamaño), son elementos secundarios.

 

Cuando los signos estén formados tanto por componentes verbales como figurativos, en principio, el componente verbal del signo suele producir un impacto mayor sobre el consumidor que el componente figurativo. Esto se debe a que el público no suele analizar los signos y se refiere más fácilmente a los signos en cuestión mediante su elemento verbal que describiendo sus elementos figurativos (14/07/2005, T-312/03, Selenium-Ace, EU:T:2005:289, § 37).

 

Asimismo, debe tenerse en cuenta que por lo general, los consumidores tienden a centrarse en el principio de un signo cuando ven una marca. Esto se debe al hecho de que el público lee de izquierda a derecha, y de arriba abajo, lo que convierte a la parte situada a la izquierda del signo y en la primera línea (parte inicial) en la que primero atrae la atención del lector.

 

Visualmente, los signos coinciden en los elementos verbales “PURE” y “AIR”, presentes en ambos signos y dominantes en el caso de la marca anterior y el color azul. Los signos difieren en el elemento verbal “CONTROL” y su posición vertical, y el elemento figurativo no distintivo de la marca anterior, así como, en el elemento verbal “ZONE” y el elemento figurativo del signo impugnado.


No obstante, para la parte del público que perciba los elementos verbales incluidos en el elemento figurativo de la marca anterior, los signos también coinciden en las letras “ZON*” y “AIR”, aunque ocupan una posición secundaria en el signo.


Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores sobre el grado de distintividad de los elementos de los signos, éstos son visualmente similares en grado medio.


Fonéticamente, la pronunciación de los signos coincide en los elementos verbales “PURE” y “AIR”, presentes en ambos signos y dominantes en el caso de la marca anterior. Para parte del público, los signos también coinciden en el sonido de las letras “ZON*” en ambos signos. La pronunciación difiere en el elemento verbal “CONTROL” de la marca anterior, y al menos para parte del público que no perciba el elemento verbal incluido en el rombo de la marca anterior, también difieren en el elemento verbal “ZONE” del signo impugnado.


Por consiguiente, los signos tienen un grado de similitud medio desde el punto de vista fonético.  

 

Conceptualmente, para la parte del público que percibe el significado de “AIR”, puesto que ambos signos coinciden en el mismo concepto, pese a su distintividad limitada para parte de los productos y servicios, siendo reforzado este concepto por el elemento figurativo del signo impugnado al menos para parte del público, y la presencia del resto de elementos adicionales en los signos, éstos son conceptualmente similares en grado bajo.


Para la parte del público que únicamente percibe el significado de los elementos adicionales “CONTROL” y “ZONE”, además del elemento figurativo del signo impugnado, los signos son diferentes desde el punto de vista conceptual. .


Dado que se ha determinado que los signos son similares, al menos, en uno de los aspectos de la comparación, se proseguirá con el examen del riesgo de confusión.

 


d)    Carácter distintivo de la marca anterior

 

El carácter distintivo de la marca anterior es uno de los factores que se debe tener en consideración en la apreciación global del riesgo de confusión.

 

El oponente no ha reivindicado, de manera explícita, que su marca tuviera un carácter distintivo particular en virtud de un amplio uso o reputación.

 

En consecuencia, la apreciación del carácter distintivo de la marca anterior estará basada en su carácter distintivo intrínseco. En el presente caso, la marca anterior, en su totalidad, no tiene significado en relación con ninguno de los productos y servicios en cuestión desde la perspectiva del público relevante. Por tanto, el carácter distintivo de la marca anterior debe considerarse normal, a pesar de la presencia de elementos débiles y no distintivos en la marca, tal como se ha indicado en el apartado c) de la presente resolución.



e) Apreciación global, otros argumentos y conclusión


El Tribunal ha declarado que el riesgo de confusión debe apreciarse globalmente, teniendo en cuenta todos los factores del supuesto concreto que sean pertinentes, cuya apreciación depende de numerosos factores y, en particular, del conocimiento de la marca en el mercado, de la asociación que pueda hacerse de ella con el signo utilizado o registrado, del grado de similitud entre la marca y el signo y entre los productos o servicios designados (11/11/1997, C-251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 22).


Asimismo, el riesgo de confusión implica una cierta interdependencia entre los factores tomados en consideración y, en particular, una similitud entre las marcas y la existente entre los productos o los servicios. Por consiguiente, un menor grado de similitud entre los productos y servicios puede compensarse con un mayor grado de similitud entre las marcas, y viceversa (29/09/1998, C-39/97, Canon, EU:C:1998:442, § 17).


