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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)]
Alicante, 13/06/2019
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Sandra Santos Rodríguez Alameda San Mamés 43 bis, 3 - 1 E-48010 Bilbao (Bizkaia) ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
018035011 |
Referencia: |
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Marca: |
OncoBiotic
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Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
Biotechnology Research Lab, SA Avda. Galileo Galilei, núm. 10B E-11500 El Puerto de Santa María ESPAÑA |
La Oficina objetó el 04/04/2019 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y artículo 7, apartado 2, del RMUE al considerar que la marca es descriptiva y carece de carácter distintivo, por los motivos que se indican en la carta adjunta.
El solicitante presentó sus alegaciones el 04/06/2019, que pueden resumirse del siguiente modo:
El vocablo Oncobiotic no existe como tal, por lo que la afirmación de la resolución "Oncobiotic es una nueva terapia contra el cáncer" carece de fundamento fáctico.
El examen de las causas de denegación absolutas debe referirse a cada uno de los productos o servicios para los que se solicita el registro de la marca y, por otra, la resolución mediante la cual la autoridad competente deniega el registro de una marca, en principio, debe estar motivada con respecto a cada uno de dichos productos o servicios. Además, entre los productos denegados hay desde "extractos de levadura o de corteza" hasta "preparaciones de baño", desde "lociones para perros" hasta "complementos nutricionales", desde "células madre" hasta "colágeno", "remedios naturales" y "cultivos de tejidos", "enzimas", "carbón activado", etc. Es un grupo muy heterogéneo de productos muy diferentes, por lo que consideramos que la resolución de la examinadora carece de motivación suficiente para todos los productos mencionados.
No se trata de un signo compuesto “exclusivamente” por indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la calidad de los productos debido, en primer lugar, a la presencia de un elemento figurativo que es además una creación original de mi mandante tanto por los trazos como por la distribución de los colores.
De acuerdo con el artículo 94 del RMUE, corresponde a la Oficina dictar una resolución basada en motivos o pruebas sobre los que el solicitante ha tenido oportunidad de presentar sus alegaciones.
Después de tener en cuenta las alegaciones del solicitante (del punto 2), la Oficina ha decidido retirar la objeción para los siguientes productos:
Clase 5: Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; Suplementos y preparaciones dietéticas; Agentes de detoxificación de cloro para fines médicos; Preparaciones y artículos dentales, así como dentífricos medicinales; Productos y preparaciones para el control de plagas; Preparaciones y artículos higiénicos; Productos y preparaciones dentales; Remedios naturales y farmacéuticos; Aceites medicinales para bebés; Aditivos medicinales para alimentos de animales; Agua de mar para baños medicinales; Agua oxigenada para uso médico; Aguas minerales para uso médico; Aguas termales; Anticonceptivos químicos; Baños de inmersión antiparasitarios para animales [preparaciones]; Baños de oxígeno; Carbón activado para la absorción de toxinas para fines médicos; Champús medicinales; Champús medicinales para animales de compañía; Champús secos medicinales; Colágeno para uso médico; Complementos nutricionales para uso veterinario; Complementos para piensos para uso veterinario; Cultivos de tejidos biológicos para uso médico; Cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario; Enemas; Enzimas para uso médico; Enzimas para uso veterinario; Esperma de animales; Esponjas con anticonceptivos químicos; Espumas anticonceptivas; Estimulantes de alimentación para animales; Exfoliantes [preparados] para uso médico; Extracto de corteza para uso médico; Extractos de corteza para uso veterinario; Extractos de levadura para usos médicos, veterinarios o farmacéuticos; Feromonas; Goma de mascar para refrescar el aliento para uso médico; Gotas para los ojos; Grasas para uso médico o veterinario; Levadura para usos médicos, veterinarios o farmacéuticos; Lociones para perros; Lociones medicinales para después del afeitado; Lociones para uso veterinario; Lubricantes para uso médico; Hemoglobina; Preparaciones alimenticias a base de minerales para uso médico; Preparaciones de baño para uso médico; Preparaciones de oligoelementos para el consumo humano y animal; Preparaciones de tocador medicinales; Preparaciones de vitaminas y minerales; Preparaciones medicinales para baños oculares; Preparados para su uso en naturopatía; Sales de aguas minerales; Sales de baño para uso médico; Vacunas.
