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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)
Alicante, 14/08/2019
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Javier Ungría López Avda. Ramón y Cajal, 78 E-28043 Madrid ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
018025709 |
Referencia: |
C-126/19LS |
Marca: |
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Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE)
Prado, 24
28014 Madrid
ESPAÑA |
La Oficina objetó el 05/04/2019 en virtud del artículo 7, apartado 1, del RMUE al considerar que la marca se ha convertido en habitual en las costumbres leales y constantes del comercio para designar los productos y servicios en cuestión a nivel de todo el territorio de la Unión Europea. Según la información recabada, la marca en cuestión será interpretada por los consumidores como una indicación de que los productos y servicios están destinados a las personas privadas de visión y por consiguiente carece de carácter distintivo; tal y como se indica en la carta adjunta.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 18 025 709 para todos los productos/servicios solicitados.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Julia TESCH