Los productos y servicios son parcialmente idénticos o similares en diferentes grados y parcialmente distintos. Están dirigidos al público en general y a clientes empresariales con conocimientos o experiencia profesional específicos, cuyo grado de atención varía de medio a alto. El grado de distintividad de la marca anterior es normal.


Los signos en comparación son visual y fonéticamente similares en grado medio debido a su coincidencia en el elemento inicial y distintivo “PURE”, así como en el elemento “AIR”, ambos co-dominantes en la marca anterior. Desde el punto de vista conceptual, los signos son similares en grado bajo o diferentes. Pese a que el elemento coincidente “AIR” puede ser percibido por una parte del público como débil para parte de los productos y servicios, debe tenerse en cuenta que el hecho de que coincidan en un elemento con un carácter distintivo bajo no descarta automáticamente la posibilidad de que exista riesgo de confusión. Además, los restantes elementos de los signos poseen un grado de distintividad limitado o nulo, un carácter secundario, o bien, tal y como sucede con el elemento figurativo del signo impugnado, tienen un menor impacto en el público relevante ya que el componente verbal del signo suele producir un impacto mayor sobre el consumidor que el componente figurativo.


Debe tenerse en cuenta el hecho de que el consumidor medio rara vez tiene la oportunidad de comparar directamente las diferentes marcas y debe confiar en su recuerdo imperfecto de ellas (22/06/1999, C 342/97, Lloyd Schuhfabrik, EU:C:1999:323, § 26). Y por tanto, aun en el caso del consumidor con un grado de atención elevado, el recuerdo imperfecto puede llevar a la confusión debido a la coincidencia del elemento inicial distintivo “PURE”.


En vista de lo precedente, la División de Oposición considera que existe riesgo de confusión por parte del público polaco. Por consiguiente, la oposición se considera parcialmente fundada sobre la base del registro de marca de la Unión Europea nº 10 517 101 de la parte oponente. Tal como se ha indicado en el apartado c) de la presente resolución, un riesgo de confusión entre solo una parte del público destinatario de la Unión Europea es suficiente para desestimar la solicitud impugnada.

 

Se desprende de lo anterior que la marca impugnada se debe rechazar para los productos y servicios declarados idénticos o similares en varios grados a los de la marca anterior. Teniendo en cuenta el principio de interdependencia entre la similitud entre las marcas y la existente entre los productos o los servicios, la similitud de los signos es suficiente para considerar riesgo de confusión en relación con los servicios considerados similares en bajo grado.

 

El resto de los servicios impugnados son diferentes. Puesto que la similitud de los productos y servicios es una condición necesaria para la aplicación del artículo 8, apartado 1, del RMUE, no se puede estimar la oposición basada en este artículo y dirigida contra esos servicios.

 

La parte oponente también ha basado su oposición en el registro de marca de la Unión Europea nº 15 693 419 (marca figurativa). Esta marca es menos similar a la marca impugnada puesto que contiene un elemento figurativo distintivo al inicio del signo y el elemento verbal “3D”, que no están presentes en el signo impugnado. Pese a que el ámbito de protección de los productos en la clase 11 para esta marca anterior sea mayor (incluyendo dispositivos de regulación y seguridad para instalaciones de agua), los signos únicamente coinciden en las letras “ZON” y “AIR”, diferenciándose en el elemento inicial distintivo “PURE” del signo impugnado, así como en su elemento figurativo. Por tanto, la similitud visual y fonética entre los signos es muy baja, excluyendo el riesgo de confusión en el público. Por consiguiente, no existe riesgo de confusión en relación con este derecho anterior.

 

 

COSTAS

 

De conformidad con el artículo 109, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma. De conformidad con el artículo 109, apartado 3, del RMUE, en la medida en que las partes pierdan, respectivamente, en uno o varios de los elementos del litigio o en la medida en que la equidad lo exija, la División de Oposición dispondrá que los gastos se repartan de otro modo.

 

Puesto que la oposición solo ha prosperado para una parte de los productos y servicios impugnados, ambas partes han resultado vencedoras en algunos elementos del litigio y vencidas en otros. Por consiguiente, cada una de las partes sufragará sus propios gastos.

 



 

 

 

La División de Oposición

 

 

Victoria DAFAUCE MENÉNDEZ

Cristina SENERIO LLOVET

Rosario GURRIERI

 

 

De conformidad con el artículo 67 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).


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