Por el contrario, se mantiene para el resto de los productos de la clase 5, a saber:
Clase 5: Agentes que activan la función celular para fines médicos; Cápsulas para medicamentos; Cápsulas vendidas vacías para productos farmacéuticos; Comprimidos para uso médico; Compuestos de administración de fármacos que facilitan la administración de productos farmacéuticos; Células madre para uso médico; Células madre para uso veterinario; Células vivas para uso veterinario; Medicamentos para uso veterinario; Microbicidas; Preparaciones biológicas mixtas para uso médico; Preparaciones bioquímicas para uso médico; Preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; Preparaciones para la fabricación de bebidas medicinales; Preparaciones químicas para uso médico; Preparaciones químicas para uso veterinario; Preparaciones terapéuticas para el baño; Productos farmacéuticos para animales; Productos médicos; Suplementos probióticos; Complementos probióticos.
La Oficina está de acuerdo con el solicitante y reconoce que, en su notificación del 04/04/2019, no analizó adecuadamente cada uno de dichos productos de la clase 5.
Con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra c), del RMUE, “se denegará el registro de las marcas que estén compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir, en el comercio, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de producción del producto o de la prestación del servicio, u otras características del servicio”.
Es jurisprudencia consolidada que cada uno de los motivos de denegación de registro enumerados en el artículo 7, apartado 1, del RMUE es independiente de los demás y exige un examen por separado. Además, es preciso interpretar dichos motivos de denegación a la luz del interés general subyacente en cada uno de ellos. El interés general tomado en consideración al examinar cada uno de dichos motivos de denegación puede, o incluso debe, reflejar distintas consideraciones, en función del motivo de denegación de que se trate (16/09/2004, C‑329/02 P, SAT/2, EU:C:2004:532, § 25).
Al prohibir el registro como marca de la Unión Europea de tales signos o indicaciones, el artículo 7, apartado 1, letra c), del RMUE persigue un objetivo de interés general que exige que los signos o indicaciones descriptivas de las características de productos o servicios para los cuales se solicita el registro puedan ser libremente utilizados por todos. Esta disposición impide, por consiguiente, que tales signos o indicaciones se reserven a una sola empresa debido a su registro como marca.
(23/10/2003, C‑191/01 P, Doublemint, EU:C:2003:579, § 31).
“Los signos y las indicaciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), [RMUE] son los que pueden servir, en el uso normal desde el punto de vista de los destinatarios, para designar, directamente o mediante la mención de una de sus características esenciales, el producto o el servicio para el que se solicita el registro” (26/11/2003, T‑222/02, Robotunits, EU:T:2003:315, § 34).
Una marca debe ser reconocida como distintiva si, aparte de su función de promoción, puede ser percibida inmediatamente como una indicación del origen comercial de los bienes en cuestión.
En este caso, la Oficina no aplicó ningún criterio más estricto y no consideró que esta marca carezca de carácter distintivo porque es descriptiva, sino porque se considera que es percibida por el público relevante como una mera descripción del tipo y del propósito de los productos solicitados.
La expresión como tal es significativa.
El público relevante lo entenderá sin la necesidad de recurrir a un proceso cognitivo por su parte.
El signo solicitado es simple, básico y, por lo tanto, carece de características distintivas adicionales o elementos figurativos llamativos, por lo que no puede llevar a cabo la función última de la marca. No hay absolutamente ninguna evidencia que sugiera que el público relevante percibirá el signo general como una indicación de origen comercial.
En consecuencia, la expresión no puede considerarse apropiada para identificar el origen comercial de los productos que designa y, por lo tanto, para realizar la función esencial de una marca. Se percibirá de forma simple y exclusiva como una descripción de lo que son los productos.
Además, la “inexistencia de carácter distintivo no puede resultar de la mera comprobación de que el signo en cuestión carezca de elemento de fantasía o no tenga un aspecto inhabitual o llamativo” (05/04/2001, T‑87/00, Easybank, EU:T:2001:119, § 39).
1.
El solicitante opina que la expresión Oncobiotic no existe como tal y que carece, por lo tanto, de fundamento fáctico.
La Oficina señala que, para denegar el registro sobre la base del artículo 7, párrafos 1 b) y c) del RMUE, no es necesario que los signos o indicaciones integrantes de la marca mencionada en este artículo se utilizan realmente en el tiempo de la solicitud de registro para indicar una solicitud de acción por parte del solicitante al consumidor de los bienes o servicios solicitados. Basta, como lo indica la misma letra de esta disposición, para que estos signos e indicaciones puedan utilizarse para tales fines. Por lo tanto, se debe denegar el registro de un signo verbal de conformidad con esa disposición si, en al menos uno de sus significados potenciales, designa una característica de los productos o servicios en cuestión (23/10/2003, C 191/01 P, Doublemint, EU: C: 2003: 579, § 32).
