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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)
Alicante, 28/06/2019
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Javier Ungría López Avda. Ramón y Cajal, 78 E-28043 Madrid ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
018024723 |
Referencia: |
C112/19SR |
Marca: |
TURKEY LOVERS
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Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
PROCAVI, S.L. Carretera Comarcal, 339, Km. 23,6 E-41620 Marchena (Sevilla) ESPAÑA |
La Oficina objetó el 05/04/2019 en virtud del artículo 7, apartado 1, del RMUE al considerar que la marca informa inmediatamente a los consumidores, sin necesidad de pararse a pensar, de que los productos y servicios de la clase 29: Carne; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; platos preparados para su consumo a base de carne y los servicios de la clase 35: Servicios de venta al mayor y menor en comercios, servicios de venta a través de redes informáticas mundiales de productos cárnicos y platos preparados para su consumo a base de carne están dirigidos a personas a las que les gusta el pavo, disfrutan comiendo esta carne; por los motivos que se indican en la carta adjunta. (Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del RMUE).
Asimismo la Oficina considera que el signo para el que se solicita protección induciría claramente a error al utilizarse en relación con pescado; platos preparados para su consumo a base de pescado y servicios de venta al mayor y menor en comercios, servicios de venta a través de redes informáticas mundiales de y platos preparados para su consumo a base de pescado, ya que transmite una información clara que indica que los productos y servicios designados con tal signo son o contienen “pavo” mientras que los productos con respecto a los que se ha interpuesto una objeción no contienen o no están elaborados con dicho tipo de carne ni los servicios consisten en la venta de productos que contienen o están elaborados con “pavo”. (Artículo 7, apartado 1, letra g) del RMUE).
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 18 024 723 para los siguientes productos/servicios:
Clase 29: Carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; platos
preparados para su consumo a base de carne y pescado.
Clase 35: Servicios de venta al mayor y menor en comercios, servicios de venta a
través de redes informáticas mundiales de productos cárnicos y platos preparados
para su consumo a base de carne y pescado.
Por el contrario, la solicitud puede proseguir para los restantes productos/servicios.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Julia TESCH