Finalmente, el carácter distintivo de un signo no puede limitarse a su lugar en el diccionario ni a los diferentes significados que se le puedan atribuir.
3.
El solicitante aclara que la marca impugnada tiene un elemento figurativo que es además una creación original tanto por los trazos como por la distribución de los colores.
La Oficina no está de acuerdo con el solicitante. La marca impugnada está lejos de ser original.
Además, no se puede eclipsar el mensaje claro enviado por sus elementos literales, que son muy explícitos. La estructura figurativa (que se presenta sin dibujo/logotipo, sin elemento figurativo como tal, sólo Onco en azul y Biotic en verde) no resulta inmediatamente llamativa y memorable.
El mensaje transmitido por los elementos verbales de la marca = OncoBiotic no desencadena ningún proceso cognitivo, ninguna operación mental necesaria para el tratamiento y la comprensión de la información o el significado de las palabras. Estos términos son simples.
Incluso si el signo en cuestión se presenta en dos colores, esto no es suficiente para compensar su falta de carácter distintivo y por lo tanto, es difícil eclipsar el mensaje descriptivo de los elementos verbales, porque éste no se vuelve inmediatamente llamativo y memorable.
En virtud de los motivos expuestos
anteriormente, y de acuerdo con el artículo 7, apartado 1,
letras b) y c), y el artículo 7, apartado 2, del RMUE, se deniega la
solicitud de marca de la Unión Europea nº 18035011
, en parte, para los siguientes productos:
Clase 5: Agentes que activan la función celular para fines médicos; Cápsulas para medicamentos; Cápsulas vendidas vacías para productos farmacéuticos; Comprimidos para uso médico; Compuestos de administración de fármacos que facilitan la administración de productos farmacéuticos; Células madre para uso médico; Células madre para uso veterinario; Células vivas para uso veterinario; Medicamentos para uso veterinario; Microbicidas; Preparaciones biológicas mixtas para uso médico; Preparaciones bioquímicas para uso médico; Preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; Preparaciones para la fabricación de bebidas medicinales; Preparaciones químicas para uso médico; Preparaciones químicas para uso veterinario; Preparaciones terapéuticas para el baño; Productos farmacéuticos para animales; Productos médicos; Suplementos probióticos; Complementos probióticos.
Por el contrario, la solicitud puede proseguir para los restantes productos, a saber:
Clase 3: Artículos de tocador; Aceites esenciales y extractos aromáticos; Preparaciones para limpiar y aromatizar.
Clase 5: Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; Suplementos y preparaciones dietéticas; Agentes de detoxificación de cloro para fines médicos; Preparaciones y artículos dentales, así como dentífricos medicinales; Productos y preparaciones para el control de plagas; Preparaciones y artículos higiénicos; Productos y preparaciones dentales; Remedios naturales y farmacéuticos; Aceites medicinales para bebés; Aditivos medicinales para alimentos de animales; Agua de mar para baños medicinales; Agua oxigenada para uso médico; Aguas minerales para uso médico; Aguas termales; Anticonceptivos químicos; Baños de inmersión antiparasitarios para animales [preparaciones]; Baños de oxígeno; Carbón activado para la absorción de toxinas para fines médicos; Champús medicinales; Champús medicinales para animales de compañía; Champús secos medicinales; Colágeno para uso médico; Complementos nutricionales para uso veterinario; Complementos para piensos para uso veterinario; Cultivos de tejidos biológicos para uso médico; Cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario; Enemas; Enzimas para uso médico; Enzimas para uso veterinario; Esperma de animales; Esponjas con anticonceptivos químicos; Espumas anticonceptivas; Estimulantes de alimentación para animales; Exfoliantes [preparados] para uso médico; Extracto de corteza para uso médico; Extractos de corteza para uso veterinario; Extractos de levadura para usos médicos, veterinarios o farmacéuticos; Feromonas; Goma de mascar para refrescar el aliento para uso médico; Gotas para los ojos; Grasas para uso médico o veterinario; Levadura para usos médicos, veterinarios o farmacéuticos; Lociones para perros; Lociones medicinales para después del afeitado; Lociones para uso veterinario; Lubricantes para uso médico; Hemoglobina; Preparaciones alimenticias a base de minerales para uso médico; Preparaciones de baño para uso médico; Preparaciones de oligoelementos para el consumo humano y animal; Preparaciones de tocador medicinales; Preparaciones de vitaminas y minerales; Preparaciones medicinales para baños oculares; Preparados para su uso en naturopatía; Sales de aguas minerales; Sales de baño para uso médico; Vacunas.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Magali VOISIN